{"id":53770,"date":"2023-10-30T22:35:39","date_gmt":"2023-10-30T22:35:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1476-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:39","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:39","slug":"stp1476-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1476-2021\/","title":{"rendered":"STP1476-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1476 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 114187 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 13 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 25 de \u00a0noviembre de 2020, que concedi\u00f3 parcialmente el amparo \u00a0constitucional invocado por ROBERTO CARLOS DELGADO contra el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0y la Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primera instancia se vincul\u00f3, al Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed-Antioquia; la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC y al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, junto con las sociedades \u00a0que lo integran, la Fiduprevisora S.A. y la Fiduagraria S.A. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ROBERTO CARLOS DELGADO, se encuentra recluido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia, \u00a0en virtud del proceso penal No. 110013107000320020002101, que vigila \u00a0el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Instituto Nacional de Medicina Legal, por orden del juzgado \u00a0ejecutor, realiz\u00f3 valoraci\u00f3n m\u00e9dica al \u00a0accionante, en la que determin\u00f3 que no padece de grave \u00a0enfermedad, pero lo remiti\u00f3 a consulta por algunas \u00a0especialidades y ex\u00e1menes paracl\u00ednicos. Por esta raz\u00f3n, \u00a0el Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn, por auto del 9 de septiembre de 2020, orden\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0la Paz de Itag\u00fc\u00ed, la materializaci\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n en salud que requiere el interno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El accionante aduce que se encuentra en grave estado de salud, sin \u00a0embargo, el juzgado que vigila la pena, el Inpec o el establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n, no han adelantado los tr\u00e1mites necesarios \u00a0para su atenci\u00f3n, lo cual ha empeorado su condici\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y atendiendo que sus patolog\u00edas coinciden con \u00a0las comorbilidades del Covid-19, su vida est\u00e1 en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n General del INPEC refiri\u00f3 que la atenci\u00f3n \u00a0en salud del interno debe ser atendida por el Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, la Fiduprevisora y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC-. Por tanto, solicita que \u00a0se declare la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva del \u00a0INPEC y el Establecimiento Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0ya que no existe evidencia que permita colegir que se ha negado por \u00a0parte del INPEC materializar el traslado del actor a un centro m\u00e9dico \u00a0externo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La C\u00e1rcel \u00a0con Alta y Mediana Seguridad de Itag\u00fc\u00ed, CPAMS La Paz, \u00a0refiri\u00f3 que, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por \u00a0el \u00e1rea de sanidad del establecimiento, al interno ROBERTO \u00a0CARLOS DELGADO se le brinda actualmente el tratamiento m\u00e9dico \u00a0que requiere para la patolog\u00eda hipertensi\u00f3n arterial, \u00a0informaci\u00f3n que se puede verificar en el historial de entrega \u00a0de suministros m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, que la sustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria es competencia del juzgado que \u00a0vigila la condena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado \u00a06\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0inform\u00f3 que a ROBERTO CARLOS DELGADO se le acumularon las \u00a0penas que le impusieron los Juzgados 3\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, CUI: 1100131070032002-00021, y el 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Funza \u2013 Cundinamarca, CUI: 2528631040012004-00037, \u00a0por los injustos de concierto para delinquir, secuestro extorsivo y \u00a0homicidio agravado, estim\u00e1ndose un quantum por descontar de 40 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, sin que en ninguna se concediera \u00a0subrogado o sustituto alguno de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria que eleva el actor por medio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, refiri\u00f3 que es un aspecto que debe ventilarse como \u00a0una petici\u00f3n, pero los injustos que comprenden la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena escinden esa posibilidad, aunque de pedirse se responder\u00e1 \u00a0con una decisi\u00f3n de fondo como corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la atenci\u00f3n en salud manifest\u00f3 que la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico por Medicina Legal se hizo con la atenci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y la revisi\u00f3n de la historia cl\u00ednica, en \u00a0ella se indic\u00f3 que el sentenciado no padece grave enfermedad, \u00a0no obstante, se aludi\u00f3 a valoraciones de algunas \u00a0especialidades y ex\u00e1menes paracl\u00ednicos, lo cual fue \u00a0ordenado a la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario la Paz de Itag\u00fc\u00ed el pasado 9 de septiembre de \u00a02020, sin que se tuviera respuesta de haber sido atendida. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0que oficio No. 2158 del 9 de septiembre de 2020, dirigido al \u00a0Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Paz, en el que reitera \u00a0petici\u00f3n realizada el 5 de agosto de la misma anualidad, para \u00a0que se cumplan las indicaciones del Instituto de Medicina Legal, \u00a0entidad que conceptu\u00f3 que el interno Roberto Carlos Delgado \u00a0requiere valoraci\u00f3n por \u201cmedicina \u00a0interna, cardiolog\u00eda y ortopedia, con los paracl\u00ednicos \u00a0y ayudas imagenol\u00f3gicas (electrocardiograma, ecocardiograma, \u00a0Holter, prueba de esfuerzo, pruebas de funci\u00f3n renal, perfil \u00a0lip\u00eddico) que estos especialistas consideren relevantes, para \u00a0dar cuenta de su actual diagn\u00f3stico, requerimientos \u00a0terap\u00e9uticos y pron\u00f3stico actual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, \u00a0manifest\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva para decidir e implementar las medidas de traslado de sitios \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las competencias especificas en salud se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el objeto y funciones asignadas a la USPEC, mediante el Decreto \u00a04150 de 2011, se encuentran dirigidas a la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad a cargo del INPEC. Tiene como objeto gestionar y \u00a0operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, precis\u00f3 respecto de la atenci\u00f3n intramural \u00a0de los servicios de salud de la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad a cargo del INPEC, que es el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC el encargado del agendamiento de \u00a0citas m\u00e9dicas y traslado de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad a las diferentes IPS, ya sean las contratadas por el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n \u00a0Privada de la Libertad, o las I.P.S del R\u00e9gimen Contributivo, \u00a0siempre y cuando se encuentre la persona privada de la libertad bajo \u00a0su vigilancia y custodia. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar la tutela de los derechos invocados por el actor en contra de \u00a0la USPEC, por cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno, ya \u00a0que ha desplegado todas las competencias extraordinarias y que est\u00e1n \u00a0a su alcance a fin de contrarrestar en lo que fuere posible los \u00a0efectos del COVID-19 en beneficio de la PPL. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 indic\u00f3 \u00a0que como vocero y administrador fiduciario de los recursos del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo del Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad, en desarrollo de sus obligaciones \u00a0contractuales en virtud de la existencia del Patrimonio Aut\u00f3nomo, \u00a0por instrucciones del Consejo Directivo del Fondo de Salud, suscribe \u00a0la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad previamente \u00a0instruida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC- y no funge como negocio fiduciario como entidad prestadora de \u00a0servicios (EPS), ni como instituci\u00f3n prestadora de servicios \u00a0(IPS), sino como administrador de los recursos del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo de conformidad con la ley mercantil y sus \u00a0obligaciones contractuales se limitan a la contrataci\u00f3n de los \u00a0servicios y pagos de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que ha realizado la contrataci\u00f3n de la red prestadora de \u00a0servicios intramural y extramural del CPAMS La Paz, el cual tiene \u00a0acceso a la plataforma CRM Millenium, que sin necesidad de requerir \u00a0al consorcio puede realizar las solicitudes de autorizaciones de \u00a0remisi\u00f3n a especialista y\/o dem\u00e1s procedimientos y \u00a0tratamientos m\u00e9dicos que los internos requieran con previa \u00a0orden m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que la pretensi\u00f3n del actor es de contenido general y \u00a0abstracto, ya que no adjunta prueba alguna que permita confirmar la \u00a0patolog\u00eda que padece. No obstante, verificado en el aplicativo \u00a0CRM Millenium, no se evidencia que cuente con solicitudes pendientes \u00a0de atenci\u00f3n o valoraci\u00f3n de parte del CPAMS La Paz, por \u00a0tanto, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 no ha \u00a0vulnerado ni puesto en peligro el derecho fundamental a la salud del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de sentencia del 25 de noviembre de 2020, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0neg\u00f3 por improcedente la pretensi\u00f3n del accionante, \u00a0dirigida a que se sustituya la pena de prisi\u00f3n en \u00a0establecimiento carcelario por prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la atenci\u00f3n