{"id":53665,"date":"2023-10-30T22:35:31","date_gmt":"2023-10-30T22:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/cp002-202156809\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:31","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:31","slug":"cp002-202156809","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/cp002-202156809\/","title":{"rendered":"CP002-2021(56809)"},"content":{"rendered":"\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP002-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00ba 56809. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a06. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea, \u00a0efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la \u00a0cual se tramit\u00f3 de forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0659 \u00a0del 21 de mayo de 2019,1 \u00a0el Gobierno \u00a0de los Estados de Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea, \u00a0quien se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a016.481.741 expedida en Buenaventura (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0para comparecer a juicio por \u00abel \u00a0delito de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos relacionado con \u00a0concierto para delinquir\u00bb, \u00a0en raz\u00f3n de la Acusaci\u00f3n No. 8:18-cr-595-T-17AAS,2 \u00a0dictada \u00a0el 12 de diciembre de 2018, por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n de 4 \u00a0de junio de 2019,3 \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano mencionado, la cual fue materializada el 10 de octubre de \u00a02019,4 \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Cartagena \u00a0de Indias (Bol\u00edvar). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 2015 \u00a0del 6 de diciembre de 2019,5 \u00a0la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea. \u00a0Aport\u00f3 para \u00a0el efecto los siguientes documentos autenticados y con la \u00a0correspondiente traducci\u00f3n al espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0No. 8:18-cr-595-T-17AAS,6 \u00a0dictada \u00a0el 12 de diciembre de 2018, por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Orden de aprehensi\u00f3n expedida el 13 de diciembre de 2018, \u00a0contra \u00a0el requerido \u00a0por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio \u00a0de la Florida.7 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Declaraciones \u00a0juradas de apoyo rendidas el 12 de noviembre de 2019, por Daniel \u00a0E. Ward,8 \u00a0Agente Especial del Servicio de Investigaci\u00f3n de la Guardia \u00a0Costera de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0y Daniel M. Baeza9, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Am\u00e9rica \u00a0del Distrito Medio de Florida, quienes suministran informaci\u00f3n \u00a0acerca de la investigaci\u00f3n, las actividades, la forma de \u00a0operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado \u00a0y la identidad de H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Certificaci\u00f3n de Frances Chang, Directora Asociada de la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica,10 \u00a0en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los \u00a0mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formal que present\u00f3 Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica \u00a0a Colombia, de H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea, \u00a0y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales \u00a0de dicha oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Fotocopia \u00a0de la tarjeta de preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0expedida por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Colombia a \u00a0nombre \u00a0del solicitado.11 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la C\u00f3nsul General de \u00a0Colombia en Washington, