{"id":53766,"date":"2023-10-30T22:35:38","date_gmt":"2023-10-30T22:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1437-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:38","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:38","slug":"stp1437-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1437-2021\/","title":{"rendered":"STP1437-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1437-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114295 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 3) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Alfonso \u00a0Ariza Brice\u00f1o, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 17 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada contra la Fiscal\u00eda \u00a013 Seccional de esa ciudad y la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Norte de Santander, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0adelantado en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0accionante manifesto\u0301 que dentro del radicado \u00a020011600113820120089600 fue investigado y juzgado por los delitos de \u00a0fraude procesal en concurso con falsedad en documento pu\u0301blico, \u00a0estafa y falsedad personal por lo que permanecio\u0301 privado de la \u00a0libertad desde el 11 de noviembre de 2015 hasta el 18 de febrero de \u00a02020, fecha en que se le concedio\u0301 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Agrego\u0301 \u00a0que la Fiscali\u0301a 13 de Bucaramanga (antes Fiscali\u0301a 30) \u00a0actualmente conoce del radicado 680016008828201302093, sin que \u00a0operara la conexidad con el anterior radicado, pese a que son hechos \u00a0que datan de las mismas fechas y son procesos de la misma i\u0301ndole, \u00a0pues inclusive ambas fueron conocidas inicialmente por el Juzgado 2 \u00a0Promiscuo Municipal de Aguachica, lo cual le vulnera el debido \u00a0proceso, ya que el solo hecho de que se le formule nuevamente \u00a0imputacio\u0301n afecta su situacio\u0301n de libertad actual. \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro\u0301 \u00a0que en contra del Fiscal 15 Seccional de Aguachica, que adelanto\u0301 \u00a0la primera investigacio\u0301n, cursan varios procesos penales ante \u00a0irregularidades en sus actuaciones como funcionario judicial. \u00a0Adema\u0301s, en contra del Fiscal 13 Seccional de Bucaramanga \u00a0interpuso denuncia por la no imputacio\u0301n en el an\u0303o 2015, \u00a0la cual conoce la Fiscali\u0301a 1 delegada ante el Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo al determinar que el proceso objetado por el actor est\u00e1 \u00a0en curso, adem\u00e1s, tampoco se demostr\u00f3 la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0la Fiscal\u00eda accionada neg\u00f3 el archivo de la \u00a0investigaci\u00f3n por el presunto quebranto al principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0adicionalmente, el interesado fue convocado a audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, por tanto, al tratarse de \u00a0una causa en tr\u00e1mite corresponde a la parte actora activar los \u00a0mecanismos creados por el legislador al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0que se sigue en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso \u00a0Ariza Brice\u00f1o \u00a0reiter\u00f3 \u00a0los argumentos expuestos en el escrito tutelar a trav\u00e9s de los \u00a0cuales solicitan que se declare el quebranto al principio del non bis \u00a0in \u00eddem y, en consecuencia, se ordena a la accionada que \u00a0archive la investigaci\u00f3n que adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia invocados por Alfonso \u00a0Ariza Brice\u00f1o, \u00a0al interior de la investigaci\u00f3n n.o \u00a0680016008828201302093, que adelanta la Fiscal\u00eda 13 Seccional \u00a0de Bucaramanga por el delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>El recurso de \u00a0amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio \u00a0de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los \u00a0jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos \u00a0se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De los elementos \u00a0de juicio allegados al expediente, se conoce que el actor, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda citada, el archivo \u00a0del diligenciamiento por el presunto quebranto al principio del non \u00a0bis in idem, \u00a0la cual fue negada el 8 de junio de 2020, al no evidenciarse la \u00a0configuraci\u00f3n de identidad de sujeto, objeto y causa. \u00a0Adicionalmente, la accionada radic\u00f3 solicitud de audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la cual ha sido aplazada por \u00a0petici\u00f3n del actor en 4 oportunidades, estando pendiente la \u00a0programaci\u00f3n de la \u00faltima solicitud del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0evidencia que la causa adelantada en contra del accionante a\u00fan \u00a0no ha concluido, pues est\u00e1 pendiente de realizarse la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n por tanto, mientras \u00a0el proceso est\u00e9 en curso cualquier solicitud de protecci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese \u00a0escenario porque, de lo contrario, todas las decisiones provisionales \u00a0que se tomen en el transcurso de la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan \u00a0siempre forzadas a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a \u00a0ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las \u00a0previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de \u00a0conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991 \u00abPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 [\u2026] \u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las \u00a0disposiciones indicadas, se ha sostenido en repetidas ocasiones1 \u00a0que la acci\u00f3n se funda en el principio de subsidiariedad, es \u00a0decir, por regla general, la tutela s\u00f3lo procede cuando el \u00a0accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los \u00a0recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador \u00a0para obtener la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, le \u00a0sirve a la Sala para afirmar que existen \u00a0otros medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata, \u00a0con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, \u00a0se \u00a0ratificar\u00e1 la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1437-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114295 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 3) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Alfonso \u00a0Ariza Brice\u00f1o, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 17 de noviembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53766","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53766","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53766"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53766\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53766"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}