{"id":53812,"date":"2023-10-30T22:35:41","date_gmt":"2023-10-30T22:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1842-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:41","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:41","slug":"stp1842-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1842-2021\/","title":{"rendered":"STP1842-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>STP1842-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114536 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de \u00a0DIEGO \u00a0ALEJANDRO P\u00c9REZ MANJARRES, \u00a0contra el Consejo Superior de La Judicatura &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del Magdalena, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo fueron relacionados \u00a0por el accionante en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante resoluci\u00f3n 195 de 7 de julio de 2020, fue nombrado \u00a0Asistente Social en el Juzgado \u00danico Promiscuo de Familia de \u00a0Plato \u2013 Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En igual fecha, se efectu\u00f3 su posesi\u00f3n y le fue tomado \u00a0el juramento de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 22 de julio de 2020, advirti\u00f3 en el desprendible de n\u00f3mina \u00a0de ese mes, que el pago liquidado no se correspond\u00eda con el \u00a0grado de su cargo actual (Grado I). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por eso, solicit\u00f3 informaci\u00f3n ante el \u00e1rea de \u00a0Talento Humano de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Magdalena, la cual, le respondi\u00f3 que el grado del \u00a0cargo era el mismo que ostentaba el anterior empleado al que \u00e9l \u00a0ahora reemplaza y que, al momento de crearse el cargo que detenta, se \u00a0tuvo en cuenta la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de \u00e9ste, \u00a0es decir, que el anterior empleado ostentaba Grado II. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De manera que, manifiesta el actor, con esa respuesta el \u00e1rea \u00a0de Talento Humano \u00a0\u201cdeja \u00a0a la vista de que existe un Grado 1 el cual debo ostentar ya que \u00a0cuento con los requisitos acad\u00e9micos para ello.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por esas razones, el 22 de julio de 2020, solicit\u00f3 mediante \u00a0correo electr\u00f3nico a la referida dependencia, la nivelaci\u00f3n \u00a0de su cargo al de Grado I, por lo que, en igual calenda, la indicada \u00a0\u00e1rea le contest\u00f3 que el pretendido tr\u00e1mite deb\u00eda \u00a0adelantarlo no a trav\u00e9s de ellos sino ante el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Teniendo en cuenta tal respuesta, el 23 de julio de 2020 envi\u00f3 \u00a0un oficio al Consejo Seccional antedicho solicitando la nivelaci\u00f3n \u00a0de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0Corporaci\u00f3n emiti\u00f3 respuesta a su favor, con copia a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Magdalena, mediante oficio CSJMAOP20-209 de 29 de julio de 2020, de \u00a0la que el actor sintetiz\u00f3 que su \u201cnivelaci\u00f3n \u00a0corresponde efectivamente ordenarla a la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial del Magdalena apegada a las normas \u00a0establecidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ante el silencio de la anotada Direcci\u00f3n Seccional, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico de 18 de agosto de 2020, le solicit\u00f3 \u00a0a \u00e9sta un \u201cpronunciamiento \u00a0sobre la respuesta emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0del Magdalena\u201d, \u00a0sin obtener respuesta a dicha petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Posteriormente, el 21 de agosto de 2020, se dirigi\u00f3 mediante \u00a0oficio al \u00e1rea de n\u00f3mina, con copia a la de Talento \u00a0Humano y al director de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Magdalena \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 1\u00b0 de septiembre siguiente, obtuvo respuesta en oficio \u00a0DESAJSMO20-877 de 31 de agosto de 2020, en el que se le respondi\u00f3 \u00a0bajo el siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cme \u00a0informa que mi caso (Despu\u00e9s (sic) \u00a0de haber transcurrido 20 d\u00edas h\u00e1biles desde el \u00a0pronunciamiento del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA \u00a0ordenando mi nivelaci\u00f3n), se le dio \u201ctraslado por \u00a0competencia a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial \u2014 Nivel Central, el d\u00eda 28 de agosto del \u00a0presente a\u00f1o, para que como superior funcional competente \u00a0revise el caso y defina si es procedente o no; toda vez que esta \u00a0Direcci\u00f3n Seccional no tiene la facultad de realizar \u00a0nivelaci\u00f3n salarial alguna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>12. \u00a0Culmina el relato de los hechos indicando que, a las peticiones \u00a0elevadas ante las diferentes autoridades administrativas, se \u00a0encuentra relacionado tambi\u00e9n, como solicitud a las mismas, \u00a0\u201cel \u00a0pago de las diferencias salariales pertenecientes a los meses que han \u00a0transcurrido desde la posesi\u00f3n del cargo, una vez sea \u00a0reconocida\u201d \u00a0su \u00a0nivelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Como pretensiones \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, el actor solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Se \u00a0reconozca mi derecho fundamental de petici\u00f3n al cual tengo \u00a0derecho en virtud del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica Nacional y que fue vulnerado por la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DEL MAGDALENA y DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL \u2013 NIVEL CENTRAL. