{"id":53738,"date":"2023-10-30T22:35:36","date_gmt":"2023-10-30T22:35:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1295-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:36","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:36","slug":"stp1295-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1295-2021\/","title":{"rendered":"STP1295-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1295-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114242 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por los accionantes Jhon \u00a0Jaime Nieto Pulgar\u00edn, \u00a0Representante Legal de Uni\u00f3n Temporal de Alimentos, Adriana \u00a0Carolina Arias Libreros, \u00a0Representante Legal de la Fundaci\u00f3n para la Capacitaci\u00f3n, \u00a0Desarrollo y Bienestar Humano y \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda L\u00f3pez Osorio, \u00a0Directora Ejecutiva de la Fundaci\u00f3n Fomento Social, \u00a0contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2020, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a0Doce Local de Neiva, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0del Huila y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil del \u00a0Circuito de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a02. Los accionantes manifiestan que el 05 de septiembre de 2019, \u00a0interpusieron denuncia penal contra Jhonatan Hurtado Canal, quien \u00a0fungi\u00f3 como gerente de la Uni\u00f3n Temporal Alimentos del \u00a0Huila, Luz Mabel Pinz\u00f3n Arenas, representante legal de la \u00a0Fundaci\u00f3n COCIMED y su esposo Edward Reyes, por el punible de \u00a0administraci\u00f3n desleal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1alan que el 27 de febrero de 2018 la Bolsa Mercantil de \u00a0Colombia, public\u00f3 que la firma comisionista COMIAGRO S.A., \u00a0estaba interesada en adquirir los servicios correspondientes al \u00a0Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) para las zonas 1, 2 y 3 \u00a0del Departamento del Huila. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior el se\u00f1or Edward Reyes propuso al asesor de las \u00a0fundaciones Fomento Social y FUNCOL, la conformaci\u00f3n de una \u00a0uni\u00f3n temporal a fin de participar en la licitaci\u00f3n \u00a0descrita, argumentando que su esposa Luz Mabel Pinz\u00f3n Arenas, \u00a0representante legal de la fundaci\u00f3n COCIMED no contaba con el \u00a0musculo legal para ello. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A raz\u00f3n de esto, las tres fundaciones conformaron la uni\u00f3n \u00a0temporal. COCIMED design\u00f3 como representante legal al se\u00f1or \u00a0Jhonatan Hurtado Canal. Al momento de llevar a cabo el objeto por el \u00a0cual fueron contratados la se\u00f1ora Pinz\u00f3n Arenas se \u00a0abstuvo de suministrar los recursos econ\u00f3micos requeridos para \u00a0iniciar la operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7. \u00a0En dicha modificaci\u00f3n se estableci\u00f3 que el \u00a0representante legal suplente remplazar\u00eda al principal \u00fanica \u00a0y exclusivamente ante las faltas temporales o absolutas de este \u00a0\u00faltimo. Lo cual nunca ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Banco de Occidente, inform\u00f3 a FOMENTO de una orden de \u00a0embargo contra la cuenta corriente de la UT. En raz\u00f3n a que \u00a0los se\u00f1ores Hurtado Canal y Edward Reyes habr\u00edan \u00a0suscrito seis letras de cambio en nombre de la UT. Dinero que no fue \u00a0avalado, ni recibido por ninguno de los miembros de la UT. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Lo anterior, desencaden\u00f3 el inici\u00f3 de dos procesos \u00a0ejecutivos contra la UT. El primero, conocido por el Juzgado 3\u00b0Civil \u00a0del Circuito de Neiva y segundo, por el Juzgado 4\u00b0 de la misma \u00a0especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por los hechos antes descritos, interpusieron denuncia penal contra \u00a0Jhonatan Hurtado Canal, Luz Mabel Pinz\u00f3n Arenas y su esposo \u00a0Edward Reyes. Con base en esta denuncia solicitaron al juez 4\u00b0 \u00a0Civil del Circuito, suspender el proceso ejecutivo que se adelanta en \u00a0su contra bajo radicado 2018- 00318, en concordancia con lo previsto \u00a0en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 161 del C.G.P. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Juzgado 4\u00b0 Civil del Circuito, mediante auto de 16 de \u00a0septiembre de 2019 concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n del proceso. \u00a0Decisi\u00f3n que fue recurrida por la contraparte y revocada el 05 \u00a0de diciembre de 2019 por el juzgado de conocimiento y en su lugar \u00a0orden\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite del proceso ejecutivo. \u00a0Argumenta que la denuncia no demostraba el inicio de un proceso penal \u00a0sino la simple radicaci\u00f3n de la denuncia, sin que deduzca \u00a0hab\u00e9rsele dado tr\u00e1mite alguno. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Finalmente indican que la Fiscal\u00eda 12 Local de Neiva, a la \u00a0fecha no ha dado tr\u00e1mite a la denuncia en menci\u00f3n, lo \u00a0cual genera con ello un perjuicio irremediable. Toda vez que el \u00a0proceso que se sigue en el Juzgado 4\u00b0 Civil del Circuito avanza \u00a0con normalidad. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>[i)]\u201cse \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Huila-Fiscal\u00eda 12 Local de Neiva (Huila) lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los deberes constitucionales y legales relacionados con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal radicado bajo el n\u00aa 410016000584-2019-01186, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetando las garant\u00edas previstas tanto para los indiciados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como para las v\u00edctimas, impulsando la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los t\u00e9rminos legales previsto en el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva (Huila), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente con destino al proceso ejecutivo radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo el No 4101-31-03-004-2018-00318-00, sobre los avances de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n y la eventual determinaci\u00f3n de terminar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(precluir o archivar) el proceso o imputar cargos a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ii)] \u00a0Como consecuencia de lo anterior, y como mecanismo transitorio de \u00a0protecci\u00f3n para evitar un perjuicio irremediable, ordenar al \u00a0Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite del proceso ejecutivo radicado bajo el No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04101-31-03-004-2018-00318-00 mientras la Fiscal\u00eda General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n Seccional de Huila-Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 Local de Neiva (Huila) resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los indiciados en el proceso penal radicado bajo el No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0410016000584-2019-01186. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva neg\u00f3 el amparo con fundamento en \u00a0que, la Fiscal\u00eda \u00a0Doce Local de Neiva no ha vulnerado derechos fundamentales, por \u00a0cuanto no ha excedido el t\u00e9rmino para agotar la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n, que establece el art\u00edculo 175 de la Ley 906 \u00a0de 2004, que para para el caso es de tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, la \u00a0Fiscal\u00eda demostr\u00f3 haber llevado a cabo actividades \u00a0investigativas, pues, habi\u00e9ndose presentado la noticia \u00a0criminal el 5 de septiembre de 2019, al mes siguiente, esto es, el 24 \u00a0de octubre de 2019 imparti\u00f3 orden a polic\u00eda judicial. \u00a0Luego, ante el informe rendido el 20 de noviembre de 2019 por un \u00a0funcionario de \u00e9sta donde puso de presente la imposibilidad de \u00a0ubicar a los involucrados, el 2 de septiembre de 2020 -antes \u00a0de la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela- emiti\u00f3 \u00a0otra orden. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0los accionantes, quienes refieren, no discuten el hecho de que la \u00a0Fiscal\u00eda Doce Seccional se encuentra dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal para adelantar la indagaci\u00f3n, sino la inactividad \u00a0mostrada por ese ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, \u00a0contrario a lo concluido por el Tribunal de primera instancia, no es \u00a0cierto que la fiscal\u00eda haya actuado diligentemente, pues \u00a0\u00fanicamente existe una orden a polic\u00eda judicial del 24 \u00a0de octubre de 2019, ya que, la expedida el 2 de septiembre de 2020 se \u00a0origin\u00f3 en el oficio que enviaron al Ministerio P\u00fablico \u00a0y la amenaza de la instauraci\u00f3n de una acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que, en \u00a0cumplimiento a la orden de polic\u00eda judicial del 24 de octubre \u00a0de 2019, la investigadora present\u00f3 un informe donde indic\u00f3 \u00a0que no pudo contactar a los involucrados, el que califica de \u00a0\u201cnegligencia\u201d, \u00a0porque lo cierto es que, siempre han estado pendientes del avance de \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0el A-quo \u00a0no \u00a0evalu\u00f3 el verdadero problema propuesto que, consiste, en que \u00a0la tardanza de la fiscal\u00eda le ha causado perjuicios \u00a0irremediables, ya que el proceso ejecutivo ante el Juzgado Cuarto \u00a0Civil del Circuito de Neiva sigue su curso, porque el proceso penal \u00a0no se ha iniciado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que, de \u00a0tomarse la Fiscal\u00eda todo el tiempo que tiene para adelantar la \u00a0indagaci\u00f3n, para ese momento \u201clos \u00a0delitos ya habr\u00edan surtido todos sus efectos, los dineros que \u00a0pretenden defraudar se habr\u00edan perdido y ser\u00e1 imposible \u00a0recuperarlos y los indiciados habr\u00edan evadido con total \u00a0seguridad, la justicia penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra \u00a0el fallo de tutela emitido por la mencionada Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante el cual, neg\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0Jhon \u00a0Jaime Nieto Pulgar\u00edn, \u00a0Representante Legal de Uni\u00f3n Temporal de Alimentos, Adriana \u00a0Carolina Arias Libreros, \u00a0Representante Legal de la Fundaci\u00f3n para la Capacitaci\u00f3n, \u00a0Desarrollo y Bienestar Humano y \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda L\u00f3pez Osorio, \u00a0Directora Ejecutiva de la Fundaci\u00f3n Fomento Social, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la Fiscal\u00eda Doce Local de Neiva, \u00a0por la inactividad investigativa dentro del radicado \u00a0410016000586-2019-01186, que, refieren ha tenido incidencia directa \u00a0en el proceso ejecutivo que se adelanta ante el Juzgado Cuarto Civil \u00a0del Circuito de la misma ciudad, donde se decret\u00f3 un embargo, \u00a0con los perjuicios irremediables que una medida como \u00e9stas \u00a0conlleva. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, previo \u00a0abordar el asunto, es importante destacar que, el escenario \u00a0constitucional propuesto por el accionante es mucho m\u00e1s amplio \u00a0del que analiz\u00f3 el A-quo \u00a0en el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, si \u00a0bien se relaciona con la presunta inactividad por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 12 Local de Neiva dentro de la noticia criminal \u00a0410016000584-2019-01186 \u00a0que present\u00f3 Jhon \u00a0Jaime Nieto Pulgar\u00edn, \u00a0en calidad de Representante Legal de Uni\u00f3n Temporal de \u00a0Alimentos, lo que, en \u00faltimas se busca es que, se ordene, como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la \u00a0suspensi\u00f3n del proceso ejecutivo que actualmente se adelanta \u00a0contra dicha Uni\u00f3n Temporal ante el Juzgado Cuarto Civil del \u00a0Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Para comprender \u00a0dicha pretensi\u00f3n, es necesario referir el contexto que \u00a0acompa\u00f1a la pretensi\u00f3n, el que se describir\u00e1 a \u00a0continuaci\u00f3n, por resultar necesario para hilar las \u00a0conclusiones a las que llegar\u00e1 esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) A la Uni\u00f3n \u00a0Temporal de Alimentos que representa Jhon \u00a0Jaime Nieto Pulgar\u00edn, \u00a0compuesta a su vez, por las Fundaciones FOMENTO SOCIAL, FUNCOL \u00a0-tambi\u00e9n \u00a0accionantes- \u00a0y CONCIMED, se le asign\u00f3 el contrato cuyo objeto social est\u00e1 \u00a0relacionado con actividades relativas al Programa de Alimentos \u00a0Escolares -PAE- en la Zona 2 del Departamento del Huila. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Luego de \u00a0algunos inconvenientes suscitados entre las fundaciones integrantes, \u00a0aparentemente porque una de ellas, en concreto, CONCIMED no cumpli\u00f3 \u00a0con la carga econ\u00f3mica, por lo que entre las restantes 2 \u00a0debieron asumir el costo de la totalidad del proyecto, fue designado \u00a0como representante legal de la Uni\u00f3n Temporal Jhon \u00a0Jaime Nieto Pulgar\u00edn \u00a0y como suplente Jonatan \u00a0Hurtado Canal. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Seg\u00fan \u00a0se narra en la demanda de tutela, los d\u00edas 24 de julio y 26 de \u00a0noviembre de 2018, el Banco de Occidente inform\u00f3 a la Uni\u00f3n \u00a0Temporal de dos decisiones de embargo sobre la cuenta corriente de \u00a0esta, dispuestas por dos despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al indagar, se\u00f1ala \u00a0el accionante, lograron establecer que la primera, tuvo origen en 3 \u00a0letras de cambio &#8211; \u00a0200 millones cada una- \u00a0que Jonatan \u00a0Hurtado Canal -representante \u00a0suplente- \u00a0gir\u00f3 en favor de un particular -Edwin \u00a0Eduardo Obreg\u00f3n Guevara- \u00a0y que fue el Juzgado 3 Civil del Circuito de Neiva, quien decret\u00f3 \u00a0la medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, a \u00a0cargo del despacho Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, tuvo \u00a0g\u00e9nesis en 3 letras de cambio por valor de 300 millones cada \u00a0una que Jonatan \u00a0Hurtado Canal \u00a0suscribi\u00f3 en favor de CONCIMED. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>iv) Mediante \u00a0escrito del 9 de agosto de 2019 -del \u00a0cual no se conoce la fecha exacta de radicaci\u00f3n, pero registra \u00a0en la base de datos de la Fiscal\u00eda como asignada el 5 de \u00a0septiembre de 2019-, \u00a0Jhon \u00a0Jaime Nieto Pulgar\u00edn, \u00a0en calidad de representante legal de la Uni\u00f3n Temporal \u00a0Alimentos present\u00f3 denuncia ante la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n contra Jonatan \u00a0Hurtado Canal, \u00a0Luz \u00a0Mabel Pinz\u00f3n Arenas -representante \u00a0de la Fundaci\u00f3n CONCIMED y esposa de aquel- \u00a0y Edward Reyes -persona \u00a0que aparentemente fue determinante para que se incluyera a CONCIMED \u00a0en la Uni\u00f3n Temporal-, \u00a0por los delitos de Administraci\u00f3n desleal, falsedad en \u00a0documento privado y falsedad en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>v) Seguidamente \u00a0-no \u00a0se conoce fecha exacta- Jhon \u00a0Jaime Nieto Pulgar\u00edn, \u00a0en calidad de representante legal de la Uni\u00f3n Temporal \u00a0Alimentos solicit\u00f3 al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de \u00a0Neiva la suspensi\u00f3n del proceso, para lo cual, aport\u00f3 \u00a0copia de la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Mediante \u00a0decisi\u00f3n del 16 de septiembre de 2019, el mencionado despacho \u00a0accedi\u00f3 a la postulaci\u00f3n. Sin embargo, con ocasi\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la parte demandante \u00a0en ese asunto civil, \u00a0la determinaci\u00f3n fue revocada por el \u00a0juzgado de segunda instancia -no \u00a0se conoce qu\u00e9 despacho en concreto-. \u00a0<\/p>\n<p>v) Seg\u00fan \u00a0narra el accionante, la raz\u00f3n del juez de segundo grado para \u00a0negar la reclamaci\u00f3n fue que \u201cla \u00a0constancia que se aport\u00f3 como prueba de la prejudicialidad \u00a0referida a la denuncia penal por fraude procesal no demuestra el \u00a0inicio de un proceso penal, sino la simple radicaci\u00f3n de la \u00a0denuncia, sin que se deduzca hab\u00e9rsele dado tr\u00e1mite \u00a0alguno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Seg\u00fan \u00a0el accionante, solo hasta el 30 de octubre de 2020 conoci\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia que no accedi\u00f3 a la \u00a0suspensi\u00f3n del proceso civil. Por lo que, inmediatamente, \u00a0indag\u00f3 sobre el asunto penal, habiendo constatado que la \u00a0fiscal\u00eda no hab\u00eda hecho nada en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>vii) Ante ello y \u00a0bajo la premisa de que, fue la inactividad de la fiscal\u00eda la \u00a0que origin\u00f3 la decisi\u00f3n de no acceder a la suspensi\u00f3n \u00a0del proceso civil, se promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, para que, mediante este mecanismo preferente, se impartiera \u00a0una orden a la fiscal\u00eda tendiente a que \u201cimpulse\u201d \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n y, en consecuencia, se ordene como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la suspensi\u00f3n \u00a0del proceso que adelanta el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de \u00a0Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a \u00a0partir de la anterior informaci\u00f3n, es claro que, aun cuando, \u00a0la Fiscal\u00eda Doce Local de Neiva, conforme se desarrollar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante, no ha llevado a cabo una investigaci\u00f3n \u00a0adecuada pese a que el asunto tiene relaci\u00f3n con recursos \u00a0p\u00fablicos destinados a labores sociales, lo cierto es que, la \u00a0solicitud de suspensi\u00f3n del proceso civil no se neg\u00f3 \u00a0por la raz\u00f3n que aduce la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0conforme lo narrado en la demanda de tutela y documentado, la \u00a0solicitud de suspensi\u00f3n del proceso ejecutivo se present\u00f3 \u00a0seguidamente a la instauraci\u00f3n de la noticia criminal, es \u00a0decir, el documento que se aport\u00f3 como fundamento de la \u00a0postulaci\u00f3n fue la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Resultaba l\u00f3gico \u00a0que si \u00fanicamente se aport\u00f3 la noticia criminal, la \u00a0autoridad civil considerara