{"id":53773,"date":"2023-10-30T22:35:38","date_gmt":"2023-10-30T22:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1479-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:38","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:38","slug":"stp1479-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1479-2021\/","title":{"rendered":"STP1479-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1479 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 114333 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 13 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por PABLO \u00a0EMILIO CAMACHO ZEA, mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 47 Penal del \u00a0Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0las partes e intervinientes del proceso penal No. \u00a0110016000057201580055. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de enero \u00a0de 2018, ante el Juzgado 6\u00ba \u00a0Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de la ciudad, se \u00a0llevaron a cabo las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura y \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de Pablo Emilio \u00a0Camacho Zea, por los delitos de concierto para delinquir, acceso \u00a0abusivo a un sistema inform\u00e1tico agravado, uso de software \u00a0malicioso y falsedad en documento privado. El juzgado le impuso \u00a0medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en el domicilio. \u00a0Las diligencias preliminares contra los otros indiciados tuvieron \u00a0lugar el 5 de diciembre de 2017, ante el Juzgado 69 Penal Municipal \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0E1 7 de mayo de 2018, la fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, que correspondi\u00f3 al Juzgado 47 Penal del \u00a0Circuito de esta ciudad. El 19 de noviembre de 2018, se realiz\u00f3 \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n, se aclar\u00f3 que el tr\u00e1mite \u00a0ordinario solo se adelantar\u00eda contra PABLO EMILIO CAMACHO ZEA \u00a0y otros, porque los dem\u00e1s imputados suscribieron preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El ente instructor acus\u00f3 a Pablo Emilio Camacho Zea por los \u00a0delitos de concierto para delinquir, acceso abusivo a un sistema \u00a0inform\u00e1tico agravado, uso de software malicioso y falsedad en \u00a0documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La audiencia preparatoria se tramit\u00f3 en tres sesiones: el 6 de \u00a0septiembre y el 4 de octubre de 2019 y el 11 de marzo de 2020, en la \u00a0\u00faltima diligencia el Juzgado 47 Penal del Circuito de esta \u00a0ciudad resolvi\u00f3 sobre las solicitudes probatorias de las \u00a0partes. El defensor de PABLO EMILIO CAMACHO ZEA, interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. \u00a0El 11 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>6. El accionante \u00a0afirma que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n omiti\u00f3 \u00a0relacionar en el escrito de acusaci\u00f3n y en la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n las pruebas testimoniales y documentales que \u00a0pretend\u00eda hacer valer en el juicio oral, en contrav\u00eda \u00a0de lo establecido en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 337 de la \u00a0Ley 906 de 2004. No obstante, el Juzgado 47 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, el 11 de marzo de 2020, decret\u00f3 en favor del \u00a0ente acusador 65 pruebas documentales y testimoniales, decisi\u00f3n \u00a0confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar, \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0en la solicitud probatoria de la fiscal\u00eda no se ten\u00eda \u00a0claridad de cada uno de los declarantes o testigos frente a los \u00a0procesados y, mucho menos, de sus ubicaci\u00f3n, direcci\u00f3n \u00a0y datos personales, argumentando que \u201cla \u00a0enunciaci\u00f3n no puede convertirse en una simple lectura de \u00a0presuntos testigos, sin saber de qu\u00e9 y para que se requieren, \u00a0ahora bien, se reafirma dicha forma de enunciar en la audiencia \u00a0preparatoria, cuando claramente se efect\u00faa en forma gen\u00e9rica \u00a0y generalizada la solicitud de dichos testimonios y es aprobado as\u00ed \u00a0por la judicatura -ad quo-\u201c. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos, \u00a0pretende el amparo del derecho fundamental del debido proceso y, en \u00a0consecuencia, \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 15 de diciembre y en la misma fecha se orden\u00f3 \u00a0su notificaci\u00f3n para el ejercicio del derecho de defensa. \u00a0Fueron vinculados la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el Juzgado 47 \u00a0Penal del Circuito de la misma ciudad y como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo a las partes e intervinientes del proceso penal No. \u00a0110016000057201580055. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 indic\u00f3 \u00a0que el Juzgado 47 Penal del Circuito tramita el proceso penal No. \u00a0110016000057201580055 01, seguido en contra de Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Artunduaga Ortiz, Diego Alejandro Camargo Castiblanco, Laura Camila \u00a0Guti\u00e9rrez C\u00e1rdenas, Diego Alexander Manosalva Ortega, \u00a0C\u00e9sar Augusto Salazar C\u00e1rdenas, Mauricio D\u00edaz \u00a0Moreno, Lubian Escudero Vel\u00e1squez y PABLO EMILIO CAMACHO ZEA, \u00a0por la posible comisi\u00f3n de los delitos de acceso abusivo a un \u00a0sistema inform\u00e1tico, falsedad en documento privado, concierto \u00a0para delinquir, uso de software malicioso y falsedad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el 26 de \u00a0mayo de 2020, correspondi\u00f3 a la Sala el conocimiento de la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta por la defensa de Pablo Emilio Camacho \u00a0Zea, Diego Alejandro Camargo Castiblanco y Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Artunduaga, en contra del auto de pruebas, dictado el 11 de marzo de \u00a02020 por el juzgado de conocimiento, resuelta mediante auto del 11 de \u00a0junio siguiente, en el sentido de confirmar la decisi\u00f3n \u00a0apelada y orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0al juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales de Pablo Emilio \u00a0Camacho Zea, debido a que su actuaci\u00f3n se limita a la decisi\u00f3n \u00a0del 11 de junio de 2020, la que fue proferida en derecho y en un \u00a0plazo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a0333 seccional adscrita al Equipo de Trabajo Juicios del Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0expuso que le fue asignada la noticia criminal 110016000057201580055 \u00a0el d\u00eda 3 de mayo de 2019. El 19 de noviembre de 2018, ante el \u00a0Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n. Present\u00f3 las solicitudes probatorias para el \u00a0juicio oral conforme a lo se\u00f1alado en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0por tanto, no ha vulnerado ni amenazado dicho derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>3. El defensor de \u00a0confianza de los acusados Diego Camargo y Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Artunduaga, solicit\u00f3 la revocatoria del auto del 11 de junio \u00a0de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por violaci\u00f3n del debido proceso, y se despachen \u00a0desfavorablemente las solicitudes probatorias de la Fiscal\u00eda \u00a0333 Seccional, por no cumplir con la carga argumentativa individual \u00a0de las pruebas y porque el escrito de acusaci\u00f3n no cumple los \u00a0requisitos del art\u00edculo 337, numeral 5, literales c, d y e del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0en el proceso penal ante la judicatura se expres\u00f3 que el \u00a0fiscal no aport\u00f3 declaraciones juramentadas, entrevistas, \u00a0testimonios o testigos dentro del escrito de acusaci\u00f3n, pese a \u00a0que, si el ente acusador requiere dentro de su teor\u00eda \u00a0probatoria de un documento, deber\u00e1 aportar el original del \u00a0mismo como mejor evidencia. Reiter\u00f3 los expuestos por el \u00a0promotor de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de 2017, \u00a0esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente \u00a0tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a esta Sala de Decisi\u00f3n si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al confirmar el decreto de \u00a0pruebas solicitadas por la fiscal\u00eda en el proceso penal \u00a0adelantado contra PABLO EMILIO CAMACHO ZEA, efectuado por el Juzgado \u00a047 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, incurri\u00f3 en alguna de \u00a0las causales espec\u00edficas de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o a los \u00a0particulares en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0judiciales, su procedencia est\u00e1 supeditada a que se cumplan \u00a0los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, y se demuestre que \u00a0la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0de hecho por defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, \u00a0sustantivo, de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del \u00a0precedente o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n \u00a0(C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0evento, el accionante considera que la providencia del 11 de junio de \u00a02020, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 el decreto de las \u00a0pruebas testimoniales solicitadas por la fiscal\u00eda en el curso \u00a0de la audiencia preparatoria adelantada por el Juzgado 47 Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, respecto de \u00a0las cuales se pronunci\u00f3 el 11 de marzo de 2020, vulner\u00f3 \u00a0el debido proceso, en sus componentes de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En sustento de su \u00a0censura, argument\u00f3 que los jueces de primer y segundo grado \u00a0pasaron por alto que la Fiscal\u00eda 333 Seccional de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>i) En el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, omiti\u00f3 el requisito contenido en el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004, toda \u00a0vez que no realiz\u00f3 el descubrimiento de las pruebas a trav\u00e9s \u00a0de un documento anexo y con la informaci\u00f3n rese\u00f1ada en \u00a0los literales de la \u201ca\u201d a la \u201cg\u201d de la norma \u00a0en cita y, \u00a0<\/p>\n<p>ii) En la \u00a0solicitud de las 65 pruebas testimoniales, no satisfizo, para cada \u00a0uno de los testigos, los presupuestos de conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Estos aspectos \u00a0fueron analizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en la providencia recurrida, toda vez que hicieron parte de los \u00a0motivos de impugnaci\u00f3n del apoderado judicial de PABLO EMILIO \u00a0CAMACHO ZEA y otros dos acusados, contra la providencia emitida por \u00a0el Juzgado 47 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la \u00a0misma ciudad el 11 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En punto del \u00a0primer motivo de censura, el tribunal advirti\u00f3 que, de la \u00a0revisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n, concretamente del \u00a0descubrimiento probatorio efectuado en el escrito y en la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la fiscal\u00eda hizo \u00a0referencia expl\u00edcita a cada una de las personas mencionadas \u00a0(65 pruebas testimoniales), a quienes les atribuy\u00f3 la calidad \u00a0v\u00edctimas de los hechos que se investigan. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0el hecho que la fiscal\u00eda no las hubiese mencionado \u00a0expl\u00edcitamente como testigos, no constituye un fundamento \u00a0razonable para la inadmisi\u00f3n de esos testimonios, porque el \u00a0objeto del descubrimiento probatorio es evitar que alguna de las \u00a0partes procesales sea sorprendida con pruebas que no conoce y, en \u00a0este caso, tal situaci\u00f3n no se present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que con ocasi\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y la audiencia de verbalizaci\u00f3n, la defensa conoc\u00eda la \u00a0calidad que ten\u00edan los referidos testigos, toda vez que la \u00a0fiscal\u00eda le entreg\u00f3 copia de todas las declaraciones \u00a0juradas y, por ende, realiz\u00f3 la enunciaci\u00f3n de los \u00a0testimonios de aquellos desde los inicios de la audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Esto permiti\u00f3 \u00a0colegir a la judicatura que la decisi\u00f3n adoptada frente a ese \u00a0punto, resultaba acertada, porque si bien, en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, la fiscal\u00eda no incluy\u00f3 un ac\u00e1pite \u00a0expl\u00edcito de pruebas, conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a0337 de la Ley 906 de 2004, esta circunstancia por s\u00ed sola no \u00a0significa que hubiese incumplido el deber de descubrimiento de las \u00a0pruebas, cuya consecuencia devendr\u00eda en su rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>Pensar de otra \u00a0manera, implicar\u00eda la incursi\u00f3n del servidor judicial \u00a0en un exceso ritual manifiesto, que se traduce en un apego extremo y \u00a0aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica de las formas, obviando lo \u00a0sustancial, pues lo cierto es la Fiscal\u00eda 333 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 cumpli\u00f3 con su deber de descubrimiento oportuno, \u00a0antes de la solicitud de pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En relaci\u00f3n \u00a0con el segundo motivo de tutela, se tiene que el art\u00edculo 357 \u00a0del estatuto procesal penal prev\u00e9 que, en el tr\u00e1mite de \u00a0la audiencia preparatoria, la fiscal\u00eda y defensa solicitar\u00e1n \u00a0las pruebas