{"id":53669,"date":"2023-10-30T22:35:31","date_gmt":"2023-10-30T22:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/cp006-202157409\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:31","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:31","slug":"cp006-202157409","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/cp006-202157409\/","title":{"rendered":"CP006-2021(57409)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP006 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 57409 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 14 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano ALFREDO \u00a0ESTUPI\u00d1\u00c1N RUIZ, \u00a0elevada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Mediante Nota Verbal 0363 del 6 de marzo de 2020, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos, a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano ALFREDO ESTUPI\u00d1\u00c1N \u00a0RUIZ, requerido \u00a0por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este \u00a0de Texas con ocasi\u00f3n de la acusaci\u00f3n 4:19CR211, \u00a0dictada el 14 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Junto con la petici\u00f3n se adjunt\u00f3 la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n, debidamente \u00a0traducida: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Nota Verbal 2002 del 4 de diciembre de 2019, \u00a0mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de ESTUPI\u00d1\u00c1N \u00a0RUIZ.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nota Verbal 0363 del 6 de marzo de 2020, con la cual \u00a0se formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del indictment \u00a04:19CR211, emitido el 14 \u00a0de agosto de 2019 por el Tribunal \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0que le endilga a ALFREDO ESTUPI\u00d1\u00c1N \u00a0RUIZ un cargo por \u00a0concertarse con otros para operar una \u00a0embarcaci\u00f3n semisumergible.3 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo \u00a0juramento el 13 de febrero de 2020 por Stevan A. Buys, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y por \u00a0Anthony J. Vaughn, Agente Especial de la Administraci\u00f3n para \u00a0el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en ingl\u00e9s), \u00a0en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado para dictar la acusaci\u00f3n e informan los detalles de la \u00a0investigaci\u00f3n en virtud de la cual se requiere la \u00a0extradici\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>5. Texto de las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica que se afirman \u00a0fueron infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la \u00e9poca \u00a0de ocurrencia de los hechos, as\u00ed: del T\u00edtulo 18, las \u00a0Secciones 2285 (concierto para operar una embarcaci\u00f3n \u00a0semisumergible sin nacionalidad) y 3282 (delitos sin la pena de \u00a0muerte), del T\u00edtulo 21, Secci\u00f3n 853 (extinci\u00f3n \u00a0de dominio) y del T\u00edtulo 46, Secci\u00f3n 70507 \u00a0(confiscaci\u00f3n).5 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de la orden de arresto proferida por el \u00a0Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas en contra de \u00a0ESTUPI\u00d1\u00c1N RUIZ, \u00a0con motivo de la acusaci\u00f3n 4:19CR211 \u00a0del 14 de agosto de 2019.6 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia de la \u00a0tarjeta decadactilar correspondiente a la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 10.386.053 \u00a0expedida a nombre de ALFREDO ESTUPI\u00d1\u00c1N \u00a0RUIZ, por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.7 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n de la C\u00f3nsul de Colombia \u00a0en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de Sonya N. \u00a0Johnson, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, \u00a0quien certific\u00f3 la validez de los documentos enviados por la \u00a0autoridad requirente.8 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Con resoluci\u00f3n del 11 de diciembre de 2019, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de ESTUPI\u00d1\u00c1N \u00a0RUIZ.9 \u00a0<\/p>\n<p>2. D\u00e1ndole cumplimiento a esta orden, el 16 de \u00a0enero de 2020, miembros del C.T.I. adscritos a la Direcci\u00f3n \u00a0Delegada contra el Crimen Organizado, aprehendieron a ALFREDO \u00a0ESTUPI\u00d1\u00c1N RUIZ en la ciudad de \u00a0Tumaco (Nari\u00f1o).10 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con oficio DIAJI 0722 del 9 de marzo de 2020, la \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3loga del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 0363 del 6 de \u00a0marzo de 2020, con la cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica el requerimiento, junto con sus anexos, y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en este caso, en los aspectos no regulados en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, adoptada en Nueva York \u00a0el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano.11 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico mediante oficio \u00a0MJD-OFI20-0008593-DAI-1100, recibido el 27 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con auto del 4 de junio de 2020, se