{"id":53767,"date":"2023-10-30T22:35:38","date_gmt":"2023-10-30T22:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1468-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:38","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:38","slug":"stp1468-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1468-2021\/","title":{"rendered":"STP1468-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>STP1468 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 114107 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 13 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por la \u00a0ASOCIACI\u00d3N \u00a0COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES \u201cACDAC\u201d \u00a0y ROBERTO \u00a0BALLEN BAUTISTA, \u00a0contra \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0se vincul\u00f3 de oficio a la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0allegada \u00a0se \u00a0extrae \u00a0 que la compa\u00f1\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Aerorep\u00fablica \u00a0S.A., present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 25 \u00a0Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su garant\u00eda fundamental al debido proceso, tr\u00e1mite \u00a0al cual fue vinculado el ex trabajador ROBERTO \u00a0BALL\u00c9N BAUTISTA, \u00a0demandante dentro de la causa que origin\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional (rad. No. 025-2018-00401-001). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente fueron \u00a0vinculados, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0y el Juzgado 20 Laboral del mismo lugar, autoridades que conocieron \u00a0el asunto radicado con el No. 05100-3105-020- 2013-633-002, as\u00ed \u00a0como la Sala de Casaci\u00f3n Laboral y la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, dado que \u00a0resolvieron en primera y segunda instancia, respectivamente, la \u00a0demanda de amparo que inicialmente interpuso \u00a0ROBERTO BALL\u00c9N BAUTISTA \u00a0contra aquellos despachos judiciales con sede en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. El conocimiento \u00a0de la acci\u00f3n preferente fue asignado al doctor Fernando \u00a0Castillo Cadena, Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0quien, en auto del 15 de agosto de 2019, dispuso su remisi\u00f3n \u00a0para que fuera sometida a reparto de Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 44 del Acuerdo \u00a0006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia), en \u00a0concordancia con el numeral 7.\u00ba del art\u00edculo 1.\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplido lo anterior y surtido el tr\u00e1mite de rigor, la acci\u00f3n \u00a0fue fallada en primera instancia por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, con \u00a0 providencia \u00a0 STP12097 del 4 de septiembre de 2019 (rad. \u00a0106519). \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora, la \u00a0ASOCIACI\u00d3N \u00a0COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES \u201cACDAC\u201d y \u00a0ROBERTO \u00a0BALLEN BAUTISTA, \u00a0promueven demanda de tutela, en procura \u00a0del amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente \u00a0conculcado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de su \u00a0pretensi\u00f3n, afirman \u00a0que como parte vinculada al procedimiento constitucional rese\u00f1ado, \u00a0solicitaron \u201cmediante \u00a0correos y escritos del 3 y 18 de junio, 3 de julio, 10 de septiembre, \u00a05 de octubre y 28 de octubre de 2020 (\u2026) al Magistrado \u00a0FERNANDO CASTILLO CADENA y a los dem\u00e1s Magistrados que \u00a0integran la Sala, que por favor me facilitaran copia de los \u00a0documentos que figuran en el expediente 11001020500020190135200, \u00a0relacionados con los impedimentos que dieron lugar a que dicha tutela \u00a0fuera conocida en primera instancia por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0n\u00famero 3, Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que solo \u00a0como consecuencia de la insistencia v\u00eda telef\u00f3nica por \u00a0parte de ROBERTO \u00a0BALLEN BAUTISTA, \u00a0una funcionaria del despacho del Doctor Fernando Castillo Cadena \u00a0remiti\u00f3 un folio sin firma, pero no el auto solicitado, \u00a0documento en formato Word \u00a0que les fue enviado dos veces los d\u00edas 30 de octubre y el 3 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por considerar \u00a0que los \u00a0actos denunciados vulneran el derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0solicitan el amparo constitucional y, en tal virtud, se ordene a la \u00a0corporaci\u00f3n judicial