{"id":53776,"date":"2023-10-30T22:35:38","date_gmt":"2023-10-30T22:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1482-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:38","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:38","slug":"stp1482-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1482-2021\/","title":{"rendered":"STP1482-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1482 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 114460 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 13 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por JUAN \u00a0CARLOS LOZADA TELLO y JAIVER MONTIEL M\u00c9NDEZ, contra el Juzgado \u00a03\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tr\u00e1mite \u00a0extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0la Fiscal\u00eda 113 Especializada y la Procuradur\u00eda 178 \u00a0Judicial Penal II, ambas de Villavicencio, y las dem\u00e1s partes \u00a0e intervinientes del proceso penal No. 50001 60 00 000 2017 00211 00, \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se advierte de \u00a0la actuaci\u00f3n que para el a\u00f1o 2017, JAIVER \u00a0MONTIEL M\u00c9NDEZ, JUAN CARLOS LOZADA TELLO y otros, fung\u00edan \u00a0como cabecillas de la organizaci\u00f3n criminal denominada \u201cClan \u00a0del Golfo\u201d. Por estos hechos, el 31 de enero de 2019, el \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio los \u00a0conden\u00f3, previa aceptaci\u00f3n de cargos, por los delitos \u00a0de concierto para delinquir agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0o porte de armas de fuego o municiones de uso restringido de las \u00a0fuerzas armadas o explosivos, a la pena de prisi\u00f3n de 76 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>2. La providencia \u00a0fue objeto de apelaci\u00f3n por el defensor de uno de los \u00a0sentenciados, recurso que fue concedido ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, sin que haya sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El defensor de \u00a0JAIVER MONTIEL M\u00c9NDEZ y JUAN CARLOS LOZADA TELLO solicit\u00f3 \u00a0la libertad condicional de sus prohijados. La pretensi\u00f3n fue \u00a0resuelta negativamente en audiencia del 3 de diciembre de 2020, por \u00a0el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, \u00a0en virtud de la gravedad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>4. Apelado este \u00a0prove\u00eddo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0lo confirm\u00f3 el 18 de diciembre pasado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. Los accionantes \u00a0consideran que la decisi\u00f3n de negar el beneficio liberatorio \u00a0vulnera sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, \u00a0dignidad humana e igualdad, toda vez que cumplen los requisitos del \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal para su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. Refieren que \u00a0los documentos aportados por el establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0dan cuenta que han observado buena conducta, trabajan y no han tenido \u00a0ning\u00fan inconveniente o llamado de atenci\u00f3n en el penal, \u00a0sin embargo, el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, neg\u00f3 la solicitud por la gravedad de la \u00a0conducta. Sin embargo, otros compa\u00f1eros de causa fueron \u00a0beneficiarios de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Argumentan que, \u00a0en su caso, deben ser tenidas en cuenta todas las circunstancias \u00a0favorables (carencia de antecedentes penales, no intento de fuga y \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos evitando un tedioso proceso y desgaste \u00a0para la administraci\u00f3n de justicia). \u00a0<\/p>\n<p>7. Sustentados en \u00a0este marco f\u00e1ctico, los accionantes pretenden la prosperidad \u00a0del amparo de manera transitoria, mientras se resuelve el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 12 de enero y en la misma fecha se orden\u00f3 \u00a0su notificaci\u00f3n para el ejercicio del derecho de defensa. \u00a0Fueron vinculados, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado del mismo lugar y como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo, la Fiscal\u00eda 113 Especializada \u00a0y la Procuradur\u00eda 178 Judicial Penal II, ambas de \u00a0Villavicencio y las dem\u00e1s partes e intervinientes del proceso \u00a0penal No. 50001 60 00 000 2017 00211 00. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, inform\u00f3 \u00a0que mediante auto del 18 de diciembre de 2020 (aprobado en Acta 175), \u00a0confirm\u00f3 la providencia de fecha 3 de diciembre de 2020, a \u00a0trav\u00e9s de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio neg\u00f3 a los accionantes la \u00a0libertad condicional, debido a la gravedad de la conducta. Alleg\u00f3 \u00a0copia de la decisi\u00f3n y solicit\u00f3 desestimar las \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a0113 Especializada \u2013 DECOC de la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0Contra Organizaciones Criminales de Villavicencio, luego de indicar \u00a0los pormenores del proceso penal No. 50001 \u00a060 00 000 2017 00211 00, refiri\u00f3 que el 3 de diciembre de \u00a02020, el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de la misma \u00a0ciudad, neg\u00f3 la solicitud de libertad \u00a0condicional de los tutelantes, por considerar que no se cumpl\u00eda \u00a0el lleno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 64 del \u00a0C\u00f3digo Penal, decisi\u00f3n frente a la cual la defensa \u00a0t\u00e9cnica de los comprometidos hizo uso del recurso ordinario de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual se encuentra en estudio en el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Por