{"id":53772,"date":"2023-10-30T22:35:38","date_gmt":"2023-10-30T22:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1478-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:38","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:38","slug":"stp1478-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1478-2021\/","title":{"rendered":"STP1478-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1478 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 114328 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 13 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve en \u00a0primera instancia la tutela instaurada por MAR\u00cdA \u00a0ARGERIDA BALLESTEROS DE BARBOSA, contra \u00a0el Banco Agrario de Colombia S.A., la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, en adelante, \u00a0BANAGRARIO y UARIV, respectivamente, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior, el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito, ambos de Valledupar, \u00a0y la Personer\u00eda de La Paz, C\u00e9sar, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda se \u00a0extraen como hechos y fundamentos relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MAR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARGERIDA BALLESTEROS DE BARBOSA, tiene 86 a\u00f1os de edad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residente en el municipio de San Jos\u00e9 de Oriente C\u00e9sar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y es v\u00edctima de desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, la UARIV, le concedi\u00f3 una indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, por error de esa entidad, se orden\u00f3 el pago en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad de C\u00facuta, lo cual conllev\u00f3 a que la precitada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dama acudiera a la acci\u00f3n de tutela, para que se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consignara el valor de su indemnizaci\u00f3n en La Paz C\u00e9sar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(20001-31-10-003-2020-00254). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela, se resolvi\u00f3 a su favor, el 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2020, por el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar, donde se accedi\u00f3 a lo pretendido por ella, pero a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de ello, la UARIV no cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 del referido Juzgado hacer cumplir la orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela dispuesta a su favor, no lo consigui\u00f3, por tanto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 otra acci\u00f3n de tutela, la cual fue concedida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2020, donde se orden\u00f3 lo pretendido por ella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(20001-2204-001-2020-0382-00). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vista que el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Valledupar no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpli\u00f3, promovi\u00f3 incidente de desacato ante la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito y la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar, le indicaron que la UARIV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunic\u00f3 que ya se le hab\u00eda consignado su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n en el municipio de La Paz, por lo que el 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2020, se traslad\u00f3 hasta all\u00e1, pero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el BANAGRARIO de ese lugar, esa informaci\u00f3n era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsa, pues no hay orden de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adujo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de ese banco la sacaron, por cuanto ella ocupaba mucho espacio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al utilizar una silla de ruedas y un respirador, y al momento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda se encontraba a las afueras de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad financiera, sin dinero para regresar a su casa, y sin el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ox\u00edgeno que necesita para respirar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n de esto \u00faltimo, solicit\u00f3 ayuda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Personer\u00eda de la Paz, pero no hizo presencia en ese sitio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconociendo su car\u00e1cter de persona de la tercera edad, su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delicado estado de salud, y su pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>Fue por lo \u00a0esbozado que acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, para que se \u00a0amparen sus derechos fundamentales, y, en consecuencia, se ordene i) \u00a0al BANAGRARIO de La Paz, pagarle su indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa, \u00a0ii) al \u00a0Tribunal Superior de Valledupar y al Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad, hacer cumplir las \u00f3rdenes judiciales a \u00a0su favor, y a este \u00faltimo, adem\u00e1s, a) \u00a0sancionar \u00a0a los funcionarios de la UARIV, por fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial y b) \u00a0reconocerle los gastos en los que incurri\u00f3 por su \u00a0desplazamiento hasta La Paz, y c) \u00a0brindarle \u00a0seguridad, pues se va a quedar en las afueras del BANAGRARIO, hasta \u00a0que le paguen, tambi\u00e9n, que se ordene iii), \u00a0a la personer\u00eda de La Paz, ayudarle a resolver su problema. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N E INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>La demanda se \u00a0admiti\u00f3 por auto de 15 de diciembre de 2020, se dispuso \u00a0vincular, como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0asunto a las dem\u00e1s partes, autoridades e intervinientes en las \u00a0acciones de tutela 20001-31-10-003-2020-00254, 20001 2204 001 2020 \u00a000382 y en el incidente de desacato 20001-31-09-004-2020-00057, \u00a0adelantado por el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, inform\u00f3 para lo que concita \u00a0que, el \u00a09 de noviembre de 2020, recibi\u00f3 en primera instancia, la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Ballesteros \u00a0Barbosa contra el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Valledupar y \u00a0la UARIV, con radicado 20001-2204-001-2020-00382. