{"id":53707,"date":"2023-10-30T22:35:34","date_gmt":"2023-10-30T22:35:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp101-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:34","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:34","slug":"stp101-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp101-2021\/","title":{"rendered":"STP101-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP101-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 114247 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a05 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JUAN \u00a0DAVID y \u00a0LUIS CARLOS ECHAVARR\u00cdA ORDO\u00d1EZ, \u00a0frente al fallo proferido el 2 de diciembre de 2020 por la SALA \u00a0CONSTITUCIONAL DE DECISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO \u00a0JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO \u00a0SEGUNDO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Centro Carcelario y Penitenciario \u00a0de Mediana Seguridad de Medell\u00edn \u201cBellavista\u201d \u00a0y al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron resumidos \u00a0por el Tribunal Superior de Medell\u00edn de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifestaron \u00a0los se\u00f1ores JUAN DAVID Y LUIS CARLOS ECHAVARR\u00cdA ORDO\u00d1EZ \u00a0que se encuentran privados de la libertad en el establecimiento \u00a0penitenciario Bellavista, al ser condenados a 7 a\u00f1os, \u00a0encontr\u00e1ndose detenidos desde el 22 de enero de 2017, con una \u00a0pena ejecutada del 75% y con un ejemplar proceso de resocializaci\u00f3n \u00a0progresivo. \u00a0<\/p>\n<p>Expusieron \u00a0que enviaron copia de un auto de otro Despacho que concedi\u00f3 la \u00a0libertad condicional cuando el Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0les dijo claramente que les negaba la misma debido a que a\u00fan \u00a0estaban en mediana seguridad sin alcanzar los logros de \u00a0resocializaci\u00f3n, no siendo justo que por culpa de los mismos \u00a0funcionarios que tienen la responsabilidad de resocializaci\u00f3n \u00a0est\u00e9n aduciendo que es por causa de la pandemia el atraso a \u00a0estar ya clasificados a fase de confianza con el 75% ya ejecutados \u00a0con ejemplar proceso y conducta, por lo que han solicitado a trav\u00e9s \u00a0de un derecho de petici\u00f3n del pasado 5 de octubre a todos los \u00a0cuerpos colegiados de la c\u00e1rcel les realicen el derecho legal \u00a0a certificarnos en fase de confianza y que env\u00eden toda la \u00a0documentaci\u00f3n completa para la libertad del art\u00edculo \u00a0471 del C.P y los certificados de evaluaci\u00f3n de buen proceso \u00a0resocializador al juzgado que vigila la pena, sin que hubiesen dado \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicitaron tutelar sus derechos fundamentales y ordenar \u00a0a los funcionarios accionados cumplir con sus funciones y ordenar al \u00a0Juzgado que a trav\u00e9s de sus asistentes realizar la entrevista \u00a0por medios electr\u00f3nicos y se aplique el derecho a la igualdad \u00a0frente a las decisiones del otro Juzgado DE [sic] Ejecuci\u00f3n \u00a0que ya las realiz\u00f3 y otros internos recuperaron la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Constitucional de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo invocado, \u00a0debido a que el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas se ha \u00a0pronunciado en diferentes oportunidades frente a la solicitud de \u00a0libertad condicional de los accionantes, sin que \u00e9stos \u00a0hubiesen hecho uso del recurso de apelaci\u00f3n ante la negativa a \u00a0su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0dijo que mediante providencias 1514 del 16 de junio y 1564 del 23 de \u00a0junio de 2020, el Juzgado ejecutor neg\u00f3 el subrogado deprecado \u00a0al advertir que JUAN DAVID y LUIS CARLOS ECHAVARR\u00cdA ORDO\u00d1EZ \u00a0no cumpl\u00edan con el requisito subjetivo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014 y el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n, hasta ese punto, no permit\u00eda pensar \u00a0que los accionantes ya estaban listos para convivir en sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, mediante autos del 17 de septiembre y 8 de octubre de 2020, el \u00a0Juzgado accionado se abstuvo de pronunciarse nuevamente frente a las \u00a0solicitudes de libertad condicional incoadas por los accionantes, \u00a0toda vez que no evidenciaba una circunstancia f\u00e1ctica, \u00a0jur\u00eddica y jurisprudencial novedosa que ameritara retomar \u00a0sobre lo que fue materia de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0igualmente que el Juzgado accionado no tiene petici\u00f3n alguna \u00a0que est\u00e9 pendiente por resolver a favor de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con los reclamos expuestos frente al derecho a la \u00a0igualdad, determin\u00f3 que, en sede de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0la valoraci\u00f3n es de car\u00e1cter individual, con lo que no \u00a0es posible exigirle al Juzgado Segundo que aplique una decisi\u00f3n \u00a0de otro despacho, pues \u00e9ste debe tener en cuenta las \u00a0condiciones con que cuenta cada persona frente a un tema espec\u00edfico, \u00a0que, para el caso que nos ocupa, requiere del estudio de unos \u00a0requisitos objetivos y otros completamente subjetivos. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El \u00a03 de diciembre de 2020, JUAN DAVID y LUIS CARLOS ECHAVARR\u00cdA \u00a0ORDO\u00d1EZ impugnaron la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, afirmando que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que la tutela no iba dirigida en ning\u00fan \u00a0momento contra el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn, pues afirman \u00a0que \u201cNADA \u00a0TENEMOS QUE DECIR MALO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, las peticiones sin resolver a las que hac\u00edan \u00a0menci\u00f3n en la acci\u00f3n de tutela son aquellas que \u00a0interpusieron el 5 de octubre de 2020 ante la junta de evaluaci\u00f3n \u00a0de tratamiento progresivo del Centro \u00a0Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0en las cuales solicitaban \u00a0ser evaluados en su proceso de resocializaci\u00f3n. Esto con el \u00a0fin de que les fuera concedido y certificado el cambio de fase de \u00a0m\u00ednima seguridad a fase de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan \u00a0que dicha resoluci\u00f3n, efectivamente, habr\u00eda supuesto un \u00a0elemento novedoso para que el Juzgado ejecutor evaluara nuevamente la \u00a0capacidad de reinsertarse a la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicitan que se revoque la decisi\u00f3n impugnada y, \u00a0en consecuencia, les sea amparado su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0que est\u00e1 siendo vulnerado por la omisi\u00f3n de respuesta \u00a0del centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Constitucional de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, JUAN DAVID y LUIS CARLOS ECHAVARR\u00cdA \u00a0ORDO\u00d1EZ cuestionan, por v\u00eda de tutela, la omisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Centro \u00a0Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Medell\u00edn \u00a0para dar respuesta a las peticiones interpuestas el 5 de octubre de \u00a02020 ante la junta de evaluaci\u00f3n de tratamiento progresivo, \u00a0en las cuales solicitaban \u00a0ser evaluados a fase de seguridad de confianza, pues consideran que \u00a0vulnera su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional, de manera pac\u00edfica, ha expuesto que el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n se lesiona cuando la respuesta \u00a0carece de cualquiera de las siguientes condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud\u00bb \u00a0(T-086 de 2015, T-332 de 2015 y T-138 y 2017, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Ley Estatutaria 1755 de 2015 advierte que, cuando la autoridad \u00a0ante quien se radica una petici\u00f3n no es la competente para \u00a0absolverla, tiene el deber de remitirla \u00abal \u00a0competente y enviar\u00e1 copia del oficio remisorio al \u00a0peticionario o en caso de no existir funcionario competente as\u00ed \u00a0se lo comunicar\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el \u00a0caso concreto se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0La Representante Legal del \u00a0Centro \u00a0Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Medell\u00edn \u00a0afirm\u00f3, \u00a0en la vinculaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, que hay \u00a0\u201ccarencia \u00a0actual de objeto, teniendo en cuenta que el hecho que dio origen a la \u00a0acci\u00f3n de tutela est\u00e1 superado, lo cual se entiende \u00a0como \u201cHecho superado\u201d como lo reza la sentencia T-481\/10 \u00a0respecto de esta administraci\u00f3n por cuanto ya \u00a0se atendi\u00f3 la solicitud del recurrente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0entr\u00f3 en detalles acerca de cu\u00e1ndo ni c\u00f3mo fue \u00a0resuelta la petici\u00f3n de JUAN DAVID y LUIS CARLOS ECHAVARR\u00cdA \u00a0ORDO\u00d1EZ. Solamente adjunt\u00f3 el \u201cConcepto \u00a0de evaluaci\u00f3n del CET, donde se aprueba el cambio de fase a \u00a0CONFIANZA\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0En dicho concepto se establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Para LUIS CARLOS ECHAVARR\u00cdA ORDO\u00d1EZ el \u00c1rea de \u00a0Tratamiento y Formaci\u00f3n concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0interno se encuentra ubicado en FASE DE MINIMA seguridad mediante \u00a0Acta Nro 502-1187-2020 del 08\/09\/2020, NO registra REQUERIMIENTO y NO \u00a0tiene ANTENCEDENTES, NO reporta fuga y\/o tentativa, su conducta fue \u00a0calificada EJEMPLAR en el \u00faltimo Consejo de Disciplina seg\u00fan \u00a0acta n\u00famero 502-1368 del 27\/10\/2020, SI supera las 3\/5 partes \u00a0de la pena, para el proceso activo. Ahora bien, se observa que SI \u00a0CUMPLE con los requisitos del factor objetivo, demarcado dentro de la \u00a0norma, por cuando [sic] para acceder a la fase de Confianza, uno de \u00a0sus requisitos es el que SE LE HAYA NEGADO LA LIBERTAD CONDICIONAL, y \u00a0tenemos que dentro de la Hoja de Vida como dentro de la Plataforma \u00a0Judicial, se observa el contenido del Auto Interlocutorio Nro. 1564 \u00a0del 23\/06\/2020, por medio de la cual en su parte resolutiva se le es \u00a0NEGADA la Libertad Condicional. \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: \u00a0De acuerdo al factor objetivo al PPL le faltan 30.7 MESES para \u00a0cumplir con la totalidad de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Ubicarlo \u00a0en fase de CONFIANZA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ii) \u00a0Por su parte, para JUAN DAVID ECHAVARR\u00cdA ORDO\u00d1EZ dicha \u00a0\u00e1rea estim\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0interno se encuentra ubicado en FASE DE MINIMA seguridad mediante \u00a0Acta Nro 502-1187-2020 del 08\/09\/2020, NO registra REQUERIMIENTO y SI \u00a0tiene ANTENCEDENTES, NO reporta fuga y\/o tentativa, su conducta fue \u00a0calificada EJEMPLAR en el \u00faltimo Consejo de Disciplina seg\u00fan \u00a0acta n\u00famero 502-1368 del 27\/10\/2020, SI supera las 3\/5 partes \u00a0de la pena, para el proceso activo. Ahora bien, se observa que SI \u00a0CUMPLE con los requisitos del factor objetivo, demarcado dentro de la \u00a0norma, por cuando [sic] para acceder a la fase de Confianza, uno de \u00a0sus requisitos es el que SE LE HAYA NEGADO LA LIBERTAD CONDICIONAL, y \u00a0tenemos que dentro de la Hoja de Vida como dentro de la Plataforma \u00a0Judicial, se observa el contenido del Auto Interlocutorio Nro. 1104 \u00a0del 24\/04\/2020, por medio de la cual en su parte resolutiva se le es \u00a0NEGADA la Libertad Condicional. \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: \u00a0De acuerdo al factor objetivo al PPL le faltan 23.7 MESES para \u00a0cumplir con la totalidad de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Ubicarlo \u00a0en fase de CONFIANZA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Ahora bien, aunque el centro carcelario aport\u00f3 el concepto que \u00a0fuera solicitado por los accionantes, no manifest\u00f3 ni demostr\u00f3 \u00a0haberles informado acerca del resultado de la evaluaci\u00f3n \u00a0realizada. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0glosas expuestas muestran con claridad que el Centro Carcelario y \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad de Medell\u00edn \u00a0vulner\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n de los demandantes, pues la \u201cprotecci\u00f3n \u00a0constitucional de la petici\u00f3n se circunscribe al derecho a la \u00a0solicitud y a tener una contestaci\u00f3n para la misma\u201d \u00a0(C-007 \u00a0de 2017), \u00a0pero en el caso concreto, aunque se rindi\u00f3 el concepto \u00a0requerido, \u00e9ste no les fue informado2. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante, lo anterior no significa que los reclamos tengan \u00a0vocaci\u00f3n de prosperar pues en el presente asunto hay carencia \u00a0actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fen\u00f3meno \u00a0de hecho superado, que se produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se \u00a0le ordene a una autoridad p\u00fablica que act\u00fae (el \u00a0Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Medell\u00edn) \u00a0y, previamente al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, las \u00a0omisiones reprochadas por los accionantes ya fueron cumplidas, pues \u00a0JUAN DAVID y LUIS CARLOS ECHAVARR\u00cdA ORDO\u00d1EZ conocieron \u00a0los resultados de la evaluaci\u00f3n solicitada una vez les fue \u00a0notificado el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el Tribunal a \u00a0quo \u00a0hizo cesar la posible violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales que podr\u00eda haber tenido lugar anteriormente en \u00a0punto del derecho de petici\u00f3n y, en ese orden, cualquier \u00a0pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional sobre ese \u00a0aspecto carece de objeto, al desaparecer la raz\u00f3n de ser del \u00a0instituto, es decir, la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de los derechos fundamentales de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adicionalmente, dado que el proceso de los accionantes se encuentra \u00a0en \u00a0curso \u00a0en sede de ejecuci\u00f3n de penas, pueden, de as\u00ed desearlo, \u00a0volver a acudir ante el Juzgado ejecutor para solicitar nuevamente el \u00a0subrogado invocado, ahora con el resultado de las evaluaciones \u00a0solicitadas ante el \u00c1rea de Tratamiento y Formaci\u00f3n del \u00a0centro carcelario, en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0se\u00f1alar que, en caso de que no prosperen las pretensiones, los \u00a0accionantes cuentan con todos los medios id\u00f3neos para que \u00a0hagan valer sus derechos, en cuanto a que, de considerarlo \u00a0pertinente, podr\u00e1n interponer los recursos de ley contra la \u00a0decisi\u00f3n proferida por el juez natural, exponiendo en pleno \u00a0detalle sus reproches. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no es posible suplantar a los funcionarios competentes \u00a0para exponer cuestiones acerca de la libertad o de la igualdad, pues \u00a0\u00e9stas todav\u00eda son objeto de debate (SU-026\/12) \u00a0y se tratar\u00eda de un pronunciamiento prematuro al interior de \u00a0una actuaci\u00f3n en curso e implicar\u00eda una interferencia \u00a0injustificada en la \u00f3rbita de competencia de las autoridades \u00a0ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c8LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP101-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 114247 \u00a0 Acta \u00a05 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JUAN \u00a0DAVID y \u00a0LUIS CARLOS ECHAVARR\u00cdA ORDO\u00d1EZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}