{"id":53743,"date":"2023-10-30T22:35:36","date_gmt":"2023-10-30T22:35:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1300-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:36","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:36","slug":"stp1300-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1300-2021\/","title":{"rendered":"STP1300-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>STP1300-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114271 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0MAR\u00cdA ANTONIA CAICEDO ANGULO, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 18 de noviembre del a\u00f1o \u00a0en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio \u00a0de la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra la Fiscal\u00eda Ochenta y Dos Seccional de Cali, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Cl\u00ednica Rey David y \u00a0la Corporaci\u00f3n de Servicios M\u00e9dicos Internacionales \u00a0Them &amp; Cia Ltda -COSMITET LTDA-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron \u00a0rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora MAR\u00cdA ANTONIA CAICEDO ANGULO1 \u00a0interpone acci\u00f3n de tutela en contra de las decisiones de \u00a0archivo adoptadas, por la Fiscal\u00eda 82 Seccional de Cali, al \u00a0interior de las investigaciones penales radicadas bajos los Nos. \u00a0760016099165202054972 y 760016099165202056810. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, sostiene que los argumentos expuestos por la Fiscal\u00eda \u00a082 Seccional de Cali, para archivar dichas investigaciones, no \u00a0corresponden con las verdaderas razones por las cuales ella denunci\u00f3 \u00a0a la EPS (sic) COSMITET por el delito de fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial, toda vez que, su exigencia se encamina a que se le brinde a \u00a0su progenitora MAR\u00cdA ESTHER ANGULO un adecuado servicio de \u00a0salud con enfermera 24 horas y entrega de la respectiva cama \u00a0hospitalaria, resaltando seguidamente que, dichas exigencias no son \u00a0caprichosas, m\u00e1xime cuando, seg\u00fan ella, esos servicios \u00a0de salud fueron objeto de amparo, en la sentencia de tutela No. 94 de \u00a0julio 6 de 2020, proferida por el Juzgado 10 Civil Municipal de Cali, \u00a0radicada bajo el n\u00famero 2020-00095-00. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, luego de cuestionar las decisiones de archivo adoptadas por \u00a0la Fiscal\u00eda y de resaltar que ha sido objeto de amenazas, as\u00ed \u00a0como de indicar que sobre esos hechos ya ha incoado otras acciones de \u00a0amparo, solicit\u00f3 que se desarchivaran las investigaciones \u00a0penales, que se originaron con ocasi\u00f3n a las denuncias por \u00a0ella formuladas, radicadas bajo los Nos. 760016099165-2020-54972 y \u00a0760016099165-2020-56810. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Parti\u00f3 \u00a0por puntualizar que, aun cuando la tutela se dirigi\u00f3 \u00a0inicialmente contra la Fiscal\u00eda 82 Seccional de Cali por la \u00a0inconformidad de la demandante con unas decisiones de archivo, la \u00a0pretensi\u00f3n principal de la accionante va dirigida a que se \u00a0imparta una orden de suministro de enfermera, cama hospitalaria, \u00a0silla de ruedas y silla reclinadora a su progenitora Mar\u00eda \u00a0Esther Angulo, de ah\u00ed que fueran vinculadas como terceras la \u00a0Cl\u00ednica Rey David y COSMITET. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, se pronunci\u00f3 sobre los dos escenarios en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la prestaci\u00f3n de los insumos m\u00e9dicos reclamados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que ello fue objeto de pronunciamiento en dos acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela interpuestas con anticipaci\u00f3n, donde frente a este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tema, se declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto no hab\u00edan sido prescritos por los m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratantes. Situaci\u00f3n que se mantiene y, por tanto, no existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una situaci\u00f3n novedosa de la que pueda predicarse la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en relaci\u00f3n con las presuntas omisiones en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud ordenadas en uno de los fallos de tutela, la \u00a0accionante debe acudir al incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 En lo que refiere a la Fiscal\u00eda Ochenta y Dos Seccional de \u00a0Cali, puntualiz\u00f3 que existen dos noticias criminales \u00a0presentadas por la accionante, asignadas a la aquella delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0la que se formul\u00f3 por el delito de amenazas, la Fiscal\u00eda \u00a0emiti\u00f3 una orden de archivo. Frente a \u00e9sta, existen \u00a0mecanismos de defensa judicial, en la medida que, de conformidad con \u00a0la sentencia C-1154\/05, la accionante puede acudir