{"id":53668,"date":"2023-10-30T22:35:31","date_gmt":"2023-10-30T22:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/cp005-202157105\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:31","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:31","slug":"cp005-202157105","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/cp005-202157105\/","title":{"rendered":"CP005-2021(57105)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP005-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 57105 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S, \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0792 del 11 de junio de 2019, la Embajada norteamericana \u00a0pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n \u00a0de WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S, \u00a0solicitado para comparecer a juicio por delitos relacionados con el \u00a0tr\u00e1fico transnacional de narc\u00f3ticos. Lo anterior, \u00a0acorde con la acusaci\u00f3n 19-20220- CR- SCOLA\/TORRES, dictada el \u00a023 de abril de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, por medio de la Resoluci\u00f3n del \u00a017 de junio de 2019, la captura de WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S. \u00a0\u00c9sta se hizo efectiva el 10 de diciembre siguiente en la casa \u00a0F1 del Conjunto La Hacienda en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0227 del 7 de febrero de 2020, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los siguientes documentos \u00a0debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota \u00a0Verbal 0792 del 11 de junio de 2019, a trav\u00e9s de la cual la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica 0227 del 7 de febrero de 2020, por medio de la \u00a0cual se formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la acusaci\u00f3n 19-20220- CR- SCOLA\/TORRES, dictada el 23 de \u00a0abril de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traducci\u00f3n \u00a0de las disposiciones aplicables al caso, esto es, T\u00edtulo 21, \u00a0Secciones 812, 853, 959, 960, 963 y 970, T\u00edtulo 46, Secciones \u00a070502, 70503, 70506 y 70507, T\u00edtulo 18, Secci\u00f3n 3282 y \u00a0T\u00edtulo 28, Secci\u00f3n 2461 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orden \u00a0de arresto emitida por \u00a0el Tribunal \u00a0Distrital de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Distrito \u00a0Sur de Florida contra \u00a0WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0jurada de Yeney \u00a0Hern\u00e1ndez, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0requerido \u00a0e \u00a0indica los elementos integrantes del delito. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio \u00a0de James \u00a0Board, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), en la que informa los pormenores de la investigaci\u00f3n en \u00a0virtud de la cual se solicita la extradici\u00f3n y aporta los \u00a0datos relacionados con la identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a012.917.753 expedida a nombre de WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s \u00a0del oficio DIAJI-0429 del 10 de febrero de 2020, en el cual \u00a0conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en New York, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 27 de noviembre de 2000 (\u2026).\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio MJD-OFI20-0004605-DAI-1100 del 17 de febrero de 2020, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de febrero de 2020, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y requiri\u00f3 a WILLIAM LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del \u00a025 de febrero siguiente reconoci\u00f3 personer\u00eda a la \u00a0defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A la par, con el \u00a0prop\u00f3sito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n, \u00a0por auto del 22 de octubre de 2020, reiterado el 23 de noviembre \u00a0siguiente, se requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional \u2013DIJIN- con \u00a0el prop\u00f3sito de que examinado el Registro \u00danico \u00a0Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales \u2013SIOPER-, \u00a0indicaran si existen o no investigaciones adelantadas en contra de \u00a0WILLIAM LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a las \u00a0pruebas decretadas, la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n no hallaron registro de procesos penales \u00a0adelantados en Colombia contra el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el 3 de diciembre de 2020 el expediente ingres\u00f3 a \u00a0la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y t\u00e9rminos \u00a0relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las \u00a0cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional no son \u00a0aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 \u00a0y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, toda vez que \u00e9stas \u00a0regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de \u00a0Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos \u00a0contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra el reclamado). \u00a0<\/p>\n<p>Estos son: (i) la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n y (iv) la equivalencia de \u00a0la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1\u00ba del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extradici\u00f3n simplificada: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede renunciar al procedimiento y \u00a0solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el \u00a0requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en relaci\u00f3n con el ciudadano colombiano WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S, pues fue promovida por el solicitado y \u00a0su defensora. Adem\u00e1s, ha sido coadyuvada por el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, como se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto \u00a0bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a ello procede la \u00a0Corte, previo an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, \u00a0la extradici\u00f3n solo procede por hechos ocurridos con \u00a0posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1 de esa anualidad, siendo que, en el caso \u00a0concreto, se acusa al requerido de pertenecer