{"id":53734,"date":"2023-10-30T22:35:36","date_gmt":"2023-10-30T22:35:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1291-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:36","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:36","slug":"stp1291-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1291-2021\/","title":{"rendered":"STP1291-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1291-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 114495 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a05 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve \u00a0(19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por \u00d3SCAR ANDR\u00c9S \u00a0ALDANA BERM\u00daDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 3 \u00a0de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, que ampar\u00f3 su derecho fundamental al debido \u00a0proceso vulnerado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelacio \u00a0de Acac\u00edas y \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela respecto del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los \u00a0Centros de Servicios Administrativos y Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, respectivamente, y los \u00a0Juzgados 1\u00ba y 10\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y \u00a0Villavicencio, en su orden. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de agosto de 2020, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas revoc\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que le hab\u00eda sido otorgada a \u00d3SCAR ANDR\u00c9S \u00a0ALDANA BERM\u00daDEZ y dispuso su reclusi\u00f3n en \u00a0establecimiento carcelario. Dicha determinaci\u00f3n fue notificada \u00a0al condenado en su lugar de residencia el 20 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escrito dirigido ese mismo d\u00eda al correo electr\u00f3nico \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Despachos de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad en Acac\u00edas, ALDANA BERM\u00daDEZ \u00a0promovi\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0contra el auto adverso a sus intereses. Estos, inform\u00f3, se \u00a0encuentran pendientes de decisi\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0el accionante que, pese a lo anterior, fue trasladado al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Acac\u00edas. Argument\u00f3 que el art\u00edculo 302 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso prev\u00e9 que las providencias \u00a0judiciales \u00fanicamente cobran ejecutoria cuando se resuelve el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en busca del amparo de sus derechos al debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia y solicit\u00f3 que \u00a0se disponga su traslado al lugar de residencia hasta tanto se definan \u00a0los medios de impugnaci\u00f3n promovidos contra el auto que revoc\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 21 y 30 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado \u00a0correspondiente a los aludidos sujetos pasivos y terceros con \u00a0inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. \u00a0Precis\u00f3 que tiene a su cargo la vigilancia de 2 condenas \u00a0proferidas contra el accionante por los Juzgados 10\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 el 11 de agosto de 2003 (Rad. 2002-00109) y \u00a01\u00ba Penal del Circuito de Villavicencio el 18 de agosto de 2017 \u00a0(Rad. 2016-07765). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la primera sentencia rese\u00f1ada, indic\u00f3 que el 9 de \u00a0septiembre de 2019 concedi\u00f3 la sustituci\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n en establecimiento carcelario por domiciliaria, \u00abla \u00a0cual se cumplir\u00eda una vez se le dejara en libertad por los \u00a0otros procesos en los que era requerido\u00bb \u00a0y, en lo tocante a la segunda, se\u00f1al\u00f3 que en auto del \u00a018 de agosto de 2020 revoc\u00f3 el mecanismo sustitutivo de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria conferido y orden\u00f3 su traslado \u00a0inmediato al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, \u00a0conforme con el precedente contenido en la sentencia STP1920-2019. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el recurso de apelaci\u00f3n formulado contra dicha \u00a0determinaci\u00f3n judicial se encuentra pendiente de resoluci\u00f3n \u00a0ante el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Centros de Servicios Judiciales y Administrativos del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Villavicencio y de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Acac\u00edas solicitaron que se deniegue el \u00a0amparo pretendido. Para el efecto, detallaron las actuaciones \u00a0cumplidas al interior de los procesos seguidos contra ALDANA BERM\u00daDEZ \u00a0e indicaron que todas las postulaciones presentadas por \u00e9ste \u00a0han sido resueltas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Acac\u00edas solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite, dada su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. Refiri\u00f3 que el 7 de septiembre de 2020 recibi\u00f3 \u00a0el oficio 10.107 de ese mismo d\u00eda, mediante el cual se le \u00a0notific\u00f3 la revocatoria de la prisi\u00f3n domiciliaria al \u00a0actor, al tiempo que se dispon\u00eda su reclusi\u00f3n en ese \u00a0centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento dio a conocer que el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura dispuso incorporar al Despacho 10\u00ba de Ley 600 de 2000 \u00a0al Sistema Penal Acusatorio y desconoce qui\u00e9n asumi\u00f3 su \u00a0carga laboral. Sostuvo que no ha recibido el proceso del actor y, por \u00a0tal motivo, requiri\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Villavicencio inform\u00f3 \u00a0que el 10 de diciembre de 2017 conden\u00f3 a \u00d3SCAR ANDR\u00c9S \u00a0ALDANA BERM\u00daDEZ a 30 meses de prisi\u00f3n como autor de los \u00a0delitos de uso de documento p\u00fablico falso y falsedad personal, \u00a0a la par de lo cual le neg\u00f3 los mecanismos sustitutivos de la \u00a0pena. Revel\u00f3 que actualmente no tiene a su cargo recurso o \u00a0petici\u00f3n alguna del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del \u00a0accionante, tras advertir que el Establecimiento Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas no ha notificado al \u00a0peticionario el auto del 26 de octubre de 2020, mediante el cual el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas no repuso el auto del 18 de agosto anterior y \u00a0concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n promovido en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, inst\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de \u00a0esos Despachos judiciales para que \u00abimparta \u00a0oportunamente el tr\u00e1mite de la apelaci\u00f3n, a efecto que \u00a0se remitan las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio para que emita la decisi\u00f3n correspondiente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Durante \u00a0la diligencia de notificaci\u00f3n personal cumplida el 13 de \u00a0noviembre de 2020, \u00d3SCAR ANDR\u00c9S ALDANA BERM\u00daDEZ \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de impugnar el fallo de primera \u00a0instancia, sin aludir a las razones de disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo reglado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0la segunda instancia respecto \u00a0de la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, el accionante pretende ser regresado a su lugar \u00a0de residencia, pues en su criterio su traslado al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 materializarse una vez el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento defina en segunda instancia la revocatoria del sustituto \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0que ven\u00eda disfrutando. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 906 de 2004 contempla el principio de \u00a0doble instancia respecto de las sentencias y autos que se refieran a \u00a0la libertad del imputado o acusado. A su turno, el art\u00edculo \u00a0177 de la misma codificaci\u00f3n enlista las providencias contra \u00a0las cuales procede el recurso de apelaci\u00f3n en el efecto \u00a0suspensivo y aquellas que admiten tal medio de impugnaci\u00f3n en \u00a0el efecto devolutivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0apelaci\u00f3n se conceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profiri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n objeto de recurso se suspender\u00e1 desde ese \u00a0momento hasta cuando la apelaci\u00f3n se resuelva: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La sentencia condenatoria o absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia \u00a0Vigencia \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El auto que decide la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El auto que niega la pr\u00e1ctica de prueba en el juicio oral; y \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El auto que decide sobre la exclusi\u00f3n de una prueba del juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el efecto devolutivo, en cuyo caso no se suspender\u00e1 el \u00a0cumplimiento de la decisi\u00f3n apelada ni el curso de la \u00a0actuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El auto que resuelve sobre la imposici\u00f3n, revocatoria o \u00a0sustituci\u00f3n de una medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. \u00a0El auto que resuelve sobre la legalizaci\u00f3n de captura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El auto que decide sobre el control de legalidad del diligenciamiento \u00a0de las \u00f3rdenes de allanamiento y registro, retenci\u00f3n de \u00a0correspondencia, interceptaci\u00f3n de comunicaciones o \u00a0recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n dejada al navegar por \u00a0Internet u otros medios similares. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El auto que imprueba la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad en la etapa de investigaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El auto que admite la pr\u00e1ctica de la prueba anticipada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es manifiesto que, pese a existir una norma de car\u00e1cter \u00a0general que contempla la procedencia del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra cualquier decisi\u00f3n judicial que afecte la libertad de \u00a0locomoci\u00f3n de un procesado, la disposici\u00f3n especial \u00a0guard\u00f3 silencio sobre el efecto en que deb\u00eda otorgarse \u00a0cuando se dirige contra el auto que revoca el sustituto de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, surge necesario acudir a la cl\u00e1usula general \u00a0contenida en el art\u00edculo 176 de la Ley 906 de 2004 \u00ab[l]a \u00a0apelaci\u00f3n procede, salvo los casos previstos en este c\u00f3digo, \u00a0contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias\u00bb \u00a0y, por virtud del principio de integraci\u00f3n normativa descrito \u00a0en el art\u00edculo 25 del mismo estatuto procesal, al art\u00edculo \u00a0323 del C\u00f3digo General del Proceso, seg\u00fan el cual \u00ab[l]a \u00a0apelaci\u00f3n de los autos se otorgar\u00e1 en el efecto \u00a0devolutivo, a menos que exista disposici\u00f3n en contrario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de garant\u00edas \u00a0constitucionales en el presente caso es manifiesta, pues, como qued\u00f3 \u00a0visto, el cumplimiento del auto emitido por el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas el \u00a018 de agosto de 2020 es inmediato o, lo que es igual, no est\u00e1 \u00a0determinado por la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido por el demandante como es su intenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advierte la Sala que el recurso de apelaci\u00f3n promovido por \u00a0\u00d3SCAR ANDR\u00c9S ALDANA BERM\u00daDEZ contra el auto que \u00a0revoc\u00f3 el sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria no ha sido \u00a0remitido al funcionario competente, en raz\u00f3n a que el \u00a0establecimiento carcelario no ha cumplido con el acto de notificaci\u00f3n \u00a0de la providencia que resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto por el actor. Por tal motivo, la vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso no admite duda y, por ello, \u00a0surge necesario ratificar la protecci\u00f3n constitucional \u00a0decretada en la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del \u00a03 de noviembre de 2020, mediante \u00a0la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de \u00d3SCAR ANDR\u00c9S \u00a0ALDANA BERM\u00daDEZ vulnerado por el Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelacio de Acac\u00edas y declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela respecto del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1291-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 114495 \u00a0 Acta \u00a05 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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