{"id":53724,"date":"2023-10-30T22:35:35","date_gmt":"2023-10-30T22:35:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1237-2021_1\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:35","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:35","slug":"stp1237-2021_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1237-2021_1\/","title":{"rendered":"STP1237-2021_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1237-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114220 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.5) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por ANDR\u00c9S \u00a0CHAC\u00d3N VEL\u00c1SQUEZ, contra \u00a0el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la \u00a0misma ciudad, con ocasi\u00f3n de proceso penal \u00a0110016000013200780704 (en adelante proceso penal 2007-80704). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S CHAC\u00d3N \u00a0VEL\u00c1SQUEZ solicita el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, igualdad y dignidad humana, los \u00a0cuales considera vulnerados por el Juzgado Noveno Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al \u00a0haberse negado, en primera y segunda instancia, la solicitud de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por el delito de \u00a0tr\u00e1fico y porte de estupefacientes \u00a0dentro del proceso \u00a0penal 2007-80704, que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que, a la \u00a0audiencia de lectura de fallo, realizada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 como juez de \u00a0segunda instancia dentro de la solicitud de preclusi\u00f3n, ni \u00e9l \u00a0ni su apoderado, fueron convocados o notificados, a pesar de estar \u00a0registradas sus direcciones de correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, acude \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional, con la finalidad que se \u00a0deje sin efectos, el auto del d\u00eda 30 de junio de 2020, \u00a0proferido por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1, y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de la misma ciudad mediante auto del 24 de \u00a0agosto de 2020, que neg\u00f3 la solicitud de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal por el delito de tr\u00e1fico y porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo \u00a0anterior, solicita que se profiera un nuevo fallo y se decrete a su \u00a0favor la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal dentro del \u00a0proceso penal 2007-80704. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que, dentro de la \u00a0decisi\u00f3n objeto de debate, se act\u00fao conforme a los \u00a0preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales, efectu\u00e1ndose \u00a0una debida motivaci\u00f3n que respondi\u00f3 a los argumentos \u00a0expuestos en el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que, contrario a \u00a0lo manifestado por el accionante, todas las partes dentro del proceso \u00a0penal 2007-80704 fueron convocadas para la audiencia de lectura de \u00a0fallo del d\u00eda 28 de agosto de 2020. Aport\u00f3 copia de las \u00a0comunicaciones que la Secretar\u00eda de la Sala Penal de ese \u00a0Tribunal envi\u00f3 a las partes, incluido el ahora tutelante y su \u00a0apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a0Juzgado Noveno Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite adelantado dentro del proceso \u00a0penal 2007-80704 y solicit\u00f3 denegar \u00a0el amparo invocado porque se han respetado y garantizado los derechos \u00a0del procesado y la solicitud de preclusi\u00f3n fue resuelta a la \u00a0luz del marco jur\u00eddico aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3.- La \u00a0Fiscal\u00eda 26 de la Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico manifest\u00f3 que, la acci\u00f3n \u00a0constitucional no cumple con los requisitos espec\u00edficos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, puesto que no se configuran en las decisiones objeto de \u00a0debate, alguna v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0ANDR\u00c9S CHAC\u00d3N VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0contra el Juzgado Noveno Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La tutela es un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n excepcional frente a providencias judiciales, su \u00a0prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de procedibilidad que implican una \u00a0carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su \u00a0demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la propia Corte \u00a0Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que \u00a0se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos \u00a0los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en \u00a0un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir del hecho que \u00a0origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe queda claro que la misma tiene un efecto \u00a0decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e \u00a0a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la parte actora \u00a0identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado \u00a0tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre que esto \u00a0hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, se han establecido las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada carece \u00a0absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>iii) \u00a0Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no \u00a0pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la \u00a0Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata de \u00a0acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO. \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de \u00a0tutela se centra en un punto espec\u00edfico: determinar \u00a0si con las decisiones emitidas por el Juzgado Noveno Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, \u00a0mediante la cual fue denegada la \u00a0preclusi\u00f3n solicitada dentro del dentro del \u00a0proceso penal 2007-80704, se cumplen los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, a partir de la \u00a0revisi\u00f3n de las pruebas obrantes, la Sala constata que la \u00a0solicitud de amparo no cumple con el requisito general de \u00a0subsidiariedad, comoquiera que el proceso penal adelantado contra el \u00a0accionante no ha concluido, por lo que la censura sobre la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal debe ser definida en la \u00a0v\u00eda ordinaria, en la sentencia, y de ser condenatoria, \u00a0mediante los recursos de apelaci\u00f3n y extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha precisado que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no fue dise\u00f1ada con miras a reemplazar al juez \u00a0competente, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se advierte que \u00a0el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que considera le han \u00a0sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Se insiste en que la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0el mecanismo adecuado para solicitar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos que eventualmente sean lesionados en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso judicial, pues para ello el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0dise\u00f1ado una serie de instrumentos que, precisamente, buscan \u00a0garantizar la correcci\u00f3n de las decisiones judiciales que se \u00a0adopten en su interior6. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-335 de 2018, el \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, cuando el \u00a0proceso a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional est\u00e1 vedada toda vez que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no constituye -salvo que se est\u00e9 ante la posible \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable- un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos que \u00a0deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario. \u00a0Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y \u00a0agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Tal exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n \u00a0en el evento que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, esto es, de \u00a0asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0alternativo, se correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar \u00a0en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones \u00a0inherentes a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional \u00a0en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, en el presente caso, la Sala encuentra que tampoco se \u00a0cumplen los presupuestos para que la acci\u00f3n de tutela proceda \u00a0como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, pues no hay \u00a0elementos de juicio para considerar que el accionante se encuentra \u00a0ante un perjuicio irremediable, ya que no demostr\u00f3 la \u00a0ineficacia de los medios de defensa ordinarios con los que cuenta y \u00a0tampoco acredit\u00f3 la urgencia, la gravedad, la inminencia y la \u00a0impostergabilidad del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, debe agregarse \u00a0que, las decisiones de las autoridades judiciales accionadas frente a \u00a0la solicitud de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal del \u00a0accionante, son ajustadas a derecho. En las providencias atacadas, se \u00a0explic\u00f3 con suficiencia porqu\u00e9 no ha operado la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no es de recibo el \u00a0argumento expuesto por el accionante sobre la falta de citaci\u00f3n \u00a0y notificaci\u00f3n a la audiencia de lectura de fallo llevada a \u00a0cabo el 28 de agosto de 2020, puesto que, de las pruebas documentales \u00a0allegadas al expediente dentro del presente tr\u00e1mite tutelar, \u00a0se evidencian las constancias de citaciones y notificaciones a las \u00a0partes dentro del proceso penal 2007-80704, \u00a0incluido el se\u00f1or \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0CHAC\u00d3N VEL\u00c1SQUEZ y su \u00a0apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el amparo solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el apoderado de ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CHAC\u00d3N VEL\u00c1SQUEZ, contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma ciudad, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. 94871; STP21888-2017, 12 Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, Rad. 95867; STP3931-2018, 13 mar 2018, rad. 97363; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP7012-2018, 29 may 2081, Rad. 98628; STP8963-2018, 03 jul 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 99027; STP361-2019, 22 ene 2019, Rad. 101988; STP1200-2019, 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0feb 2019, Rad. 102499; STP2585-2019, 26 feb 2019, Rad. 103154; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4631-2019, 09 abr 2019, Rad. 103803; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-103 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1237-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114220 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.5) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53724"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53724\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}