tanto, solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, en virtud del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en lo que interesa \u00a0a esta acci\u00f3n, indic\u00f3 que, en la decisi\u00f3n del 3 \u00a0de diciembre de 2020, que neg\u00f3 la libertad condicional a los \u00a0accionantes, no incurri\u00f3 en ninguna de las causales \u00a0espec\u00edficas de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que lo \u00a0discutido de la decisi\u00f3n es \u00fanicamente la valoraci\u00f3n \u00a0de la conducta punible, para lo cual tuvo en cuenta aspectos \u00a0favorables comunes a los accionantes como: (i) el hecho de haberse \u00a0allanado a cargos desde la primera etapa procesal posible, (ii) \u00a0ausencia de antecedentes penales, y (iii) su buen desempe\u00f1o en \u00a0el proceso de resocializaci\u00f3n, entre otros, empero, tambi\u00e9n \u00a0concurr\u00edan otros factores que resultaron de mayor peso en la \u00a0valoraci\u00f3n efectuada. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0precis\u00f3 que, en la ponderaci\u00f3n realizada frente a la \u00a0tensi\u00f3n existente en este asunto entre la prevenci\u00f3n \u00a0general y la prevenci\u00f3n especial, prevaleci\u00f3 la primera \u00a0de ellas, por la modalidad y gravedad de las conductas desplegadas. \u00a0Por tanto, no se afectaron los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se afect\u00f3 \u00a0la garant\u00eda a la igualdad, porque si bien cuatro de sus \u00a0compa\u00f1eros de causa fueron favorecidos con la prerrogativa \u00a0reclamada (sentencia y autos del 22 de noviembre y 16 de diciembre de \u00a02019), lo cierto es que no concurre identidad de circunstancias entre \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de unos y \u00a0otros1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de 2017, \u00a0esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente \u00a0tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en \u00a0establecer si frente a la providencia que neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional, se estructuran los requisitos especiales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales y debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0judiciales, es necesario, para su procedencia, demostrar que la \u00a0decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0de hecho por defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, \u00a0sustantivo, de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del \u00a0precedente o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n \u00a0(C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso estudiado, la parte accionante \u00a0cuestiona la decisi\u00f3n del 3 de diciembre de 2020, proferida \u00a0por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, mediante al cual neg\u00f3 el beneficio de la \u00a0libertad condicional, pues, en su sentir, cumple los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal \u00a0para su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Replica que para \u00a0su estudio debieron ser tenidas en \u00a0cuenta todas las circunstancias favorables, como el hecho de no tener \u00a0antecedentes penales, no existir intentos de fuga y haber aceptado \u00a0cargos evitando un tedioso proceso y desgaste para la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. \u00a0En la referida decisi\u00f3n, el tribunal destac\u00f3 que en la \u00a0providencia del juez de primera instancia no fue objeto de discusi\u00f3n \u00a0que los procesados JAIVER MONTIEL M\u00c9NDEZ y JUAN CARLOS LOZADA \u00a0TELLO hab\u00edan descontado entre detenci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0redenci\u00f3n de penas las 3\/5 partes de la pena impuesta, ni que \u00a0durante su reclusi\u00f3n intramural han presentado buen desempe\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 \u00a0que el debate se centraba en la valoraci\u00f3n de la conducta, \u00a0puesto que el apelante sosten\u00eda que deb\u00eda preponderarse \u00a0el comportamiento en privaci\u00f3n de la libertad. Sin embargo, le \u00a0concedi\u00f3 raz\u00f3n a la primera instancia, en cuanto \u00a0concluy\u00f3, luego del an\u00e1lisis de las conductas punibles, \u00a0que aparejaban un juicio negativo que imped\u00eda conceder la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que el comportamiento delictivo de los procesados JAIVER MONTIEL \u00a0M\u00c9NDEZ y JUAN CARLOS LOZADA TELLO, emerg\u00eda con claridad \u00a0del fallo de primera instancia, pues no solo hac\u00edan parte de \u00a0la organizaci\u00f3n criminal armada denominada Clan del Golfo, \u00a0sino que, al interior de \u00e9sta, ostentaban el rol de cabecillas \u00a0y cumpl\u00edan funciones espec\u00edficas, como el cobro de \u00a0extorsiones. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en la sentencia se revelaba que los roles de MONTIEL M\u00c9NDEZ \u00a0y LOZADA TELLO eran de vital importancia para la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, de cara a la materializaci\u00f3n de las actividades de \u00a0ese grupo armado ilegal, por lo que el bien jur\u00eddico de la \u00a0seguridad p\u00fablica termin\u00f3 afect\u00e1ndose en mayor \u00a0medida, siendo el comportamiento de mayor gravedad y merecedor de \u00a0mayor reproche. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, argument\u00f3 que la conducta por la que fueron \u00a0condenados MONTIEL M\u00c9NDEZ y LOZADA TELLO resultaba \u00a0objetivamente de mayor censura, lo que imposibilitaba la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad. Y aunque no desconoce el buen desempe\u00f1o de los \u00a0sentenciados durante la estad\u00eda en reclusi\u00f3n, al \u00a0sopesarse este aspecto con las conductas punibles, la balanza se \u00a0inclina en disfavor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, concluy\u00f3 que MONTIEL M\u00c9NDEZ y LOZADA TELLO deben \u00a0continuar privados de la libertad, para asegurar el cumplimiento de \u00a0los fines de prevenci\u00f3n especial de la pena y reinserci\u00f3n \u00a0social, antes de volver al seno de la sociedad, y tambi\u00e9n, \u00a0para que la sanci\u00f3n efectiva cumpla con el fin apaciguador y \u00a0de generaci\u00f3n de confianza en la comunidad, ante \u00a0comportamientos de tanta alarma social, que piden una actuaci\u00f3n \u00a0decidida de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Necesario es recordar que la valoraci\u00f3n de la conducta por \u00a0parte del juez ejecutor resulta en estos casos constitucionalmente \u00a0obligatoria, y que esta labor impone ponderar las circunstancias, \u00a0elementos y consideraciones consignadas en la sentencia del juez de \u00a0conocimiento, ya sean de car\u00e1cter favorable o desfavorable, \u00a0junto con otros elementos como la evoluci\u00f3n del proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n (CC C-757\/14). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el caso que se analiza, no se advierte que \u00a0la decisi\u00f3n de negar la libertad condicional a JAIVER MONTIEL \u00a0M\u00c9NDEZ y JUAN CARLOS LOZADA TELLO sea el resultado de una \u00a0conducta caprichosa. Por \u00a0el contrario, estuvo precedida \u00a0de un an\u00e1lisis serio de la controversia planteada y de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas pertinentes. Las autoridades \u00a0judiciales examinaron la situaci\u00f3n actual de los condenados, \u00a0pero en el juicio de valor frente a la gravedad de la conducta, \u00a0advirtieron la necesidad de que continuaran en reclusi\u00f3n, \u00a0atendidas las circunstancias f\u00e1cticas declaradas en la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Esto con apego a lo decidido por la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia \u00a0C-757\/14. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En las anotadas condiciones, se concluye que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada no contrar\u00eda el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0cuanto contiene un estudio serio, riguroso y ponderado de la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica, probatoria y jur\u00eddica \u00a0predicable del caso, que resulta consecuente con sus conclusiones. Se \u00a0trata de una decisi\u00f3n debidamente fundamentada, en la que no \u00a0tienen asiento la arbitrariedad ni el capricho. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La afirmaci\u00f3n referida a que la decisi\u00f3n desconoce el \u00a0derecho a la igualdad de JAIVER \u00a0MONTIEL M\u00c9NDEZ y JUAN \u00a0CARLOS LOZADA TELLO, respecto de sus compa\u00f1eros de causa, \u00a0tampoco tiene sustento, porque para la aplicaci\u00f3n de ese \u00a0principio debe analizarse que las situaciones de los sujetos bajo \u00a0revisi\u00f3n son similares, circunstancia que no ocurre en este \u00a0asunto, porque, como se destac\u00f3 por el juzgado accionado, los \u00a0delitos por los cuales se imparti\u00f3 condena a los dem\u00e1s \u00a0procesados son diferentes, al igual que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0que sustent\u00f3 sus condenas, pues ninguno de ellos se reput\u00f3 \u00a0como cabecilla de la organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Se declarar\u00e1, por tanto, la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN \u00a0CARLOS LOZADA TELLO y JAIVER MONTIEL M\u00c9NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Destac\u00f3 que (i) la se\u00f1ora Kelly Johana Hoyos P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue condenada a la pena de veinticuatro (24) meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanicamente por el delito de Concierto para delinquir \u201csimple\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic), y (ii) los se\u00f1ores Juan Camilo Salinas Rivas, Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Gonz\u00e1lez T\u00e9llez y Luis Alberto Matiz Torres a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena de cincuenta (50) meses de prisi\u00f3n por el il\u00edcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Concierto para delinquir \u201cagravado\u201d (sic) de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata el inciso 2\u00ba del Art. 340 del C.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo anterior, la participaci\u00f3n de aquellos en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n delictiva no era determinante para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionamiento, como s\u00ed lo era la de los quejosos quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirig\u00edan la misma, pues respecto de Hoyos P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013adem\u00e1s de ser la compa\u00f1era sentimental de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOZADA TELLO-, solo se dijo en la sentencia de instancia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colaboraba transportando armas de fuego, entre tanto Salinas Rivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ostentaba el cargo de patrullero y Gonz\u00e1lez T\u00e9llez se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encargaba de transportar a los cabecillas de la organizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo ambos hombres de confianza de alias Garipiare, de quien era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolta Matiz Torres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1482 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 114460 \u00a0 Acta No. 13 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por JUAN \u00a0CARLOS LOZADA TELLO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}