{"id":53727,"date":"2023-10-30T22:35:36","date_gmt":"2023-10-30T22:35:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1267-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:36","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:36","slug":"stp1267-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1267-2021\/","title":{"rendered":"STP1267-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1267 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 113598 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Floralba S\u00e1nchez Cort\u00e9s, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual neg\u00f3 el \u00a0amparo promovido contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC y el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>A la presente \u00a0actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, al \u00a0Ministerio del Interior, la Oficina Jur\u00eddica y \u00c1rea de \u00a0Sanidad del EPCMS de Neiva, la Fiduciaria La Previsora S.A., el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, y la \u00a0Procuradur\u00eda 268 Judicial I Penal. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. FLOR ALBA \u00a0SANCHEZ CORTES ingres\u00f3 al Centro Penitenciario desde el a\u00f1o \u00a02018, ha requerido manejo m\u00e9dico en el servicio de urgencias \u00a0de sanidad del establecimiento penitenciario. Afirma, que presenta \u00a0diagn\u00f3stico de asma bronquial y bronquitis aguda, eventos que \u00a0se desencadenan f\u00e1cilmente por factores propios del \u00e1mbito \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Afirma, que el \u00a0INPEC considera que es una paciente de alto riesgo debido a su \u00a0patolog\u00eda respiratoria, teniendo en cuenta las condiciones de \u00a0hacinamiento y el entorno, con probabilidad alta de contagio del \u00a0virus SARS COV2, por lo que considera viable la concesi\u00f3n de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. Sum\u00f3 a lo dicho, que han \u00a0transcurrido varios meses y a\u00fan no se ha definido su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con invocaci\u00f3n \u00a0del derecho a la salud y a la vida, solicit\u00f3 al juez \u00a0constitucional amparar sus derechos fundamentales y ordenar la \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria atendiendo sus \u00a0condiciones de salud. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE \u00a0LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (H), \u00a0informa que el 19 de mayo de 2020, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0remiti\u00f3 solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria al Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas con los respectivos anexos, por \u00a0lo que considera que esa Direcci\u00f3n realiz\u00f3 los tr\u00e1mites \u00a0administrativos pertinentes para que se d\u00e9 tr\u00e1mite a la \u00a0solicitud de la sentenciada. Aunado a esto, el 21 de julio siguiente \u00a0envi\u00f3 nuevamente solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria ante \u00a0el Juzgado ejecutor, anexando la historia cl\u00ednica y el \u00a0concepto emitido por el personal m\u00e9dico del \u00e1rea de \u00a0sanidad del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa, que el \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Neiva, mediante auto interlocutorio del 6 de julio de 2020, orden\u00f3 \u00a0la valoraci\u00f3n de la sentenciada por parte del Instituto de \u00a0Medicina Legal para establecer su estado de salud, pero que eso no ha \u00a0sido posible en raz\u00f3n a la declaratoria de la pandemia \u00a0(COVID-19), atendiendo lo dispuesto por el Decreto 546 del 15 de \u00a0abril del 2020, por lo que el establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0suspendi\u00f3 la recepci\u00f3n y salida de las personas \u00a0privadas de la libertad por un t\u00e9rmino de 3 meses, trasladando \u00a0\u00fanicamente emergencias vitales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, que \u00a0el 8 de septiembre de 2020 solicit\u00f3 programaci\u00f3n de \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica y que, en coordinaci\u00f3n con \u00a0Medicina Legal, se est\u00e1n adelantando los tr\u00e1mites \u00a0administrativos para hacer el respectivo traslado para la valoraci\u00f3n \u00a0ordenada con los respectivos protocolos de bio-seguridad para evitar \u00a0el posible contagio del COVID-19 y salvaguardar la vida de las \u00a0personas privadas de la libertad y el personal de custodia. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que su \u00a0actuar no ha sido negligente o caprichoso, pues dada la emergencia \u00a0sanitaria, las consecuencias derivadas del virus COVID-19, el \u00a0registro de casos positivos al interior del establecimiento y el \u00a0aislamiento en los mismos pabellones, ha imposibilitado el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas por los despachos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita negar por \u00a0improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, al estar frente a \u00a0un hecho superado, pues se han adelantado todas las actuaciones \u00a0administrativas correspondientes para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, \u00a0el Ministerio \u00a0del Interior, \u00a0el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0alegan, en t\u00e9rminos similares, la falta de legitimidad en la \u00a0causa por pasiva, as\u00ed mismo, resaltan que de acuerdo a sus \u00a0competencias han adoptado programas, directivas y protocolos en aras \u00a0de garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0argumenta que la accionante tiene a su disposici\u00f3n otros \u00a0medios de defensa judicial eficaces para resolver la situaci\u00f3n \u00a0particular y que no se encuentra probada la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan, por \u00a0tanto, que se deniegue el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, \u00a0informa que tiene a su cargo el control y vigilancia de la condena \u00a0impuesta a FLORALBA S\u00c1NCHEZ CORT\u00c9S por el Juzgado 2 \u00a0Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de \u00a0Cali Valle, en sentencia del 23 de septiembre de 2019, como \u00a0responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los hechos \u00a0que fundamentan la tutela se\u00f1ala que, en respuesta a la \u00a0petici\u00f3n incoada, en auto n\u00b0 1560 del 06 de julio de 2020, \u00a0orden\u00f3 la valoraci\u00f3n de la interna por parte del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal -Unidad B\u00e1sica Neiva-, \u00a0solicitando a la Direcci\u00f3n del EPMSC Neiva su traslado a esa \u00a0entidad, reiterando la orden el 8 de septiembre de 2020, sin que al \u00a0momento de la interposici\u00f3n de la tutela se hubiere allegado \u00a0el peritaje solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita negar el \u00a0amparo ante la ausencia de acci\u00f3n u omisi\u00f3n imputable \u00a0al despacho que haya vulnerado derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Neiva neg\u00f3 el amparo por improcedente. Consider\u00f3 \u00a0no se cumple el requisito de subsidiariedad y residualidad propio del \u00a0tr\u00e1mite constitucional, toda vez que el llamado inicialmente a \u00a0resolver su petici\u00f3n es el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en la \u00a0actualidad se encuentra en curso un tr\u00e1mite para darle \u00a0respuesta a su pretensi\u00f3n, raz\u00f3n por la que exhort\u00f3 \u00a0al EPMSC de Neiva para que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0horas, remita a la interna Floralba S\u00e1nchez Cort\u00e9s a \u00a0Medicina Legal para que sea valorada con el fin de establecer si su \u00a0enfermedad es incompatible con la vida en reclusi\u00f3n y de esta \u00a0manera el Juzgado 4\u00b0 de EPMS de Neiva estudie la viabilidad de \u00a0conceder la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0esta determinaci\u00f3n, el apoderado judicial de la accionante la \u00a0impugn\u00f3 \u00a0con la finalidad que sea revocada y, en su lugar, se concedan sus \u00a0pretensiones, reiterando los mismos argumentos del escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si las entidades accionadas y\/o vinculadas han \u00a0transgredido o puesto en peligro los derechos fundamentales \u00a0invocados, al no conceder a la accionante la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria de que trata el Art. 314 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, atendiendo sus condiciones actuales de salud. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un procedimiento preferente y sumario, \u00a0al que pueden acceder todas las personas para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n inmediata y oportuna de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se promueve contra providencias judiciales, su \u00a0procedencia est\u00e1 supeditada a que se cumplan, adem\u00e1s de \u00a0otros presupuestos, el de subsidiariedad, y que se demuestre que \u00a0la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada incurri\u00f3 en \u00a0una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, procedimental, \u00a0f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, por error inducido, \u00a0desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En virtud del principio de subsidiariedad, la procedencia del amparo \u00a0constitucional est\u00e1 condicionada a que el afectado no disponga \u00a0de otro medio de defensa judicial que le permita ejercer el derecho, \u00a0salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable, o que el medio disponible sea ineficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que antes de acudir a la acci\u00f3n de tutela, es deber \u00a0agotar los recursos ordinarios y extraordinarios que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico y el sistema judicial han dispuesto para conjurar la \u00a0situaci\u00f3n que lesiona o amenaza sus derechos, con el fin de \u00a0evitar su uso preferente o como instancia judicial paralela o \u00a0adicional de los medios de protecci\u00f3n ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizado el \u00a0caso, la Sala observa que la solicitud de amparo \u00a0no cumple el presupuesto de subsidiariedad, en raz\u00f3n a que la \u00a0pretensi\u00f3n va dirigida a obtener la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria de que trata el art\u00edculo 314 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, atendiendo sus condiciones de salud, situaci\u00f3n \u00a0que corresponde analizar al juzgado que vigila la ejecuci\u00f3n de \u00a0su condena, por ser el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0informaci\u00f3n obtenida en el curso de la actuaci\u00f3n indica \u00a0que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas, en aras de resolver la \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria elevada por la sentenciada, \u00a0orden\u00f3, en auto N\u00b0 1560 del 06 de julio de 2020, la \u00a0valoraci\u00f3n de la interna por parte del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal-Unidad B\u00e1sica de la ciudad de Neiva, \u00a0solicitando a la Direcci\u00f3n del establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0el correspondiente traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las \u00a0anotaciones en el sistema de consulta de procesos de la Rama \u00a0Judicial, dicha petici\u00f3n fue resuelta el 19 de octubre de \u00a02020, mediante auto que \u201cniega \u00a0sustituci\u00f3n de la pena reclamada con fundamento en el art. \u00a0314-4 del CPP\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0defensor de la accionante interpuso y sustent\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra esa decisi\u00f3n, el que fue concedido y \u00a0dio lugar a que fuera remitido el asunto al Juzgado 2 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cali, para surtir el tr\u00e1mite \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural donde se est\u00e1 \u00a0surtiendo la discusi\u00f3n de procedencia de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, no puede plantearse la misma pretensi\u00f3n ante el \u00a0juez constitucional, por lo que la tutela se torna improcedente, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Basta \u00a0lo anterior para confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo \u00a0proferido el \u00a021 de septiembre de 2020 por \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1267 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 113598 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Floralba S\u00e1nchez Cort\u00e9s, \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}