{"id":53701,"date":"2023-10-30T22:35:34","date_gmt":"2023-10-30T22:35:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp030-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:34","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:34","slug":"stp030-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp030-2021\/","title":{"rendered":"STP030-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP030-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114215 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAILER \u00a0ANDR\u00c9S GALVIS GA\u00d1AN, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA \u00a0y el JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PEREIRA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas \u00a0todas las PARTES E INTERVINIENTES en el proceso \u00a0660016000000201800023, adelantado \u00a0contra el accionante y otros. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JAILER ANDR\u00c9S GALVIS GA\u00d1AN solicita la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, los cuales considera vulnerados \u00a0por las autoridades accionadas porque fueron decretadas las pruebas \u00a0solicitadas por la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Pereira \u00a0en la audiencia preparatoria realizada dentro del proceso adelantado \u00a0contra \u00e9l y otras personas por los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado, tr\u00e1fico de estupefacientes y homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indic\u00f3 que, luego de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pereira, en distintos d\u00edas de los meses de \u00a0mayo y junio de 2020 se realiz\u00f3 la audiencia preparatoria, en \u00a0desarrollo de la cual se interrog\u00f3 a los defensores acerca del \u00a0descubrimiento probatorio y su apoderado puso de presente que la \u00a0fiscal\u00eda no hab\u00eda descubierto unas interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas y las direcciones de dos testigos de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que luego de efectuarse el descubrimiento probatorio por la defensa, \u00a0el Fiscal Tercero Especializado de Pereira indic\u00f3 que recibi\u00f3 \u00a0del Fiscal Segundo Especializado DECOC de Bogot\u00e1 un disco \u00a0compacto con elementos materiales probatorios de relevancia para el \u00a0proceso y que los adicionar\u00eda como pruebas sobrevinientes, a \u00a0lo cual se opusieron los defensores. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la juez de conocimiento decret\u00f3 todas las pruebas, sin excluir \u00a0las anteriormente mencionadas, determinaci\u00f3n contra la cual su \u00a0defensor, entre otros, present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0pero fue confirmada en providencia de 17 de julio de 2020, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consider\u00f3 \u00a0que la aceptaci\u00f3n de la prueba sobreviniente vulnera sus \u00a0derechos porque los elementos que se quieren incorporar surgieron de \u00a0otra investigaci\u00f3n que se hab\u00eda iniciado en Bogot\u00e1 \u00a0antes de comenzar la que cursa en la ciudad de Pereira, de manera que \u00a0lo que sucedi\u00f3 fue una falta de articulaci\u00f3n entre los \u00a0fiscales delegados para conseguir elementos materiales probatorios, \u00a0por lo que debi\u00f3 ser rechazada. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el fiscal accionado fundament\u00f3 la incorporaci\u00f3n de \u00a0las enunciadas pruebas sobrevinientes, en que reforzar\u00edan la \u00a0posici\u00f3n del ente acusador, lo cual est\u00e1 vedado cuando \u00a0se trata de incorporar un elemento material probatorio de esa \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la juez acept\u00f3 la incorporaci\u00f3n del aludido medio \u00a0de convicci\u00f3n bajo la tesis seg\u00fan la cual en el curso \u00a0de la audiencia preparatoria es posible hacer un descubrimiento \u00a0excepcional de elementos nuevos, lo cual vulnera su derecho a la \u00a0defensa, pues la fiscal\u00eda lo hizo despu\u00e9s de que su \u00a0defensa hab\u00eda realizado el descubrimiento probatorio, y su \u00a0apoderado \u201cno \u00a0hizo solicitud de descargo frente a la prueba sobreviniente o prueba \u00a0desconocida descubierta en ese momento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Igualmente cuestion\u00f3 la tesis acogida por el Tribunal Superior \u00a0de Pereira para confirmar la decisi\u00f3n objeto de alzada, \u00a0relacionada con que se trata de una prueba sobreviniente, toda vez \u00a0que no se cumplen las condiciones para que se le otorgue tal \u00a0calificativo, en esencia, porque no era imposible que la fiscal\u00eda \u00a0advirtiera previamente la existencia de esos medios probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asegur\u00f3 \u00a0que la vulneraci\u00f3n del derecho a la defensa es evidente porque \u00a0su trabajo defensivo se fundament\u00f3 en los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica descubiertos al terminar la \u00a0acusaci\u00f3n. De manera que el Tribunal permiti\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas pedidas de manera extempor\u00e1nea por \u00a0el fiscal, impidi\u00e9ndole ejercer el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0frente a ellas y desconociendo antecedentes jurisprudenciales. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se protejan sus derechos fundamentales \u00a0y, en consecuencia, se deje sin efectos la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior de Pereira, confirmatoria de la que dict\u00f3 el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira mediante \u00a0la cual acept\u00f3 las pruebas sobrevinientes cuya incorporaci\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de Pereira \u00a0en la audiencia preparatoria y, por consiguiente, que sea excluida su \u00a0pr\u00e1ctica en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Pereira indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1ndo se adelant\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n no ten\u00eda conocimiento de la existencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los elementos materiales probatorios que luego le puso de presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda Segunda Especializada de Bogot\u00e1, de all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en la audiencia preparatoria expresara su intenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacerlos valer en el juicio como pruebas sobrevinientes, tal como lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendi\u00f3 el Tribunal Superior de Pereira en el auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmatorio de 17 de julio de 2020. No se trat\u00f3 entonces de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una petici\u00f3n extempor\u00e1nea de esos medios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es improcedente porque \u201c[\u2026] \u00a0el \u00a0accionante cuenta con la v\u00eda de la justicia ordinaria en la \u00a0etapa del juicio oral, ante el juzgado el conocimiento para hacer \u00a0valer sus derechos en el momento en que se controviertan dichas \u00a0pruebas y se le den la respectiva valoraci\u00f3n, en el evento de \u00a0que las mismas ingresen como ya se dijo en la etapa de juicio oral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en respuesta a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de amparo, contest\u00f3 que mediante auto de 5 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020 el juzgado de conocimiento resolvi\u00f3 no excluir ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rechazar algunas pruebas de la fiscal\u00eda, decisi\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue apelada por los apoderados de los procesados, entre ellos el del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la solicitud de tutela no cumple con el requisito de inmediatez \u00a0porque se dirige contra decisiones adoptadas el 5 de junio y 17 de \u00a0julio de 2020, sin que se conozca raz\u00f3n alguna para haber \u00a0dejado trascurrir cinco meses para ejercer la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que este medio constitucional no es el id\u00f3neo para \u00a0controvertir providencias judiciales dado que el proceso se encuentra \u00a0en curso y \u201cser\u00e1 \u00a0en el interior del mismo donde el accionante podr\u00e1 ejercer \u00a0todas \u00a0las potestades que la ley le confiere para satisfacer su pretensi\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios con que cuenta, tales \u00a0como la solicitud de nulidad, el ejercicio de los medios de \u00a0impugnaci\u00f3n, etc., como desde tiempo atr\u00e1s lo tiene \u00a0sentado esa Alta Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 se declare la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la decisi\u00f3n censurada fue debidamente fundamentada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normatividad vigente y en la jurisprudencia, adem\u00e1s se adopt\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el marco de la autonom\u00eda judicial y tuvo confirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que se acude a la acci\u00f3n de tutela como una tercera instancia, \u00a0por lo cual solicita se declare improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario ERE de Pereira inform\u00f3 que el accionante se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra privado de la libertad y con vigilancia electr\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el 23 de agosto de 2019, y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n porque no tiene relaci\u00f3n con los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que