{"id":53722,"date":"2023-10-30T22:35:35","date_gmt":"2023-10-30T22:35:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1235-2021_1\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:35","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:35","slug":"stp1235-2021_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1235-2021_1\/","title":{"rendered":"STP1235-2021_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1235-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114140 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.5) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por ROBERTO \u00a0IGNACIO MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N, \u00a0contra la providencia proferida el 20 de \u00a0noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual rechaz\u00f3 de \u00a0plano la tutela propuesta en primera instancia contra el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pasado 4 de noviembre de 2020, mediante correo electr\u00f3nico \u00a0enviado por la Secretar\u00eda de esta Sala Penal, correspondi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el \u00a0ciudadano Roberto Ignacio Medell\u00edn Garz\u00f3n; no obstante, \u00a0del relato realizado en el escrito no se logr\u00f3 establecer \u00a0cu\u00e1les son los hechos por los cuales el demandante acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n constitucional y tampoco las pretensiones, ni la \u00a0autoridad o autoridades que supuestamente vulneraban sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, mediante auto de sustanciaci\u00f3n de la misma fecha se \u00a0dispuso inadmitir la demanda con la finalidad que el actor procediera \u00a0a subsanar la misma, atendiendo los reparos indicados en el p\u00e1rrafo \u00a0precedente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue allegado el oficio No. SSPECALI 16484 T1 de fecha \u00a05 de noviembre de 2020, en el cual se le indica al demandante lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0forma Comedida le informo que en el asunto de la referencia se ha \u00a0proferido decisi\u00f3n del 4 de noviembre \u00faltimo, por medio \u00a0de la cual se INADMITIO esta acci\u00f3n, en tal virtud se le \u00a0REQUIERE para que en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas contados a \u00a0partir del momento en que reciba este oficio, se sirva indicar cu\u00e1l \u00a0es el hecho o hechos generadores de la presunta afectaci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales que dice le est\u00e1n siendo \u00a0vulnerados, as\u00ed como la autoridad que genera dicho \u00a0quebrantamiento; igualmente, determine cu\u00e1l es la pretensi\u00f3n, \u00a0toda vez que son circunstancias sobre las cuales debe emitir \u00a0pronunciamiento esta Colegiatura al momento de resolver la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le advierte que en el evento de no atemperarse a lo arriba indicado \u00a0esta acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser RECHAZADA de plano. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, fue allegada constancia de la remisi\u00f3n de dicho \u00a0oficio mediante correo electr\u00f3nico, lo cual se evidencia en la \u00a0constancia emitida por el servidor Microsoft Outlook, en la cual se \u00a0advierte que el mensaje comunicando la decisi\u00f3n antes referida \u00a0fue remitida el 5 de noviembre de 2020, a las 15:30 al email \u00a0robermede1@yahoo.es, certificaci\u00f3n que indica: \u201cse \u00a0complet\u00f3 la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el \u00a0servidor de destino no envi\u00f3 informaci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n de entrega: robermede1@yahoo.es \u00a0(robermede1@yahoo.es)\u201d. Por lo tanto, los t\u00e9rminos para \u00a0corregir la demanda corrieron los d\u00edas 6, 9 y 10 de noviembre \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo anterior, el referido ciudadano no hizo manifestaci\u00f3n \u00a0alguna subsanando la acci\u00f3n constitucional referida, \u00a0comportamiento que puede obedecer a la recusaci\u00f3n formulada, \u00a0no acogida por el ponente y tampoco por los magistrados integrantes \u00a0de Sala, al no encontrar configurada causal de impedimento alguna. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0rechaz\u00f3 de plano la demanda de tutela, tras considerar \u00a0que, el accionante no cumpli\u00f3 con lo requerido, pues no \u00a0explic\u00f3 las acciones u omisiones que le han ocasionado un \u00a0perjuicio y, aunque aport\u00f3 varios documentos, los temas que \u00a0menciona en su escrito no son coherentes. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ROBERTO IGNACIO MEDELL\u00cdN \u00a0GARZ\u00d3N impugn\u00f3 el fallo \u00a0proferido en primera instancia, sin establecer las razones de su \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida debe precisar la Sala que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en raz\u00f3n \u00a0del principio de informalidad la solicitud de amparo carece de \u00a0ritualidades espec\u00edficas cuando se trata de invocar ante el \u00a0juez constitucional la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de \u00a0cumplir unos requisitos m\u00ednimos para su presentaci\u00f3n \u00a0como son \u00abexpresar, \u00a0con la mayor claridad posible, \u00a0la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n que la motiva, el derecho que se \u00a0considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad p\u00fablica, \u00a0si fuere posible, o del \u00f3rgano autor de la amenaza o del \u00a0agravio, y la descripci\u00f3n de las dem\u00e1s circunstancias \u00a0relevantes para decidir la solicitud\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, en aras \u00a0de hacer efectiva la tutela judicial, cuando el promotor de la \u00a0demanda no satisface aquellas exigencias m\u00ednimas, el art\u00edculo \u00a017 del Decreto 2591 de 1991, previ\u00f3 la figura de la correcci\u00f3n \u00a0de la solicitud, se\u00f1alando al respecto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0no pudiere determinarse el hecho o la raz\u00f3n que motiva la \u00a0solicitud de tutela se prevendr\u00e1 al solicitante para que la \u00a0corrija en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, los cuales deber\u00e1n \u00a0se\u00f1alarse concretamente en la correspondiente providencia. Si \u00a0no la corrigiere, la solicitud podr\u00e1 ser rechazada de plano. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la solicitud fuere verbal, el juez proceder\u00e1 a corregirla en \u00a0el acto, con la informaci\u00f3n adicional que le proporcione el \u00a0solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la facultad que la norma previamente citada le confiere al Juez \u00a0de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte \u00a0Constitucional ha precisado que aquella procede siempre que concurran \u00a0tres condiciones, a saber: \u00ab(i) que no pueda \u00a0determinarse el hecho o la raz\u00f3n que motiva la solicitud de \u00a0tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en \u00a0el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, expresamente se\u00f1alados \u00a0en la providencia, mediante la cual solicit\u00f3 dicha correcci\u00f3n, \u00a0(iii) y que el demandante no corrija la acci\u00f3n de tutela en el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando las \u00a0premisas previamente expuestas al caso sub examine, se tiene \u00a0que ante la falta de claridad en la exposici\u00f3n de los hechos \u00a0objeto de la solicitud de protecci\u00f3n constitucional y de las \u00a0pretensiones que busca le sean satisfechas, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali requiri\u00f3 a la \u00a0parte actora para que efectuara una fundamentaci\u00f3n m\u00ednima, \u00a0que disipe esas imprecisiones contenidas en su demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0al examinar tanto el escrito de tutela, como los documentos aportados \u00a0al plenario por el promotor de la acci\u00f3n, advierte la Sala, \u00a0como acertadamente concluy\u00f3 la Corporaci\u00f3n a quo, \u00a0que con la argumentaci\u00f3n confusa de la accionante: (i) \u00a0no es posible establecer con claridad los derechos fundamentales que \u00a0alega conculcados, ni los hechos que constituyen su presunta \u00a0transgresi\u00f3n; y (ii) no se determina el prop\u00f3sito \u00a0de la solicitud de amparo, ni hacia d\u00f3nde est\u00e1n \u00a0dirigidas sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, se \u00a0esperaba una relaci\u00f3n concreta de la lesi\u00f3n que la \u00a0autoridad mencionada le habr\u00eda causado para un mejor proceder \u00a0de la judicatura, toda vez que, como lo ha sostenido de anta\u00f1o \u00a0la jurisprudencia nacional, el hecho que la acci\u00f3n de amparo \u00a0sea \u00abun recurso general reconocido a toda \u00a0persona sin distinciones ni discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0edad, sexo, condici\u00f3n o naturaleza, y que el reclamo de lo \u00a0contenido en lo que se pretende, est\u00e1 liberado de exigencias \u00a0formales, permiti\u00e9ndose en el mismo una discrecionalidad en el \u00a0manejo de los hechos, de las razones y de los conceptos, no \u00a0quiere decir que dicha informalidad pueda llegar al l\u00edmite de \u00a0la imprecisi\u00f3n, ausencia de claridad o de sentido en la \u00a0solicitud de tutela\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0se\u00f1or ROBERTO IGNACIO MEDELL\u00cdN \u00a0GARZ\u00d3N no cumpli\u00f3 con el requerimiento de \u00a0esa Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, teniendo en cuenta que el promotor de la acci\u00f3n no \u00a0atendi\u00f3 en debida forma el requerimiento para que corrigiera \u00a0la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la decisi\u00f3n del 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali, atendiendo lo expuesto en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 1, art\u00edculo 14, Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Auto 227 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-183 de 1995. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1235-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114140 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.5) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por ROBERTO \u00a0IGNACIO MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N, \u00a0contra la providencia proferida el 20 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}