que requieran para sustentar su pretensi\u00f3n. \u00a0Empero, dicha petici\u00f3n debe contener las exigencias \u00a0argumentativas y demostrativas que apuntan a delatar la conducencia, \u00a0pertinencia, utilidad o necesidad de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0considera que la solicitud de las 65 pruebas testimoniales que fueron \u00a0decretadas en favor de la fiscal\u00eda, no cumpli\u00f3 la carga \u00a0argumentativa destacada en el ac\u00e1pite precedente y tild\u00f3 \u00a0la postulaci\u00f3n de \u201cgen\u00e9rica \u00a0y generalizada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello, el \u00a0tribunal destac\u00f3 que los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes por los que result\u00f3 acusado PABLO EMILIO CAMACHO \u00a0ZEA y otros, se contraen a la existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada a la expedici\u00f3n fraudulenta de certificados \u00a0de aptitud en conducci\u00f3n, aptitud f\u00edsica, coordinaci\u00f3n \u00a0motriz y m\u00e9dicos, y a la manipulaci\u00f3n de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n electr\u00f3nica, con lo cual lograban la \u00a0expedici\u00f3n de licencias de tr\u00e1nsito de diferentes \u00a0categor\u00edas, sin el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que las personas a las que hizo alusi\u00f3n el ente acusador, \u00a0fueron v\u00edctimas de aquellos hechos, pues les expidieron \u00a0certificados de manera irregular y, por ende, obtuvieron una licencia \u00a0espuria. En tal entendido, se\u00f1al\u00f3 que cada uno \u00a0expondr\u00eda, de manera particular y espec\u00edfica, las \u00a0circunstancias modales de c\u00f3mo se llev\u00f3 a cabo ese \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0consider\u00f3 que \u201csi \u00a0todas las v\u00edctimas fueron sometidas a un procedimiento ilegal \u00a0para la obtenci\u00f3n de dicho documento, no ten\u00eda ning\u00fan \u00a0sentido que, en relaci\u00f3n con cada una, se exigiera la misma \u00a0exposici\u00f3n, m\u00e1xime cuando desde el acto complejo de la \u00a0acusaci\u00f3n, la fiscal\u00eda precis\u00f3 los eventos en \u00a0que cada una de estas result\u00f3 involucrada y, por tanto, contra \u00a0cu\u00e1les de los acusados, posiblemente, dirigir\u00e1 su \u00a0versi\u00f3n. Por tal motivo, raz\u00f3n le asist\u00eda a la \u00a0fiscal\u00eda para exponer de manera conjunta los presupuestos para \u00a0la admisi\u00f3n de tales testimonios, y al juzgado, al haber \u00a0emitido una decisi\u00f3n en ese sentido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la fundamentaci\u00f3n del tribunal ad \u00a0quem, da \u00a0cuenta que la fiscal\u00eda si cumpli\u00f3 los requisitos que \u00a0echa de menos el accionante, en orden a que el juez de conocimiento \u00a0accediera a sus postulaciones probatorias. Frente a ello, se impone \u00a0precisar que la petici\u00f3n conjunta de pruebas no implica \u00a0necesariamente su inadmisi\u00f3n, pues a esta consecuencia s\u00f3lo \u00a0se arriba cuando se omite la debida argumentaci\u00f3n por la parte \u00a0solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>4. En este \u00a0contexto argumentativo del Tribunal, no es posible afirmar la \u00a0estructuraci\u00f3n de alguno de los defectos que excepcionalmente \u00a0autorizan la intervenci\u00f3n del juez de tutela en la \u00f3rbita \u00a0del juez natural, pues se trata, como se ha dejado visto, de una \u00a0decisi\u00f3n debidamente motivada, que define el problema \u00a0planteado con sustento en argumentos razonables, de cara a lo \u00a0acaecido en la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las referidas condiciones, la decisi\u00f3n cuestionada se torna \u00a0intangible, por cuanto el juez de tutela no puede, en virtud del \u00a0principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0(art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) que ampara sus \u00a0actuaciones y decisiones, intervenir para modificarla, solo porque la \u00a0accionante no la comparte, o tiene una comprensi\u00f3n diversa de \u00a0la del funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0declarar\u00e1, por tanto, la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0frente a este punto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por PABLO EMILIO CAMACHO ZEA, \u00a0mediante apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1479 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 114333 \u00a0 Acta No. 13 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por PABLO \u00a0EMILIO CAMACHO ZEA, mediante apoderado judicial, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}