se fundamenta la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, JAILER ANDR\u00c9S GALVIS GA\u00d1AN \u00a0consider\u00f3 vulnerados sus derechos \u00a0al debido proceso y a la defensa porque dentro \u00a0del proceso adelantado en su contra por los delitos de concierto para \u00a0delinquir, tr\u00e1fico de estupefacientes y homicidio, el juzgado \u00a0accionado, mediante auto de 5 de junio de 2020, decret\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por la fiscal\u00eda \u00a0incluyendo los elementos materiales probatorios recibidos de la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Especializada DECOC de Bogot\u00e1 que no \u00a0hab\u00edan sido enlistados en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que confirm\u00f3 el Tribunal Superior de Pereira \u00a0tras considerar, ambas autoridades, que se trataba de pruebas \u00a0sobrevinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora \u00a0bien, el reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar \u00a0porque no se satisface la condici\u00f3n de subsidiariedad, \u00a0como \u00a0requisito general de procedencia de la tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0en raz\u00f3n a que, verificada la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0dentro del proceso n\u00b06600160000002018000231, \u00a0en cuyo desarrollo se dictaron las providencias cuestionadas, se \u00a0evidencia que se encuentra \u00a0en \u00a0tr\u00e1mite, por \u00a0lo que en el juicio oral la defensa puede \u00a0censurar la admisibilidad y valoraci\u00f3n de los elementos \u00a0materiales probatorios incorporados a instancia de la fiscal\u00eda, \u00a0a trav\u00e9s de los medios ordinarios tales como la solicitud de \u00a0nulidad, o el ejercicio de los medios de impugnaci\u00f3n contra \u00a0las decisiones que se llegaren a adoptar y guarden relaci\u00f3n \u00a0con los medios de convicci\u00f3n presentados por el ente acusador, \u00a0pues, se insiste, la referida actuaci\u00f3n penal no ha culminado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por las \u00a0autoridades judiciales accionadas se logr\u00f3 establecer que, \u00a0dentro de la referida actuaci\u00f3n penal, los d\u00edas 20, 28 \u00a0de mayo y 5 de junio de 2020 se adelant\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria dentro del proceso seguido contra el accionante y otros \u00a0enjuiciados por los delitos de concierto para delinquir, tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y homicidio, y que en la \u00faltima sesi\u00f3n \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado resolvi\u00f3 \u00a0decretar todas las pruebas y no excluir las pedidas por la fiscal\u00eda, \u00a0determinaci\u00f3n contra la cual los apoderados interpusieron \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0de acuerdo con lo acreditado en el tr\u00e1mite de la tutela se \u00a0advierte que, el 17 de julio de 2020, el Tribunal confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n objeto de alzada con fundamento en que los elementos \u00a0materiales que la fiscal\u00eda pretende hacer valer en el juicio \u00a0como prueba sobreviniente son admisibles como prueba sobreviniente, \u00a0en tanto cumplen los presupuestos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, encontr\u00e1ndose la actuaci\u00f3n en \u00a0etapa de juicio, no \u00a0es procedente acudir a la acci\u00f3n de tutela para intervenir \u00a0dentro de un proceso en curso, pues esto desconoce el principio de \u00a0independencia de los funcionarios judiciales para tramitar y resolver \u00a0los asuntos de su competencia y desnaturaliza este mecanismo \u00a0constitucional de defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el amparo constitucional no \u00a0ha sido previsto como un \u00a0medio alterno o tercera instancia a la cual acudir para exponer \u00a0aspectos que deben ser definidos al interior del proceso por el juez \u00a0natural. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, de \u00a0acuerdo al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u201csolo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d y, en este \u00a0evento, no existen elementos de juicio que sugieran la necesidad de \u00a0intervenci\u00f3n excepcional del juez constitucional para evitar \u00a0un da\u00f1o de esta clase. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo de los derechos fundamentales de JAILER \u00a0ANDR\u00c9S GALVIS GA\u00d1AN, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c8LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion      \">https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP030-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114215 \u00a0 Acta \u00a04 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAILER [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}