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se \u00a0ordene a la DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL DEL MAGDALENA y DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL \u2013 NIVEL CENTRAL, que, por ser procedente, razonable y \u00a0necesaria, de manera inmediata, se resuelva la petici\u00f3n \u00a0realizada el d\u00eda 21 de agosto de 2020, la cual fue trasladada \u00a0el d\u00eda 28 de agosto de 2020 y que no ha sido contestada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades accionadas guardaron silencio en el tr\u00e1mite de la \u00a0tutela, sin embargo, el despacho del magistrado sustanciador contact\u00f3 \u00a0telef\u00f3nicamente al actor, obteniendo de este la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para decidir la acci\u00f3n relativa a la resoluci\u00f3n \u00a0de su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo \u00a01\u00ba numeral 8 del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente \u00a0para conocer \u00a0del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n de tutela \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso \u00a0concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si las \u00a0accionadas vulneraron el derecho de petici\u00f3n por la alegada \u00a0mora en resolver la solicitud de nivelaci\u00f3n salarial del \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Precisado lo \u00a0anterior, y luego de revisar los elementos de prueba allegados al \u00a0expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte desde ya, que se \u00a0proceder\u00e1 a negar la acci\u00f3n de tutela por carencia \u00a0actual de objeto. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Se encuentra demostrado al interior del proceso que, el 21 \u00a0y 28 de agosto -ante \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Magdalena-, \u00a0y 2 de octubre de 2020 -elevada \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0Nivel Central-, \u00a0el \u00a0accionante en tutela present\u00f3 ante la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del Magdalena y \u00a0ante la Direcci\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0Nivel Central, solicitud tendiente a lograr la nivelaci\u00f3n \u00a0salarial que por el grado de su cargo considera, reglamentariamente, \u00a0debe percibir. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el despacho del magistrado ponente logr\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n con el actor quien, a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico del 21 de enero del presente a\u00f1o, remiti\u00f3 \u00a0la respuesta a \u00e9l dirigida, del 30 de noviembre de 2020, \u00a0oficio DESAJSMO20-12111, \u00a0suscrita por el doctor Manuel Jos\u00e9 Vives Noguera, Director \u00a0Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del Magdalena, \u00a0en la cual se resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0los fines pertinentes, de manera atenta me permito dar respuesta a su \u00a0solicitud presentada en esta Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, el d\u00eda 28 de octubre de \u00a02020, a trav\u00e9s del cual solicita: &#8220;ordenar a quien \u00a0corresponda mi nivelaci\u00f3n salarial correspondiente al cargo de \u00a0ASISTENTE SOCIAL grado I, as\u00ed como las diferencias salariales \u00a0que han sido desplegadas desde mi posesi\u00f3n al cargo mediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. 195 del 7 de julio de 2020 proferida por el \u00a0Juzgado \u00danico Promiscuo de Familia de Plato \u2014 \u00a0Magdalena&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a lo anterior, y conforme al Acuerdo No. PSAA15-10402 de \u00a02015 &#8220;Por el cual se crean con car\u00e1cter permanente; \u00a0trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el \u00a0territorio nacional, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO \u00a084.- Homologaci\u00f3n de cargos: Todos los cargos de Asistente \u00a0Social grado 2, ser\u00e1n grado 1 siempre \u00a0y cuando cumplan con los requisitos establecidos. \u00a0En consecuencia, se homologan los siguientes: (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0El cargo de Asistente Social grado 2 del Juzgado 1\u00b0 Promiscuo de \u00a0Familia de Plato, Distrito Judicial de Santa Marta.