{"id":53725,"date":"2023-10-30T22:35:35","date_gmt":"2023-10-30T22:35:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1238-2021_1\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:35","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:35","slug":"stp1238-2021_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1238-2021_1\/","title":{"rendered":"STP1238-2021_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114229 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.5) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por JAIME \u00a0ENRIQUE NI\u00d1O OJEDA, contra \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio, con ocasi\u00f3n de \u00a0proceso penal 500016000567201202865 (en adelante proceso penal \u00a02012-02865). \u00a0<\/p>\n<p>Previo al estudio del presente \u00a0caso, se debe aclarar que, si bien en la demanda de tutela se \u00a0presenta contra el citado Juzgado, mediante auto con radicaci\u00f3n \u00a0del 3 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio remiti\u00f3 por competencia el \u00a0asunto, teniendo en cuenta que, la misma involucra actuaciones de ese \u00a0Despacho, tal como se rese\u00f1a en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ENRIQUE NI\u00d1O \u00a0OJEDA solicita el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y defensa, los cuales considera vulnerados por el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Villavicencio, al no haberse resuelto, a la \u00a0fecha, la petici\u00f3n de nulidad del auto de 7 de septiembre de \u00a02020, y la solicitud de notificaci\u00f3n formal de la providencia \u00a0mediante la cual le fue negado el permiso especial hasta por 72 \u00a0horas. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que, fue condenado \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Villavicencio mediante sentencia de 12 de abril de 2016, a 105 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 292 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, como responsable del delito de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, concedi\u00e9ndole la prisi\u00f3n domiciliaria. Sin \u00a0embargo, mediante sentencia de segunda instancia del d\u00eda 13 de \u00a0septiembre de 2017, esta Sala, revoc\u00f3 el sustituto otorgado al \u00a0tutelante, quien hoy se encuentra cumpliendo la pena en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El actor asevera que padece de diabetes mellitus \u00a0tipo II desde hace 23 a\u00f1os aproximadamente, que es \u00a0insulinodependiente y ha sufrido varias crisis al interior del penal, \u00a0habida cuenta que su cuadro cl\u00ednico no es compatible con las \u00a0condiciones de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que, aunque ha \u00a0puesto de presente esta situaci\u00f3n mediante distintos recursos, \u00a0el juzgado accionado ha negado al accionante el subrogado penal de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, por considerar que no se encuentra en \u00a0estado grave por enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 7 de septiembre de 2020, el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio neg\u00f3 al accionante los mecanismos sustitutivos \u00a0de prisi\u00f3n intramural, con fundamento en lo dispuesto en Auto \u00a0157 del 6 de mayo de 2020 por la Sala Especial de Seguimiento \u00a0a las \u00a0Sentencias T-388 de 2013 y T-262 de 2015 de la Corte Constitucional. \u00a0Contra esta providencia, no fue interpuesto ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00faltima decisi\u00f3n, el \u00a0demandante solicit\u00f3 la nulidad en los t\u00e9rminos \u00a0indicados en el art\u00edculo 457 de la Ley 906 de 2004, puesto que \u00a0no se corri\u00f3 traslado de las valoraciones m\u00e9dicas \u00a0realizadas por el personal m\u00e9dico del centro carcelario, para \u00a0su contradicci\u00f3n. Manifest\u00f3 que, en esta misma \u00a0petici\u00f3n, solicit\u00f3 que el Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio se declare impedido \u00a0para seguir conociendo de su proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por estos motivos, acude \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional, con la finalidad que se \u00a0brinde respuesta en el t\u00e9rmino de 48 horas, a la solicitud de \u00a0nulidad elevada frente a la providencia del Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio de \u00a07 de septiembre de 2020, y se notifique en debida \u00a0forma de las providencias que no aprueban a su favor el beneficio \u00a0administrativo hasta por 72 horas. Finalmente, \u00a0solicita que se \u00a0ordene la compulsa de copias en contra del titular del Juzgado \u00a0accionado por sus conductas irregulares dentro del proceso penal \u00a02012-02865. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio inform\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0adelantado dentro del proceso penal \u00a02012-02865 y solicit\u00f3 denegar el \u00a0amparo invocado porque se han respetado y garantizado los derechos \u00a0del sentenciado, por lo tanto, las solicitudes y peticiones que ha \u00a0elevado a la fecha, han sido resueltas a la luz del marco jur\u00eddico \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que, la nulidad \u00a0solicitada fue resuelta por ese Despacho en providencia del 1 de \u00a0diciembre de 2020 en forma desfavorable a sus intereses. Contra esta \u00a0misma, fue interpuesto recurso de apelaci\u00f3n, el cual se \u00a0encuentra a la espera de resoluci\u00f3n por parte de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, con respecto \u00a0a la notificaci\u00f3n formal de las providencias que han negado el \u00a0permiso especial hasta por 72 horas, tanto la decisi\u00f3n del d\u00eda \u00a020 de marzo de 2020, como la del d\u00eda 1 de diciembre de 2020, \u00a0fueron enviadas al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad De \u00a0Villavicencio para surtir las notificaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 copia de los \u00a0documentos relacionados anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio solicit\u00f3 \u00a0denegar el amparo invocado, porque en las decisiones relacionadas por \u00a0el reclamante, se han respetado y garantizado los derechos \u00a0fundamentales de este. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0JAIME ENRIQUE NI\u00d1O OJEDA, \u00a0contra el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO. \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de \u00a0tutela se centra en un punto espec\u00edfico: determinar si \u00a0efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso del se\u00f1or \u00a0JAIME ENRIQUE NI\u00d1O OJEDA, \u00a0por parte del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, el \u00a0accionante manifiesta la violaci\u00f3n de los derechos alegados \u00a0por (i) la ausencia de respuesta del \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio ante la solicitud de \u00a0nulidad elevada frente a la providencia emitida por ese Despacho el \u00a0d\u00eda 7 de septiembre de 2020, y (ii) \u00a0la falta de notificaci\u00f3n en debida forma de las providencias \u00a0de ese mismo Despacho, por medio de las cuales no se aprueba a su \u00a0favor el beneficio administrativo hasta por 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, luego de examinar \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las \u00a0pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso de la \u00a0presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0torn\u00e1ndose innecesario determinar si existe o no vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su \u00a0solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, esta figura \u00a0se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas obrantes en el \u00a0expediente, se evidencia que, respecto a la primera pretensi\u00f3n, \u00a0esto es, la solicitud de nulidad elevada \u00a0frente a la providencia emitida por el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio \u00a0el d\u00eda 7 de septiembre de 2020; la \u00a0autoridad judicial accionada resolvi\u00f3 negar esta de forma \u00a0desfavorable a los intereses del accionante, por lo tanto, fue \u00a0interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0el cual se encuentra en curso para su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, frente a la \u00a0solicitud de notificaci\u00f3n en debida \u00a0forma de las providencias de los d\u00edas 20 de marzo y 1 de \u00a0diciembre de 2020 del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por \u00a0medio de las cuales no se aprueba a su favor el beneficio \u00a0administrativo hasta por 72 horas, corresponde al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio surtir las \u00a0notificaciones pertinentes de las mencionadas decisiones, \u00a0 por lo tanto, se exhortar\u00e1 a esta \u00faltima para que, de \u00a0no haberlo hecho, notifique formalmente al se\u00f1or JAIME \u00a0ENRIQUE NI\u00d1O OJEDA de las \u00a0providencias relacionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el amparo solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el apoderado de JAIME ENRIQUE NI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OJEDA, contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de la misma ciudad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR al Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, si no lo hubiese hecho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notifique formalmente al accionante de las providencias proferidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Villavicencio los d\u00edas 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2020 y 1 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si no fuere impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114229 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.5) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53725","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53725"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53725\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}