requiri\u00f3 a \u00a0ESTUPI\u00d1\u00c1N RUIZ para \u00a0que designara un abogado que representara sus intereses. Frente a \u00a0ello, confiri\u00f3 poder a un defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 24 de julio de 2020, la Sala dispuso surtir el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para que los intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas. Durante ese t\u00e9rmino, el Delegado de la Procuradur\u00eda \u00a0manifest\u00f3 que no consideraba necesario el recaudo de medios de \u00a0conocimiento, mientras que el ciudadano ESTUPI\u00d1\u00c1N \u00a0RUIZ solicit\u00f3, coadyuvado por su \u00a0defensor, se diera v\u00eda a la extradici\u00f3n simplificada \u00a0contemplada en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 2011. \u00a0<\/p>\n<p>7. Una vez surtido el traslado de esta petici\u00f3n \u00a0al Ministerio P\u00fablico, el Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal tambi\u00e9n la coadyuv\u00f3, mediante \u00a0misiva recibida el 20 de octubre de 2020, despu\u00e9s de verificar \u00a0que se realiz\u00f3 de manera libre, voluntaria y espont\u00e1nea, \u00a0aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la \u00a0entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que en el evento que la Corte emita \u00a0concepto favorable a la extradici\u00f3n, se exhorte al Gobierno \u00a0Nacional para que la condicione, entre otros, al reconocimiento de \u00a0los derechos y garant\u00edas del procesado, a que su juzgamiento \u00a0sea \u00fanicamente por las conductas materia de requerimiento y a \u00a0que no se impongan tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Conforme lo dispuso la Sala en auto del 13 de agosto \u00a0de 2020, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el 14 de septiembre del mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, inform\u00f3 que a \u00a0ESTUPI\u00d1\u00c1N RU\u00cdZ \u00a0le figuran tres \u00a0investigaciones en su contra por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar: dos inactivas (por \u00a0conciliaci\u00f3n -rad. \u00a0760016000679200900261- y archivo -rad. \u00a0528356000538201901901613-) y \u00a0otra activa (rad. \u00a0528356000538201901310). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Normatividad \u00a0aplicable \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de \u00a0septiembre de 1979, se suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, \u00a0tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la actualidad no es \u00a0posible aplicar en Colombia ese convenio, ante la ausencia de una ley \u00a0que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los art\u00edculos \u00a0150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, \u00a0expedidas con ese prop\u00f3sito, fueron declaradas inexequibles \u00a0por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.12 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la competencia de la \u00a0Sala, cuando se trata de proferir concepto respecto de la procedencia \u00a0de extraditar o no a una persona requerida por el gobierno \u00a0norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las \u00a0exigencias contenidas en las normas del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos \u00a0-Ley 600 de 2000 o 906 \u00a0de 2004-, ya que estas \u00a0regulan el tema y permiten cumplir los compromisos de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial adquiridos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por los referidos motivos, en este \u00a0evento la petici\u00f3n se auscultar\u00e1 bajo los par\u00e1metros \u00a0de los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0los cuales estatuyen que el concepto debe \u00a0estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente, la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que la documentaci\u00f3n presentada \u00a0como soporte de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de \u00a0ALFREDO ESTUPI\u00d1\u00c1N RUIZ, \u00a0cumple con las exigencias legales \u00a0contempladas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal para fundar \u00a0el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se anot\u00f3, obra dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n copia de la acusaci\u00f3n \u00a04:19CR211, del 14 de agosto de \u00a02019, dictada por el Tribunal de Distrito \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0De igual manera, el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos aport\u00f3 el contenido de las normas internas aplicables \u00a0al caso, alleg\u00f3 la orden de arresto emitida en su contra y \u00a0anex\u00f3 declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Esta documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n \u00a0al espa\u00f1ol, fue certificada por Thomas N. Burrows, Director \u00a0Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de \u00a0lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica.13 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De esta manera, se cumpli\u00f3 con lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso, de \u00a0acuerdo con el cual \u00ablos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u00bb, \u00a0disposici\u00f3n aplicable