no probado que a la misma se le haya dado \u00a0tr\u00e1mite alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, no es \u00a0cierto, como lo pretende hacer ver la parte actora que, la presunta \u00a0tardanza de la fiscal\u00eda en adelantar alguna actuaci\u00f3n \u00a0fue la raz\u00f3n de la negaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n del \u00a0proceso ejecutivo que se adelanta ante el Juzgado Cuarto Civil del \u00a0Circuito de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Y, por tanto, \u00a0tambi\u00e9n resulta improcedente la pretensi\u00f3n de que, a \u00a0manera de restauraci\u00f3n y para evitar la ocurrencia de \u00a0perjuicios irremediables, se conceda la tutela como mecanismo \u00a0transitorio y se disponga la suspensi\u00f3n del citado proceso \u00a0civil. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que corresponde \u00a0a la parte actora, es que en ejercicio de las facultades que como \u00a0parte le otorga art\u00edculos 161 y 162 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso, acudir nuevamente ante el Juzgado Cuarto Civil del \u00a0Circuito de Neiva y postular la suspensi\u00f3n del proceso, \u00e9sta \u00a0vez, aportando copia de las dos \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial que ha emitido la fiscal\u00eda accionada o solicitando al \u00a0juzgado oficiar al ente acusador con el mismo fin, pues nada impide \u00a0insistir en la reclamaci\u00f3n cuando se cuenta con nuevos \u00a0elementos. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la parte \u00a0actora cuenta con la posibilidad de acudir directamente ante el \u00a0Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, lo que, en grado de \u00a0discusi\u00f3n, tornar\u00eda improcedente la tutela por \u00a0existencia de una v\u00eda ordinaria a trav\u00e9s de la cual \u00a0puede postular nuevamente su pretensi\u00f3n de suspensi\u00f3n \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto de la pretensi\u00f3n de que, como mecanismo transitorio, \u00a0se ordene la suspensi\u00f3n del proceso civil, se dir\u00e1 que, \u00a0sin perjuicio de los argumentos referidos anteriormente, dicha v\u00eda \u00a0ha sido habilitada cuando, se cuenta con mecanismos de defensa \u00a0judicial, pero mientras estos se definen, pueden causarse perjuicios \u00a0irremediables. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que se configuren da\u00f1os de esa \u00edndole, la \u00a0jurisprudencia constitucional (CC T-808\/10 y T-956\/14) ha sostenido \u00a0que deben cumplirse los presupuestos de inminencia, \u00a0urgencia \u00a0y gravedad, \u00a0que explica en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0primer lugar, estableci\u00f3 que el da\u00f1o debe ser \u00a0inminente, \u00a0es decir que est\u00e1 por suceder en un tiempo cercano, a \u00a0diferencia de la mera expectativa ante un posible menoscabo. Este \u00a0presupuesto exige la acreditaci\u00f3n probatoria de la ocurrencia \u00a0de la lesi\u00f3n en un corto plazo que justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. Es importante resaltar que la inminencia no \u00a0implica necesariamente que el detrimento en los derechos este \u00a0consumado. Asimismo, indic\u00f3 que las medidas que se deb\u00edan \u00a0tomar para conjurar el perjuicio irremediable deben ser urgentes \u00a0y precisas \u00a0ante la posibilidad de un da\u00f1o grave \u00a0evaluado por la intensidad del menoscabo material a los derechos \u00a0fundamentales de una persona. En esa oportunidad, la Corte se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la gravedad del da\u00f1o depende de la importancia que el \u00a0orden jur\u00eddico le concede a determinados bienes bajo su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en \u00a0concreto, la concurrencia de da\u00f1os de esa \u00edndole en \u00a0relaci\u00f3n con el proceso civil, que es la actuaci\u00f3n \u00a0frente a la cual se ventila la pretensi\u00f3n de concesi\u00f3n \u00a0del amparo como mecanismo transitorio, se desvirt\u00faa con el \u00a0hecho mismo de que, de acuerdo con lo informado por la parte actora, \u00a0el 26 de noviembre de 2018 tuvo conocimiento de la medida de embargo \u00a0decretada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva y s\u00f3lo \u00a0hasta el mes de agosto del a\u00f1o siguiente, instaur\u00f3 la \u00a0noticia criminal, con la que posteriormente pretendi\u00f3 postular \u00a0la suspensi\u00f3n de aquel asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, dej\u00f3 \u00a0transcurrir aproximadamente 9 meses entre la fecha en que conoci\u00f3 \u00a0del embargo decretado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de \u00a0Neiva y la formulaci\u00f3n de la respectiva