{"id":53670,"date":"2023-10-30T22:35:31","date_gmt":"2023-10-30T22:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/cp007-202157094\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:31","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:31","slug":"cp007-202157094","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/cp007-202157094\/","title":{"rendered":"CP007-2021(57094)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP007-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 57094 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. 014) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 502 de la Ley \u00a0906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relaci\u00f3n con \u00a0la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ELKIN JAVIER L\u00d3PEZ \u00a0TORRES, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0mediante Nota Verbal \u00a0No. 2071, solicit\u00f3 al de Colombia la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano ELKIN JAVIER L\u00d3PEZ TORRES, requerido para \u00a0comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n 4:19CR232 o CASO 4:19-cr-232 dictada \u00a0el 11 de septiembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 18 de diciembre de ese a\u00f1o, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n (E) orden\u00f3 su captura, la que se materializ\u00f3 \u00a0en la Cl\u00ednica La Asunci\u00f3n de la ciudad de Barranquilla, \u00a0en donde se hallaba retenido desde el d\u00eda 13 de ese mes en \u00a0virtud de la circular roja de Interpol con n\u00famero de control \u00a0A-12815\/12-2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 7 de febrero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica con Nota Verbal No. 0228 formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 0431 \u00a0del 10 de febrero de 2020 dirigido a su par del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, concept\u00fao que para las partes se \u00a0hallan vigentes las convenciones multilaterales en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial mutua \u201ccontra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y \u201ccontra la \u00a0delincuencia organizada transnacional\u201d suscrita en Nueva \u00a0York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo \u201ca la luz de lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no \u00a0regulados por las convenciones aludidas, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 \u00a0por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del tr\u00e1mite simplificado \u00a0<\/p>\n<p>ELKIN JAVIER L\u00d3PEZ TORRES, en el t\u00e9rmino de traslado \u00a0para solicitar pruebas, el 4 de marzo de 2020 dirigi\u00f3 escrito \u00a0a esta Corte en el que renunciaba a dicho t\u00e9rmino y solicitaba \u00a0la emisi\u00f3n de concepto conforme con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. En memorial tambi\u00e9n \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, sus apoderados coadyuvan la \u00a0voluntad del requerido de renunciar al tr\u00e1mite ordinario de \u00a0extradici\u00f3n previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuvancia del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El 4 de agosto de 2020, el funcionario comisionado por el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, se traslad\u00f3 a \u00a0la residencia del requerido ubicada en la ciudad de Barranquilla \u00a0donde actualmente permanece detenido, constatando que L\u00d3PEZ \u00a0TORRES entiende y comprende los alcances del par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 550 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2001, fue ilustrado por su \u00a0abogado de las consecuencias de renunciar al tr\u00e1mite ordinario \u00a0y la decisi\u00f3n corresponde a su manifestaci\u00f3n \u00a0consciente, libre y voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en dicha verificaci\u00f3n, el Procurador \u00a0manifiesta que, al cumplirse los requisitos constitucionales y \u00a0legales exigidos por el tr\u00e1mite expedito, secunda la solicitud \u00a0de aquel, de una parte, el delito por el que es reclamado fue \u00a0cometido con posterioridad a la vigencia del Acto legislativo 1 de \u00a01997, es de car\u00e1cter com\u00fan, y de otra, se cumplen los \u00a0fundamentos sobre los cuales la Corte emite su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, en el caso de la emisi\u00f3n de concepto favorable a la \u00a0extradici\u00f3n condicionar la entrega, teniendo en cuenta lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0como los Convenios Internacionales ratificados por Colombia que \u00a0consagran y desarrollan los derechos humanos, en especial los \u00a0art\u00edculos 9, 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos; 3, 5, 6, 7, 8, 9 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a los problemas de salud que aquejan a L\u00d3PEZ TORRES, \u00a0los cuales se hallan debidamente acreditados en la actuaci\u00f3n, \u00a0considera que la extradici\u00f3n debe condicionarse a que se le \u00a0garantice el goce pleno de su salud, tanto f\u00edsica como mental, \u00a0derechos que deben ser protegidos y garantizados por las autoridades \u00a0del