en salud de ROBERTO CARLOS DELGADO, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que padece de hipertensi\u00f3n arterial, patolog\u00eda para la \u00a0cual el Establecimiento Carcelario la Paz est\u00e1 realizando la \u00a0entrega de los medicamentos que requiere. Sin embargo, de la \u00a0respuesta ofrecida por el titular del Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, encontr\u00f3 \u00a0que el accionante fue valorado por el Instituto Medicina Legal, \u00a0entidad que dictamin\u00f3 que el sentenciado no padece grave \u00a0enfermedad, no obstante, dispuso que requiere valoraci\u00f3n por \u00a0\u201cmedicina \u00a0interna, cardiolog\u00eda y ortopedia, con los paracl\u00ednicos \u00a0y ayudas imagenol\u00f3gicas (electrocardiograma, ecocardiograma, \u00a0Holter, prueba de esfuerzo, pruebas de funci\u00f3n renal, perfil \u00a0lip\u00eddico) que estos especialistas consideren relevantes, para \u00a0dar cuenta de su actual diagn\u00f3stico, requerimientos \u00a0terap\u00e9uticos y pron\u00f3stico actual\u201d, situaci\u00f3n \u00a0que se puso en conocimiento de la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Paz y le solicit\u00f3 \u00a0que coordinara lo pertinente para garantizar la atenci\u00f3n en \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, argument\u00f3 que corresponde al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), velar por la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud que requiere ROBERTO CARLOS DELGADO, toda \u00a0vez que una de sus facultades es suscribir contratos con las IPS y \u00a0EPS a efectos de que se brinde la atenci\u00f3n en salud a los \u00a0privados de la libertad, esto, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0direcci\u00f3n del establecimiento penitenciario donde se haya \u00a0recluido el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, consider\u00f3 que el Establecimiento Carcelario y \u00a0Penitenciario La Paz de Itag\u00fc\u00ed y el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL est\u00e1n desconociendo el derecho a \u00a0la salud del actor, toda vez que no han cumplido con las \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas emitidas por el Instituto Nacional de \u00a0Medina Legal. En consecuencia, orden\u00f3 a dichas entidades, que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48), coordinaran, conforme a \u00a0sus competencias legales, la asignaci\u00f3n de citas m\u00e9dicas \u00a0y ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico que requiere Roberto Carlos \u00a0Delgado conforme al concepto emitido por el Instituto Nacional de \u00a0Medina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL -2019 \u00a0impugn\u00f3 el fallo. En sustento de su disenso indic\u00f3 que \u00a0el consorcio no se encuentra vinculado al Instituto de Medicina \u00a0Legal, y los dict\u00e1menes emitidos por los m\u00e9dicos \u00a0legistas, no son \u00f3rdenes m\u00e9dicas por lo cual el \u00a0accionante debe ser inicialmente valorado por el m\u00e9dico del \u00a0establecimiento penitenciario de EPC LA PAZ, para que este determine \u00a0la pertinencia de la remisi\u00f3n a las especialidades de medicina \u00a0interna, cardiolog\u00eda y ortopedia, pues solo a trav\u00e9s \u00a0del diagn\u00f3stico, se puede establecer los tratamientos m\u00e9dicos \u00a0que requiere el interno. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, \u00a0afirm\u00f3 que la programaci\u00f3n para la atenci\u00f3n con \u00a0medicina general al interior de establecimiento penitenciario las \u00a0realiza el \u00e1rea de sanidad de EPC LA PAZ, por tanto, no es \u00a0posible dar cumplimiento a la orden del a quo, porque para autorizar \u00a0la atenci\u00f3n con los especialistas que se mencionan en el \u00a0dictamen de medicina legal, se requiere previa valoraci\u00f3n con \u00a0medicina general al interior del establecimiento penitenciario. \u00a0Refiri\u00f3 que sanidad de EPC LA PAZ, \u201ces \u00a0la competente para solicitar las autorizaciones al Crm Millenium, \u00a0conforme a las ordenes m\u00e9dicas, y una vez estas sean generadas \u00a0las autorizaciones deber\u00e1n solicitar el agendamiento de las \u00a0citas y posteriormente coordinar con el cuerpo de custodia y \u00a0vigilancia de EPC LA PAZ, el traslado de los internos para el \u00a0cumplimiento de las citas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto, solicit\u00f3 modificar el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar \u00a0si la remisi\u00f3n del accionante ROBERTO CARLOS DELGADO a \u00a0valoraci\u00f3n por medicina especializada y ex\u00e1menes \u00a0paracl\u00ednicos con fundamento en el concepto \u00a0de la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal emitido por el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal, es vinculante para el Consorcio de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0CPAMS La Paz, o si se requiere evaluaci\u00f3n por medicina general \u00a0adscrito al establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso segundo, \u00a0dispone que el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo. Si a su juicio carece de fundamento, proceder\u00e1 \u00a0a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho fundamental a \u00a0la salud como la prerrogativa que tiene todo ser humano