{"id":53788,"date":"2023-10-30T22:35:39","date_gmt":"2023-10-30T22:35:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1709-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:39","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:39","slug":"stp1709-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1709-2021\/","title":{"rendered":"STP1709-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1709 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 114225 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 5 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n interpuesta por la apoderada \u00a0judicial de la NUEVA \u00a0EPS \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0ambos pertenecientes al distrito judicial de Popay\u00e1n, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, las \u00a0partes e intervinientes dentro \u00a0del tr\u00e1mite de \u00a0tutela de radicado No. 12288, \u00a0en virtud del cual se adelant\u00f3 el incidente de desacato \u00a0fundamento de esta acci\u00f3n preferente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela se destacan como hechos jur\u00eddicamente relevantes los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Dora Adrada D\u00edaz -quien \u00a0actu\u00f3 como agente oficiosa de su hija menor de edad- \u00a0contra la NUEVA \u00a0EPS, \u00a0el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Popay\u00e1n, mediante fallo de 20 de agosto de 2019, \u00a0concedi\u00f3 el amparo de \u00a0los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas \u00a0de la menor accionante \u00a0y, en consecuencia, orden\u00f3 que dentro de un t\u00e9rmino \u00a0perentorio se iniciaran los tr\u00e1mites necesarios para que se \u00a0materialice el tratamiento denominado: \u201cTERAPIA \u00a0ABA 4 HORAS AL D\u00cdA POR SEMANA POR 6 MESES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. Por v\u00eda \u00a0de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, \u00a0en prove\u00eddo del 13 de abril de 2020, confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, la apoderada judicial de la NUEVA \u00a0EPS \u00a0promueve la presente acci\u00f3n de tutela, al estimar conculcados \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en tanto afirma que la abogada y \u00a0profesional jur\u00eddica adscrita a la entidad que representa, en \u00a0memorial remitido el d\u00eda 25 de junio de 2020 al correo del \u00a0despacho judicial de primer grado, inform\u00f3 sobre el \u00a0cumplimiento total del fallo de tutela, por lo tanto, solicit\u00f3 \u00a0la inejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta y posterior \u00a0archivo \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que el \u00a0juzgado, mediante auto de sustanciaci\u00f3n No. 907 del 16 de \u00a0octubre de 2020, conmin\u00f3 a la entidad para que informara de \u00a0manera detallada sobre los meses y pagos que se han realizado para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de \u201cTerapia \u00a0ABA\u201d, \u00a0ordenada por el juez constitucional, y es por ello que la abogada \u00a0Leidy Johana Bola\u00f1os Ara\u00fajo envi\u00f3 la nota al \u00a0correo j03ejpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 28 de octubre de \u00a02020, solicitando nuevamente la inejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta y consecuentemente archivo. \u00a0Sin \u00a0embargo, adujo, a la fecha de instaurar la presente acci\u00f3n, no \u00a0ha recibido respuesta en el correo institucional informado en el \u00a0escrito de la NUEVA \u00a0EPS. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pretende que se ordene resolver la solicitud formulada en relaci\u00f3n \u00a0a la inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n proferida dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela referida. \u00a0<\/p>\n<p>Como petici\u00f3n \u00a0subsidiaria, solicita que se ordene todo lo que se considere \u00a0pertinente para garantizar el restablecimiento del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n y, se ordene al juzgado accionado \u00a0librar las respectivas \u00f3rdenes de cancelaci\u00f3n en caso \u00a0de haber remitido los oficios a la Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u2013 Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva y dem\u00e1s entidades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del \u00a09 \u00a0de diciembre de 2020, \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00a0y corri\u00f3 traslado de ella al Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0Sala Penal, al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Pena y Medidas de Seguridad del mismo \u00a0lugar. \u00a0Integr\u00f3 el contradictorio con el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Amalfi (Antioquia), el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de ese circuito judicial y las dem\u00e1s \u00a0partes, autoridades e intervinientes en el tr\u00e1mite de tutela \u00a0con radicado No. 12288-3. \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n. \u00a0Inform\u00f3 que frente a la presunta falta de respuesta sobre la \u00a0\u201csolicitud \u00a0de inejecuci\u00f3n\u201d \u00a0de la sanci\u00f3n que se afirma elevada por la accionante, esa \u00a0Sala no tiene conocimiento, ni injerencia alguna, de donde surge \u00a0plausible establecer que no se ha incurrido en la vulneraci\u00f3n \u00a0de ninguno de los derechos que invoca la entidad demandante. Por el \u00a0contrario, dentro del asunto se actu\u00f3 con celeridad, adoptando \u00a0una decisi\u00f3n oportuna, la cual goza de fundamento normativo y \u00a0jurisprudencial, efectu\u00e1ndose la valoraci\u00f3n de las \u00a0pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n, para resolver el problema \u00a0jur\u00eddico planteado, labor que se realiz\u00f3 atendiendo los \u00a0principios de autonom\u00eda e independencia judicial, sin incurrir \u00a0en arbitrariedad alguna o vulnerar derechos fundamentales de las \u00a0partes dentro de la acci\u00f3n de tutela. En tal virtud, solicita \u00a0se proceda a su desvinculaci\u00f3n de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Popay\u00e1n \u00a0inform\u00f3 que, tras concederse el amparo invocado por Dora \u00a0Adrada D\u00edaz a favor de su hija menor de edad, mediante fallo \u00a0del 20 \u00a0de agosto de 2019, \u00a0se dio tr\u00e1mite a dos incidentes de desacato promovidos por la \u00a0parte accionante, el \u00faltimo de los cuales se defini\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s de providencia del 1\u00ba de abril de 2020, \u00a0sancionando a los Gerentes Regional Suroccidente y Zonal Cauca de la \u00a0NUEVA EPS, con tres (3) d\u00edas de