{"id":53763,"date":"2023-10-30T22:35:38","date_gmt":"2023-10-30T22:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1433-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:38","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:38","slug":"stp1433-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1433-2021\/","title":{"rendered":"STP1433-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1433-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 114252 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0David \u00a0Su\u00e1rez Usuga \u00a0frente \u00a0al fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn del 4 de noviembre del a\u00f1o \u00a02020, que declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado contra la \u00a0Fiscal\u00eda 205 Seccional y Procuradur\u00eda 124 Judicial, \u00a0ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0el accionante que el di\u0301a 02 de octubre de 2020 le reclamo\u0301 \u00a0al procurador 124 Judicial elevar ante el juez de control de \u00a0garanti\u0301as solicitud de desarchivo de investigacio\u0301n penal, \u00a0donde e\u0301l habi\u0301a instaurado la respectiva denuncia por el \u00a0delito de fraude procesal, a lo cual dicho funcionario se nego\u0301, \u00a0razo\u0301n por la cual el accionante instaura esta accio\u0301n \u00a0constitucional al sentir que el procurador no esta\u0301 teniendo en \u00a0cuenta que es vi\u0301ctima del delito de fraude procesal y que la \u00a0fiscali\u0301a descaradamente decidio\u0301 archivar la \u00a0investigacio\u0301n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la razo\u0301n anterior, le solicito al procurador que le diera la \u00a0posibilidad de dirigirse al Juez de Control de Garanti\u0301as para \u00a0asi\u0301 demostrar que la fiscali\u0301a esta\u0301 entorpeciendo la \u00a0verdad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar lo de lo expuesto, la Fiscali\u0301a accionada archivo\u0301 \u00a0las diligencias, causa\u0301ndole un serio perjuicio, e incurriendo \u00a0en un posible prevaricato. Afirma adema\u0301s que solicito\u0301 el \u00a0desarchivo, anexando pruebas ma\u0301s, pero este no se tomo\u0301 la \u00a0molestia de evaluarlas, vulnerando con esa actuacio\u0301n sus \u00a0derechos a la verdad, la justicia y la reparacio\u0301n que la \u00a0cobijan como vi\u0301ctima. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo, al establecer que no se cumpl\u00eda el \u00a0requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n, pues el \u00a0accionante cuenta con los mecanismos de defensa judicial en \u00a0aras de lograr el desarchivo de la acci\u00f3n penal identificada \u00a0con el n\u00famero de radicado 0050016000206201537557. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0puso de presente que la procuradur\u00eda accionada de forma \u00a0oportuna respondi\u00f3 su petici\u00f3n de solicitar del \u00a0desarchivo de forma negativa, al advertir que no se contaba con \u00a0nuevos elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0le inform\u00f3 al interesado que de contar con nuevos medios de \u00a0prueba puede acudir directamente ante al Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante quien se mostr\u00f3 en desacuerdo con \u00a0el fallo de primer grado, pues en su criterio la investigaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a00050016000206201537557 \u00a0debe desarchivarse, adicionalmente, afirm\u00f3 que desconoce el \u00a0correo electr\u00f3nico para radicar la solicitud correspondiente \u00a0ante el Juez de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si\u00a0las accionadas vulneraron los \u00a0derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0interesado dentro de la investigaci\u00f3n n.o \u00a0050016000248201711499, que impuls\u00f3 la actora por el presunto \u00a0delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el caso bajo estudio, corresponde determinar si \u00a0hay lugar a confirmar o no la decisi\u00f3n de Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn que declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo elevado ante las accionadas. Esto, al considerar que el \u00a0demandante cuenta con otros mecanismos procesales para lograr el \u00a0desarchivo de la investigaci\u00f3n identificada con radicado \u00a00050016000206201537557. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0el actor interpuso denuncia por el delito de fraude procesal, \u00a0correspondiendo a la Fiscal\u00eda 205 Seccional de Medell\u00edn, \u00a0la cual fue archivada el 9 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, evidencia, \u00a0tal y como lo indic\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0que el \u00a0accionante cuenta con la posibilidad de solicitar a la Fiscal\u00eda \u00a0la reanudaci\u00f3n de las indagaciones y en caso de presentarse \u00a0controversia, acudir al juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 79 \u00a0de la Ley 906 de 20042 \u00a0y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, que al \u00a0realizar el control abstracto de constitucionalidad de referido \u00a0canon, lo declar\u00f3 condicionalmente exequible en el entendido \u00a0que la expresi\u00f3n \u00a0\u00abmotivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su \u00a0caracterizaci\u00f3n como delito, corresponde a tipicidad objetiva \u00a0y la decisi\u00f3n del fiscal deber\u00e1 ser motivada y \u00a0comunicada al denunciante y al Ministerio P\u00fablico\u00bb. \u00a0Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0como \u00a0la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser \u00a0motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. \u00a0Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 ordenando el control del \u00a0juez de garant\u00edas para el archivo de las diligencias sino \u00a0se\u00f1alando que cuando exista una controversia sobre la \u00a0reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, no se excluye que las \u00a0v\u00edctimas puedan acudir al juez de control de garant\u00edas\u201d. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro, entonces, que cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0ordena el archivo de la investigaci\u00f3n, la v\u00edctima puede \u00a0acudir ante el funcionario que as\u00ed lo determin\u00f3 y \u00a0expresar los motivos de inconformidad respecto de la motivaci\u00f3n \u00a0de la misma, solicitar su reapertura, o aportar nuevos elementos \u00a0probatorios para este efecto, toda vez que ello no \u00a0hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso de que el titular del despacho se niegue a continuar la \u00a0actuaci\u00f3n, el ofendido est\u00e1 habilitado para solicitar \u00a0el control de garant\u00edas ante el juez competente, de \u00a0conformidad con la cl\u00e1usula general del art\u00edculo 39 de \u00a0la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, resulta claro que el actor cuenta \u00a0con otro medio de defensa id\u00f3neo y eficaz para controvertir \u00a0las decisiones que hoy impugna en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien el interesado requiri\u00f3 a la Procuradur\u00eda 124 \u00a0Judicial II que presentara la solicitud en cita, lo cierto es que \u00a0como \u00e9l mismo lo reconoce en el escrito tutelar, en oficio del \u00a02 de octubre de 2020, aquella le comunic\u00f3 que no contaba con \u00a0nuevos elementos de prueba para fundamentar el requerimiento. \u00a0Adicionalmente, le dio a conocer el contenido de la sentencia \u00a0C-1154-05, as\u00ed como el procedimiento que deb\u00eda seguir \u00a0para obtener el desarchivo de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se le debe indicar al demandante que en la pagina web de la Rama \u00a0Judicial \u00a0https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/correo-electronico-institucional, \u00a0se encuentra el link \u00a0https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/directorio-cuentas-de-correo-electronico, \u00a0a trav\u00e9s del cual puede encontrar el e-mail de los despachos \u00a0judiciales de todo el pa\u00eds y radicar los requerimientos que \u00a0estime pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Coralario \u00a0de lo que antecede, se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 79. Archivo de las diligencias. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios la indagaci\u00f3n se reanudar\u00e1 mientras no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya extinguido la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1433-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 114252 \u00a0 Acta \u00a03 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0David \u00a0Su\u00e1rez Usuga \u00a0frente \u00a0al fallo proferido por la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}