{"id":53755,"date":"2023-10-30T22:35:37","date_gmt":"2023-10-30T22:35:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1418-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:37","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:37","slug":"stp1418-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1418-2021\/","title":{"rendered":"STP1418-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1418 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 113978 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 13 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por DUVER \u00a0MARIANO CORT\u00c9S HURTADO, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 30 de octubre de 2020, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado contra el Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal-Acusatorio de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0vinculado como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0asunto, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El ciudadano \u00a0DUVER MARIANO CORT\u00c9S HURTADO -recluido \u00a0en la CPMS La Modelo de Bogot\u00e1- \u00a0expuso \u00a0que el 26 de agosto de 2020 solicit\u00f3 al Centro Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ubicado en Paloquemao, le \u00a0certificara si el Fiscal 21 DECOC Especializado, radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en el proceso 110016000000 2018 02434 el \u00a02 de abril de 2020, tal y como hab\u00eda manifestado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Argument\u00f3 que a\u00fan no se ha dado respuesta a su \u00a0petici\u00f3n, porque lo \u00fanico indicado fue la fecha de \u00a0reparto del asunto, informaci\u00f3n que no corresponde con lo \u00a0solicitado, por tanto, demand\u00f3 la tutela para su derecho \u00a0constitucional fundamental de petici\u00f3n, sin formular \u00a0pretensi\u00f3n concreta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0La Juez Coordinadora del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3 que consultado el Sistema de Justicia Siglo XXI se pudo \u00a0establecer que en contra del se\u00f1or DUVER \u00a0MARIANO CORT\u00c9S HURTADO y \u00a0nueve personas m\u00e1s se adelanta el proceso identificado con el \u00a0c\u00f3digo \u00fanico 110016000000 2018 02434, por conductas \u00a0punibles contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. Destac\u00f3 \u00a0que en el sistema de gesti\u00f3n de ese centro de servicios \u00a0\u00fanicamente figuran varias anotaciones relacionadas con \u00a0audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, \u00a0que es el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0el despacho que tiene a su cargo el conocimiento el asunto en la \u00a0etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los hechos aducidos por el demandante en el presente tr\u00e1mite, \u00a0destac\u00f3 que, tras requerir al grupo de respuestas al usuario, \u00a0se le inform\u00f3 que en el sistema no aparece registrado derecho \u00a0de petici\u00f3n que se dice impetrado por el actor ante ese centro \u00a0de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La secretaria del Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3 que hizo verificaci\u00f3n en el correo electr\u00f3nico \u00a0de ese centro de servicios de los mensajes recibidos, en especial \u00a0desde el 26 de agosto de 2020 a la fecha, y no encontr\u00f3 ning\u00fan \u00a0e mail contentivo de solicitud impetrada por el se\u00f1or CORT\u00c9S \u00a0HURTADO, \u00a0ni tampoco hay constancia de que se hubiera recibido en f\u00edsico \u00a0tal petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, advirti\u00f3 que al revisar el sistema de gesti\u00f3n \u00a0Siglo XXI encontr\u00f3 registro del proceso 110016000000 2018 \u00a002434 seguido en contra del demandado el cual \u00abfue \u00a0radicado v\u00eda correo electr\u00f3nico el 12 de junio del a\u00f1o \u00a0en curso por la Fiscal\u00eda DECOC Despacho 21 y sometido a \u00a0reparto en la misma fecha, correspondi\u00e9ndole al juzgado 6\u00ba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0precis\u00f3 que a ese despacho le fue asignado para su \u00a0conocimiento, el 12 de junio anterior, el proceso con radicado \u00a0110016000000201802434, seguido contra DOVER \u00a0(o DUVER) \u00a0CORT\u00c9S \u00a0HURTADO, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los hechos g\u00e9nesis de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0apunt\u00f3 que ese despacho no tiene injerencia en los tr\u00e1mites \u00a0que el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao imprimen a las \u00a0peticiones por ellos recibida, con la claridad de que este juzgado no \u00a0ha recibido la solicitud que el promotor de la acci\u00f3n de \u00a0amparo alude no le ha sido contestada. No obstante, llam\u00f3 la \u00a0atenci\u00f3n que el se\u00f1or CORT\u00c9S \u00a0HURTADO \u00a0haya elevado una solicitud de tal naturaleza, cuando lo cierto es que \u00a0ha estado en todas las audiencias que el despacho ha realizado de \u00a0manera virtual, teniendo entonces pleno conocimiento de que el \u00a0proceso seguido en su contra se encuentra en etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial \u00a0<\/p>\n<p>de Bogot\u00e1, en decisi\u00f3n adoptada el 30 de \u00a0octubre de 2020, neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el demandante afirm\u00f3 haber radicado la petici\u00f3n de \u00a0la que reclama respuesta congruente, el 26 de agosto de 2020. No \u00a0obstante, las pruebas del expediente no permiten corroborar tal \u00a0afirmaci\u00f3n. De un lado, la juez coordinadora del centro de \u00a0servicios demandando indic\u00f3 que a esa dependencia no ha \u00a0llegado tal solicitud y de otro, el juzgado que tiene a su cargo el \u00a0conocimiento del proceso adelantado en contra de aqu\u00ed \u00a0accionante, y su centro de servicios, afirmaron que no recibieron la \u00a0petici\u00f3n aludida por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el actor ni siquiera alleg\u00f3 