{"id":53808,"date":"2023-10-30T22:35:40","date_gmt":"2023-10-30T22:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1836-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:40","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:40","slug":"stp1836-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1836-2021\/","title":{"rendered":"STP1836-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1836-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114223 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 03 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Carmen Rosa Araujo Barrera, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito, la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de \u00a0la citada ciudad y el abogado Ernesto C\u00e1rdenas, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de la petici\u00f3n de amparo, la accionante expone lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hace un tiempo vendi\u00f3 a Danis Palencia Crespo (q.e.p.d.) un \u00a0inmueble ubicado en la ciudad de Valledupar, el cual estaba amparado \u00a0bajo la figura de patrimonio de familia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ante el fallecimiento de la citada ciudadana aparece Daura Rosa P\u00e9rez \u00a0Guti\u00e9rrez, quien arrend\u00f3 la vivienda y adujo que el \u00a0canon de arrendamiento correspond\u00eda a los beneficiarios, a lo \u00a0cual, dice la accionante, le manifest\u00f3 que ten\u00eda la \u00a0voluntad de hacer entrega del predio a los familiares que acreditaran \u00a0tal calidad y que deb\u00eda ser custodiado por ella, tal como \u00a0qued\u00f3 registrado en la compraventa donde se precis\u00f3 que \u00a0si no se realizaban formalmente el procedimiento para su entrega \u00a0deb\u00eda ser un juez quien dirima el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acudi\u00f3 a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda para que se le \u00a0dejara en custodia el bien, para luego entregarlo a los familiares de \u00a0la difunta, a quienes les pertenece, pero nada se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ante ello, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la citada \u00a0Daura Rosa P\u00e9rez Guti\u00e9rrez, integr\u00e1ndola con el \u00a0\u201cConsejo Superior de la Judicatura de Valledupar\u201d a fin \u00a0de que hiciera acompa\u00f1amiento e investigara disciplinariamente \u00a0al abogado que asesor\u00f3 a aquella, y la Fiscal\u00eda \u00a0Seccional de esa misma ciudad para que estableciera la posible \u00a0comisi\u00f3n del delito de \u201caprovechamiento \u00a0sin causa de un bien ajeno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicho asunto correspondi\u00f3 a la \u201cSala \u00a0Civil Familia del Tribunal Superior de Valledupar\u201d, \u00a0la cual dict\u00f3 un auto en el que se adujo que la tutela no se \u00a0admit\u00eda en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Fiscal\u00eda y la inspecci\u00f3n de polic\u00eda, raz\u00f3n \u00a0por la cual la remiti\u00f3 para reparto ante los jueces, \u00a0asign\u00e1ndosele al Juzgado Penal del Circuito de Valledupar el \u00a013 de enero de 2020, despacho que la avoc\u00f3 sin la vinculaci\u00f3n \u00a0de las citadas autoridades y de otros interesados y, luego del \u00a0tr\u00e1mite pertinente, la declar\u00f3 improcedente, decisi\u00f3n \u00a0que no impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acudi\u00f3 nuevamente a la inspecci\u00f3n de polic\u00eda, \u00a0pero no fue posible dialogar con el inspector, quedando el asunto \u00a0inconcluso a ra\u00edz de la pandemia por el covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En junio de 2020 fue citada por el abogado Ernesto C\u00e1rdenas \u00a0para que hiciera entrega del inmueble, hechos por los cual solicita \u00a0el acompa\u00f1amiento del Consejo Superior de la Judicatura, ya \u00a0que el citado profesional debe responder si ten\u00eda poder \u00a0otorgado por los familiares de la compradora del predio, pues de lo \u00a0contrario, debe abrirse investigaci\u00f3n disciplinaria en su \u00a0contra y para que indique las razones para haberla citado a dicha \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Se\u00f1ala que si una persona al proponer una acci\u00f3n de \u00a0tutela, integra a varias autoridades que tengan inter\u00e9s o \u00a0hubiesen comprometido los derechos fundamentales, la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar limita el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia \u201cal \u00a0manifestar de manera caprichosa bajo la supremac\u00eda de su \u00a0propio pensamiento ya sea del magistrado ponente o del secretario \u00a0auxiliar al colocar una talanquera y no permitir que la tutela se \u00a0conozca contra de los dem\u00e1s accionados en violaci\u00f3n al \u00a0debido proceso y a la constituci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Expuesto lo anterior, depreca la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales y, corolario de ello, solicita se ordene: i) a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar \u201cque \u00a0no debe limitar la tutela en nuevas oportunidades a capricho de esa \u00a0Corporaci\u00f3n decir qui\u00e9nes deben ser integrados y \u00a0qui\u00e9nes no\u2026\u201d; ii) \u00a0al abogado Ernesto C\u00e1rdenas que informe si \u00e9l cit\u00f3 \u00a0a varias personas \u00a0\u201cmanifestando que contaba con los poderes debidamente \u00a0autenticados ante notario por parte de los herederos para actuar\u2026\u201d; \u00a0iii) \u00a0a la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de Valledupar que \u00a0adelante la diligencia que corresponda e informe sobre la omisi\u00f3n \u00a0de no haber adelantado ninguna acci\u00f3n, y adem\u00e1s, iv) se \u00a0compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura para que el \u00a0citado abogado responda sobre sus actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Auxiliar Judicial del Despacho 002 de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar, inform\u00f3 que, en su momento, a esa \u00a0dependencia le fue repart\u00eda la acci\u00f3n de tutela que se \u00a0se\u00f1ala en el libelo introductorio, dentro de la cual, por auto \u00a0del 20 de enero de 2020 se orden\u00f3 remitirla a la Oficina \u00a0Judicial para que fuera repartida entre los juzgados municipales de \u00a0esa ciudad, toda vez que, de las circunstancias f\u00e1cticas y \u00a0pretensiones aducidas en la demanda, no se advert\u00eda actuaci\u00f3n \u00a0alguna por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, el \u00a0Director Seccional de Fiscal\u00edas de Valledupar, la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar que \u00a0exigiera su vinculaci\u00f3n al procedimiento constitucional, \u201clo \u00a0que en otras palabras significa que no subsiste respecto de esas \u00a0entidades ninguna posibilidad para ser tenida en cuenta como parte \u00a0dentro de ese litigio, por cuanto claramente se observ\u00f3 que la \u00a0acci\u00f3n de tutela estaba encaminada a cuestionar el proceder en \u00a0que presuntamente ven\u00eda incurriendo la se\u00f1ora Daura \u00a0Rosa P\u00e9rez Guti\u00e9rrez, y la presunta omisi\u00f3n de \u00a0la Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda de Valledupar, en \u00a0atender los requerimientos de la accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, concluy\u00f3 que no se advert\u00eda la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la aqu\u00ed \u00a0accionante por parte de ese Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s accionados no emitieron pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0 Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de la \u00a0cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, seg\u00fan lo expuesto por la demandante, su \u00a0inconformidad se centra en: i) la decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar de remitir la demanda de tutela que en su \u00a0momento promovi\u00f3 ante los jueces penales municipales, al no \u00a0tener como parte accionada al Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Fiscal\u00eda y la inspecci\u00f3n de Polic\u00eda; ii) las \u00a0actuaciones que adelant\u00f3 el abogado Ernesto C\u00e1rdenas \u00a0para la entrega del inmueble a los herederos de Danis Palencia Crespo \u00a0(q.e.p.d.), al no entregarle el poder que lo facultaba para ello, y \u00a0iii) la omisi\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda para \u00a0resolver las quejas que en su momento expuso para la entrega del \u00a0bien. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como est\u00e1 expuesta la situaci\u00f3n y de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n allegada, no se torna necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela, puesto que, no se advierte demostrado menoscabo o \u00a0amenaza de derecho fundamental alguno en detrimento de Carmen Rosa \u00a0Araujo Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Al primer cuestionamiento debe se\u00f1alarse que, acorde con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, all\u00ed se reparti\u00f3 la tutela promovida por \u00a0Carmen Rosa Araujo Barrera y, en auto del 20 de enero de 2020, se \u00a0decidi\u00f3 remitirla a la oficina judicial de esa ciudad ante los \u00a0jueces municipales al estimar que, conforme los hechos expuestos en \u00a0el respectivo libelo, no se advert\u00eda ninguna actuaci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n que involucrara a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, la Fiscal\u00eda Seccional de Valledupar y la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, raz\u00f3n \u00a0por la cual no resultaba necesaria la vinculaci\u00f3n a dicho \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo aducido, no ve la Sala anomal\u00eda o irregularidad \u00a0alguna con lo decidido por el Tribunal porque, si del estudio de la \u00a0demanda de tutela se logr\u00f3 establecer que no todas las \u00a0autoridades o entidades que se relacionan como parte pasiva tienen \u00a0injerencia en la situaci\u00f3n expuesta, el juez est\u00e1 \u00a0facultado para excluirlas al momento de avocar su conocimiento, lo \u00a0cual tiene raz\u00f3n de ser, pues con ello se evita un desgaste \u00a0innecesario tanto para la autoridad judicial como para las entidades \u00a0que