a este asunto en \u00a0virtud del principio de integraci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo \u00a025 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, toda vez que la expedici\u00f3n de los \u00a0citados documentos re\u00fane \u00a0todos los requisitos formales de \u00a0legalizaci\u00f3n, la Corte los tendr\u00e1 como aptos para \u00a0servir de prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con \u00a0la primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0identificaci\u00f3n plena del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>No hay duda, seg\u00fan lo destac\u00f3 el \u00a0Procurador Delegado, que el ciudadano colombiano \u00a0reclamado en extradici\u00f3n por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se \u00a0halla privado de la libertad con ocasi\u00f3n de estas diligencias, \u00a0en virtud del pedido de detenci\u00f3n provisional formulado en la \u00a0Nota Verbal 2002 del 4 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>A esta conclusi\u00f3n se arriba tras constatar que el \u00a0pa\u00eds requirente remiti\u00f3 copia de la tarjeta \u00a0decadactilar correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 10.386.053, expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil a ALFREDO ESTUPI\u00d1\u00c1N \u00a0RUIZ, nacido en Guapi \u00a0(Cauca) el 9 de diciembre de 1967 y cuyos \u00a0generales de ley coinciden con los \u00a0que report\u00f3 el C.T.I. como de la persona a quien se le enter\u00f3 \u00a0de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n proferida por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 11 de diciembre de \u00a02019, aspecto corroborado mediante experticio \u00a0practicado por perito en dactiloscopia de aquella instituci\u00f3n.15 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el \u00a0detenido es el individuo pedido en extradici\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0con esos datos ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus \u00a0derechos, tambi\u00e9n las diligencias surtidas ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, tema que, por otra parte, no ha sido materia \u00a0de discusi\u00f3n. Por el contrario, la petici\u00f3n expresa del \u00a0se\u00f1or ESTUPI\u00d1\u00c1N RUIZ de \u00a0que se aplique la extradici\u00f3n simplificada, evidencia su \u00a0consentimiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado impone verificar que las conductas \u00a0delictivas imputadas por el pa\u00eds solicitante est\u00e9n \u00a0previstos como delito en Colombia y se encuentren sancionados con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al tenor de la acusaci\u00f3n 4:19CR211 \u00a0del 14 de agosto de 2019, dictada por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas, a ALFREDO ESTUPI\u00d1\u00c1N RUIZ \u00a0se le llama a juicio en raz\u00f3n del siguiente cargo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCargo uno \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] aproximadamente desde \u00a02015 hasta aproximadamente diciembre de 2016, los acusados ALFREDO \u00a0ESTUPI\u00d1\u00c1N RUIZ, \u00a0alias \u201cMaestro\u201d, C.G.C., D.A.R. y E.G., a sabiendas e \u00a0intencionalmente se asociaron, concertaron para delinquir y acordaron \u00a0entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas para el \u00a0Gran Jurado, para operar, por cualquier medio, una embarcaci\u00f3n \u00a0semisumergible sin nacionalidad y que hab\u00eda navegado por, a \u00a0trav\u00e9s y desde las aguas m\u00e1s all\u00e1 de l\u00edmite \u00a0exterior del mar territorial de un solo pa\u00eds o de un l\u00edmite \u00a0lateral del mar territorial de ese pa\u00eds con un pa\u00eds \u00a0adyacente, con la intenci\u00f3n de evadir su detecci\u00f3n. En \u00a0violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 2285 (a) y (b) del t\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los hechos que sustentan la acusaci\u00f3n fueron \u00a0relatados por Anthony J. Vaughn, Agente Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] I. RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>7. Una investigaci\u00f3n realizada por las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico de los Estados Unidos identific\u00f3 \u00a0una organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico (ONT) a gran escala \u00a0que opera en toda Suram\u00e9rica, Centroam\u00e9rica y \u00a0Norteam\u00e9rica. La ONT utiliza una infraestructura sofisticada \u00a0para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir \u00a0cantidades de m\u00faltiples toneladas de coca\u00edna destinadas \u00a0a los Estados Unidos. La coca\u00edna generalmente se origina en \u00a0Colombia, donde se fabrica, procesa y empaqueta en laboratorios \u00a0clandestinos de drogas. Luego, las drogas se transportan hacia y a \u00a0trav\u00e9s de Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Honduras, \u00a0Guatemala, Nicaragua y M\u00e9xico en su camino hacia el norte. \u00a0Porciones de los env\u00edos de coca\u00edna se importan \u00a0finalmente a los Estados Unidos para su posterior distribuci\u00f3n. \u00a0Las ganancias derivadas de las drogas le lavan y transportan desde \u00a0los Estados Unidos de regreso a los