la comunicaci\u00f3n que seg\u00fan \u00a0dijo le fue remitida con contestaci\u00f3n que no responde a su \u00a0concreta petici\u00f3n, tampoco hizo al menos alusi\u00f3n al \u00a0n\u00famero de oficio, a la fecha de expedici\u00f3n o a el \u00a0nombre de la persona que la suscribi\u00f3, o alg\u00fan dato que \u00a0permita corroborar que en efecto fue radicada la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, concluy\u00f3 que el demandante no cumpli\u00f3 con la \u00a0carga probatoria que le correspond\u00eda, en tanto no acredit\u00f3 \u00a0que efectivamente hubiera radicado ante el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, la petici\u00f3n \u00a0de la certificaci\u00f3n que solicita como lo afirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con esta determinaci\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3 \u00a0 con \u00a0 \u00a0la \u00a0 finalidad \u00a0 que \u00a0sea \u00a0revocada \u00a0y \u00a0se \u00a0ordene \u00a0<\/p>\n<p>expedir \u00a0la certificaci\u00f3n objeto de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que, contrario a lo afirmado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, dentro del presente tr\u00e1mite no \u00a0se ha dado respuesta a su petici\u00f3n, pues \u00abno \u00a0he preguntado si el proceso fue o no radicado, sino cu\u00e1ndo fue \u00a0radicado\u00bb, \u00a0informaci\u00f3n que requiere para darle respaldo a la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0que no es cierto que no haya presentado la petici\u00f3n cuya \u00a0respuesta reclama, es as\u00ed que adjunta como prueba de ello, \u00a0imagen de la captura de pantalla que comprueba que s\u00ed existi\u00f3 \u00a0tal solicitud y que fue remitida v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso \u00a0judicial, relacionadas con su objeto o impulso, \u00e9stas no deben \u00a0ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0ejercicio, por tanto, estar\u00e1 regido por las normas de \u00a0procedimiento que regulan la oportunidad y t\u00e9rminos para el \u00a0efecto, dentro de la actuaci\u00f3n respectiva, raz\u00f3n por la \u00a0que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley \u00a0Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o \u00a0administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el \u00a0n\u00facleo esencial del derecho fundamental involucrado ser\u00e1n \u00a0los mismos y, por tanto, en caso de no tener competencia para \u00a0resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de remitir el pedimento al funcionario competente y comunic\u00e1rselo \u00a0al peticionario (CC T-219\/01). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n informa que, en efecto, el 20 de agosto de 2020, \u00a0DUVER MARIANO CORT\u00c9S HURTADO \u00a0intent\u00f3 remitir al correo electr\u00f3nico del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal-Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, escrito solicitando \u00a0informaci\u00f3n acerca de la fecha exacta de radicaci\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n por parte del Fiscal 21 DECOC \u00a0Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo documentado por el mismo accionante en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n, se tiene que la persona encargada de recibir las \u00a0peticiones enviadas a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del \u00a0centro de servicios demandado, respondi\u00f3 al peticionario lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0informaci\u00f3n es la que aparece en la p\u00e1gina de consulta \u00a0de procesos de la Rama Judicial de los Juzgados Especializados, es de \u00a0aclarar que este Centro de Servicios Judiciales no maneja la \u00a0informaci\u00f3n de dichos Juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0USUARIOS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta realidad, no resultaba exigible un pronunciamiento del Centro \u00a0de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal-Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0en relaci\u00f3n con la certificaci\u00f3n que requer\u00eda \u00a0DUVER \u00a0MARIANO CORT\u00c9S HURTADO, \u00a0por tratarse de un proceso de competencia de los Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializados de esta ciudad, que cuentan con su propio \u00a0centro de servicios, conforme se advirti\u00f3 al peticionario, no \u00a0obstante lo cual omiti\u00f3 acudir ante la autoridad que podr\u00eda \u00a0suministrarle la informaci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n descarta la afectaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental invocado en la demanda, por cuanto, como quedo rese\u00f1ado, \u00a0la autoridad llamada a atender el requerimiento no tuvo conocimiento \u00a0de la petici\u00f3n, cuya respuesta congruente reclama el actor. \u00a0De ah\u00ed que siguiendo el criterio de esta Sala y la Corte \u00a0Constitucional, no podr\u00e1 condenarse a quien no ha tenido la \u00a0oportunidad de pronunciarse sobre lo pedido (CC T-678\/08). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo impugnado, por tanto, ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a02, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a las partes de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, una vez ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1418 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 113978 \u00a0 Acta \u00a0No. 13 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por DUVER \u00a0MARIANO CORT\u00c9S HURTADO, \u00a0contra \u00a0el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53755","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53755","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53755"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53755\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53755"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53755"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53755"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}