a la fiscal\u00eda \u00a0solicitando el desarchivo de la actuaci\u00f3n y, de resultar \u00a0infructuoso, acudir ante el juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que, por v\u00eda de tutela, no es posible hacer un juicio de \u00a0reproche a la decisi\u00f3n adoptada por la Fiscal\u00eda, toda \u00a0vez que la misma hace parte de la \u00f3rbita de competencia de la \u00a0fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la noticia criminal que se adelanta contra COSMITET \u00a0LTDA, por la presunta comisi\u00f3n del delito de fraude a soluci\u00f3n \u00a0judicial, la Fiscal\u00eda se encuentra dentro del t\u00e9rmino \u00a0que el art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004 establece para \u00a0adelantar la indagaci\u00f3n. Adem\u00e1s que, ha implementado un \u00a0programa metodol\u00f3gico que actualmente se est\u00e1 agotando, \u00a0tendiente a esclarecer los hechos materia de denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0ANTONIA CAICEDO ANGULO reitera \u00a0el contenido de la demanda de tutela e indica que la Corporaci\u00f3n \u00a0de Servicios M\u00e9dicos Internacionales Them &amp; Cia Ltda \u00a0COSMITET LTDA ha faltado a la verdad no solo en su intervenci\u00f3n \u00a0dentro de la presente acci\u00f3n de tutela, sino en las \u00a0explicaciones que ha dado ante la Fiscal\u00eda Ochenta y Dos \u00a0Seccional de Cali dentro del proceso que se adelanta contra el \u00a0representante de \u00e9sta por el delito de fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en la medida que ha afirmado, haber prestado a su mam\u00e1 los \u00a0servicios m\u00e9dicos que requiere cuando ello no es cierto. \u00a0Insiste que su mam\u00e1 requiere de cama hospitalaria, enfermera, \u00a0silla de ruedas, silla \u201creclinadora\u201d \u00a0y caminador y, hasta que ello no se le suministre, no firmar\u00e1 \u00a0la salida a la casa de su progenitora expedida por la Cl\u00ednica \u00a0Rey David. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, refiere que ha existido multiplicidad de fallas m\u00e9dicas \u00a0de parte de COSMITET LTDA y la Cl\u00ednica Rey David, que \u00a0constituyen delitos de \u201ctentativa \u00a0de homicidio\u201d \u00a0y \u201clesiones \u00a0personales culposas\u201d, \u00a0que se evidencian con la simple confrontaci\u00f3n de lo consignado \u00a0en la historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la noticia criminal que formul\u00f3 contra COSMITET LTDA \u00a0por esos delitos fue direccionada \u00fanicamente a investigar el \u00a0delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra una decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jer\u00e1rquico lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae \u00a0a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali acert\u00f3 \u00a0o no, al declarar improcedente el amparo invocado por MAR\u00cdA \u00a0ANTONIA CAICEDO ANGULO, \u00a0en nombre propio y como agente oficioso de su progenitora Mar\u00eda \u00a0Esther Angulo -en \u00a0imposibilidad f\u00edsica de acudir directamente- \u00a0 \u00a0contra la Fiscal\u00eda Ochenta y Dos Seccional de Cali, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculadas COSMITET \u00a0LTDA y la Cl\u00ednica Rey David de la misma a ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0partir\u00e1 por precisar que, si bien la demanda de tutela se \u00a0dirigi\u00f3 \u00fanicamente contra la Fiscal\u00eda Ochenta y \u00a0Dos Seccional de Cali, el libelo narraba presuntas omisiones en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos por parte de COSMITET \u00a0LTDA y la Cl\u00ednica Rey David, que claramente requer\u00edan \u00a0la vinculaci\u00f3n de \u00e9stas y un pronunciamiento sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como quiera que la parte recurrente, en gran parte, reitera los \u00a0argumentos de la demanda de tutela, se proceder\u00e1 a estudiar \u00a0por separado los escenarios constitucionales propuestos en aquella, \u00a0que por metodolog\u00eda, se dividir\u00e1 en: i) las actuaciones \u00a0penales a cargo de la Fiscal\u00eda 82 Seccional de Cali y ii) la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la Fiscal\u00eda Ochenta y Dos Seccional de Cali \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del contenido de la demanda de tutela y la informaci\u00f3n \u00a0recogida durante este tr\u00e1mite preferente en primera instancia, \u00a0se estableci\u00f3 que son dos las noticias criminales donde MAR\u00cdA \u00a0ANTONIA CAICEDO ANGULO figura \u00a0como denunciante, ambas a cargo de la Fiscal\u00eda 82 Seccional de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera, corresponde al radicado 760016099165-2020-56810, interpuesta \u00a0por el delito de amenazas. \u00a0En dicho asunto, el ente acusador mediante orden de 29 de septiembre \u00a0de 2020 la archiv\u00f3 por atipicidad, al considerar que los \u00a0hechos no configuraban tal conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, raz\u00f3n asisti\u00f3 al Tribunal de primera \u00a0instancia en considerar que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente por no cumplir el presupuesto de la subsidiariedad, en \u00a0la medida que, el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, \u00a0declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la sentencia C-1154\/2005, habilita que la denunciante -hoy \u00a0accionante-, \u00a0en caso de contar con nuevos elementos probatorios, solicite a la \u00a0fiscal\u00eda la reanudaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y, en \u00a0caso de que no sea atendida la pretensi\u00f3n, postular ante el \u00a0juez de control de garant\u00edas audiencia de desarchive. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, no existe ning\u00fan otro aspecto diferente sobre el cual \u00a0deba hacerse alg\u00fan pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda actuaci\u00f3n penal, corresponde al radicado n\u00b0 \u00a0760016099165-2020-54972, que se adelanta contra COSMITET \u00a0LTDA. En este punto, la parte actora en el escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0insiste en que dicha sociedad, s\u00ed incurri\u00f3 y contin\u00faa \u00a0incurriendo en el delito de fraude \u00a0a resoluci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, muestra su desacuerdo con que, pese a que dicha noticia \u00a0criminal tambi\u00e9n la present\u00f3 por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de \u201ctentativa \u00a0de homicidio\u201d, \u00a0la fiscal\u00eda \u00fanicamente hubiese enfocado la \u00a0investigaci\u00f3n hac\u00eda el delito de fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto se dir\u00e1 que, como lo se\u00f1al\u00f3 el \u00a0Tribunal de primera instancia, se trata de una actuaci\u00f3n en \u00a0curso, donde no ha fenecido el t\u00e9rmino de la indagaci\u00f3n \u00a0que contempla el par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 de la Ley \u00a0906 de 20042 \u00a0y, conforme lo acredit\u00f3 la fiscal\u00eda accionante, se han \u00a0adelantado labores por parte de polic\u00eda judicial tendientes a \u00a0la recolecci\u00f3n de elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0precisamente por tratarse de una actuaci\u00f3n vigente, la \u00a0accionante cuenta con la posibilidad de insistir ante la fiscal\u00eda \u00a0accionada en que, frente a los hechos denunciados relacionados con la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de \u201ctentativa \u00a0de homicidio\u201d, \u00a0tambi\u00e9n exista una l\u00ednea investigativa y un \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que, no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo a trav\u00e9s \u00a0del cual deba o pueda se\u00f1alarse a la fiscal\u00eda, el \u00a0sentido en que debe encausar una investigaci\u00f3n que se \u00a0encuentra en curso y dentro de la cual, se reitera, la denunciante \u00a0puede insistir en que la investigaci\u00f3n cobije los hechos que \u00a0denunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la presunta omisi\u00f3n en que han incurrido COSMITET \u00a0LTDA y la Cl\u00ednica Rey David en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud y la solicitud de que mediante este mecanismo \u00a0preferente, se ordene el suministro a Mar\u00eda \u00a0Esther Angulo \u00a0el servicio de enfermer\u00eda, cama hospitalaria, silla de ruedas, \u00a0silla \u201creclinadora\u201d \u00a0y caminador, tambi\u00e9n asisti\u00f3 raz\u00f3n al A-quo \u00a0en declarar improcedente dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, conforme lo describi\u00f3 el Tribunal, con antelaci\u00f3n \u00a0a la presente tutela, MARIA \u00a0ANTONIA CAICEDO ANGULO promovi\u00f3 \u00a0dos acciones de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera, corresponde a la radicada bajo el n\u00b0 \u00a0760014303010-2020-00095-00, que en primera instancia conoci\u00f3 \u00a0el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias de Cali -fallo \u00a0del 6 de julio de 2020- \u00a0y en segunda, el Despacho Segundo Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias de la misma ciudad -fallo \u00a0del 19 de agosto de 2020-. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de dicha acci\u00f3n, se impartieron a COSMITET LTDA ordenes \u00a0tendientes a garantizar a Mar\u00eda \u00a0Esther Angulo \u00a0la prestaci\u00f3n del \u201ctratamiento \u00a0integral\u201d \u00a0que requiera con ocasi\u00f3n de su patolog\u00eda y que sean \u00a0ordenados por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo orden\u00f3 \u201cdisponga \u00a0del personal m\u00e9dico adscrito y que haya tratado la patolog\u00eda \u00a0de la actora o que sean necesarios, para que realicen las \u00a0valoraciones pertinentes, con la finalidad de determinar qu\u00e9 \u00a0servicios e insumos necesita la se\u00f1ora Mar\u00eda Esther \u00a0Angulo respecto a la patolog\u00eda que padece, siendo obligaci\u00f3n \u00a0de la COSMITET autorizar y suministrar lo ordenado por sus galenos, \u00a0para que pueda sobrellevar su vida en condiciones dignas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en