{"id":53791,"date":"2023-10-30T22:35:39","date_gmt":"2023-10-30T22:35:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1793-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:39","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:39","slug":"stp1793-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1793-2021\/","title":{"rendered":"STP1793-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>STP1793-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 113238 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 02 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Diego \u00a0Victoria Gir\u00f3n, \u00a0respecto del fallo proferido el 7 de octubre de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, a trav\u00e9s del cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3 en contra \u00a0de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Valle del Cauca, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Diego Victoria Gir\u00f3n en calidad de juez s\u00e9ptimo civil \u00a0municipal de Tulu\u00e1 a quien se le adelanta proceso \u00a0disciplinario con radicado 2017-01294, remiti\u00f3 el 21 de enero \u00a0de 2020 al despacho del Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo, \u00a0derecho de petici\u00f3n a trav\u00e9s del cual solicitaba la \u00a0ampliaci\u00f3n del testimonio del se\u00f1or Alejandro Villalva \u00a0Duque y la expedici\u00f3n de las copias de la actuaci\u00f3n, \u00a0pues desconoce los motivos por los cuales tiene en curso dicho \u00a0proceso y pese a ello, la Sala Disciplinaria contin\u00faa \u00a0ordenando la pr\u00e1ctica probatoria sin permitirle ejercer su \u00a0derecho a la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0el momento de presentarse esta acci\u00f3n constitucional dijo, no \u00a0se hab\u00eda atendido su solicitud. Pide, se amparen sus derechos \u00a0al debido proceso y de petici\u00f3n y se ordene al Magistrado que \u00a0regenta la actuaci\u00f3n, d\u00e9 respuesta de fondo a su \u00a0solicitud y remita las copias solicitadas. Aporta como fundamento de \u00a0sus dichos copia del derecho de petici\u00f3n con constancia de su \u00a0env\u00edo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga neg\u00f3 la petici\u00f3n de amparo, \u00a0al estimar que no se encontraba acreditada la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales que expone el actor, relacionada, con la \u00a0mora en dar respuesta a la petici\u00f3n de expedici\u00f3n de \u00a0copias del proceso disciplinario promovido en su contra y la \u00a0declaraci\u00f3n de Alejandro Villalba Duque. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0el a \u00a0quo \u00a0evidenci\u00f3 que, seg\u00fan constancia documental aportada a \u00a0la actuaci\u00f3n constitucional, el 24 de septiembre de 2020, se \u00a0envi\u00f3 la carpeta del proceso disciplinario al correo \u00a0electr\u00f3nico institucional de Diego Victoria; por tanto, la \u00a0autoridad accionada no ha desconocido las garant\u00edas superiores \u00a0que le asisten al reclamante frente a esta petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud probatoria referida a que se ampl\u00ede \u00a0el testimonio de Alejandro Villalba Duque, la Corporaci\u00f3n de \u00a0primera instancia encontr\u00f3 que dicha petici\u00f3n fue \u00a0debidamente atendida de manera favorable, tal y como as\u00ed se le \u00a0hizo saber al peticionario, tambi\u00e9n mediante v\u00eda de \u00a0correo electr\u00f3nico institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0despach\u00f3 desfavorablemente la petici\u00f3n de amparo, al \u00a0encontrar que no se vulneraron las garant\u00edas que le asisten al \u00a0disciplinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, el actor reiter\u00f3 los argumentos \u00a0de su demanda, en s\u00edntesis, se\u00f1al\u00f3 que su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n no fue ni ha sido satisfecho \u00a0por la Corporaci\u00f3n accionada, como quiera que no obra \u00a0respuesta formal, de fondo y congruente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra la \u00a0providencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que, la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia ha precisado que los servidores p\u00fablicos \u00a0de todo orden tienen la obligaci\u00f3n de responder de manera \u00a0oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan. \u00a0Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales \u00a0elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del \u00a0derecho de postulaci\u00f3n, pues la demora injustificada en \u00a0responder o, las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias y, \u00a0en general, todas aquellas que produzcan confusi\u00f3n o \u00a0perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en \u00a0el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, respecto a la ausencia de respuesta frente a las \u00a0solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una \u00a0actuaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo \u00a0se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n \u00a0el de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que \u00a0la obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder \u00a0de manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (C.C. ST 713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0con fundamento en la cita transcrita, debe entenderse que la petici\u00f3n \u00a0radicada por el accionante ante la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura no constituye un