{"id":53744,"date":"2023-10-30T22:35:36","date_gmt":"2023-10-30T22:35:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1301-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:36","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:36","slug":"stp1301-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1301-2021\/","title":{"rendered":"STP1301-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1301-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114645 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por Paul \u00a0Esteban Hern\u00e1ndez y \u00a0Mauricio G\u00f3mez Galeano, \u00a0contra el Municipio \u00a0de Medell\u00edn, el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Antioquia, la Personer\u00eda de Medell\u00edn y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Paul \u00a0Esteban Hern\u00e1ndez y \u00a0Mauricio G\u00f3mez Galeano acudieron \u00a0a este procedimiento excepcional en procura de que se les amparen sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, vida \u00a0digna, \u00ablibre \u00a0ejercicio profesional y tutela judicial efectiva\u00bb \u00a0presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Expusieron \u00a0que son litigantes independientes en distintas \u00e1reas del \u00a0derecho y se dedican a promover acciones y tr\u00e1mites ante \u00a0diferentes entidades p\u00fablicas y privadas, en defensa de los \u00a0intereses de sus clientes que son personas de todos los estratos \u00a0sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que, luego de haberse dictado los decretos de emergencia por motivos \u00a0de la pandemia generada por el Covid-19, \u00a0\u00abhan visto un sistema desigual en la sociedad\u00bb, \u00a0pues ciertos sectores de la econom\u00eda se abrieron y manejaron \u00a0con medidas de alternancia como el pico y c\u00e9dula; mientras \u00a0que, las sedes judiciales no han sido objeto de aplicaci\u00f3n de \u00a0las mismas medidas. \u00a0<\/p>\n<p>Aseveraron \u00a0que, era necesario permitir el ingreso controlado y bajo protocolos \u00a0de seguridad a las sedes judiciales, a efectos de reclamar t\u00edtulos, \u00a0revisar expedientes y realizar audiencias con control de aforo de \u00a0personas, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron \u00a0que la implementaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas para \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, presentaba diversos \u00a0inconvenientes, puesto que \u00abel \u00a0internet se cae, la gente casi no sabe manejar las plataformas TEAMS, \u00a0MEETS en una sociedad muy desigual y con muchas limitaciones, la \u00a0impersonalidad y la falta de inmediaci\u00f3n hacen que el acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea m\u00e1s elitista y \u00a0costos\u00bb; \u00a0y que, cuando se radican las demandas virtualmente, se demoran dos y \u00a0tres d\u00edas para el reparto, cuando antes se pod\u00eda \u00a0conocer en el acto de la radicaci\u00f3n, el despacho a que se \u00a0asignaba su conocimiento; que, antes con una simple consulta verbal \u00a0al servidor de la rama judicial, se dinamizaban los procesos y ahora \u00a0los juzgados no contestan las solicitudes enviadas al correo \u00a0electr\u00f3nico ni las llamadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0invocados y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas lo \u00a0siguiente; i) se implementen acuerdos que permitan a los abogados \u00a0litigar de forma mixta, entre presencialidad y virtualidad; ii) se \u00a0permita realizar audiencias f\u00edsicas en temas de pleno derecho, \u00a0que comprometan pocas personas; iii) se permita radicar demandas \u00a0f\u00edsicas para evitar adulteraci\u00f3n digital de medios de \u00a0prueba; iv) se permita la asistencia presencial para tr\u00e1mites \u00a0como interrogatorio a peritos, la contradicci\u00f3n de dict\u00e1menes, \u00a0las declaraciones de terceros, el interrogatorio de parte y la \u00a0obtenci\u00f3n de pruebas anticipadas; y v) sean permitidas las \u00a0alegaciones en los tribunales en audiencia de segunda instancia y, la \u00a0revisi\u00f3n f\u00edsica de expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Antioquia. \u00a0La presidenta de la Corporaci\u00f3n llev\u00f3 a cabo un \u00a0recuento de las medidas adoptadas a nivel nacional por parte del \u00a0gobierno central, as\u00ed como las implementadas en el sector \u00a0justicia en el departamento de Antioquia, en el marco de la actual \u00a0emergencia sanitaria. Precis\u00f3 que se regul\u00f3 el \u00a0funcionamiento de las diferentes especialidades, estableciendo la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y, finalmente, su levantamiento \u00a0en todo el pa\u00eds mediante Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio \u00a0de 2020, a partir del 1\u00ba de julio de 2020, de conformidad con \u00a0las reglas establecidas en dicho acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, ha desplegado todas las acciones tendientes a que el ingreso a \u00a0las sedes judiciales se haga de manera controlada y cumpliendo con \u00a0todos los protocolos de bioseguridad. Sin embargo, contin\u00faa \u00a0prevaleciendo el trabajo en casa desde la virtualidad y \u00a0excepcionalmente presencial en labores que puedan desarrollarse bajo \u00a0esta modalidad, en aras de no congestionar a\u00fan m\u00e1s los \u00a0medios de transporte y, en general, evitar aglomeraciones que \u00a0agudicen la situaci\u00f3n actual. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se opuso a las peticiones elevadas por los accionantes. Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que la entidad no vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales invocados y, subray\u00f3 que aquella ha procurado en \u00a0el cumplimiento de sus funciones, sobrellevar las problem\u00e1ticas \u00a0derivadas del confinamiento, evitar la propagaci\u00f3n del virus \u00a0y, cuidar la salud y la vida de los servidores judiciales, usuarios, \u00a0y p\u00fablico en general. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn. \u00a0El director de la dependencia argument\u00f3 la falta de \u00a0legitimidad por pasiva para dar cumplimiento a lo solicitado por los \u00a0accionantes, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Personer\u00eda \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0El asesor jur\u00eddico de la entidad se opuso a las peticiones de \u00a0los actores. Cit\u00f3 el Decreto 491 de 2020, mediante el cual se \u00a0adoptaron medidas para ampliar o suspender t\u00e9rminos, cuando el \u00a0servicio no se pueda prestar de forma presencial o virtual, sin \u00a0afectar derechos fundamentales, incluyendo el tr\u00e1mite de las \u00a0conciliaciones extrajudiciales ni los servicios p\u00fablicos \u00a0esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, en virtud de esa norma, desde el mes de marzo de 2020 la \u00a0Personer\u00eda de Medell\u00edn expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0207 de 2020, que restringi\u00f3 la atenci\u00f3n presencial; sin \u00a0embargo, el centro de conciliaciones no suspendi\u00f3 el servicio \u00a0y recibi\u00f3 solicitudes de forma permanente de forma virtual a \u00a0trav\u00e9s del sistema INFO. Inform\u00f3 que, a partir del 1 de \u00a0septiembre de 2020 se reactiv\u00f3 la atenci\u00f3n presencial, \u00a0y la realizaci\u00f3n de audiencias desde el 7 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0Servicio que no ha sido suspendido hasta la fecha, pues desde octubre \u00a0de 2020 las audiencias se atienden de forma virtual. \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0El apoderado judicial del ente territorial indic\u00f3 que no le \u00a0constaban los hechos de la acci\u00f3n. Con relaci\u00f3n al \u00a0acceso mixto a las instalaciones de los juzgados y la forma en que se \u00a0est\u00e1n desarrollando actualmente las diligencias judiciales, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que eran temas regulados por parte del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura en el marco de sus funciones \u00a0constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que lo pedido desbordaba de las competencias administrativas de la \u00a0Alcald\u00eda de Medell\u00edn, por lo que argument\u00f3 falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y, ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica manifest\u00f3 que la acci\u00f3n resultaba \u00a0improcedente, toda vez que los accionantes no probaron ni siquiera de \u00a0manera sumaria la presunta afectaci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales. De otro lado, estim\u00f3 que dicha autoridad no \u00a0ten\u00eda la competencia para adoptar lo solicitado por la parte \u00a0actora en su escrito de tutela, esto es, ordenar la presencialidad en \u00a0las sedes judiciales, pues sus funciones son principalmente las \u00a0consignadas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto \u00a0la misma involucra \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es bien sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si las autoridades convocadas desconocieron las garant\u00edas \u00a0fundamentales de Paul \u00a0Esteban Hern\u00e1ndez y \u00a0Mauricio G\u00f3mez Galeano a \u00a0partir de la implementaci\u00f3n de medidas en el marco de la \u00a0pandemia generada por el Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad de los gestores constitucionales, \u00a0radica frente a las medidas adoptadas por las autoridades en el marco \u00a0de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, concretamente \u00a0respecto a las limitaciones de realizar actuaciones presenciales \u00a0frente a la administraci\u00f3n de justicia. Raz\u00f3n por la \u00a0cual, solicitan que se \u00a0implementen acuerdos que permitan a los abogados litigar de forma \u00a0mixta, es decir, de forma presencial y virtual; se permita realizar \u00a0audiencias f\u00edsicas en temas de pleno derecho; y se permita \u00a0radicar demandas f\u00edsicas como realizar interrogatorio a \u00a0peritos, la contradicci\u00f3n de dict\u00e1menes, las \u00a0declaraciones de terceros, el interrogatorio de parte y la obtenci\u00f3n \u00a0de pruebas anticipadas entre otras actuaciones \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya la Sala anticipa que en el presente caso la acci\u00f3n de \u00a0tutela resulta improcedente por las razones que pasan a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS), declar\u00f3 el Covid-19 como una pandemia. A su turno, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante resoluci\u00f3n \u00a0385 del d\u00eda siguiente decret\u00f3 el estado de emergencia \u00a0sanitaria y en Decreto 417 del 17 del mismo mes, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica decret\u00f3 el Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con las entidades p\u00fablicas entre ellas la \u00a0Rama Judicial y dem\u00e1s adscritas al Ministerio P\u00fablico, \u00a0mediante el Decreto 491 de 2020, se adoptaron medidas de urgencia \u00a0para garantizar la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios por parte de las autoridades, entre ellas se orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>-Evitar \u00a0el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social, \u00a0y se conmin\u00f3 a las autoridades y entidades p\u00fablicas a \u00a0implementar la modalidad de trabajo en casa. \u00a0<\/p>\n<p>-No \u00a0suspender la prestaci\u00f3n de servicios indispensables del \u00a0Estado, estos \u00fanicamente pod\u00edan ser suspendidos de \u00a0forma presencial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Notificaci\u00f3n de los actos administrativos, de forma virtual. \u00a0<\/p>\n<p>-Ampliaci\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos para resolver las peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>-Suspensi\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos de las actuaciones administrativas o \u00a0jurisdiccionales en sede administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Privilegiar las conciliaciones no presenciales ante la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, y; se precis\u00f3 que, en el evento \u00a0en que se suspenda la posibilidad de radicaci\u00f3n de solicitudes \u00a0de convocatoria de conciliaciones, no correr\u00e1 el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n o caducidad de las acciones o de los medios de \u00a0control, hasta el momento en que se reanude la posibilidad de \u00a0radicaci\u00f3n o gesti\u00f3n de solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>-Modificaci\u00f3n \u00a0del plazo contenido en los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley 640 de \u00a02001. Entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sector justicia, el Consejo Superior de la Judicatura expidi\u00f3 \u00a0Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, que ante la situaci\u00f3n \u00a0de salud presentada dispuso en su art\u00edculo 1\u00ba, suspender \u00a0los t\u00e9rminos judiciales en todo el pa\u00eds del 16 al 20 de \u00a0marzo de 2020, exceptuando tr\u00e1mite de acciones de tutela, \u00a0audiencias de control de garant\u00edas y diligencias con personas \u00a0privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mismas medidas fueron prorrogadas a trav\u00e9s de Acuerdos \u00a0PCSJA20- 11518, \u00a0PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, \u00a0PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, \u00a0PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556, que adicionalmente, incluyeron \u00a0excepciones a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, en Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, se dispuso \u00a0el levantamiento de la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales a nivel nacional a partir del 1\u00ba de julio de 2020, y \u00a0en su art\u00edculo 17 estableci\u00f3 las reglas generales para \u00a0el ingreso y permanencia de servidores judiciales, abogados, usuarios \u00a0y ciudadan\u00eda en general, en las sedes judiciales. Asimismo, en \u00a0el canon 20, literal h, facult\u00f3 a los Consejos Seccionales \u00a0para llevar a cabo el cerramiento de sedes judiciales en caso de ser \u00a0necesario para evitar la aglomeraci\u00f3n de personas en el \u00a0per\u00edmetro de las sedes. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020) el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura dio inicio al aumento progresivo del \u00a0porcentaje de empleados autorizados por despacho para el ingreso a \u00a0las sedes judiciales, el cual fue aumentado hasta 60% en distintas \u00a0disposiciones emitidas con posterioridad. Lo anterior, hasta la \u00a0expedici\u00f3n del Acuerdo PCSJA21-11709 del 8 de enero de 2021, \u00a0que nuevamente fij\u00f3 el aforo en un 20%, en raz\u00f3n a la \u00a0desbordada propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de las anteriores disposiciones el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Antioquia, seg\u00fan informe rendido, profiri\u00f3 \u00a0las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Acuerdo CSJANTA20-56 del 16 de junio de 2020, que en su art\u00edculo \u00a02\u00ba autoriz\u00f3 el ingreso de m\u00e1ximo el 20% de los \u00a0integrantes de cada despacho, sin que superara 2 servidores por d\u00eda \u00a0y en el art\u00edculo 3\u00ba, que estableci\u00f3 como \u00a0excepcional el ingreso del p\u00fablico a las diferentes sedes \u00a0judiciales, sin que se estableciera una prohibici\u00f3n expresa \u00a0para dicho ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Acuerdo CSJANTA20-80 del 12 de julio de 2020, en el que se dispuso el \u00a0cierre transitorio de los Despachos Judiciales ubicados en la Comuna \u00a010 \u2013 La Candelaria de la Ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0anterior contexto se desprende que el servicio de la justicia ha \u00a0venido siendo prestado a partir de la implementaci\u00f3n de \u00a0distintas estrategias, entre ellas, el trabajo remoto que ha \u00a0permitido la realizaci\u00f3n de audiencias, presentaci\u00f3n de \u00a0demandas, memoriales, solicitudes, entre otras diligencias con ayuda \u00a0de herramientas tecnol\u00f3gicas. \u00a0Igualmente, se ha habilitado la \u00a0asistencia presencial de los empleados judiciales y usuarios a las \u00a0sedes f\u00edsicas, en porcentajes que han oscilado entre el 20%, \u00a040% y 60%, de acuerdo a los momentos de la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0retomando el motivo de inconformidad de los gestores constitucionales \u00a0se encuentra que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente, \u00a0comoquiera