sede de segunda instancia, se adicion\u00f3 la orden de amparo, \u00a0en el sentido que se suministraran los pa\u00f1ales a la paciente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda acci\u00f3n de tutela, corresponde a la radicada bajo el n\u00b0 \u00a02020-00059, que conoci\u00f3 en primera instancia el Juzgado Once \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Cali \u00a0-fallo del 5 de octubre de 2020- \u00a0y en segunda, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito \u00a0-fallo \u00a0del 12 de noviembre de 2020-, \u00a0donde negaron el amparo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha tutela, los jueces de instancia constitucional, evidenciaron \u00a0que, algunos de los servicios de salud pretendidos, tal como, la \u00a0designaci\u00f3n de una enfermera, caminador y hospitalizaci\u00f3n \u00a0en casa, ya hab\u00eda sido objeto de pronunciamiento en la primera \u00a0acci\u00f3n de tutela -2020-00095-, \u00a0donde, por no existir orden m\u00e9dica en tal sentido, se hab\u00eda \u00a0descartado su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como la accionante, en esta segunda tutela, tambi\u00e9n \u00a0solicitaba otros servicios m\u00e9dicos, tales como, cama \u00a0hospitalaria, silla de ruedas y silla reclinadora, constat\u00f3 \u00a0que, si bien conforme lo ordenado en la primera de las acciones de \u00a0tutela, se practic\u00f3 valoraci\u00f3n por parte de los galenos \u00a0de COMETIT LTDA respecto de los servicios que requer\u00eda la \u00a0paciente, finalmente, ninguno de los pretendidos por la accionante \u00a0hab\u00eda sido ordenados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, no era viable impartir una orden en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en la actual tutela, la demandante aduce que a su progenitora Mar\u00eda \u00a0Esther Angulo \u00a0no le han practicado la valoraci\u00f3n ordenada en el fallo de \u00a0tutela emitido en la acci\u00f3n de tutela n\u00b0 \u00a0760014303010-2020-00095-00. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este asunto, como lo concluy\u00f3 el A-quo, \u00a0no es viable mediante el actual mecanismo preferente estudiar si la \u00a0orden de tutela emitida en dicho asunto fue cumplida, pues para ello, \u00a0la accionante cuenta con la posibilidad de presentar incidente de \u00a0desacato ante el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actora tambi\u00e9n insiste en el suministro de los servicios de \u00a0enfermer\u00eda, silla de ruedas, cama hospitalaria, caminador y \u00a0silla reclinadora. Sobre ello, se dir\u00e1 que, asisti\u00f3 \u00a0raz\u00f3n al A-quo \u00a0en se\u00f1alar que, la procedencia de dichos servicios ya fueron \u00a0objeto de pronunciamiento a trav\u00e9s de las dos acciones de \u00a0tutela, lo que en principio, torna inviable un nuevo pronunciamiento \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, m\u00e1s all\u00e1 de ello, lo cierto, es que en la \u00a0actual tutela, no se aport\u00f3 alg\u00fan documento que \u00a0certifique que los galenos tratantes, con posterioridad a los fallos \u00a0emitidos dentro de las dos primeras tutelas, hayan impartido alguna \u00a0orden de suministro de dicho estos servicios, \u00a0que permitieran otro \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Claramente, \u00a0no es posible por v\u00eda de tutela requerir a una instituci\u00f3n \u00a0para que ordene el suministro de los elementos que la accionante \u00a0considera requiere su progenitora, pues, ello hace parte de la \u00a0funci\u00f3n propia de los galenos tratantes, frente al cual, no es \u00a0posible intervenir, de ah\u00ed que incluso, en trat\u00e1ndose \u00a0de la acci\u00f3n de amparo por el no suministro de servicios o \u00a0insumos m\u00e9dicos, el principal aspecto que se analiza es el de \u00a0la existencia de una orden m\u00e9dica, que en este caso no existe. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por las razones expuestas \u00a0en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien manifest\u00f3 actuar en nombre propio y como agente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficiosa de su progenitora Mar\u00eda Esther Angulo, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad f\u00edsica por enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 175. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DURACI\u00d3N DE LOS PROCEDIMIENTOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] Par\u00e1grafo.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando se presente concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos, o cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. Cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales del circuito especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter STP1300-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114271 \u00a0 Acta \u00a017. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0MAR\u00cdA ANTONIA CAICEDO ANGULO, \u00a0frente a la decisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}