{"id":53816,"date":"2023-10-30T22:35:41","date_gmt":"2023-10-30T22:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1854-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:41","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:41","slug":"stp1854-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1854-2021\/","title":{"rendered":"STP1854-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1854-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 114725 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a013 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0HERNEY ALBERTO PEREA IBARG\u00dcEN contra el fallo de tutela \u00a0proferido el 22 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los \u00a0Juzgados 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0del mismo circuito judicial y 2\u00ba Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 \u00a0(Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional \u00a0Delegada, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El \u00a0Reposo, todos ellos con sede en Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>HERNEY \u00a0ALBERTO PEREA IBARG\u00dcEN \u00a0se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Apartad\u00f3, descontando \u00a0la pena acumulada de 79 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0acorde con los fallos proferidos el 8 de septiembre y 6 de octubre de \u00a02016 por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Apartad\u00f3 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento, tras declararlo penalmente \u00a0responsable del delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El \u00a0Despacho no le concedi\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la condena correspondi\u00f3 al Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que, en \u00a0auto del 19 de diciembre de 2018, le concedi\u00f3 el sustito de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de julio de 2019, ante el incumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos, la mencionada autoridad judicial revoc\u00f3 el \u00a0beneficio conferido y libr\u00f3 la correspondiente orden de \u00a0captura. \u00c9sta se materializ\u00f3 el 12 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerar cumplidas las exigencias del art\u00edculo 64 de la Ley \u00a0599 de 2000, HERNEY ALBERTO PEREA IBARG\u00dcEN demand\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n del subrogado de libertad condicional. Sin embargo, \u00a0por auto del 31 de agosto de 2020 fue denegado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante insisti\u00f3 en su requerimiento a trav\u00e9s de una \u00a0nueva solicitud de libertad. Por tal motivo, el 5 de octubre de 2020, \u00a0luego de advertir que la inexistencia de hechos que ameritaran otro \u00a0pronunciamiento por parte de la judicatura, el Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia neg\u00f3 \u00a0de plano la libertad requerida y se estuvo a lo resuelto previamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desacuerdo con esta determinaci\u00f3n, el demandante la apel\u00f3. \u00a0No obstante, el juzgado se abstuvo de conceder la apelaci\u00f3n \u00a0propuesta, tras exponer que los autos de tr\u00e1mite no admiten \u00a0controversia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de HERNEY ALBERTO PEREA IBARG\u00dcEN, las providencias \u00a0rese\u00f1adas desconocieron sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad y libertad. Rese\u00f1\u00f3 que en sentencias \u00a0C-757 de 2014 y STP15806-2019, la Corte Constitucional y la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en su orden, detallaron los par\u00e1metros \u00a0bajo los cuales debe valorarse la conducta punible y el proceso \u00a0resocializador para efectos de conceder la libertad condicional, sin \u00a0que la autoridad judicial que conforma el extremo pasivo de esta \u00a0acci\u00f3n los haya tenido en cuenta en los autos controvertidos. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que \u00a0cumple los requisitos para acceder al subrogado de libertad \u00a0condicional pretendido y que otro condenado en sus mismas condiciones \u00a0fue favorecido con \u00e9ste por parte del Despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, acudi\u00f3 ante el juez constitucional y solicit\u00f3 \u00a0que se dejen sin efectos y, en su lugar, se emita una decisi\u00f3n \u00a0favorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 14 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Antioquia \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a los accionados y a los terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Delegada ante los Jueces Municipales de \u00a0Apartad\u00f3 dio a conocer que tiene a su cargo la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra HERNEY ALBERTO PEREA IBARG\u00dcEN y otro como \u00a0presuntos autores del delito de hurto calificado agravado, por hechos \u00a0ocurridos el 8 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Antioquia relat\u00f3 el trascurso de la actuaci\u00f3n \u00a0y defendi\u00f3 su legalidad. Precis\u00f3 que si bien PEREA \u00a0IBARG\u00dcEN cumple el presupuesto objetivo requerido para la \u00a0concesi\u00f3n del subrogado de libertad condicional, su \u00a0comportamiento y la inobservancia de los compromisos adquiridos \u00a0durante el tiempo que estuvo en prisi\u00f3n domiciliaria, denotan \u00a0la necesidad de mantener el tratamiento penitenciario intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0revel\u00f3 que con similares argumentos el demandante ya hizo uso \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, la cual fue resuelta de manera adversa \u00a0en fallo del 22 de septiembre de 2002 dentro del radicado 2020-0820-4 \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 se opuso a la \u00a0prosperidad de la solicitud de protecci\u00f3n constitucional \u00a0formulada. Asimismo, rese\u00f1\u00f3 el tr\u00e1mite cumplido \u00a0al interior del radicado 2020-956-6, seguido contra el peticionario y \u00a0otro por el delito de hurto calificado agravado. Rese\u00f1\u00f3, \u00a0al igual que la Fiscal\u00eda 1\u00aa Delegada ante los Jueces \u00a0Municipales de Apartad\u00f3, las diligencias cumplidas el 9 de \u00a0agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Apartad\u00f3 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento inform\u00f3 que, por sentencia \u00a0del 6 de octubre de 2016, conden\u00f3 a HERNEY ALBERTO PEREA \u00a0IBARG\u00dcEN a 47 meses de prisi\u00f3n, como autor del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados \u00a0y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la \u00a0jurisprudencia aplicable, el Tribunal de primera instancia neg\u00f3 \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 \u00a0los argumentos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, el accionante pretende controvertir, de una \u00a0parte, el auto del 31 de agosto de 2020, por medio del cual el \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia neg\u00f3 en su favor el subrogado de libertad \u00a0condicional y, de otra, la providencia del 5 de octubre siguiente, a \u00a0trav\u00e9s de la cual la misma autoridad judicial se inhibi\u00f3 \u00a0de resolver una nueva petici\u00f3n liberatoria y se estuvo a lo \u00a0resuelto previamente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el primer cuestionamiento, los medios de convicci\u00f3n allegados \u00a0al tr\u00e1mite acreditan que ya fue objeto de pronunciamiento en \u00a0sede de tutela por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia que, en prove\u00eddo del 22 de septiembre de 2020, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, es manifiesta la temeridad de la demanda respecto de \u00a0dicha pretensi\u00f3n. Recu\u00e9rdese que el juez de tutela \u00a0deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n cuando encuentre \u00a0que la situaci\u00f3n bajo estudio es id\u00e9ntica en su \u00a0contenido m\u00ednimo a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo \u00a0fallo est\u00e1 pendiente (CC T-1104 de 2008 y T-001 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no se a\u00f1aden hechos o acontecimientos nuevos que permitan \u00a0establecer que existe una diferencia concreta entre la actual \u00a0solicitud de amparo y la acci\u00f3n constitucional interpuesta en \u00a0anterior oportunidad. Por ende, resulta palmario que no se cumple la \u00a0condici\u00f3n para viabilizar un nuevo estudio en sede de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, la Sala no estima necesario imponerle al \u00a0accionante la sanci\u00f3n prevista para tales circunstancias (Art. \u00a025 Decreto 2591 de 1991), en tanto no est\u00e1 suficientemente \u00a0demostrada su intenci\u00f3n de defraudar a la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia. Por el contrario, es posible presumir que obr\u00f3 de \u00a0tal manera \u00abpor \u00a0la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe\u00bb. \u00a0(CC T-184 de 2005 y T\u20131215 de 2003), as\u00ed como por el \u00a0\u00edntimo convencimiento de la configuraci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n rese\u00f1ada que, crey\u00f3, exclu\u00edan \u00a0la temeridad. No obstante, se le exhortar\u00e1 para que en lo \u00a0sucesivo se abstenga de incurrir en dicha conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advierte la Sala que aunque el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia constituye un derecho fundamental que implica la \u00a0resoluci\u00f3n de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos \u00a0a consideraci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales, tal \u00a0premisa no implica el deber de las autoridades de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad de pronunciarse sustancialmente respecto \u00a0de asuntos previamente definidos en providencias ejecutoriadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0bajo tal entendimiento, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que es deber de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad ce\u00f1irse a lo resuelto en cuestiones previamente \u00a0examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos \u00a0jur\u00eddicamente consolidados, en particular cuando sobre las \u00a0tem\u00e1ticas decididas se insiste sin introducir variante alguna, \u00a0pues ello implicar\u00eda no solamente una limitaci\u00f3n \u00a0injustificada de la seguridad jur\u00eddica sino un desgaste \u00a0inoficioso de la administraci\u00f3n de justicia. (CSJ SPT, 15 jul. \u00a02008, rad. 37.488, reiterado en STP14864-2014). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es manifiesto que con la decisi\u00f3n del pasado 5 de octubre no \u00a0se vulner\u00f3 ning\u00fan derecho de rango fundamental, dado \u00a0que, como se indic\u00f3, los jueces de ejecuci\u00f3n no est\u00e1n \u00a0facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de \u00a0fondo. As\u00ed las cosas, la decisi\u00f3n censurada no \u00a0actualiza ninguno de los defectos que hace procedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, respecto de la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a013 de la Carta Pol\u00edtica, en tanto varias personas en \u00a0condiciones similares s\u00ed fueron favorecidas por otros \u00a0despachos con el subrogado pretendido, conviene precisar que la \u00a0concesi\u00f3n o no de la libertad condicional a un condenado \u00a0depende de sus circunstancias particulares asociadas a su \u00a0participaci\u00f3n en el delito o al comportamiento en reclusi\u00f3n, \u00a0por lo que no es acertado por regla general demandar que la decisi\u00f3n \u00a0que favoreci\u00f3 a otros deba extenderse a los dem\u00e1s en \u00a0virtud del principio de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la actuaci\u00f3n conforme de la autoridad judicial \u00a0accionada, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia del 22 \u00a0de octubre de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por la HERNEY ALBERTO PEREA IBARG\u00dcEN. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1854-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 114725 \u00a0 Acta \u00a013 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0HERNEY ALBERTO PEREA IBARG\u00dcEN contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}