{"id":53694,"date":"2023-10-30T22:35:34","date_gmt":"2023-10-30T22:35:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp023-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:34","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:34","slug":"stp023-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp023-2021\/","title":{"rendered":"STP023-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP023-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 114185 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 05. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante \u00a0SEBASTI\u00c1N \u00a0RAFAEL ROJAS BEDOYA, \u00a0contra el fallo de 27 de octubre del a\u00f1o en curso, trav\u00e9s \u00a0del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali le neg\u00f3 \u00a0el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cali, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Juzgado 5\u00b0 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali vulner\u00f3 el derecho fundamental del \u00a0accionante al no pronunciarse sobre la solicitud que radic\u00f3 el \u00a0pasado 15 de septiembre de 2020, en la que requer\u00eda se \u00a0expidiera a su favor una \u00abcertificaci\u00f3n\u00bb \u00a0que \u00a0indicara que la pena accesoria impuesta en su condena solo lo \u00a0inhabilitaba del ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, \u00a0m\u00e1s no de otros derechos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali \u00a0inform\u00f3 que, si bien recibi\u00f3 por correo electr\u00f3nico \u00a0la petici\u00f3n referida por SEBASTI\u00c1N \u00a0RAFAEL ROJAS BEDOYA, \u00a0la redireccion\u00f3 al Juzgado 5\u00ba Especializado, luego de \u00a0constatar que fue ese despacho quien profiri\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali, manifest\u00f3 que \u00a0con \u00a0oficio de 23 de octubre de 2020 dio respuesta a la solicitud \u00a0presentada por el accionante, indic\u00e1ndole que la sentencia \u00a0emitida en su contra en efecto comportaba la suspensi\u00f3n del \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas y que en todo caso \u00a0cualquier informaci\u00f3n sobre la extinci\u00f3n de la misma \u00a0deb\u00eda presentarse ante el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad. A su respuesta anex\u00f3 copia del aludido \u00a0oficio contestatario. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 el amparo constitucional \u00a0invocado luego de considerar que no hubo vulneraci\u00f3n alguna y \u00a0que el juzgado accionado s\u00ed se pronunci\u00f3 respecto de lo \u00a0solicitado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo el accionante lo impugn\u00f3 se\u00f1alando \u00a0que la respuesta ofrecida por el juzgado demandado no resolv\u00eda \u00a0de fondo su pretensi\u00f3n y que su solicitud de fundament\u00f3 \u00a0en la necesidad de que se expida certificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que no fue inhabilitado \u00a0civilmente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n formulada contra la sentencia adoptada en \u00a0primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al \u00a0ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el funcionario \u00a0judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0entonces que la petici\u00f3n radicada por el accionante ante la \u00a0autoridad judicial, no constituye un derecho de petici\u00f3n como \u00a0tal, sino un ejercicio de la garant\u00eda constitucional de \u00a0postulaci\u00f3n predicable dentro de la vigilancia de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0conformidad con las pruebas allegadas a esta actuaci\u00f3n se \u00a0tiene que el 15 \u00a0de septiembre de 2020 \u00a0SEBASTI\u00c1N \u00a0RAFAEL ROJAS BEDOYA solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de Cali la \u00a0expedici\u00f3n de una certificaci\u00f3n que indicara que su \u00a0condena no lo inhabilitaba civilmente. \u00a0<\/p>\n<p>Como ese despacho \u00a0no fue quien emiti\u00f3 la sentencia condenatoria, sino el Juzgado \u00a05\u00b0 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, \u00a0redireccion\u00f3 el escrito a este \u00faltimo para que se \u00a0pronunciara sobre lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio del \u00a0derecho de contradicci\u00f3n el Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito Especializado manifest\u00f3 que \u00a0con \u00a0oficio de 23 de octubre de 2020 dio respuesta a la solicitud \u00a0presentada por el actor, sin embargo, al analizar su contenido pronto \u00a0advierte la Sala que la respuesta ofrecida no resolvi\u00f3 en su \u00a0totalidad lo solicitado y a la fecha SEBASTI\u00c1N \u00a0RAFAEL ROJAS BEDOYA sigue \u00a0en la incertidumbre de saber cu\u00e1les derechos se encuentra \u00a0habilitado para ejercer. \u00a0<\/p>\n<p>En la aludida \u00a0respuesta el juzgado accionado le indic\u00f3 que la sentencia \u00a0impuesta en su contra comport\u00f3, adem\u00e1s una pena \u00a0principal, la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas, seguidamente cit\u00f3 \u00a0textualmente los art\u00edculos 44 y 52 del C\u00f3digo Penal y \u00a0le indic\u00f3: \u00abDe \u00a0todas maneras, sea del caso aclararle que el encargado de vigilar su \u00a0sentencia son los JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD y, al consultar la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, \u00a0se observa que correspondi\u00f3 por reparto al JUZGADO 2 DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, en donde le \u00a0pueden dar informaci\u00f3n si se extingui\u00f3 la misma o no \u00a0y\/o la fecha probable de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, considera esta Sala que al actor se le vulner\u00f3 el \u00a0derecho de postulaci\u00f3n y, en particular, el derecho a obtener \u00a0una respuesta clara y precisa. Si bien las autoridades judiciales no \u00a0est\u00e1n instituidas para expedir documentos o certificaciones \u00a0como las solicitadas, el Juzgado \u00a0accionado s\u00ed estaba en la obligaci\u00f3n de informarle las \u00a0consecuencias que comportaban la imposici\u00f3n de la pena \u00a0accesoria en su caso, y explicar en qu\u00e9 consist\u00eda la \u00a0privaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, \u00a0es decir, qu\u00e9 derechos se encuentran suspendidos como \u00a0consecuencia de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, si \u00a0a juicio del juzgado accionado quien se encontraba legalmente \u00a0facultado para pronunciarse sobre lo pedido era el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, as\u00ed \u00a0debi\u00f3 informarlo al actor y remitir inmediatamente la \u00a0solicitud a la autoridad competente, tal como lo impone el art\u00edculo \u00a021 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, advertida la vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0fundamentales de SEBASTI\u00c1N \u00a0RAFAEL ROJAS BEDOYA, \u00a0se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada y se conceder\u00e1 \u00a0el amparo reclamado ordenando Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, resuelva nuevamente la solicitud presentada, ya sea \u00a0explic\u00e1ndole en \u00a0qu\u00e9 consiste la privaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas, \u00a0que se encuentran suspendidos en virtud de la pena accesoria, o \u00a0remitiendo la petici\u00f3n a la autoridad que considere \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar la \u00a0sentencia de tutela impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo constitucional reclamado \u00a0ordenando Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, resuelva nuevamente la solicitud presentada por \u00a0SEBASTI\u00c1N \u00a0RAFAEL ROJAS BEDOYA, \u00a0o la remita a la autoridad que considere competente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0a \u00a0las partes lo aqu\u00ed resuelto de conformidad con el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP023-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 114185 \u00a0 Acta n\u00b0 05. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante \u00a0SEBASTI\u00c1N \u00a0RAFAEL ROJAS BEDOYA, \u00a0contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53694\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}