{"id":53769,"date":"2023-10-30T22:35:38","date_gmt":"2023-10-30T22:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1473-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:38","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:38","slug":"stp1473-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1473-2021\/","title":{"rendered":"STP1473-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>STP1473 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 114142 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 13 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante \u00a0TATIANA \u00a0GUERRERO LONDO\u00d1O, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla el 4 de noviembre de 2020, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo promovido contra el Juzgado Sexto Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0asunto, todas las partes de la acci\u00f3n constitucional \u00a0identificada con el radicado interno 2020- 00043, adelantado por el \u00a0despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se destaca de la actuaci\u00f3n que C\u00e9sar Eduardo Vesga \u00a0Aldana -actuando como agente oficioso de su padre Jaime Enrique Vesga \u00a0Cardozo- promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, \u00a0la Organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte y la \u00a0Fiduprevisora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Correspondi\u00f3 dar tr\u00e1mite a la acci\u00f3n, al Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Barranquilla, despacho que admiti\u00f3 la demanda el 19 de agosto \u00a0de 2020 y emiti\u00f3 sentencia de fondo favorable a las \u00a0pretensiones del actor, el 2 de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1ala la ahora accionante, en su condici\u00f3n de \u00a0Directora M\u00e9dica del Programa Magisterio de la Cl\u00ednica \u00a0General del Norte, que el d\u00eda 12 de septiembre de 2020 se \u00a0recibi\u00f3 en la sede de atenci\u00f3n de IPS de la cl\u00ednica, \u00a0un correo electr\u00f3nico cuyo remitente es el se\u00f1or C\u00e9sar \u00a0Vesga (CESVA 2404@hotmail.com), solicitando el cumplimiento de la \u00a0sentencia de tutela referida, que ordena la cancelaci\u00f3n de \u00a0vi\u00e1ticos a Jaime Enrique Vesga durante el tratamiento de \u00a0protocolo de trasplante que est\u00e1 siendo suministrado en la \u00a0ciudad de Bucaramanga, situaci\u00f3n que le result\u00f3 \u00a0desconcertante por cuanto su representada no fue notificada de la \u00a0admisi\u00f3n, traslado y sentencia, generando con ello la nulidad \u00a0de todo lo actuado, en atenci\u00f3n a la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso y defensa, procediendo a emitir respuesta \u00a0conforme a la solicitud allegada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, se procedi\u00f3 a verificar la direcci\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico que aparece consignada en la C\u00e1mara \u00a0de Comercio para la recepci\u00f3n de notificaciones judiciales de \u00a0la IPS (jur\u00eddica@clinicageneraldelnorte.com \u00a0y cgeneral@clinicageneraldelnorte.com), \u00a0sin hallar evidencia de notificaci\u00f3n alguna dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela que el Juzgado Sexto Penal del Circuito \u00a0adelant\u00f3, entre otros, contra de la IPS Cl\u00ednica General \u00a0del Norte S.A., \u00a0por lo que el 15 de septiembre siguiente, remiti\u00f3 \u00a0escrito al correo institucional del juzgado accionado, solicitado la \u00a0nulidad de todo lo actuado por indebida notificaci\u00f3n, petici\u00f3n \u00a0ratificada el d\u00eda 24 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 29 de septiembre de 2020, recibi\u00f3 notificaci\u00f3n \u00a0del auto de la misma fecha, negando la nulidad solicitada, raz\u00f3n \u00a0por la cual, atendiendo que no fueron notificados en debida forma, \u00a0intenta la presente acci\u00f3n de tutela por una clara violaci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental invocado y, en consecuencia, se dejen \u00a0sin efecto \u00ablos \u00a0fallos citados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a0Sexto \u00a0Penal del Circuito de Barranquilla, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de traslado, contest\u00f3 que le \u00a0correspondi\u00f3 por reparto la tutela a que hace alusi\u00f3n \u00a0la accionante, y que tanto la admisi\u00f3n como la sentencia se \u00a0notificaron al correo electr\u00f3nico suministrado por el \u00a0accionante dentro de la primigenia acci\u00f3n preferente. Adjunt\u00f3 \u00a0demanda de tutela, auto admisorio y pantallazo de las notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El se\u00f1or Jaime \u00a0Vesga Cardozo, \u00a0vinculado a esta acci\u00f3n constitucional, en lo medular, aduce \u00a0que previo a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0d\u00eda 11 de agosto se dirigi\u00f3 al correo \u00a0magisterior6@clinicageneraldelnorte.com y solicit\u00f3 se le \u00a0informara la direcci\u00f3n