derecho de petici\u00f3n, \u00a0sino el ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n de \u00e9l \u00a0predicable dentro del proceso disciplinario que se encuentra en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en eventos en los cuales se desconozca, el juez de tutela es \u00a0competente para proteger el derecho al debido proceso mediante una \u00a0orden orientada a que la autoridad que lo vulnera produzca la \u00a0respuesta y que \u00e9sta sea debidamente notificada, claro est\u00e1, \u00a0sin que pueda imponerse un determinado sentido, pues de hacerlo, \u00a0estar\u00eda reemplazando a la administraci\u00f3n y de contera, \u00a0desconocer\u00eda la discrecionalidad que le es propia al \u00a0funcionario competente para resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con la aclaraci\u00f3n anterior, corresponde a la Sala determinar \u00a0si la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Valle del Cauca vulner\u00f3 los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia del interesado, \u00a0conforme a la queja del actor, seg\u00fan la cual, no han sido \u00a0atendidas sus peticiones de entrega de copia del expediente \u00a0disciplinario y pr\u00e1ctica del testimonio de Alejandro Villalba \u00a0Duque. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La respuesta se ofrece negativa, en tanto, como lo explic\u00f3 el \u00a0Tribunal Superior de Buga, no se encuentra acreditada la alegada \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que reclama el \u00a0accionante, como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Escrutado el plenario se observa que las copias del expediente \u00a0solicitado (2017-01294) fueron debidamente compartidas al accionante, \u00a0v\u00eda digital, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de \u00a0Microsoft Onedrive, dispuesta por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, tal y como se extrae de la comunicaci\u00f3n remitida \u00a0el 17 de septiembre de 2020, al correo electr\u00f3nico \u00a0institucional del demandante: Diego \u00a0Victoria Gir\u00f3n &lt;dvictorg@cendoj.ramajudicial.gov.co&gt;2, \u00a0 en \u00a0la cual, se le indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAtento \u00a0Saludo, \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0medio del presente, de manera respetuosa, atendiendo lo solicitado \u00a0por el doctor VICTORIA GIR\u00d3N y lo que est\u00e1 ordenado \u00a0dentro de la causa disciplinaria en referencia, me permito remitir \u00a0copia digital de la misma.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en relaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica de la prueba testimonial de \u00a0Luis Alejandro Villalba Duque, en comunicaci\u00f3n de la misma \u00a0calenda, 17 de septiembre de 2020, a igual direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0manera respetuosa, me permito informarle que, en decisi\u00f3n de \u00a0la fecha, se orden\u00f3 escuchar en declaraci\u00f3n, bajo la \u00a0gravedad del juramento a los se\u00f1ores LUIS EVER TORRES GAVIRIA, \u00a0escribiente en propiedad de ese despacho judicial y al se\u00f1or \u00a0LUIS ALEJANDRO VILLALBA DUQUE, y en versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea \u00a0al doctor DIEGO GIR\u00d3N, una vez culminen las anteriores \u00a0intervenciones, para lo cual remito el correspondiente LINK. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de precisar que como quiera que el se\u00f1or TORRES GAVIRIA y el \u00a0doctor GIR\u00d3N est\u00e1n adscritos al mismo despacho \u00a0judicial, para el d\u00eda de la diligencia deber\u00e1n \u00a0encontrarse en recintos separados o, cuando menos utilizar equipos \u00a0distintos para su intervenci\u00f3n, de suerte que se pueda \u00a0garantizar la transparencia e integridad de la prueba a practicar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, conforme lo ordenado en auto de la fecha, se le solicita al \u00a0doctor VICTORIA GIR\u00d3N se sirva suministrar el n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico y\/o correo electr\u00f3nico del se\u00f1or \u00a0VILLALBA DUQUE, a efectos de remitirle el link de conexi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0informaci\u00f3n adicional, a trav\u00e9s de los correos \u00a0amorenom@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0 \u00a0ssdisvalle@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0 o el tel\u00e9fono 8980800 ext 8334.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A partir de lo anterior, refulge evidente que no existe vulneraci\u00f3n \u00a0a la garant\u00eda superior del accionante y queda sin sustento sus \u00a0reclamos impugnatorios, pues, como se indic\u00f3, los t\u00f3picos \u00a0en los que sustent\u00f3 su demanda de tutela han sido debidamente \u00a0atendidos, por cuanto, observa que cuenta con la informaci\u00f3n \u00a0que requiri\u00f3, al tiempo que su pretensi\u00f3n probatoria \u00a0fue atendida de manera favorable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con fundamento en los anteriores derroteros habr\u00e1 de \u00a0confirmarse el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela N\u00ba 3, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. ST-713 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter STP1793-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 113238 \u00a0 Acta No 02 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Diego \u00a0Victoria Gir\u00f3n, \u00a0respecto del fallo proferido el 7 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}