de poder \u00a0mantener la normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica \u00a0como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerla cuando \u00a0se presente una perturbaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que su \u00a0protecci\u00f3n debe extenderse a todo tipo de afectaci\u00f3n. \u00a0(Cfr. CC T-331\/15) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0deber de garant\u00eda de esta prerrogativa, en trat\u00e1ndose \u00a0de las personas privadas de la libertad, se maximiza para el Estado, \u00a0especialmente para las autoridades penitenciarias, debido a la \u00a0relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que subyace por la \u00a0suspensi\u00f3n de la libertad de locomoci\u00f3n, que impone la \u00a0obligaci\u00f3n de respeto y materializaci\u00f3n del principio \u00a0de eficacia de los derechos fundamentales, como es el de la salud, el \u00a0cual no est\u00e1 restringido o limitado. (CC T-193\/17). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los art\u00edculos 362 de la Ley 600 de 2000 y 314 de la Ley 906 de \u00a02004, prev\u00e9n la posibilidad de suspender o sustituir la \u00a0reclusi\u00f3n intramural por la domiciliaria, cuando el imputado o \u00a0acusado estuviere en estado grave de enfermedad, previo \u00a0dictamen de m\u00e9dicos oficiales. \u00a0 Y similar condici\u00f3n contiene el art\u00edculo 68 de la Ley \u00a0599 de 2000, para que pueda autorizarse la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena en el domicilio o en un centro hospitalario determinado, por \u00a0enfermedad grave incompatible con la vida en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u201cGu\u00eda para la determinaci\u00f3n medicolegal de \u00a0estado de salud de persona privada de libertad \u2013estado grave \u00a0por enfermedad\u201d, adoptada mediante Resoluci\u00f3n No. 1086 \u00a0de 2018, al definir el procedimiento para la determinaci\u00f3n \u00a0medicolegal del estado de salud de una persona privada de la \u00a0libertad, establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.2 \u00a0Condiciones \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3 \u00a0En el evento en que para emitir o confirmar un diagn\u00f3stico, \u00a0precisar la condici\u00f3n actual de una persona que padece una \u00a0enfermedad cr\u00f3nica o para el an\u00e1lisis del caso se \u00a0requiera practicar ex\u00e1menes paracl\u00ednicos o valoraci\u00f3n \u00a0por especialistas, debe emitirse un dictamen pericial preliminar, \u00a0informarlo al solicitante, y hacer \u00e9nfasis en la urgencia o \u00a0prioridad de la pr\u00e1ctica de dichos ex\u00e1menes o consultas \u00a0con especialistas por las condiciones de salud actuales y cambiantes \u00a0de la persona examinada. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.4 \u00a0El dictamen pericial debe incluir la informaci\u00f3n obtenida en \u00a0la entrevista y examen realizados, la constancia de la necesidad de \u00a0tales ex\u00e1menes o consultas con m\u00e9dicos(as) \u00a0especialistas, la advertencia sobre la prioridad de lo requerido \u00a0debido al riesgo que pudiera correr la persona examinada y la \u00a0informaci\u00f3n sobre la necesidad de emitir un posterior \u00a0complemento del dictamen pericial, conocidos los resultados de los \u00a0ex\u00e1menes paracl\u00ednicos o de las consultas especializadas \u00a0<\/p>\n<p>7.2.5 \u00a0Las autoridades judiciales y penitenciarias son responsables de \u00a0coordinar lo pertinente para la realizaci\u00f3n oportuna de las \u00a0pruebas paracl\u00ednicas o consultas especializadas requeridas por \u00a0el (la) perito. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.6 \u00a0Una vez se obtengan los resultados de los ex\u00e1menes \u00a0paracl\u00ednicos o consultas con especialistas, se debe realizar \u00a0nueva valoraci\u00f3n de la persona privada de la libertad, dado el \u00a0estado cambiante de las condiciones de salud. En lo posible, debe ser \u00a0valorada por el(la) mismo(a) perito m\u00e9dico(a) que realiz\u00f3 \u00a0la valoraci\u00f3n inicial, mediando una nueva solicitud por parte \u00a0de la autoridad competente. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el asunto objeto de estudio, el Consorcio PPL 2019 manifiesta su \u00a0inconformidad con la decisi\u00f3n de primera instancia, que orden\u00f3 \u00a0a esa entidad y a la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, coordinar la agendaci\u00f3n \u00a0de citas m\u00e9dicas y ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico que \u00a0requiere el interno, de conformidad con el concepto preliminar \u00a0emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0motivo del disenso radica en que, en su criterio, el Instituto de \u00a0Medicina Legal carece de facultades para emitir \u00f3rdenes de \u00a0valoraci\u00f3n con medicina especializada, sin antes haber sido \u00a0evaluado el interno por parte del m\u00e9dico general adscrito al \u00a0establecimiento carcelario, dado que prevalece el criterio del galeno \u00a0tratante, por tanto, considera que no puede acatarse la orden \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Seg\u00fan la informaci\u00f3n registrada en el aplicativo de \u00a0consulta de procesos de la rama judicial respecto del expediente No. \u00a0110013107000320020002101, se