arresto y multa de un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Sanci\u00f3n que, al \u00a0ser sometida al grado jurisdiccional de consulta, fue confirmada por \u00a0el Tribunal Superior de Popay\u00e1n, el 13 de abril siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0posterior, la entidad accionada, con escrito del 14 de mayo de 2020, \u00a0solicit\u00f3 la inejecuci\u00f3n de la misma y aport\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n que daba cuenta del cumplimiento al fallo de \u00a0tutela, por lo que ese despacho, con auto del 20 de mayo de ese mismo \u00a0a\u00f1o, resolvi\u00f3 suspender por tres meses la aplicaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo informado por la accionante el 22 de septiembre de 2020, en el \u00a0sentido de advertir que la NUEVA EPS hab\u00eda realizado pagos \u00a0parciales a la entidad encargada de realizar las terapias ordenadas \u00a0con ocasi\u00f3n del amparo, quedando todav\u00eda por cubrir \u00a0cuatro meses m\u00e1s de terapias, con prove\u00eddo de la misma \u00a0fecha se requiri\u00f3 nuevamente al Gerente Zonal Cauca para que \u00a0acreditara las gestiones realizadas \u00a0por la accionada para \u00a0cubrimiento de la totalidad del tratamiento se\u00f1alado por el \u00a0juez constitucional, pero ante la falta de respuesta, se le conmin\u00f3 \u00a0una vez m\u00e1s con auto del 16 de octubre posterior. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de octubre \u00a0de 2020, la apoderada de la NUEVA EPS aport\u00f3 toda la \u00a0documentaci\u00f3n donde demostraba el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de la sentencia de tutela, raz\u00f3n por la cual, mediante \u00a0prove\u00eddo de la misma data, el juzgado dispuso decretar la \u00a0inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta en auto del 1\u00ba \u00a0de abril de 2020. Decisi\u00f3n notificada a los Gerentes Regional \u00a0Suroccidente y Zonal Cauca y a la accionante, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que por \u00a0un error de digitaci\u00f3n en la direcci\u00f3n del correo \u00a0electr\u00f3nico de la accionada, la notificaci\u00f3n de esta \u00a0ultima decisi\u00f3n no se hab\u00eda cumplido, inconsistencia \u00a0que fue subsanada con el env\u00edo de la respectiva comunicaci\u00f3n \u00a0el pasado 11 de diciembre, al correo que tiene registrado la NUEVA \u00a0EPS. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, demanda la negaci\u00f3n del amparo impetrado, por \u00a0haberse configurado un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Aporta copia de \u00a0los oficios que dan cuenta del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0aludido. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual \u00a0demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n, del cual es superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a verificar si la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior Popay\u00e1n y el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de la \u00a0NUEVA EPS, \u00a0al no contestar la solicitud remitida el 25 de junio de 2020 y \u00a0reiterada el 28 de octubre siguiente, por medio del cual dicha \u00a0entidad inform\u00f3 del cumplimiento de una orden de tutela y \u00a0solicit\u00f3 la inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>lo reitera el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en cita, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la \u00a0presunta omisi\u00f3n en que incurri\u00f3 el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, \u00a0al no dar respuesta a la \u00a0solicitud de inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por desacato, \u00a0presentada por la NUEVA \u00a0EPS \u00a0el 25 de junio de 2020 y reiterada el 28 de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de esta omisi\u00f3n qued\u00f3 descartada en el curso \u00a0de la acci\u00f3n, pues el juzgado accionado inform\u00f3 que a \u00a0trav\u00e9s de auto del 28 de octubre de 2020 resolvi\u00f3 \u00a0\u201cDECRETAR \u00a0la \u00a0INAPLICACI\u00d3N DE LA SANCI\u00d3N\u201d \u00a0impuesta en auto del 1\u00ba de abril de 2020 a los Gerentes \u00a0Regional Suroccidente y Zonal Cauca \u00a0de la NUEVA \u00a0EPS, \u00a0por desacato al fallo de tutela de fecha 20 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0bien, \u00a0 la \u00a0 notificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0tal \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0 a \u00a0 los \u00a0<\/p>\n<p>afectados \u00a0no se agot\u00f3 en debida forma, pues, por error de digitaci\u00f3n, \u00a0los oficios se remitieron a una direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0que no correspond\u00eda, el juzgado accionado corrigi\u00f3 tal \u00a0imprecisi\u00f3n con el env\u00edo del oficio 2556 el 11 de \u00a0diciembre pasado, al correo electr\u00f3nico suministrado por la \u00a0NUEVA \u00a0EPS, \u00a0de donde surge que la omisi\u00f3n que dio lugar a la solicitud de \u00a0amparo constitucional se super\u00f3 en el curso de la presente \u00a0actuaci\u00f3n, toda vez que la decisi\u00f3n en virtud de la \u00a0cual se dio respuesta a la petici\u00f3n de la accionante, se \u00a0produjo el pasado 28 de octubre y su notificaci\u00f3n, finalmente, \u00a0se hizo efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que se \u00a0satisfizo la pretensi\u00f3n de la tutela, raz\u00f3n \u00a0por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la \u00a0omisi\u00f3n y estarse en presencia de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carece de objeto, por haber \u00a0desaparecido la raz\u00f3n de ser del instituto, cual es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales invocados \u00a0en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente el amparo demandado, \u00a0por encontrarnos frente a la carencia actual de objeto, por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por hecho superado el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1709 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 114225 \u00a0 Acta No. 5 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n interpuesta por la apoderada \u00a0judicial de la NUEVA \u00a0EPS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53788","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53788","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53788"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53788\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53788"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53788"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53788"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}