se demandan y que de entrada se advierte, nada tienen que ver en \u00a0los hechos demandados, adem\u00e1s, se impide que la parte actora \u00a0intente que el asunto sea conocido por el despacho de su elecci\u00f3n \u00a0y no al que por norma le corresponde dirimirlo, lo cual ocurre \u00a0precisamente atribuyendo acciones u omisiones a dependencias ajenas a \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior fue precisamente aplicado al momento de acoger el \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela, al establecerse \u00a0que el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, Corporaci\u00f3n mencionada en el \u00a0escrito, no ten\u00eda injerencia alguna pues ning\u00fan \u00a0cuestionamiento se hac\u00eda en su contra, al punto que la alusi\u00f3n \u00a0que se hizo fue para que hiciera acompa\u00f1amiento conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, lo cual no era suficiente para tenerlo \u00a0como parte pasiva en este asunto, con mayor raz\u00f3n si la misma \u00a0demandante se\u00f1al\u00f3 que ning\u00fan derecho le estaba \u00a0vulnerando. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no surge avante el cuestionamiento de la accionante con ocasi\u00f3n \u00a0de la determinaci\u00f3n adoptada por el Tribunal aqu\u00ed \u00a0accionado y por lo mismo se descarta el compromiso de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En punto del segundo reparo y que tiene que ver con las actuaciones \u00a0del abogado Ernesto C\u00e1rdenas, es un aspecto que tampoco tiene \u00a0la entidad suficiente para provocar la intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela, pues como lo narra la petente, todo se traduce a un tema \u00a0que ella misma pudo dilucidar en el momento de la reuni\u00f3n a la \u00a0que dice fue citada, esto es, debi\u00f3 all\u00ed indagar al \u00a0profesional del derecho sobre el otorgamiento del poder para actuar \u00a0en representaci\u00f3n de los herederos de la difunta Danis \u00a0Palencia Crespo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si el abogado ha promovido alguna actuaci\u00f3n judicial con miras \u00a0a la entrega del inmueble, pues de ello no se tiene conocimiento, es \u00a0all\u00ed donde le corresponde acreditar tal calidad, de lo \u00a0contrario ser\u00e1 la autoridad respectiva la que adopte la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si la accionante considera que el citado profesional ha faltado a sus \u00a0deberes, est\u00e1 en libertad de acudir ante la instancia \u00a0competente para que se adelante la investigaci\u00f3n del caso y se \u00a0adopte la decisi\u00f3n a que haya lugar, actuaci\u00f3n que no \u00a0puede pretender se ejecute \u00a0por esta v\u00eda, pues, de un lado, no \u00a0obran elementos de juicio suficientes que dejen entrever alg\u00fan \u00a0proceder irregular y, de otro, se insiste, como ciudadana tiene todo \u00a0el derecho para poner en conocimiento de las autoridades su situaci\u00f3n \u00a0y a que se le otorgue una respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Finalmente, frente a la censura contra la Inspecci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Valledupar, consistente en que despu\u00e9s de \u00a0dictado el fallo de tutela que en su momento promovi\u00f3, acudi\u00f3 \u00a0nuevamente a la citada dependencia y el funcionario a cargo le indic\u00f3 \u00a0que para la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n judicial deb\u00eda \u00a0depositar una suma de dinero y luego regres\u00f3 pero no fue \u00a0posible dialogar con \u00e9l, se responde que sobre el particular \u00a0no obra un elemento probatorio que lo acredite, tan solo el dicho de \u00a0la accionante, el que no es suficiente para denotar un compromiso de \u00a0alg\u00fan derecho fundamental en detrimento suyo dado el tenue \u00a0argumento, aunado a que se desconoce tambi\u00e9n la actuaci\u00f3n \u00a0que all\u00ed se adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>Basta \u00a0indicarle a la petente que cualquier inquietud que tenga sobre el \u00a0particular, debe exponerlo al interior del tr\u00e1mite policivo, \u00a0ya que el juez de tutela no tiene injerencia para entrometerse en los \u00a0asuntos que por ley le corresponde asumir y dirimir a esa autoridad, \u00a0muchos menos cuando, seg\u00fan lo afirma, ya hubo un \u00a0pronunciamiento por parte del juez de tutela que no hall\u00f3 \u00a0comprometido ning\u00fan derecho de orden superior. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En conclusi\u00f3n, con lo consignado en precedencia queda \u00a0debidamente dilucidada la improcedencia de la petici\u00f3n \u00a0anhelada, pues qued\u00f3 suficientemente clarificado que no est\u00e1 \u00a0demostrada la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales que se \u00a0demandan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela invocada por Carmen \u00a0Rosa Araujo Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1836-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114223 \u00a0 Acta \u00a0No. 03 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Carmen Rosa Araujo 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