{"id":53756,"date":"2023-10-30T22:35:37","date_gmt":"2023-10-30T22:35:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1419-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:37","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:37","slug":"stp1419-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1419-2021\/","title":{"rendered":"STP1419-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1419 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 114077 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 13 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Coordinador \u00a0del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, contra el fallo proferido el 17 \u00a0de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Antioquia, que concedi\u00f3 parcialmente el \u00a0amparo de los derechos fundamentales de ADRI\u00c1N FERNEY CLAVIJO \u00a0P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n se vincularon en primera instancia, la \u00a0Personer\u00eda Municipal de Marinilla; la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo de Marinilla; la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, \u00a0Departamento de Polic\u00eda de Antioquia; Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, Regional Antioquia; Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de La Ceja, Antioquia; Direcci\u00f3n General del INPEC, \u00a0Regional Noreste del INPEC; la USPEC; la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica \u00a0Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y el Derecho; el \u00a0Municipio de Marinilla; el Juzgado Promiscuo Municipal de Guatap\u00e9: \u00a0el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Antioquia; la \u00a0Fiscal\u00eda 10 Especializada de Antioquia; defensa y \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico que intervienen en el \u00a0proceso penal adelantado contra ADRI\u00c1N FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ \u00a0en ese juzgado; el Departamento de Antioquia y el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Marinilla. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ se encuentra privado de la libertad desde \u00a0el 19 de diciembre de 2019, en la estaci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0del municipio de Marinilla, Antioquia, por cuenta de la medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de El \u00a0Pe\u00f1ol, en el proceso penal adelantado en su contra por los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelaida Clavijo P\u00e9rez, como agente oficiosa del tutelante, \u00a0informa que la privaci\u00f3n de la libertad de su hijo en ese \u00a0lugar se ejecuta en condiciones indignas e inhumanas, limit\u00e1ndose \u00a0su m\u00ednimo vital, horas de sol, \u00fatiles de aseo, \u00a0posibilidades de redenci\u00f3n de pena por trabajo, estudio y \u00a0ense\u00f1anza, visitas y el contacto con el mundo exterior. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Precisa que estos hechos fueron puestos en conocimiento de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la Personer\u00eda Municipal de \u00a0Marinilla, sin obtener respuesta, incluso impetr\u00f3 acci\u00f3n \u00a0constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus, que \u00a0se resolvi\u00f3 negativamente. Afirma que, contra esa decisi\u00f3n \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, sin embargo, no fue \u00a0resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. \u00a0Agrega que, requiere celeridad en el proceso penal No. \u00a005-44-06100000-2020-000005 adelantado contra ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ, \u00a0para que sea absuelto o condenado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sustentado en este marco f\u00e1ctico, la accionante en tutela \u00a0pretende el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y \u00a0vida en condiciones de dignidad de ADRI\u00c1N FERNEY CLAVIJO \u00a0P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 4 de septiembre de 2020, el tribunal de \u00a0primera instancia avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas y vinculadas, \u00a0quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Marinilla \u00a0inform\u00f3 que ADRI\u00c1N FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ se \u00a0encuentra bajo su custodia, por orden del Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0de El Pe\u00f1ol, que orden\u00f3 su traslado transitorio a esa \u00a0unidad, donde se le han brindado las condiciones y derechos que \u00a0garantizan su vida digna, e indic\u00f3 que ha remitido varios \u00a0comunicados al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, \u00a0al Municipio de Marinilla, \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno, Personer\u00eda, Procuradur\u00eda Regional, para \u00a0que se adelanten los tr\u00e1mites necesarios para el traslado del \u00a0personal en calidad de capturados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0Regional Noreste del INPEC \u00a0indic\u00f3 que el tutelante est\u00e1 bajo custodia de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, en calidad de indiciado, por tanto, ni \u00a0siquiera ha sido rese\u00f1ado en un establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0del orden nacional -ERON-, adscrito al INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que es responsabilidad de los entes territoriales, y no del INPEC, lo \u00a0concerniente a los \u201csindicados\u201d \u00a0recluidos en estaciones de polic\u00eda, c\u00e1rceles \u00a0territoriales y dem\u00e1s centros de detenci\u00f3n preventiva y \u00a0arraigos transitorios, para lo cual debe asignar una partida en el \u00a0presupuesto, so \u00a0pena de incurrir en falta disciplinaria, adecuando las celdas de esos \u00a0sitios, con ventilaci\u00f3n, luz solar y acceso al ba\u00f1o, \u00a0ello sustentado en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de \u00a02014 (art\u00edculos 12, 14, 16, 17 y 21); Decretos 780 de 2016, \u00a0858 de 2020 