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que el citado Acuerdo estableci\u00f3 la homologaci\u00f3n \u00a0de todos los cargos de ASISTENTE SOCIAL GRADO 2 a ASISTENTE SOCIAL \u00a0GRADO 1, sin embargo, es importante se\u00f1alar que este cambio se \u00a0aplica, siempre que el servidor judicial cumpla con los requisitos \u00a0establecidos para dicho cargo, los cuales se encuentran contenidos en \u00a0el Acuerdo No. PSAA06-3560 de 2006, que se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0primero. &#8211; Modificar y adecuar los requisitos de los cargos de \u00a0empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios \u00a0Administrativos de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, esta Direcci\u00f3n Seccional procedi\u00f3 \u00a0a realizar la revisi\u00f3n detallada de su hoja de vida que reposa \u00a0en esta Seccional y los anexos de su petici\u00f3n, para proceder a \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Acuerdo, \u00a0respecto a lo cual se logr\u00f3 identificar que el doctor DIEGO \u00a0ALEJANDRO PEREZ MANJARRES, s\u00ed acredita la formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, debido a que posee t\u00edtulo de profesional \u00a0universitario en Sicolog\u00eda, sin embargo se hall\u00f3 que no \u00a0acredita los dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada, ya que \u00a0no present\u00f3 ning\u00fan documento que certifique dicha \u00a0experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso se\u00f1alar que el cargo de Escribiente, desempe\u00f1ado \u00a0por usted durante el periodo de enero de 2015 a julio de 2020, no se \u00a0puede convalidar con la experiencia requerida para el cargo de \u00a0Asistente Social Grado 1, toda vez que el perfil del cargo, funciones \u00a0y requisitos descritos para el cargo de Escribiente y el cargo de \u00a0Asistente Social Grado 1, son diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0conforme a la documentaci\u00f3n aportada y a la informaci\u00f3n \u00a0contenida en base de datos de Gesti\u00f3n Humana, la experiencia \u00a0que a la fecha acredita solo obedece al tiempo laborado en Rama \u00a0Judicial Seccional Magdalena, espec\u00edficamente en el cargo de \u00a0Asistente Social del Juzgado \u00danico Promiscuo de Familia de \u00a0Plato Magdalena, \u00f3sea (sic) \u00a0el periodo a partir del siete (7) de julio de 2020 hasta la fecha, el \u00a0cual arroja un total de 4 meses y 23 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, esta Administraci\u00f3n Judicial le informa que no es \u00a0procedente su solicitud de homologaci\u00f3n del cargo, ni la \u00a0nivelaci\u00f3n salarial, debido a que, a la fecha y conforme a los \u00a0documentos aportados, no acredita el cumplimiento total de los \u00a0requisitos exigidos en el Acuerdo No. PSAA06-3560 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar debo se\u00f1alar que la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Santa Marta, le ha efectuado los \u00a0pagos de conformidad con los lineamientos fijados por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y, para el caso en \u00a0concreto, acatando la escala salarial y prestacional establecida por \u00a0el Gobierno Nacional para los servidores de Rama Judicial; as\u00ed \u00a0mismo le confirmo que contra la presente, proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y\/o apelaci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 74 del C.P.A.C.A. \u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se encuentra ampliamente probado que, aunque de manera \u00a0tard\u00eda, la autoridad accionada s\u00ed suministr\u00f3 una \u00a0respuesta de fondo a la petici\u00f3n radicada en dos ocasiones por \u00a0DIEGO ALEJANDRO P\u00c9REZ MANJARRES, lo cual as\u00ed manifest\u00f3 \u00a0el actor, raz\u00f3n por la cual debe indicarse que el amparo \u00a0constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en \u00a0improcedente, por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0es importante aclarar que, si bien el actor se refiri\u00f3 a que \u00a0elev\u00f3 varias peticiones, ante la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del Magdalena y ante la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n Judicial, Nivel \u00a0Central, dichas solicitudes apuntaban a lo mismo, esto es, la \u00a0nivelaci\u00f3n de su cargo. Por lo cual, se entiende que si bien \u00a0no existi\u00f3 una respuesta concreta de parte de la segunda \u00a0autoridad, la que se ofreci\u00f3 al accionante por parte de la \u00a0primera, resulta suficiente para concluir que se encuentra superado \u00a0su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, se negar\u00e1 el amparo por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR la \u00a0tutela instaurada por DIEGO \u00a0ALEJANDRO P\u00c9REZ MANJARRES. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento conformado por dos (2) folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter STP1842-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114536 \u00a0 Acta \u00a0No 017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}