accionada otorgar respuesta a su \u00a0solicitud, en los t\u00e9rminos requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 12 de enero y en la misma fecha se orden\u00f3 \u00a0la notificaci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para el \u00a0ejercicio del derecho de defensa. Fue \u00a0vinculada la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, el Magistrado de la Colegiatura accionada, \u00a0doctor Fernando Castillo Cadena, inform\u00f3 que \u00a0mediante comunicados del 7 y 30 de octubre y 30 de noviembre de 2020, \u00a0enviado por medio de correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, se le remiti\u00f3 al accionante, \u00a0copia simple del auto requerido, dictado el 15 de agosto de 2019, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela con n\u00famero de radicado \u00a0interno 56980. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0le inform\u00f3 telef\u00f3nicamente al peticionario que la \u00a0providencia original en f\u00edsico, no la pose\u00eda esa \u00a0dependencia, toda vez que el expediente de la acci\u00f3n de tutela \u00a0se\u00f1alada, se remiti\u00f3 por competencia a la Sala Plena, \u00a0atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Acuerdo 006 de \u00a02002 del (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia), toda \u00a0vez que involucraba actuaciones de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0y Penal de esta Corporaci\u00f3n, por lo que se le alleg\u00f3 el \u00a0prove\u00eddo que se ten\u00eda en formato Word, \u00a0el cual conten\u00eda lo mismo que el documento en f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo \u00a0anterior, advierte que lo pretendido por la parte actora, ya fue \u00a0resuelto, en la medida que se le alleg\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0requerida, por lo tanto, se evidencia una carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, motivo por el cual solicita denegar el amparo \u00a0pretendido. Adjunta \u00a0copia de los correos electr\u00f3nicos enviados al accionante en \u00a0las fechas mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifiesta \u00a0que si bien esa Cartera Ministerial fue vinculada al presente tr\u00e1mite \u00a0preferente, carece de legitimidad en la causa por pasiva, teniendo en \u00a0cuenta que los fundamentos reales de la acci\u00f3n de tutela \u00a0recaen dentro de la \u00f3rbita de las decisiones y actuaciones \u00a0desplegadas por parte de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en el desarrollo de un proceso, demanda, o \u00a0acci\u00f3n constitucional de tr\u00e1mite interno, frente a lo \u00a0cual, no tiene m\u00e1s que expresar que es su deber acatar y \u00a0obedecer las decisiones que todos y cada uno de los jueces y dem\u00e1s \u00a0autoridades judiciales, e investigativas profieran dentro de los \u00a0l\u00edmites de sus competencias, sin poder entrar a pronunciarse \u00a0respecto de la presunta violaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0del actor por parte de autoridades jurisdiccionales en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en \u00a0consecuencia, se desvincule del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela de la referencia al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, y seg\u00fan el art\u00edculo \u00a044 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, por dirigirse contra la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0de la parte accionante, ante la omisi\u00f3n de dar respuesta a la \u00a0solicitud presentada inicialmente el 3 de junio de 2020, y reiterada \u00a0con escritos del 8 \u00a0de junio, 3 de julio, 10 de septiembre, 5 y 28 de octubre siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Dispone el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en cita, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Para empezar, debe \u00a0la Sala precisar que cuando los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n \u00a0judicial, no deben ser entendidas como ejercicio del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, que su ejercicio est\u00e1 regulado \u00a0por las normas procesales que determinan la oportunidad de su \u00a0ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Se ha dicho, en \u00a0concreto, que en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, espec\u00edficamente al interior \u00a0de un proceso judicial en el que el peticionario tiene la calidad de \u00a0parte, sujeto procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras \u00a0categor\u00edas posibles, el derecho de petici\u00f3n no procede \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), porque si bien dicha prerrogativa puede ejercerse \u00a0ante funcionarios judiciales y \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, advierte la Sala que la g\u00e9nesis de la inconformidad \u00a0planteada por la parte accionante se relaciona con la solicitud \u00a0presentada dentro de la acci\u00f3n de tutela que interpuso la \u00a0compa\u00f1\u00eda Aerorep\u00fablica S.A. contra la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 25 \u00a0Laboral del Circuito de la misma ciudad, tr\u00e1mite al cual fue \u00a0vinculado como tercero con inter\u00e9s, el ahora accionante \u00a0ROBERTO \u00a0BALL\u00c9N BAUTISTA. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha demanda fue \u00a0radicada en la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, y repartida al \u00a0despacho del Magistrado Fernando Castillo Cadena, quien, mediante \u00a0auto del 15 de agosto de 2019 dispuso remitirla por competencia a la \u00a0Sala Plena, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del \u00a0Acuerdo 006 de 2002 del (Reglamento Interno de la Corte Suprema de \u00a0Justicia), toda vez que la queja constitucional involucraba \u00a0actuaciones de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral y Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite \u00a0adelantado en primera instancia, ROBERTO \u00a0BALL\u00c9N BAUTISTA, \u00a0por intermedio de la ACDAC, \u00a0remiti\u00f3 \u00a0el 3 de junio de 2020, v\u00eda correo electr\u00f3nico, petici\u00f3n \u00a0dirigida a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0en la que solicit\u00f3 \u00abcopia \u00a0del auto proferido por el despacho del Magistrado FERNANDO CASTILLO \u00a0CADENA dentro del radicado de la referencia el pasado 15 de agosto de \u00a02019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de reiterar \u00a0la anterior solicitud el 18 de junio de 2020, los interesados \u00a0insistieron a trav\u00e9s de escrito del 3 de julio siguiente, \u00a0advirtiendo que la informaci\u00f3n requerida \u00abes \u00a0vital en desarrollo de la acci\u00f3n que se encuentra en curso en \u00a0la misma Corte, radicada bajo el n\u00famero 59466, con Ponencia \u00a0del Doctor OMAR ANGEL MEJIA AMADOR\u00bb. \u00a0Pedimento enviado nuevamente el 10 de septiembre, 5 y 28 de octubre \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de octubre \u00a0de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral dio respuesta a la \u00a0solicitud, enviando para el efecto copia simple del auto requerido, \u00a0en virtud del cual se orden\u00f3 remitir la demanda de tutela para \u00a0ser sometida a reparto de Sala Plena, sin que tal determinaci\u00f3n \u00a0se refiera, como parecieran entenderlo los accionantes, a una \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento. Se trata solo de una decisi\u00f3n \u00a0que alude a la aplicaci\u00f3n de las reglas de reparto al interior \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, en relaci\u00f3n con una acci\u00f3n \u00a0de tutela que involucra a m\u00e1s de una de sus Salas \u00a0Especializadas. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0ante la insistencia de los peticionarios, la accionada, el 3 de \u00a0noviembre de 2020, procedi\u00f3 a remitirles el documento Word \u00a0que \u00a0contiene el auto solicitado, explic\u00e1ndoles v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica, que el documento original firmado obraba en la \u00a0actuaci\u00f3n que previamente y en cumplimiento de lo ordenado en \u00a0el prove\u00eddo objeto de la petici\u00f3n, fue trasladada para \u00a0ser sometida a reparto de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0es claro que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, desde el 30 de \u00a0octubre de 2020, atendi\u00f3 la solicitud presentada por ROBERTO \u00a0BALL\u00c9N SILVA \u00a0y la ACDAC, \u00a0y que bajo su conocimiento no se halla petici\u00f3n pendiente de \u00a0resoluci\u00f3n. En este orden de ideas, no hay raz\u00f3n para \u00a0exigir a la Colegiatura accionada que emita alg\u00fan tipo de \u00a0pronunciamiento, como lo requiere el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado por la ASOCIACI\u00d3N \u00a0COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES \u201cACDAC\u201d \u00a0y ROBERTO \u00a0BALLEN BAUTISTA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter STP1468 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 114107 \u00a0 Acta No. 13 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por la \u00a0ASOCIACI\u00d3N \u00a0COLOMBIANA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}