que, de forma primigenia, lo que se pretende controvertir \u00a0son decretos de orden nacional dictados por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en el marco del estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, respecto de \u00a0los cuales, corresponde a la Corte Constitucional su revisi\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, abarca el ataque frente a distintos actos administrativos \u00a0proferidos tanto por el Consejo Superior de la Judicatura y Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Antioquia, frente a los cuales \u00a0concierne a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo \u00a0referirse acerca de su legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, atendiendo el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, la solicitud de amparo resulta improcedente. Esto, pues el \u00a0mentado car\u00e1cter \u00a0previene que la acci\u00f3n de tutela i) supla o reemplace los \u00a0legalmente concebidos, ii) se desnaturalice ante el uso \u00a0indiscriminado y caprichoso de los ciudadanos, iii) se convierta en \u00a0medio alternativo o facultativo que complemente los mecanismos \u00a0judiciales ordinarios de defensa, en aras de obtener un \u00a0pronunciamiento m\u00e1s \u00e1gil y expedito (CC T \u2013 471 \u00a0de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, al margen del cumplimiento de los requisitos formales, destaca \u00a0la Sala que no evidencia una situaci\u00f3n apremiante que amerite \u00a0la intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela en el presente \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se debe indicar que bajo las nuevas condiciones en que se \u00a0desarrollan todas las actividades humanas, existen grupos \u00a0poblacionales que registran mayores afectaciones con las medidas de \u00a0restricci\u00f3n implementadas para mitigar o controlar los efectos \u00a0de la emergencia sanitaria. Sin embargo, no resulta dable afirmar que \u00a0la administraci\u00f3n de justicia incurra en un trato \u00a0discriminatorio respecto a otros sectores, puesto que las directrices \u00a0implementadas obedecen al riesgo puntual de contagio presente, as\u00ed \u00a0como a las condiciones de cada Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, dichas medidas han sido implementadas como mecanismos \u00a0excepcionales, de car\u00e1cter transitorio, que a su vez responden \u00a0a la necesidad urgente de preservar la vida e integridad de los \u00a0individuos y colectivos, pero que en todo caso han propendido por la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, pese a las fallas o percances \u00a0naturales que se puedan presentar en su desarrollo. Motivo por el \u00a0cual, no se evidencia un trato discriminatorio en los t\u00e9rminos \u00a0enunciados por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>114645 \u00a0<\/p>\n<p>VENCE: \u00a028 DE ENERO DE 2021 \u00a0<\/p>\n<p>SALA: \u00a028 DE ENERO DE 202A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esteban Hern\u00e1ndez y Mauricio G\u00f3mez Galeano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn, el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antioquia, la Personer\u00eda de Medell\u00edn y la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Antioquia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura y la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUR\u00cdDICO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si las autoridades convocadas desconocieron las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales de Paul Esteban Hern\u00e1ndez y Mauricio G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Galeano a partir de la implementaci\u00f3n de medidas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco de la pandemia generada por el Covid-19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente el amparo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, debido a que inconformidad de los gestores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales se encuentra que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta improcedente, comoquiera que, de forma primigenia, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pretende controvertir son decretos de orden nacional dictados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica en el marco del estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorio nacional, respecto de los cuales, corresponde a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional su revisi\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalidad. De otro lado, abarca el ataque frente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintos actos administrativos proferidos tanto por el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antioquia, frente a los cuales corresponde a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo contencioso administrativo referirse acerca de su legalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se evidencia un trato discriminatorio en los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciados por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyect\u00f3: \u00a0 Mar\u00eda Fernanda Quintero Su\u00e1rez. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1301-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114645 \u00a0 Acta \u00a017. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por Paul \u00a0Esteban Hern\u00e1ndez y \u00a0Mauricio G\u00f3mez Galeano, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}