electr\u00f3nica para realizar \u00a0notificaciones a la \u00abEPS \u00a0magisterio atl\u00e1ntico\u00bb, \u00a0de la cual la doctora TATIANA \u00a0GUERRERO LONDO\u00d1O \u00a0es la directora m\u00e9dica, recibiendo respuesta el d\u00eda 12 \u00a0de agosto siguiente por parte de la funcionaria Katia Margarita \u00a0Arrieta Ram\u00edrez, indic\u00e1ndole que los correos \u00a0electr\u00f3nicos de notificaci\u00f3n registrados eran: \u00a0coordsiauatlr6@clinicageneraldelnorte.com \u00a0y coordatl\u00e1nticor6@clinicageneraldelnorte.com, \u00a0los que suministr\u00f3 al Juzgado Sexto, y a donde esta autoridad \u00a0dirigi\u00f3 las comunicaciones para surtir las notificaciones de \u00a0las cuales se lamenta la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0igualmente, que lo afirmado por la accionante no es cierto, como \u00a0quiera que todo el tr\u00e1mite de la tutela fue notificado a los \u00a0dos correos mencionados previamente, siendo uno de ellos el asignado \u00a0a la doctora TATIANA \u00a0GUERRERO LONDO\u00d1O, \u00a0quien en raz\u00f3n de sus funciones como directora m\u00e9dica \u00a0necesariamente tiene acceso al mismo, tal como lo hizo el d\u00eda \u00a022 de septiembre de 2020, para \u00a0<\/p>\n<p>informarle \u00a0su negativa frente al cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que no existe vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales \u00a0invocados, pues, como ha quedado demostrado, la accionante recibi\u00f3 \u00a0en su correo electr\u00f3nico \u00a0coordatlanticor6@clinicageneraldelnorte.com \u00a0las notificaciones remitidas por el juzgado accionado, solo que no le \u00a0dio el traslado al \u00e1rea encargada u omiti\u00f3 atenderlos. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Descart\u00f3 \u00a0la existencia de circunstancias que acrediten una posible situaci\u00f3n \u00a0de fraude. Por \u00a0el contrario, de las explicaciones otorgadas y de las pruebas \u00a0aportadas por el agente oficioso dentro de la tutela que se \u00a0cuestiona, se colige que \u00e9ste fue diligente al solicitar \u00a0previamente a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico de la \u00a0entidad a la que pretend\u00eda accionar \u00a0(magisterior6@clinicageneraldelnorte.com), \u00a0se le informara la direcci\u00f3n electr\u00f3nica para realizar \u00a0notificaciones a la EPS magisterio atl\u00e1ntico, logrando que una \u00a0funcionaria de la Cl\u00ednica General del Norte le facilitara los \u00a0correos ccoordsiauatlr6@clinicageneraldelnorte.com \u00a0y coordatl\u00e1nticor6@clinicageneraldelnorte.com, \u00a0uno de los cuales corresponde a la ahora accionante, quien bien pudo \u00a0remitirlo a la dependencia correspondiente, pues, como qued\u00f3 \u00a0demostrado, ten\u00eda acceso a estos correos. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0se\u00f1alando que el procedimiento surtido para cumplir con las \u00a0notificaciones dentro del tr\u00e1mite constitucional reprobado no \u00a0puede catalogarse de fraudulento y, por tanto, no es posible \u00a0modificar la cosa juzgada de esa acci\u00f3n constitucional, m\u00e1xime \u00a0cuando la tutela se encuentra gobernada por los principios de \u00a0publicidad, prevalencia del derecho sustancial, econom\u00eda, \u00a0celeridad y eficacia (art. 16 Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. Reitera los \u00a0argumentos expuestos en la demanda de tutela y aclara, que \u00a0en una instituci\u00f3n tan grande como lo es la IPS Organizaci\u00f3n \u00a0Cl\u00ednica General del Norte S.A., no todos los funcionarios \u00a0est\u00e1n familiarizados o tienen conocimiento de lo que es una \u00a0acci\u00f3n constitucional de tutela, por lo que solicita sea \u00a0considerada la decisi\u00f3n tomada, teniendo en cuenta que el \u00a0juzgado accionado vulner\u00f3 los derechos que le asisten a su \u00a0representada, al notificar de manera incorrecta las actuaciones \u00a0judiciales adelantadas en el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo \u00a0con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0<\/p>\n<p>2591 \u00a0de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si en el presente caso, la actuaci\u00f3n que se \u00a0cuestiona acaeci\u00f3 antes del fallo de tutela y de ser as\u00ed, \u00a0si se configura \u00a0un defecto \u00a0procedimental \u00a0derivado de una irregular notificaci\u00f3n de la parte accionada, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de tutela promovido en contra de la entidad \u00a0que representa la aqu\u00ed accionante, del cual conoci\u00f3 el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en cita, \u00a0que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra fallos de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n han sido insistentes \u00a0en sostener que la acci\u00f3n de tutela no procede contra fallos \u00a0de la misma naturaleza, salvo que se acredite que son producto de una \u00a0situaci\u00f3n de fraude. Y frente al tr\u00e1mite procesal, solo \u00a0tiene cabida cuando se presenta falta de competencia manifiesta o \u00a0errores insubsanables en la integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia de unificaci\u00f3n SU-627 de 2015, la Corte \u00a0Constitucional \u00a0distingui\u00f3, espec\u00edficamente, entre, (i) acciones de \u00a0tutela que se dirigen contra sentencias de tutela, y (ii) acciones de \u00a0tutela dirigidas contras las actuaciones cumplidas en su tr\u00e1mite. \u00a0Y dentro de esta \u00faltima categor\u00eda diferenci\u00f3 \u00a0entre, actuaciones cumplidas antes de la sentencia y actuaciones \u00a0cumplidas despu\u00e9s de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las acciones de tutela dirigidas contra \u00a0sentencias, precis\u00f3 que, \u00a0(i) \u00a0en principio es improcedente, (ii) \u00a0esta regla no admite excepciones cuando el fallo ha sido proferido \u00a0por la Corte Constitucional, (iii) \u00a0por v\u00eda de excepci\u00f3n es procedente, siempre y cuando \u00a0cumpla los requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad contra \u00a0providencias judiciales y, (a) no \u00a0comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, \u00a0(b) se demuestre que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia \u00a0censurada fue producto de una situaci\u00f3n de fraude, y (c) no \u00a0exista otro medio eficaz, ordinario o extraordinario, para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a\u00f1adi\u00f3, en cuanto a la posibilidad de interponer \u00a0acciones de tutela contra las actuaciones, distintas al fallo, que \u00a0adelantan los jueces de tutela, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste \u00a0en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya qued\u00f3 expuesto, TATIANA \u00a0GUERRERO LONDO\u00d1O, \u00a0en condici\u00f3n de Directora M\u00e9dica \u00a0del Programa Magisterio de la Cl\u00ednica General del Norte, \u00a0cuestiona por v\u00eda constitucional, que no haya sido notificada \u00a0en debida forma dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta en \u00a0contra de la sociedad que representa, y que culmin\u00f3 con \u00a0sentencia de fecha 2 de septiembre de 2020, de la cual, afirma, se \u00a0enter\u00f3 cuando fue requerida para su cumplimiento. \u00a0As\u00ed \u00a0pues, como lo que se discute es una actuaci\u00f3n anterior al \u00a0fallo derivada de una posible omisi\u00f3n del juez constitucional, \u00a0dicho reclamo ser\u00e1 evaluado de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en punto de esta queja, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Barranquilla inform\u00f3 que \u00a0la admisi\u00f3n y el fallo fueron notificados al correo \u00a0electr\u00f3nico indicados en la demanda, \u00a0es decir, al \u00a0coordsiauatlr6@clinicageneraldelnorte.com \u00a0 y \u00a0coordatlanticor6@clinicageneraldelnorte.com, \u00a0los cuales, a su vez, le hab\u00edan sido suministrados previamente \u00a0al accionante por parte de la Coordinadora Regional de Atenci\u00f3n \u00a0al Usuario de la EPS Magisterio Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0despacho remiti\u00f3, junto con su respuesta, el expediente \u00a0digital respectivo, en el que se verific\u00f3 que las \u00a0comunicaciones para cumplir con la notificaci\u00f3n de la admisi\u00f3n \u00a0y el fallo de tutela se remitieron a las direcciones electr\u00f3nicas \u00a0referidas, correspondiendo una de ellas \u00a0(coordatlanticor6@clinicageneraldelnorte.com)1, \u00a0al correo de TATIANA \u00a0GUERRERO LONDO\u00d1O, \u00a0Directora M\u00e9dica Magisterio Atl\u00e1ntico, seg\u00fan \u00a0qued\u00f3 consignado en la respuesta por esta enviada el 22 de \u00a0septiembre del 2020 al se\u00f1or C\u00e9sar Vesga Cardozo, en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de reembolso de los gastos por \u00a0concepto de vi\u00e1ticos recibida el 12 de septiembre anterior. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita, permite advertir, con suficiencia, que \u00a0dentro del tr\u00e1mite de tutela promovido en contra de la aqu\u00ed \u00a0accionante ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Barranquilla, se cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite \u00a0de notificaci\u00f3n que correspond\u00eda, garantiz\u00e1ndose \u00a0por tanto el debido proceso y derecho de contradicci\u00f3n que le \u00a0asiste como parte demandada, lo que descarta la irregularidad \u00a0ahora planteada y con ello, la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a las partes de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital denominado \u201cINFORME RAD INTERNO 2020-00374\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter STP1473 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 114142 \u00a0 Acta \u00a0No. 13 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53769","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53769"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53769\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}