pa\u00eds que ofrece la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n \u00a0del 11 de julio de 2017, en relaci\u00f3n con las solicitudes de \u00a0extradici\u00f3n elevadas por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, sostiene que ante la inaplicabilidad del Tratado \u00a0suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y ese pa\u00eds, \u00a0debido a la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno por la inexequibilidad de las dictadas con \u00a0ese fin, la competencia en esta materia se circunscribe a la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones procesales \u00a0que regulan la extradici\u00f3n, como a lo previsto en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 1 \u00a0de 1997, en relaci\u00f3n con la de los nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA pesar de lo anterior, \u00a0actualmente no resulta posible aplicar sus cl\u00e1usulas en \u00a0Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento \u00a0interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el pasado se \u00a0expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y 68 de \u00a01986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 inexequibles \u00a0por vicios de forma1. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, la \u00a0competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se trata de emitir \u00a0concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda \u00a0vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente corresponde atender el \u00a0mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la entrega de colombianos \u00a0s\u00f3lo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior \u00a0con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del \u00a017 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s del cual se reactiv\u00f3 \u00a0la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean \u00a0requeridos por delitos pol\u00edticos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el 1\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 1997, \u00a0prescribe que la extradici\u00f3n no procede por delitos pol\u00edticos \u00a0ni la de nacionales por nacimiento que hayan cometido conductas \u00a0punibles en el exterior antes del 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de extradici\u00f3n de L\u00d3PEZ TORRES cumple las \u00a0condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le \u00a0atribuyen delitos comunes que afectan la salud y la seguridad \u00a0p\u00fablicas, cometidos a partir del a\u00f1o 2014 en \u00a0jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds reclamante, por lo cual a la \u00a0Corte le compete establecer el cumplimiento de los requisitos legales \u00a0que la hacen procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cUna investigaci\u00f3n realizada por \u00a0autoridades de las fuerzas del orden de Estados Unidos revel\u00f3 \u00a0que desde alrededor de 2014 hasta el 11 de septiembre de 2019, Elkin \u00a0Javier L\u00f3pez Torres y otros se concertaron para fabricar y \u00a0distribuir coca\u00edna para importarla a los Estados Unidos. L\u00f3pez \u00a0Torres coordin\u00f3 el transporte de cargamentos de coca\u00edna \u00a0desde Colombia a numerosos pa\u00edses tales como M\u00e9xico, \u00a0Rep\u00fablica Dominicana, y las Bahamas para su posterior \u00a0distribuci\u00f3n en los Estados Unidos. L\u00f3pez Torres era \u00a0responsable de cobrar tarifas a otros carteles por la utilizaci\u00f3n \u00a0de rutas de exportaci\u00f3n. Adicionalmente, \u00e9l tambi\u00e9n \u00a0proporcionaba seguridad para el tr\u00e1nsito seguro de la coca\u00edna \u00a0a trav\u00e9s de rutas sobre las cuales se sab\u00eda que \u00e9l \u00a0ten\u00eda control. \u00a0<\/p>\n<p>Alrededor de noviembre de 2014, Elkin Javier L\u00f3pez \u00a0Torres coordin\u00f3 el env\u00edo de 850 kilogramos en un \u00a0compartimiento escondido dentro de una embarcaci\u00f3n mar\u00edtima, \u00a0la cual fue incautada en aguas internacionales. D\u00edas despu\u00e9s \u00a0de la incautaci\u00f3n, comunicaciones interceptadas legalmente \u00a0entre L\u00f3pez Torres y otros coasociados revelaron una discusi\u00f3n \u00a0entre ellos porque el cargamento no lleg\u00f3 a su destino final. \u00a0En o alrededor de octubre de 2015, L\u00f3pez Torres coordin\u00f3 \u00a0el env\u00edo de 440 kilogramos de coca\u00edna a trav\u00e9s \u00a0de una lancha r\u00e1pida. El cargamento fue incautado en aguas \u00a0internacionales. Despu\u00e9s de la incautaci\u00f3n, \u00a0comunicaciones interceptadas legalmente revelaron a L\u00f3pez \u00a0Torres y otros coasociados hablando sobre la coordinaci\u00f3n del \u00a0despacho y la interceptaci\u00f3n del cargamento incautado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 495 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la solicitud formal de extradici\u00f3n se adjunta \u00a0los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la acusaci\u00f3n No. 4:19CR232 o 4:19-cr-232 \u00a0presentada el 11 de septiembre de 2019 en el Tribunal de Distrito de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito de Este de Texas, en la que el \u00a0Gran Jurado acusa a ELKIN JAVIER L\u00d3PEZ TORRES \u201cEl se\u00f1or \u00a0de la silla\u201d, de concertarse con otros para importar, elaborar, \u00a0distribuir 5 kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna \u00a0con la \u00a0intenci\u00f3n y conocimiento que ser\u00eda ilegalmente \u00a0importada a los Estados Unidos o poseer con la intenci\u00f3n de \u00a0distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna a bordo de \u00a0una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la orden de aprehensi\u00f3n de L\u00d3PEZ TORRES, \u00a0impartida en esa fecha por el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones \u00a0952, 959, 960 y 963(b)(1)(B)(ii) T\u00edtulo 21, 70503(a), 70506(a) \u00a0y (b) T\u00edtulo 46, y 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Ernest \u00a0G. Gonz\u00e1lez Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraciones juradas rendidas el 13 de enero de 2020 por el \u00a0citado Fiscal y Tiffany N. Hern\u00e1ndez Agente Especial del \u00a0Departamento para el Control de Drogas (DEA) en Dallas Texas, en las \u00a0que explican el proceso del Gran Jurado, citan los cargos, las leyes \u00a0pertinentes y evidencias que sustentan la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Frances Chang Directora Asociada de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales Divisi\u00f3n de lo Penal Departamento de Justicia \u00a0de Estados Unidos, certifica que la declaraci\u00f3n juramentada \u00a0del fiscal fue proporcionada en apoyo de la solicitud formal para la \u00a0extradici\u00f3n de Colombia a ese pa\u00eds de ELKIN JAVIER \u00a0L\u00d3PEZ TORRES, alias \u201cEl se\u00f1or de la silla\u201d, \u00a0cuya copia fiel se mantiene en los archivos oficiales de dicha \u00a0oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>6. William P. Barr Procurador de los Estados Unidos, declara haber \u00a0ordenado estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado \u00a0a la Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales dar \u00a0fe de su firma. \u00a0<\/p>\n<p>7. Michael R. Pompeo, Secretario de Estado de los Estados Unidos, da \u00a0testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del \u00a0Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por Patrick O. \u00a0Hatchett, funcionaria auxiliar de autenticaciones de esa oficina. \u00a0<\/p>\n<p>8. Elkin Echeverry Garc\u00eda, C\u00f3nsul de Primera de \u00a0Colombia en Washington, certifica la autenticidad de la firma de \u00a0dicha funcionaria y de su registro ante ese consulado. \u00a0<\/p>\n<p>9. Apostilla y legalizaci\u00f3n del documento p\u00fablico por \u00a0el servidor p\u00fablico del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0en la que avala la firma y calidad de C\u00f3nsul de Primera con la \u00a0que act\u00faa Echeverry Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la documentaci\u00f3n anterior, adem\u00e1s de \u00a0hallarse traducida al espa\u00f1ol y legalizada de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, re\u00fane los requisitos formales para la extradici\u00f3n \u00a0de ELKIN JAVIER L\u00d3PEZ TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Plena identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>En las notas diplom\u00e1ticas adjuntas a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, se revela que L\u00d3PEZ TORRES, tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cEl se\u00f1or de la silla\u201d, es nacional \u00a0de Colombia, nacido el 9 de junio de 1984, y portador de la c\u00e9dula \u00a0colombiana No. 84.459.320. \u00a0<\/p>\n<p>La persona retenida la tarde del 13 de diciembre de 2019, en la \u00a0Cl\u00ednica La Asunci\u00f3n de la ciudad de Barranquilla en \u00a0cumplimiento de la circular roja de Interpol con n\u00famero de \u00a0control A-12815\/12-2019, es la misma cuya captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n dispuso la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en resoluci\u00f3n del 17 de diciembre de ese a\u00f1o y que \u00a0fuera dejada a su disposici\u00f3n el d\u00eda 20 de este mes. \u00a0<\/p>\n<p>Los datos consignados en las actas de notificaci\u00f3n de captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n, \u00a0de derechos del capturado, en la \u00a0constancia de buen trato y en la tarjeta decadactilar de la DIJIN \u00a0Polic\u00eda Nacional para confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica, \u00a0coinciden con los rese\u00f1ados en las notas diplom\u00e1ticas, \u00a0sin que en relaci\u00f3n con ellos hiciera observaci\u00f3n \u00a0alguna en esas diligencias, ni durante el tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud sus abogados o \u00e9l, los hayan puesto en duda. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, las impresiones dactilares en el preformato y membrete \u00a0de la DIJIN Polic\u00eda Nacional a nombre de L\u00d3PEZ TORRES \u00a0confrontadas con las impresas en la consulta WEB de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil del cupo num\u00e9rico 84.459.320, al \u00a0presentar las mismas caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas, \u00a0topogr\u00e1ficas y num\u00e9ricas con estas, permite determinar \u00a0que pertenecen a la misma persona, quedando acreditada de esta forma \u00a0su plena identidad. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar su cumplimiento, es menester confrontar los cargos en \u00a0los que se funda la solicitud de extradici\u00f3n con las conductas \u00a0punibles del C\u00f3digo Penal de Colombia, sin atender a su nomen \u00a0juris, y establecer que su pena m\u00ednima sea prisi\u00f3n \u00a0igual o superior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El Gran Jurado emiti\u00f3 la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCargo Uno Violaci\u00f3n: S. 963, T. 21, C \u00a0EE UU (Concierto para importar coca\u00edna y para elaborar y \u00a0distribuir coca\u00edna con la intenci\u00f3n y el conocimiento \u00a0que la coca\u00edna ser\u00eda ilegalmente importada a los \u00a0Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>Que en alg\u00fan momento de enero de 2014, o alrededor de esa \u00a0fecha, y de manera continua despu\u00e9s hasta incluso el 11 de \u00a0septiembre de 2019, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, \u00a0Elkin Javier L\u00f3pez Torres, \u201cEl Se\u00f1or de la \u00a0Silla\u201d, los acusados con conocimiento e intencionalmente se \u00a0combinaron, confabularon, y acordaron entre ellos y con otras \u00a0personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados \u00a0Unidos, \u00a0para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados \u00a0Unidos: (1) con conocimiento e intencionalmente importar cinco (5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de la categor\u00eda II, a los Estados Unidos desde la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia en contravenci\u00f3n de las secciones 952 y 960 del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, y (2) con \u00a0conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco (5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de la categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y el conocimiento \u00a0de que dicha sustancia seria ilegalmente importada a los Estados \u00a0Unidos en contravenci\u00f3n de las Secciones 952 y 960 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo dos Violaci\u00f3n: S. 959, T. 21 C EE UU, y \u00a0S. 2, T. 18 C EE UU (Elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0coca\u00edna con la intenci\u00f3n y el conocimiento de que la \u00a0coca\u00edna ser\u00eda ilegalmente importada a los Estados \u00a0Unidos y Ayuda e instigar) \u00a0<\/p>\n<p>Que en alg\u00fan momento de enero de 2014, o alrededor de esa \u00a0fecha, y de manera continua despu\u00e9s hasta incluso el 11 de \u00a0septiembre de 2019, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, \u00a0Elkin Javier L\u00f3pez Orres, \u201cEl Se\u00f1or de la Silla\u201d, \u00a0los acusados, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y \u00a0distribuyeron cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de la categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n \u00a0y el conocimiento de que dicha sustancia ser\u00eda ilegalmente \u00a0importada a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y la Secci\u00f3n 2 del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo tres Violaci\u00f3n S. 70503(a) y 70506(a) y \u00a0(b), T. 46, C EE UU (Concierto para poseer con la intenci\u00f3n de \u00a0distribuir coca\u00edna a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a \u00a0la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>Que en alg\u00fan momento de enero de 2014, o alrededor de esa \u00a0fecha, y de manera continua despu\u00e9s hasta incluso el 11 de \u00a0septiembre de 2019, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, \u00a0Elkin Javier L\u00f3pez Orres, \u201cEl Se\u00f1or de la Silla\u201d, \u00a0los acusados, con conocimiento e intencionalmente se \u00a0combinaron, confabularon, y acordaron entre ellos y con otras \u00a0personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados \u00a0Unidos, para con conocimiento e intencionalmente poseer con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de la categor\u00eda II, a \u00a0bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de \u00a0los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n de las Secciones 70503(a) \u00a0y 70506(a) y (b) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos y las Secciones 963(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos\u201d. (Negrillas del \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>Las conductas punibles descritas en el C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo 21. Secciones 952 Importaci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 il\u00edcito importar dentro del territorio de \u00a0aduana de los Estados Unidos, desde cualquier lugar fuera del mismo \u00a0(pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos, \u00a0desde cualquier lugar fuera del mismo, cualquier sustancia controlada \u00a0de las categor\u00edas I o II del subcap\u00edtulo I. \u00a0<\/p>\n<p>959 Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0una sustancia controlada. \u00a0<\/p>\n<p>(a) Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n con la finalidad de \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 ilegal para cualquier persona elaborar o distribuir \u00a0una sustancia controlada de la Categor\u00eda I o II\u2026 1 con \u00a0la intenci\u00f3n de que dicha sustancia o producto qu\u00edmico \u00a0se importe il\u00edcitamente a Estados Unidos o a aguas que est\u00e9n \u00a0dentro de una distancia de 12 millas de las costas de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>960 Actos Prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>(b) Penas (1) En el caso de una violaci\u00f3n a la subsecci\u00f3n \u00a0(a) de esta secci\u00f3n que implique \u2026 (B) 5 kilogramos o \u00a0m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad \u00a0detectable de (ii) coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos \u00a0y geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros; la persona que \u00a0cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un per\u00edodo \u00a0de encarcelamiento de no menos de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s que \u00a0cadena perpetua\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>963 Tentativa de concierto y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>T\u00edtulo 46. Secciones 70503 Actos prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>(a) Prohibiciones. Mientras est\u00e9 a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0cubierta, un individuo no deber\u00e1 con conocimiento e \u00a0intencionalmente (1) elaborar o distribuir ni poseer con la intenci\u00f3n \u00a0de elaborar o distribuir una sustancia controlada; \u00a0<\/p>\n<p>70506. Penas \u00a0<\/p>\n<p>(a) Una persona que viole el p\u00e1rrafo 1 de la Secci\u00f3n \u00a070503(a) de este t\u00edtulo ser\u00e1 castigada como lo dispone \u00a0la Secci\u00f3n 1010 de la Ley Integral de Control y Prevenci\u00f3n \u00a0del abuso de Drogas de 1970 (Secci\u00f3n 960, T. 21, C EE UU). \u00a0<\/p>\n<p>(b) Tentativas y conciertos. \u00a0<\/p>\n<p>Una persona que intente o conspire para violar la secci\u00f3n \u00a070503 de este t\u00edtulo est\u00e1 sujeta a los mismos castigos \u00a0establecidos para la violaci\u00f3n a la secci\u00f3n 70503\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tales conductas se hallan tipificadas en el C\u00f3digo Penal en \u00a0los art\u00edculos: 340 inciso segundo, modificado por el 5\u00ba \u00a0de la Ley 1908 de 2018, que describe la conducta del concierto para \u00a0delinquir descrita en la secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21y y \u00a070503 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0376, modificado por el art\u00edculo \u00a011\u00a0de la Ley 1453 de 2011, que tipifica la elaboraci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n e importaci\u00f3n de estupefacientes descrita \u00a0en la secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 340. \u00a0Concierto para delinquir. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el concierto sea para \u00a0cometer delitos de \u00a0genocidio, desaparici\u00f3n forzada, tortura, desplazamiento \u00a0forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, \u00a0trata de personas, del tr\u00e1fico de migrantes, homicidio, \u00a0terrorismo, \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas \u00a0t\u00f3xicas o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de delincuencia \u00a0organizada y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas y de la delincuencia organizada, il\u00edcito \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminaci\u00f3n \u00a0ambiental por explotaci\u00f3n de yacimiento minero o hidrocarburo, \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero y otros \u00a0materiales, y delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0o que afecten el patrimonio del Estado, la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de \u00a0dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 376. \u00a0Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca \u00a0al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, \u00a0venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre \u00a0a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica \u00a0o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren contempladas en los \u00a0cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas \u00a0sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa \u00a0de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 384. \u00a0CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.\u00a0El m\u00ednimo de las \u00a0penas previstas en los art\u00edculos anteriores se duplicar\u00e1 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la cantidad incautada \u00a0sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien \u00a0(100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; y a cinco \u00a0(5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola\u201d.