a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada al env\u00edo de coca\u00edna desde Colombia y \u00a0Centroam\u00e9rica a los Estados Unidos entre los a\u00f1os 2016 \u00a0y 2018, con lo cual se cumple tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 \u00a0que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos, \u00a0categor\u00eda en la que, sin lugar a dudas, no se halla la \u00a0mencionada conducta de tr\u00e1fico transnacional de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de \u00a0una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los \u00a0mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la \u00a0existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n \u00a0del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa \u00a0juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, \u00a0se \u00a0demand\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el \u00a0solicitado, \u00a0logr\u00e1ndose determinar que no ha sido objeto de ninguna \u00a0actuaci\u00f3n por hechos similares a los referidos por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n examinada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0en raz\u00f3n a que no obra en el expediente alg\u00fan indicio \u00a0de que el requerido tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presupuestos \u00a0legales: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n a las \u00a0formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos \u00a0de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a demandar del \u00a0Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en \u00a0sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y \u00a0frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite \u00a0el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, la \u00a0Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano WILLIAM LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S. Al efecto, \u00a0anex\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n \u00a019-20220- CR- SCOLA\/TORRES, dictada el 23 de abril de 2019 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0y de la orden de \u00a0arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial \u00a0extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada de Yeney \u00a0Hern\u00e1ndez, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la \u00a0que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra de \u00a0WILLIAM LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S, indica los elementos \u00a0integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, \u00a0la declaraci\u00f3n de apoyo de James \u00a0Board \u00a0en su condici\u00f3n de Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA). \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la acusaci\u00f3n se \u00a0especifican los actos imputados y los lugares y \u00e9pocas de su \u00a0ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, dichos \u00a0documentos est\u00e1n traducidos al castellano, certificados y \u00a0autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n propia del \u00a0Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocida como tal por su Procurador William \u00a0P. Barr. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por Patrick \u00a0O. Hatchett, \u00a0funcionario auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por Erika Salamanca, C\u00f3nsul \u00a0General de Colombia en Washington D.C., cuyo cargo avala el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se \u00a0cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es \u00a0claro para la Corporaci\u00f3n que el primer requisito exigido por \u00a0el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra \u00a0acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona solicitada por el pa\u00eds \u00a0extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el \u00a0requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el \u00a0individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de verificar la \u00a0\u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal 0227 del 7 de febrero de 2020, por medio de la cual la \u00a0Embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el reclamado responde al nombre de WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S, alias \u00abMilu\u00bb, \u00a0nacido el 12 de septiembre 1966 en Colombia, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 12.917.753. \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de \u00a0nacimiento registrada en su tarjeta de identidad coincide con los \u00a0datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo la identidad \u00a0advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las \u00a0diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin \u00a0formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, tras comparar las huellas del registro decadactilar que \u00a0reposa en la tarjeta de preparaci\u00f3n del documento de identidad \u00a0en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con las \u00a0impresiones tomadas al momento de su captura, un perito comprob\u00f3 \u00a0la identidad del aprehendido1. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De lo anterior, se \u00a0deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es \u00a0decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan \u00a0una pena m\u00ednima no inferior a cuatro a\u00f1os de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar el \u00a0an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los \u00a0cargos formulados en la acusaci\u00f3n aportada por la autoridad \u00a0extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de \u00a0establecer o descartar la equivalencia exigida por el art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala \u00a0encuentra que los hechos imputados en la acusaci\u00f3n 19-20220- \u00a0CR- SCOLA\/TORRES, dictada el 23 de abril de 2019 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0contra WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S, \u00a0se concreta en el siguiente cargo: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0desde alguna fecha en 2016 o alrededor de esa fecha y de manera \u00a0continuada hasta el 24 de marzo de 2018 o alrededor de esa fecha, en \u00a0los pa\u00edses de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los \u00a0acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANO CORT\u00c9S, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cMilu\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento e intencionalmente se aunaron, concertaron para \u00a0delinquir, se unieron y acordaron unos con otros y con otras personas \u00a0conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para poseer con \u00a0la intenci\u00f3n de distribuir una sustancia controlada mientras \u00a0estaban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los \u00a0Estados Unidos, en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 70503(a)(1) \u00a0del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo \u00a0ello en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 70506(b) del T\u00edtulo \u00a046 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en \u00a0el concierto para delinquir atribuible a ellos como resultado de su \u00a0propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para \u00a0delinquir, razonablemente previsible para ellos, consistente en cinco \u00a0(5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, en violaci\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 70506(a) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos y la Secci\u00f3n 960(b)(1)(B) del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0desde alguna fecha en 2016 o alrededor de esa fecha y de manera \u00a0continuada hasta el 24 de marzo de 2018 o alrededor de esa fecha, en \u00a0los pa\u00edses de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los \u00a0acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANO CORT\u00c9S, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cMilu\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento e intencionalmente se aunaron, concertaron para \u00a0delinquir, se unieron y acordaron unos con otros y con otras personas \u00a0conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para distribuir \u00a0una sustancia controlada en la Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia controlada ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los \u00a0Estados Unidos, en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959(a) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo ello \u00a0en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en \u00a0el concierto para delinquir atribuible a ellos como resultado de su \u00a0propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para \u00a0delinquir razonablemente previsible para ellos, consiste en cinco (5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, en violaci\u00f3n de las \u00a0Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la acusaci\u00f3n 19-20220- CR- \u00a0SCOLA\/TORRES, dictada el 23 de abril de 2019 por la Corte Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra \u00a0WILLIAM LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S son \u00a0descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de EE. UU. Categor\u00edas \u00a0de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las Categor\u00edas I, II, III, IV y V&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V&#8230; consistir\u00e1n en las \u00a0siguientes drogas u otras sustancias&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(a) \u00a0&#8230; cualquiera de las siguientes sustancias&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0&#8230; coca\u00edna.., o cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n \u00a0que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias \u00a0referidas en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959, T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los EE. UU. Posesi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n para fines de importaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0il\u00edcito para toda persona elaborar o distribuir una sustancia \u00a0controlada de Categor\u00eda I o II o flunitrazepam o producto \u00a0qu\u00edmico enumerado con la intenci\u00f3n, sabiendo o con \u00a0causa razonable para creer que dicha sustancia o producto qu\u00edmico \u00a0ser\u00e1 importado ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas \u00a0dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de EE. UU. Actos \u00a0prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales o is\u00f3meros&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>o&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga \u00a0cualquier cantidad de cualquiera de las substancias referidas en las \u00a0cl\u00e1usulas de la (i) ala (iii);\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que corneta dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un per\u00edodo de c\u00e1rcel no menor de 10 a\u00f1os ni \u00a0mayor que encarcelamiento a cadena perpetua&#8230; (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de EE. UU. Tentativa de \u00a0concierto y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o concierte para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, quedar\u00e1 sujeta a \u00a0las mismas penas que las que se indiquen para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0fue el objetivo de la tentativa de concierto o del concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070503 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de EE. UU. Actos \u00a0prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(a) \u00a0Prohibiciones. \u2014 \u00a0Mientras est\u00e9 a bordo de una embarcaci\u00f3n cubierta, una \u00a0persona no deber\u00e1 con conocimiento e intencionalmente \u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0elaborar o distribuir, o poseer con la intenci\u00f3n de elaborar o \u00a0distribuir, una sustancia controlada; &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Definici\u00f3n de embarcaci\u00f3n cubierta. \u2014 \u00a0En esta secci\u00f3n el t\u00e9rmino &#8220;embarcaci\u00f3n \u00a0cubierta&#8221; significa \u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0&#8230; una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los \u00a0Estados Unidos;&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, James \u00a0Board, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), \u00a0en relaci\u00f3n con la imputaci\u00f3n atribuida al reclamado, \u00a0puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>24. Una \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas \u00a0que opera en Colombia y Centroam\u00e9rica que usa embarcaciones \u00a0mar\u00edtimas para transportar cientos de kilogramos de coca\u00edna \u00a0a los Estados Unidos desde aproximadamente enero de 2016. Durante el \u00a0curso de la investigaci\u00f3n, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0incautaron dos de los cargamentos de coca\u00edna de la \u00a0organizaci\u00f3n, incluso 1.027 kilogramos de coca\u00edna el 14 \u00a0de febrero de 2018 y 911 kilogramos de coca\u00edna el 24 de marzo \u00a0de 2018. La investigaci\u00f3n determin\u00f3 que LLANOS CORT\u00c9S \u00a0es un traficante de coca\u00edna de alto nivel y l\u00edder \u00a0dentro de la organizaci\u00f3n; CAICEDO SAAVEDRA es uno de los \u00a0socios e inversionistas dentro de la organizaci\u00f3n, y ZULUAGA \u00a0es el gerente de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>25. El 14 de \u00a0febrero de 2018, miembros de la Amada mexicana, La Secretar\u00eda \u00a0de Marina (SE), detuvieron una lancha r\u00e1pida (GFV, por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s) ap\u00e1trida, en aguas internacionales \u00a0del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico del Este, aproximadamente a 110 \u00a0millas n\u00e1uticas al suroeste de L\u00e1zaro C\u00e1rdenas, \u00a0Michoac\u00e1n, M\u00e9xico. SEMAR detuvo a siete miembros de la \u00a0tripulaci\u00f3n (cuatro ciudadanos mexicanos, dos ciudadanos \u00a0colombianos y un ciudadano ecuatoriano) e incautaron 41 pacas que \u00a0Conten\u00edan 1.027 kilogramos de coca\u00edna, aproximadamente, \u00a0de la lancha r\u00e1pida. \u00a0<\/p>\n<p>26. El 24 de \u00a0marzo de 2018, miembros del Servicio de la Guardia Costera de los \u00a0Estados Unidos (USCG, por sus siglas en ingl\u00e9s), detuvieron \u00a0una lancha r\u00e1pida, ap\u00e1trida, en aguas internacionales \u00a0en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico del Este, aproximadamente a 410 \u00a0millas n\u00e1uticas al noroeste de la Isla de Darwin. El personal \u00a0del USCG detuvo a tres miembros de la tripulaci\u00f3n, todos \u00a0ciudadanos ecuatorianos, e incautaron 46 pacas que conten\u00edan \u00a0911 kilogramos de coca\u00edna, aproximadamente, de la lancha \u00a0r\u00e1pida. \u00a0<\/p>\n<p>27. Dos \u00a0testigos colaboradores implicados en contrabando mar\u00edtimo con \u00a0integrantes de la organizaci\u00f3n objetivo accedieron a colaborar \u00a0con la investigaci\u00f3n. El primero, CW-1, particip\u00f3 en \u00a0cargamentos de drogas con integrantes de la organizaci\u00f3n, \u00a0incluidos LLANOS CORT\u00c9S, CAICEDO SAAVEDRA y ZULUAGA. CW-1 \u00a0calcul\u00f3 que se despacharon entre 2.700 a 3.000 kilogramos de \u00a0coca\u00edna a bordo de embarcaciones de contrabando mar\u00edtimo \u00a0en sociedad con los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>28. El otro \u00a0testigo colaborador, CW-2, particip\u00f3 en operaciones de \u00a0contrabando de drogas en sociedad con los integrantes de la \u00a0organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas, incluido LLANOS \u00a0CORT\u00c9S. CW-2 inform\u00f3 que los cargamentos de drogas \u00a0tuvieron como destino M\u00e9xico, y que fueron recibidos por \u00a0integrantes narcotraficantes del Cartel de Sinaloa. Comunicaciones \u00a0interceptadas relacionadas con la incautaci\u00f3n de 1.027 \u00a0kilogramos el 14 de febrero de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>29. Durante las \u00a0comunicaciones l\u00edcitamente interceptadas entre el 18 y el 30 \u00a0de enero de 2018, CW-1 y LLANOS CORT\u00c9S conversaron de un \u00a0cargamento pr\u00f3ximo, planearon una reuni\u00f3n y coordinaron \u00a0la log\u00edstica relacionada con un operador de reabastecimiento \u00a0de combustible. \u00a0<\/p>\n<p>30. Durante las \u00a0comunicaciones l\u00edcitamente interceptadas el 13 y 14 de febrero \u00a0de 2018, CW-1, ZULUAGA y otro c\u00f3mplice conversaron del \u00a0progreso del cargamento de drogas y de la coordinaci\u00f3n y punto \u00a0de reuni\u00f3n de una operaci\u00f3n de reabastecimiento de \u00a0combustible en altamar. \u00a0<\/p>\n<p>31. Durante las \u00a0comunicaciones l\u00edcitamente interceptadas entre el 10 y el 5 de \u00a0marzo de 2018, un c\u00f3mplice le inform\u00f3 a CAICEDO \u00a0SAAVEDRA respecto a la p\u00e9rdida de la nave de contrabando \u00a0mar\u00edtimo en M\u00e9xico. Los hombres estaban en espera de \u00a0recibir un informe oficial de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0como confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0interceptadas relacionadas con la incautaci\u00f3n de 911 kilo amos \u00a0el 24 de marzo de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>32. Durante las \u00a0comunicaciones l\u00edcitamente interceptadas entre el 17 y 22 de \u00a0marzo de 2018, ZULUAGA, CW-1 y otro c\u00f3mplice conversaron del \u00a0rastreo de un embarque mar\u00edtimo de coca\u00edna y de la \u00a0coordinaci\u00f3n del reabastecimiento de combustible de la \u00a0embarcaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>33. Durante las \u00a0comunicaciones l\u00edcitamente interceptadas el 23 y 24 de marzo \u00a0de 2018, CW-1 y otros dos c\u00f3mplices conversaron de asuntos \u00a0relacionados con la embarcaci\u00f3n de contrabando de coca\u00edna. \u00a0Las comunicaciones revelaron que los miembros de la tripulaci\u00f3n \u00a0divisaron un avi\u00f3n en lo alto y arrojaron por la borda la \u00a0coca\u00edna. Uno de los c\u00f3mplices solicit\u00f3 ayuda \u00a0para recobrar el cargamento que hab\u00edan lanzado al mar y el \u00a0otro c\u00f3mplice se puso en contacto con sus trabajadores para \u00a0organizar una posible operaci\u00f3n para recobrar el contrabando. \u00a0Los trabajadores preguntaron respecto al pago por sus servicios y \u00a0cu\u00e1ntos kilogramos se perdieron. A los trabajadores les \u00a0informaron que se perdieron 911 kilogramos, y ellos solicitaron \u00a0US$70.000.00 como pago para recobrar el contrabando. 