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de 20 \u00a0de noviembre posterior, se ampararon los derechos de la parte actora, \u00a0y se orden\u00f3 al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Valledupar, \u201cque \u00a0si a\u00fan no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda \u00a0a dar apertura formal al incidente de desacato presentado por la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda Argerida Ballesteros Barbosa contra la \u00a0UARIV, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela del 19 de \u00a0octubre de 2020, que ampar\u00f3 sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0practicara \u00a0pruebas y lo resolviera en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, sin \u00a0que esa providencia fuera objeto de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de noviembre \u00a0de 2020, la demandante solicit\u00f3 incidente de desacato, el cual \u00a0se abri\u00f3, y se notific\u00f3 al Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Valledupar, sin embargo, el 7 de diciembre posterior, no \u00a0se sancion\u00f3, porque ese juzgado dio cumplimiento al fallo de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0ese recuento, solicit\u00f3 a su favor, y del Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Valledupar, la declaratoria de improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la UARIV, \u00a0como el BANAGRARIO, informaron que no se les corri\u00f3 traslado \u00a0de la demanda, y la primera entidad tambi\u00e9n ech\u00f3 de \u00a0menos los anexos, sin embargo, el Despacho del suscrito magistrado \u00a0ponente, les remiti\u00f3 la demanda, no solo a ellos, sino al \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Valledupar, y les explic\u00f3 \u00a0que los anexos anunciados por la demandante no existen, pues no lo \u00a0adjunto correctamente. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0personal del Despacho del magistrado ponente marc\u00f3 al abonado \u00a0celular 3017635052, relacionado en la demanda para notificaciones, y \u00a0habl\u00f3 con la se\u00f1ora Mary Mar Mart\u00ednez, quien \u00a0asegur\u00f3 ser la nuera de la se\u00f1ora MAR\u00cdA ARGERIDA \u00a0BALLESTEROS DE BARBOSA, y que el 21 de diciembre de 2020, el \u00a0BANAGRARIO, con sede en La Paz, le pag\u00f3 la indemnizaci\u00f3n \u00a0que ten\u00eda pendiente la UARIV, por lo que la precitada regres\u00f3 \u00a0a su casa. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito de Valledupar, indic\u00f3 que, MARIA \u00a0ARGERIDA BALLESTEROS DE BARBOSA present\u00f3 5 tutelas adicionales \u00a0a la presente, en las que expone los mismos hechos y persigue las \u00a0mismas pretensiones, esto es, que se ordene a la UARIV, entregue de \u00a0manera inmediata la indemnizaci\u00f3n que le fue reconocida por el \u00a0hecho victimizante de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Esas tutelas \u00a0fueron de conocimiento de las siguientes autoridades judiciales de \u00a0Valledupar: Sala Penal del Tribunal Superior Despacho 1 (concedida), \u00a0Despacho 2 (denegada) y Despacho 3 (denegada), Juzgado 3\u00ba de \u00a0Familia (denegada) y Juzgado 3\u00ba Administrativo (denegada), lo \u00a0que evidencia una temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Admiti\u00f3 \u00a0que, con ocasi\u00f3n de un tr\u00e1mite de tutela, el 19 de \u00a0octubre de 2020, le orden\u00f3 a la UARIV, que procediera al pago \u00a0de la indemnizaci\u00f3n de la se\u00f1ora MARIA ARGERIDA \u00a0BALLESTEROS DE BARBOSA, en el BANAGRARIO, sucursal La Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que es falso que no hubiera realizado alg\u00fan tipo de gesti\u00f3n \u00a0para hacer cumplir la orden judicial, debido a que, desde el momento \u00a0en que la accionante le inform\u00f3 del incumplimiento de la \u00a0sentencia, se procedi\u00f3 a requerir previamente a la UARIV \u00a0solicitando dieran cumplimiento a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0acept\u00f3 que la demandante present\u00f3 tutela en su contra, \u00a0la cual fue concedida el 20 de noviembre de 2020, por una Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Valledupar, donde se \u00a0le orden\u00f3 dar apertura formal al incidente de desacato \u00a0presentado por la se\u00f1ora MAR\u00cdA ARGERIDA BALLESTEROS, \u00a0contra la UARIV, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela \u00a0del 19 de octubre de 2020, el cual deb\u00eda resolver en 10 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0cumpli\u00f3 con lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar, y previo al tr\u00e1mite respectivo, en \u00a0providencia de 16 de diciembre de 2020, sancion\u00f3 por desacato \u00a0al se\u00f1or ENRIQUE ARDILA FRANCO, Director de Reparaciones de la \u00a0UARIV, y dos d\u00edas m\u00e1s tarde, envi\u00f3 el expediente \u00a0que contiene el tr\u00e1mite incidental en consulta, la cual no se \u00a0ha resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no se \u00a0prob\u00f3 que hubiera incitado a la se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0ARGERIDA BALLESTEROS, a dirigirse a cobrar su indemnizaci\u00f3n a \u00a0la Paz, siendo su decisi\u00f3n hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, durante el tr\u00e1mite incidental, tanto la UARIVA, como el \u00a0BANAGRARIO, manifestaron que si bien, el giro por concepto de \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa se encuentra disponible en la \u00a0Sucursal Bancaria de La Paz, lo cierto es que, la accionante MAR\u00cdA \u00a0BALLESTEROS a\u00fan no puede acceder al mismo por falta de una \u00a0autorizaci\u00f3n que debe enviar la UARIV al Banco denominada \u00a0\u201cCarta Cheque\u201d o \u201cCarta de reconocimiento de la \u00a0indemnizaci\u00f3n\u201d, y fue ante tal negligencia, que procedi\u00f3 \u00a0a sancionar por desacato al encargado del cumplimiento de su orden \u00a0judicial \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 8\u00b0, del Decreto 1983 de \u00a02017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, al dirigirse entre otras \u00a0autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Problemas \u00a0jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si la \u00a0UARIV, y el BANAGRARIO lesionaron los derechos fundamentales de la \u00a0se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0ARGERIDA BALLESTEROS DE BARBOSA, \u00a0al omitir el pago de su indemnizaci\u00f3n administrativa en el \u00a0municipio de La Paz, por lo cual proceda su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0establecer si existi\u00f3 esa violaci\u00f3n de derechos de la \u00a0precitada dama, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, as\u00ed como el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de \u00a0esa ciudad, por no hacer cumplir las \u00f3rdenes dispuestas a su \u00a0favor, en los procesos de tutela 20001-2204-001-2020-0382-00 y \u00a020001-31-10-003-2020-00254, \u00a0respectivamente, por lo que sea viable su tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si la \u00a0Personer\u00eda municipal de La Paz desconoci\u00f3 los derechos \u00a0de la se\u00f1ora MAR\u00cdA ARGERIDA BALLESTEROS DE BARBOSA, \u00a0por no intervenir, para lograr el pago pretendido por ella, por lo \u00a0cual proceda la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, \u00a0decidir si la acci\u00f3n de tutela procede para sancionar \u00a0a los funcionarios de la UARIV, por fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial, reconocerle los gastos en los que incurri\u00f3 por su \u00a0desplazamiento hasta La Paz, y garantizarle su seguridad personal \u00a0mientras permanece en las afueras del BANAGRARIO de La Paz, hasta que \u00a0le paguen. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o a los \u00a0particulares en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece la \u00a0actuaci\u00f3n temeraria en tutela, cuando \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma demanda sea presentada \u00a0por la misma persona ante varios jueces o tribunales, fijando como \u00a0consecuencia, el rechazo o la decisi\u00f3n desfavorable de todas \u00a0las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4. \u00a0La Corte Constitucional estableci\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0tutela tampoco procede \u00a0cuando entre su interposici\u00f3n y el fallo, se satisface por \u00a0completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, es \u00a0decir, por la carencia actual de objeto por hecho superado1. \u00a0<\/p>\n<p>5. En este caso es \u00a0intrascendente establecer una posible temeridad, al ser innecesario, \u00a0como quiera que, el 21 de diciembre de 2020, la UARIV, le pag\u00f3 \u00a0a la se\u00f1ora MAR\u00cdA ARGERIDA BALLESTEROS DE BARBOSA, \u00a0su indemnizaci\u00f3n administrativa, en la sede del BANAGRARIO, \u00a0ubicada en el municipio de La Paz, lo cual es motivo suficiente para \u00a0declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela contra esas \u00a0entidades, por carencia actual de objeto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por esa misma \u00a0causa no procede la tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Valledupar, y el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de esa ciudad, \u00a0pues las \u00f3rdenes que dieron esas autoridades, en los radicados \u00a0citados en precedencia, de las cuales se reclamaba su cumplimiento, \u00a0estaban dirigidas a lograr ese pago que ya se obtuvo el 21 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>7. La acci\u00f3n \u00a0de tutela tampoco procede con relaci\u00f3n a la Personer\u00eda \u00a0de La Paz, por carencia actual de objeto, por hecho superado, pues se \u00a0insiste, con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite, MAR\u00cdA \u00a0ARGERIDA BALLESTEROS DE BARBOSA \u00a0obtuvo el dinero que corresponde a su indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa, como v\u00edctima de desplazamiento forzado, en ese \u00a0municipio, y ya retorn\u00f3 a su casa. \u00a0<\/p>\n<p>8. De otro lado, \u00a0si la demandante desea que los funcionarios de la UARIV, respondan \u00a0penalmente por incumplir el fallo de tutela que dict\u00f3 a su \u00a0favor el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Valledupar, puede \u00a0denunciarlos ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin \u00a0necesidad de la mediaci\u00f3n de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En raz\u00f3n \u00a0del car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de tutela, es \u00a0improcedente ordenar el pago de los gastos en los que incurri\u00f3 \u00a0la demandante, para ir a cobrar su indemnizaci\u00f3n a La Paz, \u00a0pues ni siquiera argument\u00f3 que hubiera acudido directamente a \u00a0la entidad que pretende se los cancele, ni tampoco esboz\u00f3 un \u00a0perjuicio irremediable que evitar. \u00a0<\/p>\n<p>10. En vista que \u00a0la demandante ya regres\u00f3 a su domicilio, es inane emitir \u00a0alguna orden para garantizar su seguridad personal en La Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0por todo lo esbozado, se declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela que present\u00f3 MAR\u00cdA \u00a0ARGERIDA BALLESTEROS DE BARBOSA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 MAR\u00cdA ARGERIDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BALLESTEROS DE BARBOSA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los tres d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-358\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1478 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 114328 \u00a0 Acta No. 13 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve en \u00a0primera instancia la tutela instaurada por MAR\u00cdA \u00a0ARGERIDA BALLESTEROS DE BARBOSA, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53772","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53772"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53772\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}