y 715 de 2011 (art\u00edculos 2.1.5.6, 1 y 76, \u00a0respectivamente), y las sentencias C-471 de 1995 y C-337 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que por mandato del art\u00edculo 27 del Decreto 546 de 2020, se \u00a0suspendieron por 3 meses los traslados de detenidos en estaciones de \u00a0polic\u00eda, a establecimientos del INPEC, \u00a0ordenando \u00a0a los entes territoriales adelantar las gestiones para garantizar las \u00a0condiciones de reclusi\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0libertad con medidas de aseguramiento en las estaciones de polic\u00eda, \u00a0para lo cual podr\u00edan acudir a los fondos de infraestructura \u00a0carcelaria municipales o departamentales que hayan creado, y que el \u00a0Decreto 804 de 2020 autoriza transitoriamente a los entes \u00a0territoriales, por la emergencia del covid \u00a019, \u00a0a adelantar la adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0de inmuebles destinados a centros transitorios de detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el municipio de Marinilla y el Departamento de Antioquia, eran \u00a0quienes deb\u00edan ejecutar la construcci\u00f3n de una c\u00e1rcel, \u00a0o cuando menos dotar a la estaci\u00f3n de polic\u00eda de \u00a0Marinilla de la infraestructura necesaria para dar un trato digno a \u00a0las personas privadas de la libertad en detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que es imposible recibir a un detenido en establecimientos \u00a0carcelarios del INPEC, en la regi\u00f3n de \u201coccidente\u201d \u00a0antioque\u00f1o, porque no hay cupos, hay hacinamiento -lo cual es \u00a0responsabilidad de la USPEC-, por tanto, tampoco es viable un \u00a0convenio interadministrativo para ello, exponiendo las cifras de \u00a0hacinamientos en establecimientos penitenciarios y carcelarios de \u00a0Antioquia y \u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3, \u00a0y recordando que nadie est\u00e1 obligado a lo imposible. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC expuso \u00a0que es deber de los entes territoriales, la garant\u00eda de los \u00a0derechos del supuesto afectado, por su condici\u00f3n de detenido \u00a0preventivamente, en una estaci\u00f3n de polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que es imposible cumplir con su funci\u00f3n de custodia y \u00a0vigilancia de las personas privadas de la libertad, pues no se cuenta \u00a0con el apoyo de las dem\u00e1s instituciones que integran el \u00a0sistema penitenciario y carcelario, no hay presupuesto, \u00a0infraestructura, y log\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que actualmente, los establecimientos de reclusi\u00f3n orden \u00a0nacional pueden recibir detenidos que provengan de las estaciones de \u00a0polic\u00eda, priorizando a los condenados, indiciados con altos \u00a0perfiles delincuenciales, previo examen m\u00e9dico, para la \u00a0prevenci\u00f3n del covid, \u00a0y autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario de La Ceja, inform\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos del agenciado, ni de la agente \u00a0oficiosa, por cuanto, para la fecha en que se orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n del detenido a su sede, no pod\u00eda recibirlo, y \u00a0en todo caso, el traslado a sus instalaciones no cambia en nada su \u00a0situaci\u00f3n actual, en la estaci\u00f3n de polic\u00eda de \u00a0Marinilla, dado el hacinamiento del centro carcelario, pues tiene \u00a0capacidad para 94 personas privadas de la libertad, y alberga a 197, \u00a0el cual no disminuye, entonces, ser\u00eda incoherente amparar los \u00a0derechos de un ciudadano, pero tornando m\u00e1s gravosa la \u00a0situaci\u00f3n de los que ya est\u00e1n internos. Asegur\u00f3 \u00a0que los derechos del afectado deben ser garantizados por el Municipio \u00a0de Marinilla. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u2013USPEC-, \u00a0expuso \u00a0acerca de las obligaciones de entidades territoriales, dirigidas a la \u00a0atenci\u00f3n de personas en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0estaciones de polic\u00eda, garantizando su salud, alimentaci\u00f3n, \u00a0higiene, agregando como soporte normativo, el art\u00edculo 76 de \u00a0la Ley 715 de 2001, y jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0dictada en el marco del estado de cosas inconstitucional del sistema \u00a0penitenciario, sobre todo en materia de salud. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de \u00a0justicia y el Derecho, refiri\u00f3 \u00a0la responsabilidad de las entidades territoriales con el sistema \u00a0penitenciario y carcelario, que no quebranta el car\u00e1cter de \u00a0Estado unitario, ya que el legislador conserva, en cabeza del \u00a0Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (INPEC), funciones en la materia, tal como se indic\u00f3 \u00a0en la sentencia C-471 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que es responsable \u00fanica y exclusivamente de dise\u00f1ar, \u00a0hacer seguimiento, y evaluar la pol\u00edtica en materia criminal, \u00a0carcelaria y penitenciaria, en la prevenci\u00f3n del delito y las \u00a0acciones contra la criminalidad organizada, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el Decreto 2897 de 2011, modificado por el Decreto 1427 \u00a0de 2017, raz\u00f3n por la cual no se encuentra dentro de sus \u00a0funciones la prestaci\u00f3n de los servicios demandados por la \u00a0accionante, por tanto, aleg\u00f3 ausencia de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Departamento \u00a0de Antioquia \u00a0sostuvo que el hacinamiento de los privados de la libertad en las \u00a0C\u00e1rceles, Penitenciarias y en las Estaciones de Polic\u00eda \u00a0del \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, ya fue \u00a0objeto de debate y protecci\u00f3n por la parte de la Corte Suprema \u00a0de Justicia mediante fallo de tutela STP 14283-2019, radicaci\u00f3n \u00a0104893, del 15 de octubre de 2019, que entre otras \u00f3rdenes, \u00a0impuso a las entidades vinculadas la obligaci\u00f3n de construir \u00a0en el t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os una c\u00e1rcel metropolitana \u00a0con capacidad igual o superior a la del COPED Pedregal como soluci\u00f3n \u00a0a esta problem\u00e1tica, por lo que hay cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0todas las medidas adoptadas por la entidad territorial y sus \u00a0dependencias con la finalidad de descongestionar las c\u00e1rceles \u00a0y estaciones de polic\u00eda y prevenir el contagio del Covid-19 en \u00a0los mismos lugares. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Personer\u00eda \u00a0Municipal de Marinilla, refiri\u00f3 \u00a0que, desde el 1\u00b0 de marzo de 2020, se han realizado 4 \u00a0intervenciones en el comando de polic\u00eda de Marinilla, con la \u00a0finalidad de entregar a los detenidos kits \u00a0de aseo personal y para las celdas, tapabocas, algunos insumos como \u00a0pa\u00f1ales, cigarrillos y alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del derecho de petici\u00f3n presentado el 19 de agosto de \u00a02020, por la se\u00f1ora Adelaida Clavijo P\u00e9rez, al d\u00eda \u00a0siguiente, una de sus abogadas, se entrevist\u00f3 con ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ, con \u00a0la finalidad de conocer cu\u00e1les son las violaciones y \u00a0condiciones que atentan contra su vida digna en el lugar donde est\u00e1 \u00a0privado de su libertad, quien le manifest\u00f3 que no contaba con \u00a0visitas, que hab\u00eda hacinamiento y que exist\u00eda una \u00a0humedad el cual podr\u00eda afectar su salud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo observado en dicha visita, se realiz\u00f3 el oficio \u00a0PM-264-2020 de 20 de agosto de 2020, donde se le dio a conocer la \u00a0problem\u00e1tica que viven los internos a la Secretaria de \u00a0Gobierno del Municipio de Marinilla, logrando que se les permitiera \u00a0las visitas virtuales en virtud de la contingencia del COVID 19, que \u00a0limita las visitas presenciales por parte de familiares y allegados, \u00a0llamadas a los familiares, se remitieran al m\u00e9dico a quienes \u00a0lo necesitaban y se autorizara el respectivo arreglo de las \u00a0afectaciones que se presentan en las celdas. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que frente al tema de alimentaci\u00f3n no existe queja alguna, ya \u00a0que se les vienen suministrando las tres comidas en condiciones \u00a0\u00f3ptimas tanto de cantidad como calidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de septiembre de 2020, realiz\u00f3 visita al Comando de Polic\u00eda \u00a0de Marinilla, se entrevist\u00f3 con el se\u00f1or ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ, \u00a0quien manifest\u00f3 que ya estaba superado el tema de las visitas, \u00a0la alimentaci\u00f3n estaba buena y que estaban a la espera de los \u00a0arreglos de la humedad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en virtud del hacinamiento que se presenta en la estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda, en la cual existen 12 personas privadas de la \u00a0libertad, entre los que se cuentan 4 condenados, se ofici\u00f3 al \u00a0INPEC, solicitando se d\u00e9 cumplimiento al traslado de los \u00a0mismos, de lo cual ya se tuvo respuesta y se ofici\u00f3 a la \u00a0secretaria de gobierno y comando de polic\u00eda para que \u00a0realizaran los tr\u00e1mites respectivos y proceder a los \u00a0traslados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0afectado le manifest\u00f3 que no ten\u00eda recursos para \u00a0continuar pagando el abogado, y que desde que le hicieron las \u00a0audiencias preliminares no ha tenido m\u00e1s, con esa informaci\u00f3n, \u00a0se solicit\u00f3 apoyo de la Fiscal\u00eda Seccional de \u00a0Marinilla, quien le indic\u00f3 que el caso del se\u00f1or \u00a0Clavijo P\u00e9rez, correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 10 \u00a0Especializada de Antioquia y Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez encontrada esta informaci\u00f3n, el 3 de septiembre de 2020, \u00a0se ofici\u00f3 al referido Juzgado, donde se inform\u00f3 que el \u00a0radicado del proceso es: 05-44-06100000-2020-000005, en el cual se \u00a0fij\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0<\/p>\n<p>acusaci\u00f3n \u00a0para el 25 de septiembre de 2020 a las 11 y 30 de la ma\u00f1ana, y \u00a0se est\u00e1 a la espera de solicitar un defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>9. \u00a0La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Antioquia, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 1\u00ba de junio de 2020 recibi\u00f3 correo electr\u00f3nico \u00a0de la accionante, \u00a0en el cual solicitaba la libertad de su hijo ADRI\u00c1N FERNEY \u00a0CLAVIJO P\u00c9REZ, \u00a0en raz\u00f3n al temor de contagio del COVID- 19, entonces, indag\u00f3 \u00a0con los diferentes profesionales administrativos de gesti\u00f3n, \u00a0en aras de establecer si el caso del precitado se\u00f1or hab\u00eda \u00a0sido asignado a alg\u00fan defensor p\u00fablico, sin encontrar \u00a0registro. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el 10 de junio de 2020, le remiti\u00f3 respuesta indic\u00e1ndole \u00a0que \u00e9ste no cuenta con los servicios de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, sino con un apoderado contractual, en tales condiciones, \u00a0es \u00e9l quien debe presentar la solicitud de libertad. \u00a0Finalmente, le indic\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo no \u00a0es competente para solicitar la libertad, habida cuenta la existencia \u00a0de un defensor contractual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al trato digno que la accionante alega para su hijo privado de \u00a0la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de \u00a0Marinilla, se\u00f1al\u00f3 que para nadie es un secreto la \u00a0crisis carcelaria que se presenta en el pa\u00eds y en el \u00a0territorio Antioque\u00f1o, debido al hacinamiento en dichos \u00a0\u201cestablecimientos \u00a0penitenciarios\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la que ha realizado innumerables solicitudes a las \u00a0entidades competentes instando para que se protejan los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad, entre ellas, \u00a0las que se encuentran en las estaciones de polic\u00eda de los \u00a0diferentes Municipios de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Guatap\u00e9 \u00a0indic\u00f3 que el 18 de junio de 2020 neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas corpus solicitado por el tutelante, y que luego \u00a0concedi\u00f3 la alzada, la que correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Marinilla, donde se confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n, el 23 de junio posterior. \u00a0<\/p>\n<p>11. El Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Marinilla, \u00a0inform\u00f3 que el 19 de junio de 2020 \u00a0comunic\u00f3 al correo electr\u00f3nico de Mar\u00eda Adelaida \u00a0Clavijo P\u00e9rez que le hab\u00eda correspondido conocer del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, y luego, el martes 23 de junio de 2020, \u00a0le inform\u00f3, a ese mismo correo, el sentido de la providencia \u00a0de segunda instancia, remiti\u00e9ndole copia de la decisi\u00f3n, \u00a0el cual fue entregado con \u00e9xito a la destinataria. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, \u00a0precis\u00f3 que la Fiscal\u00eda 10 Especializada de Antioquia \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el 2 de abril de 2020, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de \u00a0tr\u00e1fico estupefacientes art\u00edculo 340.2 del C\u00f3digo \u00a0Penal, en concurso con tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, art\u00edculo 376.2 \u00a0\u00eddem, \u00a0el cual le correspondi\u00f3 por reparto del 30 de abril de 2020. \u00a0En consecuencia, por auto del 10 de julio de 2020 se fij\u00f3 \u00a0fecha y hora de audiencia de acusaci\u00f3n para el d\u00eda 25 \u00a0de septiembre de 2020, a las once y media de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La \u00a0Procuradur\u00eda 345 Judicial II Penal de Medell\u00edn, hizo \u00a0un recuento de la actuaci\u00f3n procesal, similar al entregado por \u00a0el juzgado de conocimiento, agregando que los t\u00e9rminos se \u00a0duplican ante los jueces especializados, a lo que debe sumarse la \u00a0congesti\u00f3n generada por la atenci\u00f3n de todas las \u00a0audiencias en forma virtual, as\u00ed como la congesti\u00f3n que \u00a0caracteriza a dicha jurisdicci\u00f3n. Esto, para significar que no \u00a0se avizora violaci\u00f3n al debido proceso, sino que se adelanta \u00a0con las vicisitudes que las circunstancias han determinado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, si se presentan falencias en las condiciones de reclusi\u00f3n \u00a0del se\u00f1or ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY, \u00a0deben tomarse las medidas necesarias para adoptar los correctivos, a \u00a0efecto de que su adecuaci\u00f3n propicie las condiciones dignas \u00a0que deben tener todas las personas privados de la libertad ante el \u00a0proceso penal que afrontan, a cargo de las autoridades municipales. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El defensor \u00a0de ADRI\u00c1N FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ se\u00f1al\u00f3 que \u00a0asisti\u00f3 al implicado en el curso de las audiencias \u00a0preliminares que tuvieron ocurrencia el 19 de diciembre de 2019, en \u00a0El Pe\u00f1ol, pero su labor termin\u00f3 en abril o marzo del \u00a0a\u00f1o 2020, entregando el respectivo paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en decisi\u00f3n del \u00a017 de septiembre de 2020, concedi\u00f3 parcialmente el amparo de \u00a0los derechos fundamentales invocados por la agente oficiosa de ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ. Como consecuencia resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0al DEPARTAMENTO \u00a0DE POLIC\u00cdA DE ANTIOQUIA, ESTACI\u00d3N DE POLIC\u00cdA DE \u00a0MARINILLA, \u00a0MUNICIPIO \u00a0DE MARINILLA, DIRECCI\u00d3N GENERAL DEL INPEC, DIRECCI\u00d3N \u00a0REGIONAL NOROESTE DEL INPEC, que \u00a0dentro de los siguientes 15 d\u00edas, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, coordinen y efect\u00faen, \u00a0bajo estrictas medidas de seguridad, y bioseguridad, el traslado del \u00a0se\u00f1or ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ, de \u00a0la ESTACI\u00d3N \u00a0DE POLIC\u00cdA DE MARINILLA, al \u00a0establecimiento carcelario de Santa Fe o Ciudad Bol\u00edvar \u00a0Antioquia. No se ordena al de La Ceja, pues registra hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0No \u00a0extender el amparo a las otras personas que se encuentran detenidas \u00a0en la ESTACI\u00d3N \u00a0DE POLIC\u00cdA DE MARINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0COMPULSAR copias \u00a0de este fallo de tutela a la Corte Constitucional, para que se tenga \u00a0en cuenta la situaci\u00f3n de la ESTACI\u00d3N \u00a0DE POLIC\u00cdA DE MARINILLA, \u00a0dentro de las decisiones tomadas por esa Corporaci\u00f3n, frente \u00a0al estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y \u00a0carcelario de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo del derecho de petici\u00f3n, respecto a la PERSONER\u00cdA \u00a0DE MARINILLA y \u00a0la DEFENSOR\u00cdA \u00a0DEL PUEBLO REGIONAL ANTIOQUIA. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0INSTAR a \u00a0la PERSONER\u00cdA \u00a0DE MARINILLA, \u00a0para que, si a\u00fan no lo ha hecho, prepare una respuesta de \u00a0fondo, completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la \u00a0petici\u00f3n que le elev\u00f3 la se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0ADELAIDA CLAVIJO P\u00c9REZ, y \u00a0se la comuniqu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo del debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de la agente oficiosa, respecto de los JUZGADOS \u00a0PROMISCUO MUNICIPAL DE GUATAP\u00c9 Y PENAL DEL CIRCUITO DE \u00a0MARINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo del debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia por la mora en la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, por parte del JUZGADO \u00a01 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: \u00a0TUTELAR el \u00a0derecho de defensa t\u00e9cnica, el debido proceso en un plazo \u00a0razonable y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por el \u00a0hecho que ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ, carece \u00a0de un abogado que lo represente. \u00a0<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMO: \u00a0ORDENAR \u00a0al JUZGADO \u00a01 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA, que \u00a0tan pronto como se le notifique esta sentencia, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la DEFENSOR\u00cdA \u00a0DEL PUEBLO REGIONAL ANTIOQUIA, se \u00a0le designe al se\u00f1or ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ, \u00a0un defensor p\u00fablico que lo asista en el proceso \u00a0054406100000202000005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0de la Direcci\u00f3n General del INPEC impugn\u00f3 el fallo. \u00a0En sustento de su disenso, se\u00f1al\u00f3 que la orden \u00a0contenida en el numeral tercero de la sentencia de primer grado, \u00a0contraviene las medidas adoptadas por esa direcci\u00f3n para \u00a0mitigar, prevenir y controlar la pandemia del Covid-19 en los \u00a0establecimientos penitenciarios del orden nacional, adem\u00e1s, \u00a0porque pone en riesgo la poblaci\u00f3n reclusa de la Regional \u00a0Noreste del INPEC, aspecto que no tuvo en cuenta el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el interno ADRI\u00c1N FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ no cuenta \u00a0con registros que indiquen su ingreso a un establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n a cargo del INPEC, por disposici\u00f3n de \u00a0autoridad, toda vez que tiene la calidad de indiciado, \u00a0correspondi\u00e9ndole la responsabilidad de la privaci\u00f3n de \u00a0la libertad a los entes territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que las \u00f3rdenes de traslado de centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria a establecimientos de reclusi\u00f3n, son competencia \u00a0de los Directores Regionales. Adem\u00e1s, que a causa del \u00a0Covid-19, la Direcci\u00f3n General expidi\u00f3 la directiva \u00a0000004 del 11 de marzo de 2020, en concordancia con lo se\u00f1alado \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante la \u00a0cual, entre otras cosas, restringi\u00f3 hasta nueva orden el \u00a0ingreso de personas privadas de la libertad que provengan de \u00a0estaciones de polic\u00eda o centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que mediante circular 016 del 7 de abril de 2020, flexibiliz\u00f3 \u00a0lo anterior, pero con la salvedad que tendr\u00edan prioridad los \u00a0condenados y sindicados con altos perfiles delincuenciales, previo \u00a0examen m\u00e9dico de la secretar\u00eda de salud y los galenos \u00a0del establecimiento de reclusi\u00f3n, con base en los lineamientos \u00a0se\u00f1alados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, medidas que contin\u00faan ejecut\u00e1ndose. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que los establecimientos de la Regional Viejo Caldas presentan alto \u00a0\u00edndice de hacinamiento lo que impide el ingreso de nuevos \u00a0privados de la libertad, por lo que solicit\u00f3, revocar el fallo \u00a0de primera instancia respecto de la Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC y subsidiariamente, excluirlos de la orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia \u00a0respecto de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si resulta necesaria la intervenci\u00f3n de juez constitucional \u00a0para proteger las garant\u00edas fundamentales de ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ, quien se encuentra recluido en la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Marinilla, \u00a0presuntamente en condiciones de insalubridad, y ordenar su traslado a \u00a0un establecimiento de reclusi\u00f3n a cargo de INPEC. En caso \u00a0contrario, si debe revocarse frente a este punto la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso segundo, \u00a0dispone que el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo. Si a su juicio carece de fundamento, proceder\u00e1 \u00a0a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0proclama que Colombia se funda en el respeto de la dignidad humana y, \u00a0replicando esta norma superior, el C\u00f3digo Penal indica que el \u00a0derecho penal se cimienta en el mencionado principio, proyect\u00e1ndolo \u00a0a todos los momentos de intervenci\u00f3n del sistema penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que dentro de los \u00a0deberes que surgen en cabeza del Estado, como contrapartida al \u00a0ejercicio del leg\u00edtimo poder punitivo, se destaca que el \u00a0respecto por la dignidad humana constituye el pilar central de la \u00a0relaci\u00f3n entre el Estado y la persona privada de la libertad, \u00a0mandamiento que es adem\u00e1s de aplicaci\u00f3n universal, \u00a0reconocido expresamente por los tratados y convenios de derechos \u00a0humanos, prevalentes en el orden interno (art. 93, CP). (CC. \u00a0Sentencia T-151-16). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 65 de \u00a01993, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC) la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad \u00a0impuesta en sentencia penal condenatoria, el control de las medidas \u00a0de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y de \u00a0la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado. Funci\u00f3n \u00a0que se traslada a los departamentos, distritos, municipios y \u00e1reas \u00a0metropolitanas, cuando las personas se encuentren recluidas en alg\u00fan \u00a0establecimiento a su cargo, canon 17 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0precepto 28A de la normatividad en cita, establece que la detenci\u00f3n \u00a0en las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata \u2013 URI &#8211; o centros \u00a0similares, no puede superar las 36 horas, debi\u00e9ndose \u00a0garantizar ciertas condiciones como lo son, separaci\u00f3n entre \u00a0hombres y mujeres, ventilaci\u00f3n y luz solar suficientes, \u00a0apartamiento de los menores de edad y acceso a ba\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional, en alusi\u00f3n a la retenci\u00f3n \u00a0de ciudadanos en sitios transitorios, ha dicho que (i) la privaci\u00f3n \u00a0no puede superar las treinta y seis (36) horas, (ii) aunque no son \u00a0establecimientos de detenci\u00f3n preventiva o carcelarios, deben \u00a0garantizar condiciones acordes a la dignidad humana y, iv) que la \u00a0posici\u00f3n de garante del INPEC no surge por el lugar en donde \u00a0haya sido confinado el detenido o condenado (si es o no un \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n), sino porque en virtud de orden \u00a0judicial la persona debe permanecer privada de la libertad en un \u00a0establecimiento carcelario o penitenciario. \u00a0(CC T-151\/16). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A ra\u00edz del estado actual de emergencia social y econ\u00f3mica \u00a0declarado por el gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del virus COVID-19, se expidi\u00f3 el Decreto Legislativo \u00a0546 de 2020, que en su art\u00edculo 27 dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027: Suspensi\u00f3n del traslado de personas privadas de la \u00a0libertad de entes departamentales o municipales. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, \u00a0quedan suspendidas por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, los \u00a0traslados de personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros \u00a0detenci\u00f3n transitoria como las Estaciones de Polic\u00eda y \u00a0Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata, a los Establecimientos \u00a0Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, \u00a0las entidades territoriales, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1990 Y art\u00edculo \u00a017 la Ley 65 1993, deber\u00e1n adelantar las gestiones para \u00a0garantizar las condiciones de reclusi\u00f3n de las personas \u00a0privadas la libertad, con medidas aseguramiento y condenadas en \u00a0centros transitorios de detenci\u00f3n como Estaciones de Polic\u00eda, \u00a0Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata y otros; durante este periodo \u00a0podr\u00e1n acudir a los fondos de infraestructura carcelaria \u00a0municipales o departamentales que hayan creado, con las fuentes \u00a0previstas en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 133 de la \u00a0Ley 1955 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, habida cuenta que el t\u00e9rmino contenido en la \u00a0normativa anterior expir\u00f3 el 14 de julio de 2020, la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, a trav\u00e9s de la Circular 00036 de la misma \u00a0fecha, imparti\u00f3 instrucciones a los Directores Regionales y \u00a0Directores de Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden \u00a0Nacional, quienes deber\u00e1n realizar, entre otras, las \u00a0siguientes actividades para la Planificaci\u00f3n y Programaci\u00f3n \u00a0a desarrollar en los ERON, para la recepci\u00f3n de Personas \u00a0Privadas de la Libertad -PPL-, condenadas, provenientes de los \u00a0Centros de Detenci\u00f3n Transitoria (Estaciones de Polic\u00eda \u00a0y URI). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInstrucciones \u00a0Generales. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ning\u00fan Director de ERON podr\u00e1 autorizar la recepci\u00f3n \u00a0de una PPL, sin que medie acto administrativo de asignaci\u00f3n \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n Regional o Direcci\u00f3n General \u00a0del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los establecimientos que registran un hacinamiento superior al 50% de \u00a0su capacidad real, no est\u00e1n autorizados para realizar la \u00a0recepci\u00f3n de PPL. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En aquellos ERON que se encuentran en el rango entre el O al 50% de \u00a0hacinamiento, se recibir\u00e1n PPL \u00fanicamente bajo la \u00a0disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General, previa solicitud \u00a0de la Direcci\u00f3n Regional, aplicando la regla de equilibrio \u00a0decreciente (1 PPL por cada 2 que salgan). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. \u00a0Los traslados entre Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden \u00a0Nacional contin\u00faan suspendidos y siguen estrictamente \u00a0limitados a la previa autorizaci\u00f3n del Director General del \u00a0lNPEC. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Diariamente los Directores Regionales informar\u00e1n por escrito a \u00a0la Direcci\u00f3n General las cifras de PPL recepcionadas \u00a0discriminando los establecimientos asignados y la proyecci\u00f3n \u00a0para el siguiente d\u00eda, a efectos de generar control y \u00a0articulaci\u00f3n en virtud de las asignaciones que realizar\u00e1 \u00a0el nivel central para los casos de su competencia y a fin de no \u00a0superar las capacidades en las \u00e1reas de aislamiento definidas \u00a0y los cupos disponibles identificados en los ERON. \u00a0<\/p>\n<p>Directores \u00a0Regionales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los establecimientos de Reclusi\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Atender los requerimientos de recepci\u00f3n de (PPL) provenientes \u00a0de los Centros de Detenci\u00f3n Transitoria (Estaciones de Polic\u00eda \u00a0y URI), en cumplimiento a la competencia de asignaci\u00f3n de \u00a0(ERON) prevista en el art\u00edculo 3.1 de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0001203 del 16\/04\/2012 por parte de las Direcciones Regionales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Asignar \u00a0Establecimiento de Reclusi\u00f3n, del orden Nacional dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la respectiva Regional, a personas contra las \u00a0cuales se haya dispuesto la medida de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, expedida por autoridad judicial, y que se encuentren en \u00a0sitios transitorios de reclusi\u00f3n de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n u otros Organismos de \u00a0Seguridad del Estado, a \u00a0excepci\u00f3n de quienes deben ser recluidos en pabellones o \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n Especial, Pabellones de Justicia \u00a0y Paz, y capturados con fines de extradici\u00f3n.(\u2026)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo a la \u00a0capacidad de las zonas de aislamiento con las que cuenten los \u00a0establecimientos a los que van a ser enviadas las PPL. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Consolidar y tramitar ante la Direcci\u00f3n General del INPEC, a \u00a0trav\u00e9s del coordinador del Grupo de Asuntos Penitenciarios, la \u00a0documentaci\u00f3n de las Personas Privadas de la Libertad \u00a0condenadas que se encuentran en las c\u00e1rceles municipales, \u00a0departamentales y distritales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a la anterior disposici\u00f3n, la Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC, emiti\u00f3 la circular 0016 del 7 de abril de 2020, en \u00a0la \u00a0que estableci\u00f3 los siguientes par\u00e1metros relacionados \u00a0con el traslado y recepci\u00f3n de Personas Privadas de la \u00a0Libertad (PPL) en los ERON: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0ERON podr\u00e1n recibir aquellos PPL que provengan de las \u00a0Estaciones de Polic\u00eda o URI, \u00a0priorizando \u00a0aquellos con \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de \u00a0condenados \u00a0as\u00ed como los \u00a0sindicados con altos perfiles delincuenciales, debiendo coordinar que \u00a0previamente se realice el tamizaje y examen m\u00e9dico por parte \u00a0de la Secretaria de Salud as\u00ed como por parte de los m\u00e9dicos \u00a0del consorcio al ingreso de cada ERON, teniendo como base las \u00a0disposiciones contenidas en el documento &#8220;LINEAMIENTOS PARA \u00a0CONTROL Y PREVENCI\u00d3N DE CASOS POR COVID- 19 PARA LA POBLACI\u00d3N \u00a0PRIVADA DE LA LIBERTAD-PPL EN COLOMBIA C\u00f3digo GIPS10 Versi\u00f3n \u00a001, del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y la \u00a0 Circular 000004 del 11 \u00a0de marzo de 2020 &#8220;Directrices Para la \u00a0prevenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas de control ante \u00a0casos probables v confirmados de COVID-19&#8221;, de Ia Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso los PPL que ingresen a los ERON deber\u00e1n ser puestos \u00a0en una cuarentena preventiva por un tiempo m\u00ednimo de 14 d\u00edas, \u00a0a fin de confirmar el dictamen m\u00e9dico negativo, en raz\u00f3n \u00a0a la posibilidad de contagios asintom\u00e1ticos. Para tal efecto, \u00a0el Director del ERON deber\u00e1 adecuar espacios id\u00f3neos \u00a0para llevar a cabo dicha cuarentena, los cuales contaran con los \u00a0m\u00ednimos establecidos para unas condiciones dignas de \u00a0reclusi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente evento, ADRI\u00c1N FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ se \u00a0encuentra privado de la libertad en \u00a0la estaci\u00f3n de polic\u00eda del municipio de \u00a0Marinilla-Antioquia desde el 19 de diciembre de 2019, motivo por el \u00a0cual, su progenitora promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, \u00a0afirmando que la reclusi\u00f3n se ejecuta en condiciones indignas \u00a0e inhumanas, no le permiten visitas, horas de sol, \u00fatiles de \u00a0aseo y posibilidades de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primera instancia, se constat\u00f3 que respecto de los insumos de \u00a0aseo y de bioseguridad, fueron entregados a los internos por la \u00a0Personer\u00eda Municipal de Marinilla, y por su intervenci\u00f3n, \u00a0la Secretar\u00eda de Gobierno del mismo lugar permiti\u00f3 a \u00a0los reclusos visitas virtuales por la contingencia del COVID 19, \u00a0llamadas telef\u00f3nicas a los familiares, se remitieran al m\u00e9dico \u00a0a quienes lo necesitaban y se autorizara el respectivo arreglo de \u00a0da\u00f1os locatarios que se presentan en las celdas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n se inform\u00f3 por parte del agente del \u00a0ministerio p\u00fablico, que hay hacinamiento en la estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda de ese municipio, pues existen 12 personas privadas \u00a0de la libertad, entre los cuales, 4 son condenados, y la celda no es \u00a0\u00f3ptima para los detenidos, pues est\u00e1 en condiciones \u00a0insalubres e inadecuadas, por presentar problemas estructurales por \u00a0una humedad cercana a la zona de los servicios sanitarios, generando \u00a0un espacio fr\u00edo e inadecuado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, la colegiatura de primera instancia ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso y el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de ADRI\u00c1N FERNEY \u00a0CLAVIJO P\u00c9REZ, y orden\u00f3 al Departamento de Polic\u00eda \u00a0de Antioquia, Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Marinilla, \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, Direcci\u00f3n Regional \u00a0Noroeste del Inpec, el traslado del accionante al establecimiento \u00a0carcelario de Santa Fe o Ciudad Bol\u00edvar de Antioquia, bajo \u00a0estrictas medidas de seguridad y bioseguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0orden fue impugnada por la Direcci\u00f3n General del INPEC, que \u00a0manifest\u00f3 que el fallo contraviene las medidas adoptadas por \u00a0esa entidad, para mitigar, prevenir y controlar la pandemia del \u00a0Covid-19 en los establecimientos penitenciarios, por tanto, solicit\u00f3 \u00a0la revocatoria del mandato o la exclusi\u00f3n del mismo, por ser \u00a0competencia de la Regional Noreste del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, conforme a lo esbozado, no puede pasar por alto la \u00a0Colegiatura, tal como lo consider\u00f3 el a \u00a0quo, que \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad de ADRI\u00c1N FERNEY CLAVIJO \u00a0P\u00c9REZ debe ejecutarse en condiciones acordes con el principio \u00a0de la dignidad humana, que debe garantizar el Estado Colombiano en \u00a0virtud de la especial sujeci\u00f3n existente y que se trata un \u00a0derecho inalienable que no puede ser restringido, circunstancias que \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Marinilla no ofrece, m\u00e1xime \u00a0que lleva m\u00e1s de un a\u00f1o recluido en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0circular 036 de 2020 dispuso \u00a0el traslado gradual de la poblaci\u00f3n privada de la libertad de \u00a0los centros de detenci\u00f3n transitoria a los distintos \u00a0Establecimientos de reclusi\u00f3n y prioriz\u00f3 esa medida \u00a0para quienes tuvieran la condici\u00f3n de condenados; para ello, \u00a0se deb\u00eda tomar en cuenta el \u00edndice de sobrepoblaci\u00f3n \u00a0de modo tal que: i) en los centros carcelarios con hacinamiento \u00a0superior al 50% no pod\u00edan recibir PPL y ii) en los \u00a0establecimientos con hacinamiento entre 0 y 50% s\u00ed se \u00a0permitir\u00eda el ingreso de PPL pero aplicando \u201cla \u00a0regla de equilibro decreciente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal destac\u00f3 que en el Departamento \u00a0de Antioquia los Establecimientos carcelarios de Santa Fe \u00a0y Ciudad \u00a0Bol\u00edvar no ten\u00edan hacinamiento y, por el contrario, \u00a0reportaban disponibilidad de cupos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, se advierte que ante la inexistencia de sobrepoblaci\u00f3n \u00a0carcelaria en esos centros penitenciarios, resulta razonable emitir \u00a0la orden de generaci\u00f3n de cupo para \u00a0el caso de ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ, especialmente, por las deficientes \u00a0condiciones que presenta el centro de reclusi\u00f3n transitoria de \u00a0la estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda del municipio de Marinilla y el prolongado lapso \u00a0que all\u00ed lleva recluido el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, la Sala comparte la orden de amparo emitida en el \u00a0fallo de primera instancia, pero encuentra que el traslado del \u00a0interno ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ, con prescindencia de los procedimientos \u00a0propios del mismo1 \u00a0y las \u00a0medidas de bioseguridad correspondientes2, \u00a0implicar\u00eda un riesgo para la salud y vida de los reclusos del \u00a0establecimiento carcelario al que se remita al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, se modificar\u00e1 parcialmente el numeral \u00a0tercero de la providencia impugnada, en el sentido de ordenar a la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC y la Direcci\u00f3n Regional \u00a0Noroeste del INPEC que, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, procedan a la \u00a0asignaci\u00f3n de cupo para ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ \u00a0en uno de los establecimientos carcelarios que no presenta \u00a0hacinamiento. Cumplido lo anterior, en asocio con el Departamento de \u00a0Polic\u00eda de Antioquia y la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Marinilla, deber\u00e1n dar continuidad al procedimiento se\u00f1alado \u00a0en la Circular 00036 de 2020, con acatamiento y verificaci\u00f3n \u00a0de los protocolos de bioseguridad regulados por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase, \u00a0por \u00faltimo, respecto de la desvinculaci\u00f3n de la entidad \u00a0impugnante de la acci\u00f3n constitucional, que si bien el \u00a0art\u00edculo 3.1 de la Resoluci\u00f3n No. 001203 del 16 de \u00a0abril de 2012, le asign\u00f3 la competencia de los traslados de \u00a0los internos que se encuentren en sitios transitorios de reclusi\u00f3n, \u00a0la pluricitada circular 00036 exige para su ejecuci\u00f3n previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del INPEC, por tal \u00a0raz\u00f3n, no es posible excluirla de la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MODIFICAR \u00a0el \u00a0numeral tercero del fallo de \u00a0tutela del 17 de septiembre de 2020 proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en \u00a0el sentido de ordenar \u00a0a la Direcci\u00f3n General del INPEC y la Direcci\u00f3n \u00a0Regional Noroeste del INPEC que, dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0procedan a la asignaci\u00f3n de cupo para ADRI\u00c1N \u00a0FERNEY CLAVIJO P\u00c9REZ \u00a0en uno de los establecimientos carcelarios que no presente \u00a0hacinamiento. Cumplido lo anterior, en asocio con el Departamento de \u00a0Polic\u00eda de Antioquia y la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Marinilla, deber\u00e1n dar continuidad al procedimiento se\u00f1alado \u00a0en la Circular 00036 de 2020, con acatamiento y verificaci\u00f3n \u00a0de los protocolos de bioseguridad regulados por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circular 00036 de 2020 de la Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circular 0016 de 2020 de la Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1419 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 114077 \u00a0 Acta \u00a0No. 13 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Coordinador \u00a0del Grupo de Tutelas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}