pa\u00edses mencionados \u00a0anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>8. La investigaci\u00f3n identific\u00f3 a \u00a0ESTUPI\u00d1\u00c1N RUIZ como \u00a0uno de los maestros constructores de embarcaciones semisumergibles \u00a0autopropulsadas (SPSS) de la ONT en Colombia utilizadas para \u00a0contrabandear coca\u00edna. Sus funciones dentro de la ONT incluyen \u00a0controlar y supervisar la construcci\u00f3n de embarcaciones SPSS \u00a0en sitios de construcci\u00f3n clandestinos [\u2026]\u00bb.16 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Las normas del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0citadas en la acusaci\u00f3n, aportadas a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n con su respectiva traducci\u00f3n, consagran \u00a0respecto de la anterior premisa f\u00e1ctica: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2285, T\u00edtulo 18. Concierto para \u00a0operar una embarcaci\u00f3n semisumergible sin nacionalidad: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00ab(a) Delito.- \u00a0<\/p>\n<p>Quien a sabiendas opera, o intenta \u00a0o concierta para operar, por cualquier medio, o se embarca en \u00a0cualquier embarcaci\u00f3n sumergible o semisumergible que no tenga \u00a0nacionalidad y que est\u00e9 navegando o haya navegado hacia, a \u00a0trav\u00e9s o desde aguas m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite \u00a0exterior del mar territorial de un solo pa\u00eds o un l\u00edmite \u00a0lateral del mar territorial de ese pa\u00eds con un pa\u00eds \u00a0adyacente, con la intenci\u00f3n de evadir la detecci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 multado bajo este t\u00edtulo, encarcelado por no m\u00e1s \u00a0de 15 a\u00f1os, o ambos [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En esas condiciones, la Sala advierte que el \u00a0comportamiento que motiva el pedido de extradici\u00f3n conforme a \u00a0los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentra adecuaci\u00f3n \u00a0en nuestro sistema penal en las conductas punibles de concierto para \u00a0delinquir y uso, construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o \u00a0tenencia de semisumergibles o sumergibles, consagradas en los \u00a0art\u00edculos 340 y 377 A del C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 377 A. USO, \u00a0CONSTRUCCI\u00d3N, COMERCIALIZACI\u00d3N Y\/O TENENCIA DE \u00a0SEMISUMERGIBLES O SUMERGIBLES.\u00a0El \u00a0que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, \u00a0almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible \u00a0o sumergible, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce \u00a0(12) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Para \u00a0la aplicaci\u00f3n de la presente ley, se entender\u00e1 por \u00a0semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el \u00a0agua con o sin propulsi\u00f3n propia, inclusive las plataformas, \u00a0cuyas caracter\u00edsticas permiten la inmersi\u00f3n total o \u00a0parcial. Se except\u00faan los elementos y herramientas destinados \u00a0a la pesca artesanal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto se sostiene que el concierto \u00a0para delinquir, entendido como el acuerdo de \u00a0voluntades de varias personas para la comisi\u00f3n de delitos \u00a0indeterminados, ten\u00eda por objeto la \u00a0utilizaci\u00f3n de una embarcaci\u00f3n con \u00a0la capacidad de moverse en el agua y cuyas caracter\u00edsticas \u00a0permiten su inmersi\u00f3n parcial o total. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se observa que la \u00a0pena prevista para los comportamientos \u00a0descritos satisface el quantum m\u00ednimo de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n exigidos por el numeral primero del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, raz\u00f3n por la cual se cumple con \u00a0este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que se satisface el requisito de \u00a0equivalencia contemplado en el numeral 2.\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, el cual demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El indictment \u00a04:19CR211 proferido el 14 de \u00a0agosto de 2019 por el Tribunal Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas (tambi\u00e9n \u00a0enunciado como caso No. 4:19-cr-00211-ALM-KPJ), \u00a0constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n con la acusaci\u00f3n, como \u00a0emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se \u00a0trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se \u00a0inicia el juicio oral que finaliza con fallo de m\u00e9rito, y iii) \u00a0hace una relaci\u00f3n de hechos, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0junto con las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, dicha acusaci\u00f3n emitida por el \u00a0Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante \u00a0que la acusaci\u00f3n propia de nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al deber de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del requerido (Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0art\u00edculo 35), se advierte que las conductas punibles de \u00a0concierto para delinquir y uso, construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n \u00a0y\/o tenencia de semisumergibles o sumergibles, no configuran delitos \u00a0pol\u00edticos, fueron cometidas con posterioridad al Acto \u00a0Legislativo n.