34. Por mi \u00a0capacitaci\u00f3n, experiencia y conocimiento de esta \u00a0investigaci\u00f3n, considero que la coca\u00edna que se incaut\u00f3 \u00a0el 14 de febrero de 2018 y el 24 de marzo de 2018, ten\u00eda como \u00a0destino final los Estados Unidos. Esta ruta de contrabando en el \u00a0Pac\u00edfico se usa com\u00fanmente para enviar coca\u00edna a \u00a0los Estados Unidos, ya que la coca\u00edna se vende a un precio de \u00a0mercado m\u00e1s alto ah\u00ed que en Centroam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, examinados los cargos imputados por el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la \u00a0Sala advierte en primer lugar, que se contraen a hechos ocurridos \u00a0entre enero de 2016 y marzo de 2018 y, en segundo t\u00e9rmino, que \u00a0dichas conductas se adec\u00faan t\u00edpicamente en \u00a0los art\u00edculos 340 \u2500modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5\u00ba de la Ley 1908 de \u00a02018\u2500, \u00a0376 \u2500reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011\u2500 \u00a0y 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. El que \u00a0sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. \u00a0Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El m\u00ednimo de las \u00a0penas prevista[s] en [el] art\u00edculo[s] anterior [es] se \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados los \u00a0supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las normas invocadas \u00a0por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de \u00a0Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar \u00a0estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y penalizados \u00a0en los dos pa\u00edses, de manera que el cargo atribuido por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0a WILLIAM LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S corresponde a tipos penales \u00a0nacionales que tienen prevista pena superior a los cuatro a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se encuentra satisfecho \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando la Corte, el se\u00f1alamiento \u00a0de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por \u00a0analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Equivalencia \u00a0entre la providencia dictada en el extranjero y la acusaci\u00f3n \u00a0del sistema procesal colombiano \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima \u00a0exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el \u00a0pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, a la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas \u00a0actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisi\u00f3n \u00a0entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se debe constatar si \u00a0brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se tiene \u00a0que la \u00a0acusaci\u00f3n 19-20220- CR- SCOLA\/TORRES, dictada el 23 de abril \u00a0de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida, \u00a0contra el ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n, al \u00a0igual que ocurre con la decisi\u00f3n de la misma \u00edndole en \u00a0el ordenamiento nacional, marca el comienzo del juicio, etapa en la \u00a0cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y \u00a0los cargos a \u00e9l atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0petici\u00f3n del gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0contiene la informaci\u00f3n relativa a los lugares y \u00e9pocas \u00a0de ocurrencia de los hechos, as\u00ed como las circunstancias bajo \u00a0las cuales actuaba WILLIAM LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S \u00a0y \u00a0las disposiciones violadas con los actos all\u00ed definidos. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El concepto \u00a0de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a las \u00a0anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S formulada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su embajada en Bogot\u00e1, \u00a0para que responda por los cargos uno y dos contenidos en la acusaci\u00f3n \u00a019-20220- CR- SCOLA\/TORRES, dictada el 23 de abril de 2019 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso \u00a0consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega \u00a0a que el requerido no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni se le \u00a0juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni sea sometido a sanciones distintas de las que \u00a0se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por igual, la \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, en orden a \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales del solicitado, que proceda a \u00a0imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los \u00a0medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en \u00a0condiciones de dignidad y respeto, en caso de llegar a ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera semejante en el \u00a0pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n \u00a0una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia \u00a0condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos 17 y 23, \u00a0respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es \u00a0del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por\u00a0WILLIAM LUCIANO \u00a0LLANOS CORT\u00c9S\u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se permite \u00a0indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le \u00a0compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or\u00a0Presidente\u00a0de \u00a0la Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica \u00a0exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido\u00a0WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S,\u00a0a su defensa, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 149 de la Carpeta anexa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP005-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 57105 \u00a0 Acta \u00a014 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano WILLIAM \u00a0LUCIANO LLANOS CORT\u00c9S, \u00a0presentada \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53668","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53668","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53668"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53668\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53668"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53668"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53668"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}