tiene que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0que vigila la condena impuesta a ROBERTO CARLOS DELGADO, mediante \u00a0auto del 4 de junio de 2020, remiti\u00f3 al sentenciado a \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal por parte del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de esta orden, la profesional universitaria especializada, \u00a0adscrita a dicha instituci\u00f3n, emiti\u00f3 el concepto No. \u00a0UBMDE-DSANT-07721-2020 del 25 de julio de 2020, en el que concluy\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCLUSI\u00d3N: \u00a0Las actuales condiciones del Se\u00f1or ROBERTO CARLOS DELGADO, \u00a0evidenciadas en esta valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal, de la \u00a0mano con la lectura de la historia cl\u00ednica aportada, NO \u00a0permiten fundamentar un Estado Grave por Enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0requiere por la presencia de signos y s\u00edntomas \u00a0cardiovasculares y osteomusculares, sea valorado prioritariamente por \u00a0especialistas en medicina \u00a0interna, cardiolog\u00eda y ortopedia, con los paracl\u00ednicos \u00a0y ayudas imagenol\u00f3gicas (electrocardiograma, ecocardiograma, \u00a0Holter, prueba de esfuerzo, pruebas de funci\u00f3n renal, perfil \u00a0lip\u00eddico) que estos especialistas consideren relevantes, para \u00a0dar cuenta de su actual diagn\u00f3stico, requerimientos \u00a0terap\u00e9uticos y pron\u00f3stico actual del Se\u00f1or \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad carcelaria, debe coordinar lo pertinente para garantizar el \u00a0manejo de sus patolog\u00edas por parte de los especialistas \u00a0sugeridos, su realizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios de \u00a0salud carcelarios o del servicio de salud al cual tenga derecho el \u00a0examinado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Debe solicitarse una nueva evaluaci\u00f3n m\u00e9dico legal al \u00a0contar con las evaluaciones sugeridas o en cualquier momento si se \u00a0produce alg\u00fan cambio en sus condiciones de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en este concepto, la autoridad judicial comunic\u00f3 el 4 de \u00a0agosto y 9 de septiembre de 2020 al Establecimiento Penitenciario La \u00a0Paz, la necesidad de practicar las valoraciones y ex\u00e1menes \u00a0paracl\u00ednicos sugeridos por el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y coordinar, conforme a sus competencias legales, la asignaci\u00f3n \u00a0de citas m\u00e9dicas y ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico \u00a0requeridos, conforme al concepto emitido por la entidad oficial, \u00a0\u00f3rdenes que, a la fecha, no han sido cumplidas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El contenido del dictamen preliminar emitido por la especialista de \u00a0medicina legal, deja en claro que las valoraciones y procedimientos \u00a0complementarios ordenados por el Instituto de Medicina Legal son \u00a0requeridos para poder emitir un diagn\u00f3stico definitivo sobre \u00a0el real estado de salud del interno, luego, siendo dicha entidad la \u00a0autoridad competente para pronunciarse sobre el particular, mal puede \u00a0entenderse que su agendaci\u00f3n o realizaci\u00f3n se deja a la \u00a0discrecionalidad de la autoridad carcelaria o del consorcio encargado \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio. Esta es una postura insensata, \u00a0que solo busca obviar el cumplimiento de obligaciones legalmente \u00a0adquiridas. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0orden de esta naturaleza, contrario a lo sostenido por el Consorcio \u00a0PPL 2019, es vinculante, pues, como ya se dijo, es obligaci\u00f3n \u00a0del Estado garantizar el derecho a la salud del recluso, pero, \u00a0adem\u00e1s, porque la autoridad encargada de emitir el concepto es \u00a0el Instituto de Medicina Legal, en modo alguno el m\u00e9dico \u00a0general adscrito al \u00e1rea de sanidad del establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n respectivo, quien, para estos concretos efectos, no \u00a0tiene facultad de decisi\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El incumplimiento, por tanto, de la hoja de ruta trazada por el \u00a0Instituto de Medicina Legal, por parte del Establecimiento \u00a0Carcelario y Penitenciario La Paz de Itag\u00fc\u00ed y el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, este \u00faltimo \u00a0como encargado de la autorizaci\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0m\u00e9dicas, no solo es violatorio del derecho superior a la salud \u00a0de ROBERTO CARLOS DELGADO, sino tambi\u00e9n de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, si se tiene en cuenta que las \u00a0valoraciones y ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos complementarios \u00a0son requeridos para determinar si padece enfermedad grave y si debe o \u00a0no permanecer \u00a0en el sitio de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones esbozadas, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo proferido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1476 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 114187 \u00a0 Acta \u00a0No. 13 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}