{"id":53690,"date":"2023-10-30T22:35:34","date_gmt":"2023-10-30T22:35:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp018-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:34","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:34","slug":"stp018-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp018-2021\/","title":{"rendered":"STP018-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP018-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114338 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 05 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por NICOL\u00c1S \u00a0GONZ\u00c1LEZ ARIZA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, Magdalena, el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, Bol\u00edvar, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculadas las partes e intervinientes en \u00a0el proceso penal seguido en contra del actor bajo el radicado \u00a02005-00185 \u00a0y la Secretar\u00eda del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa \u00a0Marta, Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO PARA RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las accionadas vulneraron \u00a0los derechos fundamentales de NICOL\u00c1S \u00a0GONZ\u00c1LEZ ARIZA, \u00a0al denegar la libertad en raz\u00f3n a la presunta homonimia en el \u00a0proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 15 de diciembre de 2020, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento \u00a0del libelo y dio traslado de la demanda a accionados como vinculados, \u00a0a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1.Un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, \u00a0Magdalena, indic\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 de \u00a0la apelaci\u00f3n impetrada contra el auto interlocutorio proferido \u00a0por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Marta el 4 de septiembre de 2020, donde se neg\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad por homonimia presentada en favor de NICOL\u00c1S \u00a0GONZ\u00c1LEZ ARIZA. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, a trav\u00e9s de decisi\u00f3n de 18 de noviembre de 2020, \u00a0la Sala resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n, en atenci\u00f3n \u00a0a que, en su escrito el apoderado judicial del actor aludi\u00f3 a \u00a0nuevas pruebas que no fueron ventiladas en el proceso penal, por lo \u00a0tanto, se se\u00f1al\u00f3 en la providencia que hoy censura, que \u00a0contaba con otras v\u00edas para ventilar sus argumentos y \u00a0pretensiones, tales como, la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0definida por el art\u00edculo 220 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Santa Marta, Magdalena, manifest\u00f3 que el actor fue condenado \u00a0por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, Bol\u00edvar, \u00a0por el delito de homicidio a la pena de 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0el 28 de julio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0refiri\u00f3, la vigilancia de la pena le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cartagena, despacho que avoc\u00f3 el conocimiento del asunto el \u00a018 de agosto de 2010 y reiter\u00f3 las \u00f3rdenes de captura \u00a0en contra del sentenciado, la cual se materializ\u00f3 el 3 de \u00a0septiembre de 2019, orden\u00e1ndose la remisi\u00f3n del proceso \u00a0a la ciudad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, explic\u00f3, ese despacho conoce de la vigilancia de \u00a0la pena del actor, quien mediante su apoderado judicial elev\u00f3 \u00a0solicitud de libertad por homonimia, la cual fue negada el 4 de \u00a0septiembre de 2020, decisi\u00f3n que fue objeto de recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, siendo confirmada por el \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no tiene competencia para resolver ese requerimiento, por lo que \u00a0solicita se nieguen las pretensiones de la demanda. Se alleg\u00f3 \u00a0copia de las decisiones censuradas en primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, \u00a0rese\u00f1\u00f3 las actuaciones adelantadas en el proceso penal \u00a0seguido en contra del accionante y resalt\u00f3 que a la fecha no \u00a0hay peticiones pendientes por resolver en ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s autoridades vinculadas guardaron silencio dentro del \u00a0t\u00e9rmino concedido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por \u00a0el \u00a0apoderado judicial de \u00a0NICOLAS GONZ\u00c1LEZ ARIZA, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta, Magdalena, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe, cuando se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que su prosperidad est\u00e1 atada a \u00a0que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de \u00a0car\u00e1cter general, que habilitan su interposici\u00f3n, y \u00a0otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto, el actor promueve la acci\u00f3n constitucional en \u00a0contra de las decisiones que negaron la libertad peticionada en raz\u00f3n \u00a0a un presunto caso de homonimia, en allegando al libelo pruebas \u00a0nuevas que, a su juicio, refrendan su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De acuerdo con el resorte probatorio habido en el expediente, se \u00a0observa que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, \u00a0Bol\u00edvar, mediante providencia calendada 28 de julio de 2006 \u00a0conden\u00f3 a \u00a0NICOL\u00c1S GONZ\u00c1LEZ ARIZA, \u00a0por el delito de homicidio a la pena principal de 16 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, Magdalena, despacho \u00a0que deneg\u00f3 la libertad solicitada por el actor por un presunto \u00a0caso de homonimia, decisi\u00f3n que una vez impugnada fue \u00a0confirmada por el Tribunal de ese Distrito Judicial, con fundamento \u00a0en que la acci\u00f3n de revisi\u00f3n es la v\u00eda id\u00f3nea \u00a0para examinar este tipo de asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que destaca la Sala, es que no puede desconocerse la \u00a0condici\u00f3n de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela, pues \u00a0tal como se ha considerado en diversas decisiones, existe una \u00a0posici\u00f3n jurisprudencial ya establecida frente a casos de \u00a0homonimia o suplantaci\u00f3n de identidad, que \u00a0refiere lo siguiente2: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional comparte la doctrina que en materia de \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales relacionados con \u00a0situaciones de suplantaci\u00f3n de personas o de hom\u00f3nimos \u00a0ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El punto \u00a0central de dicha doctrina es el de la existencia de otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, \u00a0que consiste en la solicitud respectiva ante el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad competente. Para la Sala Penal, esta \u00a0es la v\u00eda m\u00e1s id\u00f3nea, no s\u00f3lo en t\u00e9rminos \u00a0de celeridad sino tambi\u00e9n de oportunidad y de competencia, \u00a0debido a las (en la mayor\u00eda de ocasiones) complejas \u00a0circunstancias f\u00e1cticas y probatorias que rodean este tipo de \u00a0asuntos. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0una atribuci\u00f3n de competencia expresa en cabeza del juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. A la vez que la \u00a0solicitud de correcci\u00f3n de la sentencia en caso de \u00a0suplantaci\u00f3n o de homonimia entra\u00f1a un procedimiento \u00a0c\u00e9lere, la misma no est\u00e1 sometida a un t\u00e9rmino \u00a0preclusivo como el de los diez d\u00edas en el caso de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, lo que permite un mayor margen de maniobra a la autoridad \u00a0encargada de decidir sobre el particular; y segundo, porque el juez \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas est\u00e1 en mejores condiciones para \u00a0reformar la sentencia condenatoria y dem\u00e1s piezas procesales, \u00a0si a ello hubiere lugar, as\u00ed como para adelantar los tr\u00e1mites \u00a0necesarios con el fin de establecer la verdadera identidad del \u00a0infractor, e informar sobre el particular a las dem\u00e1s \u00a0autoridades del Estado, facultades estas que son, en principio, \u00a0extra\u00f1as al juez de tutela.3 \u00a0(Reiterada \u00a0en CC. T.653-14) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el argumento de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta, se halla razonable, en tanto en estos casos, debe \u00a0acudirse a los tr\u00e1mites ordinarios, y demostrar la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica que se califica como vulneradora de garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto si bien la solicitud de correcci\u00f3n de la \u00a0sentencia en caso de suplantaci\u00f3n o de homonimia comporta \u00a0mayor celeridad, la misma no est\u00e1 sometida a un t\u00e9rmino \u00a0preclusivo de diez d\u00edas como en el caso de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, se tiene que el accionante a trav\u00e9s de su \u00a0apoderado judicial alude no ser la persona que cometi\u00f3 el \u00a0homicidio por el cual fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Cartagena, Bol\u00edvar, bajo los par\u00e1metros de \u00a0la Ley 600 de 2000, para ello, adjunt\u00f3 a la demanda \u00a0certificaciones laborales, declaraci\u00f3n extra juicio, entre \u00a0otros, resaltando un posible yerro en la individualizaci\u00f3n del \u00a0verdadero responsable, a su juicio, del hecho punible. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la responsabilidad penal, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica \u00a0en indicar que la persona debe encontrarse debida y legalmente \u00a0individualizada e identificada, dado que resulta absurdo y \u00a0desproporcionado que se atribuya compromiso a quien fuera extra\u00f1o \u00a0a la ideaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y consumaci\u00f3n de un \u00a0delito, pues atribuirle una conducta delictiva a alguien, no es un \u00a0asunto de poca monta, en tanto debe tener el juez certeza de que el \u00a0ciudadano que est\u00e1 incurso en ese proceso penal es el \u00a0responsable de ese hecho o de quien se dice por el ente investigador \u00a0es se\u00f1alado de cometer el il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, si se pretende remover la intangibilidad de la cosa \u00a0juzgada, bajo la afirmaci\u00f3n de que la persona que fue \u00a0condenada, individualizada e identificada como \u00a0NICOLAS GONZ\u00c1LEZ ARIZA, \u00a0con su respectivo y correcto n\u00famero de identificaci\u00f3n, \u00a0no es el responsable de las conductas punibles, se hace menester \u00a0acreditar suficientemente que no fue \u00e9l quien cometi\u00f3 \u00a0el il\u00edcito y para esto lo propicio es la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, como ya se advirti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, en \u00a0vista de la celeridad que caracteriza al tr\u00e1mite de amparo \u00a0constitucional, no es posible desplegar las actividades probatorias \u00a0necesarias para adoptar la decisi\u00f3n pretendida, las cuales, \u00a0habr\u00e1n de surtirse ante el juez natural, en sede de revisi\u00f3n, \u00a0tal como lo indic\u00f3 el tribunal accionado en la decisi\u00f3n \u00a0que censura el actor, en tanto que ese \u00a0resultar ser es el mecanismo \u00a0id\u00f3neo para atacar \u00a0el car\u00e1cter de cosa juzgada adquirido por \u00a0fallo condenatorio \u00a0dictado en su contra que se encuentra debidamente ejecutoriado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de un medio judicial al alcance del \u00a0actor, \u00a0mediante el cual puede exponer su pretensi\u00f3n, torna \u00a0improcedente esta \u00a0solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, m\u00e1xime \u00a0cuando no acredit\u00f3 \u00a0encontrarse frente a una evidente situaci\u00f3n de perjuicio \u00a0irremediable que haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0precedentes razonamientos constituyen \u00a0 fundamento suficiente \u00a0para \u00a0negar el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0NICOL\u00c1S GONZ\u00c1LEZ ARIZA, \u00a0por las razones expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>nubia \u00a0yolanda nova garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP329-2014, STP1316-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-949 de 2003, Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP018-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114338 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 05 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por NICOL\u00c1S \u00a0GONZ\u00c1LEZ ARIZA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53690"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53690\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}