noticia criminal, con \u00a0la que posteriormente fundament\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0suspensi\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0muestra que la parte actora no requiere una protecci\u00f3n urgente \u00a0e inmediata, \u00a0en la medida que, de ser apremiante la situaci\u00f3n de \u00a0vulneraci\u00f3n, hubiese procurado por una mayor prontitud en \u00a0poner en conocimiento de la autoridad penal los hechos presuntamente \u00a0constitutivos de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0entorno a la solicitud de que se imparta a la Fiscal\u00eda Ochenta \u00a0y Dos de Neiva una orden para que d\u00e9 impuso a la actuaci\u00f3n \u00a0penal, la Sala comparte parcialmente los argumentos del \u00a0A-quo. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0de acuerdo en que la fiscal\u00eda accionada no ha inobservado el \u00a0t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os, que para adelantar la indagaci\u00f3n \u00a0establece el primer par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 de la \u00a0Ley 906 de 20041 \u00a0y, por tanto, no podr\u00eda afirmarse que existe una vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales por superaci\u00f3n del plazo \u00a0fijado por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0difiere de la postura relacionada con que dicha autoridad ha \u00a0adelantado labores de investigaci\u00f3n que torna innecesario \u00a0impartir alguna orden, directriz o llamado, pues, a partir de la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por dicha \u00a0delegada, se constata que: \u00a0<\/p>\n<p>i) Luego de la \u00a0asignaci\u00f3n de la noticia criminal, la fiscal\u00eda el 24 de \u00a0octubre de 2019 libr\u00f3 una orden a polic\u00eda judicial, \u00a0cuyo contenido se desconoce. Sin embargo, poco tiempo despu\u00e9s, \u00a0esto es, el 20 de noviembre de 2019, la investigadora asignada rindi\u00f3 \u00a0un informe donde plasm\u00f3 que no hab\u00eda sido posible la \u00a0ubicaci\u00f3n de los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>ii) S\u00f3lo \u00a0hasta el mes de septiembre de 2020, esto es, luego de once (11) meses \u00a0de la presentaci\u00f3n del informe de resultados negativos, se \u00a0imparti\u00f3 una nueva ordena a polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior demuestra que, aun cuando no ha superado el t\u00e9rmino \u00a0para adelantar la fase de indagaci\u00f3n, la fiscal\u00eda no se \u00a0ha dado a la actuaci\u00f3n la importancia y la dedicaci\u00f3n \u00a0que requiere el asunto, m\u00e1xime cuando indirectamente se \u00a0relaciona con presuntas defraudaciones al programa de alimentaci\u00f3n \u00a0escolar -PAE-. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que, sin duda, amerita hacer un llamado de atenci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda Doce Local de Neiva (Huila), para que imprima \u00a0celeridad a las actividades de indagaci\u00f3n y acuda, si es del \u00a0caso, a varias de las t\u00e9cnicas investigativas previstas en \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en aras de cumplir los \u00a0postulados previstos en el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0aqu\u00ed expuestas se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia que neg\u00f3 el amparo, pero por las razones \u00a0contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Hacer un \u00a0llamado de atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda Doce Local de Neiva \u00a0(Huila), para que imprima celeridad a las actividades de indagaci\u00f3n \u00a0dentro del radicado 410016000586-2019-01186 \u00a0y \u00a0acuda, si es preciso, a varias de las t\u00e9cnicas investigativas \u00a0previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en aras de \u00a0cumplir con los postulados previstos en el art\u00edculo 250 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0175. Duraci\u00f3n de los procedimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tres a\u00f1os cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presente concurso de delitos, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de investigaciones por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1295-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114242 \u00a0 Acta \u00a017. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por los accionantes Jhon \u00a0Jaime Nieto Pulgar\u00edn, \u00a0Representante Legal de Uni\u00f3n Temporal de Alimentos, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53738","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53738","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53738\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}