(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>El primero, sanciona con \u00a0prisi\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) a\u00f1os, \u00a0el comportamiento de quienes se conciertan con el fin de cometer \u00a0delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de sustancias, \u00a0drogas t\u00f3xicas, o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0toda vez que del contexto de la acusaci\u00f3n y de las \u00a0declaraciones de apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0requerido es acusado de i) asociarse para importar, elaborar y \u00a0distribuir coca\u00edna que ser\u00eda introducida ilegalmente a \u00a0los Estados Unidos y ii) concertarse para poseer coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo castiga al que \u00a0elabore o suministre sustancia estupefaciente (en este caso coca\u00edna), \u00a0conducta esta sin\u00f3nima a la de distribuir prevista en el \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, con pena m\u00ednima de \u00a0doscientos cincuenta y seis (256) meses de prisi\u00f3n, debido a \u00a0la duplicaci\u00f3n de la pena m\u00ednima por la cantidad de \u00a0droga incautada. \u00a0<\/p>\n<p>En la legislaci\u00f3n norteamericana tales conductas se sancionan \u00a0con pena no menor a diez (10) a\u00f1os de reclusi\u00f3n seg\u00fan \u00a0las sanciones contempladas en las Secciones 960 del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos y 70506 del T\u00edtulo 46 \u00a0del mismo estatuto punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se encuentra satisfecho el principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, dado que los delitos contemplados en el \u00a0indictment se encuentran descritos en el C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano y sancionados con penas superiores a los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Equivalencia de las providencias \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que la acusaci\u00f3n No. 4:19CR232 o caso \u00a04:19-cr-232 presentada el 11 de septiembre de 2019 en el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, guarda \u00a0similitud con el escrito de acusaci\u00f3n de la Ley 906 de 2004, \u00a0as\u00ed los sistemas procesales penales \u00a0de ambos pa\u00edses no sean sustancialmente id\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Gran Jurado, despu\u00e9s de examinar la evidencia \u00a0presentada por las autoridades del orden p\u00fablico de los \u00a0Estados Unidos, determinan si hay causa probable para creer que se ha \u00a0cometido un delito y que el acusado lo cometi\u00f3; en el evento \u00a0que al menos 12 de ellos voten a favor, emiten una acusaci\u00f3n \u00a0formal que es el documento oficial en el que imputan al acusado un \u00a0delito o delitos, describen las leyes espec\u00edficas infringidas \u00a0y los actos constitutivos de violaci\u00f3n de la ley penal, \u00a0elementos estos comunes al escrito de acusaci\u00f3n del sistema \u00a0procesal penal colombiano, cuya presentaci\u00f3n corresponde al \u00a0fiscal encargado del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En el informe mediante el cual se deja a disposici\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a L\u00d3PEZ TORRES, se \u00a0indica que tiene: i) orden de captura vigente por los delitos de \u00a0amenazas a testigos, concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n, \u00a0proceso 470016001019201602627; ii) medida de aseguramiento vigente \u00a0del 19 de noviembre de 2012 por los delitos de concierto para \u00a0delinquir y tr\u00e1fico de estupefacientes; proceso 2011-03386, y \u00a0iii) anotaciones vigentes por los delitos de extorsi\u00f3n, \u00a0proceso 11001609907020180008, y concierto para delinquir y tr\u00e1fico \u00a0o porte de armas de fuego, 470016001018201502702. En este sentido, \u00a0son varios los requerimientos judiciales que tiene, siendo distintos \u00a0al que origin\u00f3 su captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0motivo por el cual su entrega no constituir\u00eda violaci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es facultad del Gobierno Nacional diferir la entrega del \u00a0requerido, hasta que sea juzgado y cumpla la eventual condena o \u00a0cuando por preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o sentencia \u00a0absolutoria hayan culminado los procesos, por los delitos cometidos \u00a0antes de la solicitud de extradici\u00f3n, seg\u00fan lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como no existe informaci\u00f3n o dato alguno que \u00a0permita establecer que L\u00d3PEZ TORRES perteneci\u00f3 o \u00a0pertenece a las desmovilizadas FARC, en su caso no opera la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n establecida en el punto 72 del numeral \u00a05.1.2. Justicia, del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del \u00a0conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera \u00a0suscrito el 12 de noviembre de 2016 entre esa organizaci\u00f3n y \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la \u00a0Corte funda su concepto y de acuerdo con la solicitud de tr\u00e1mite \u00a0simplificado elevada por ELKIN JAVIER L\u00d3PEZ TORRES, coadyuvada \u00a0por sus defensores y el Ministerio P\u00fablico, la Sala emitir\u00e1 \u00a0concepto favorable a su extradici\u00f3n por los tres cargos \u00a0imputados en la acusaci\u00f3n No. 4:19CR232 o caso 4:19-cr-232 \u00a0presentada el 11 de septiembre de 2019 en el Tribunal de Distrito de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos al Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia \u00a0le atribuye el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 al Gobierno \u00a0Nacional, y como supremo director de las relaciones internacionales \u00a0seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, ante la eventual resoluci\u00f3n positiva de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ELKIN JAVIER \u00a0L\u00d3PEZ TORRES, acorde con la solicitud del Ministerio P\u00fablico, \u00a0la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos al Gobierno de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Es exigible la prohibici\u00f3n de condenarlo a pena de muerte, \u00a0cadena perpetua o someterlo a desaparici\u00f3n forzada, torturas, \u00a0tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o \u00a0confiscaci\u00f3n, porque tales penas est\u00e1n excluidas del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo demandar\u00e1 el respeto a las garant\u00edas que \u00a0le asisten en su condici\u00f3n de nacional colombiano, entre las \u00a0cuales est\u00e1n, i) el derecho a tener un abogado de confianza o \u00a0designado por el Estado, ii) la privaci\u00f3n de su libertad se \u00a0cumpla en condiciones dignas, y iii) la sanci\u00f3n a imponer no \u00a0trascienda m\u00e1s all\u00e1 de su persona y tenga como \u00a0finalidad su reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el pa\u00eds requirente solo podr\u00e1 juzgarlo \u00a0por el cargo atribuido en el indictment. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 42 de la Carta Pol\u00edtica previene que la \u00a0familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad, se\u00f1ala \u00a0la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar su protecci\u00f3n \u00a0integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad \u00a0de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar \u00a0la entrega para que conforme con las pol\u00edticas internas sobre \u00a0la materia, el pa\u00eds extranjero le ofrezca al requerido \u00a0posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>Para preservar los derechos fundamentales del pedido en extradici\u00f3n, \u00a0exigir\u00e1 al Estado solicitante garantizar su permanencia en ese \u00a0pa\u00eds y su retorno a Colombia, en el caso que sea sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, hallado inocente o situaciones an\u00e1logas que \u00a0conduzcan a su libertad, incluso despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0ante su eventual condena por los delitos por los que se autoriza su \u00a0entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Se recordar\u00e1 al gobierno extranjero, la obligaci\u00f3n de \u00a0sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, el tiempo \u00a0que ha permanecido privado de su libertad debido a este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Finalmente, dada las condiciones de salud acreditadas en esta \u00a0actuaci\u00f3n en las que se encuentra L\u00d3PEZ TORRES, dado \u00a0que seg\u00fan la historia cl\u00ednica del 12 de diciembre de \u00a02019, la cual fue aportada a la actuaci\u00f3n, presenta paraplejia \u00a0de miembros inferiores bilateral, secundaria a disparo de arma de \u00a0fuego y padece de diabetes y para ese momento de arritmia, infecci\u00f3n \u00a0urinaria y bronquitis, el Gobierno Nacional velar\u00e1 porque su \u00a0traslado al pa\u00eds donde es requerido se produzca con las \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas que aconseje su caso y le sean \u00a0garantizados los cuidados y tratamientos necesarios de acuerdo con \u00a0los da\u00f1os f\u00edsicos que le impiden movilizarse y las \u00a0dolencias que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Comiso \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como el alegato de decomiso que hace parte de la \u00a0acusaci\u00f3n, es una consecuencia econ\u00f3mica de la \u00a0imputaci\u00f3n del delito y resultado de la sentencia de car\u00e1cter \u00a0condenatorio impuesta y no un cargo, la Corte no se pronunciar\u00e1 \u00a0acerca del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>Satisfechos en su integridad los fundamentos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos en relaci\u00f3n con el ciudadano \u00a0colombiano ELKIN JAVIER L\u00d3PEZ TORRES, para que responda por \u00a0los tres (3) cargos imputados en la acusaci\u00f3n No. 4:19CR232 o \u00a0Caso 4:19-cr-232 presentada el 11 de septiembre de 2019 en el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno \u00a0Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del pa\u00eds \u00a0requirente, el acatamiento a los condicionamientos atr\u00e1s \u00a0se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al solicitado, a sus \u00a0defensores, al Ministerio P\u00fablico, haci\u00e9ndose lo propio \u00a0con el Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 CP007-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 57094 \u00a0 (Aprobado Acta No. 014) \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Bogot\u00e1, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 502 de la Ley 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