\u00ba 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvieron \u00a0repercusi\u00f3n en territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado, su \u00a0defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al \u00a0tr\u00e1mite, que el requerido pueda estar cobijado por la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra que \u00a0no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n de miembros de las \u00a0FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma \u00a0del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, \u00a0reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Otros factores de \u00a0improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de verificar el respeto a la garant\u00eda \u00a0de non bis in idem, \u00a0como factor que impedir\u00eda la entrega de la persona reclamada \u00a0en extradici\u00f3n, pudo establecerse, seg\u00fan se rese\u00f1\u00f3 \u00a0en el ac\u00e1pite correspondiente, que ALFREDO \u00a0ESTUPI\u00d1\u00c1N RUIZ no ha sido \u00a0procesado, juzgado o dejado en libertad por pena \u00a0cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Solo le aparece una anotaci\u00f3n activa en calidad \u00a0de indiciado, por el delito de violencia intrafamiliar, motivo por el \u00a0cual se solicita al gobierno nacional considerar la posibilidad de \u00a0diferir por su entrega, de acuerdo con la facultad discrecional \u00a0prevista en el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con estas precisiones, se concluye, entonces, que se \u00a0satisfacen los presupuestos previstos en la normatividad aplicable \u00a0para acceder al requerimiento de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>8. Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional accede a la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0ha de someterla a estos \u00a0condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0podr\u00e1 imponerse al requerido, prisi\u00f3n \u00a0perpetua, ni ser\u00e1 \u00a0sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni juzgado por hechos distintos a los que \u00a0originaron la reclamaci\u00f3n o por conductas anteriores \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo con el art\u00edculo 29 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, a los art\u00edculos 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, \u00a08-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5 y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el \u00a0Gobierno Nacional, si concede la extradici\u00f3n, debe condicionar \u00a0la entrega a que se le respeten al extraditado -como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones- todas las prerrogativas \u00a0inherentes a su condici\u00f3n de procesado, en particular, a que \u00a0se le garantice el acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga \u00a0no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, se debe condicionar la entrega a que el \u00a0pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas \u00a0sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que \u00a0el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para proteger sus \u00a0derechos fundamentales, el Gobierno Nacional condicionar\u00e1 la \u00a0entrega del requerido a \u00a0que el Estado norteamericano le \u00a0garantice su permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia \u00a0en condiciones dignas, \u00a0de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>6. Por \u00faltimo, \u00a0se le pide al Ejecutivo que recomiende al Estado \u00a0requirente que de ser condenado el nacional colombiano dentro del \u00a0proceso por el cual es reclamado, tenga en cuenta como parte de la \u00a0pena el tiempo que haya podido estar privado de la libertad con \u00a0motivo del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del ciudadano colombiano \u00a0ALFREDO ESTUPI\u00d1\u00c1N RUIZ, \u00a0en cuanto se refiere al cargo que le es formulado en la acusaci\u00f3n \u00a04:19CR211, emitida el 14 de \u00a0agosto de 2019 por el Tribunal Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 y siguientes cuaderno anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 30 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 109 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 92 y s.s \u00a0\/ Fl. 121 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0101 y s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0131 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 7 y s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 28 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 91 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 39 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 121 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP006 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 57409 \u00a0 Acta \u00a0No. 14 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano ALFREDO \u00a0ESTUPI\u00d1\u00c1N RUIZ, \u00a0elevada por el \u00a0Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}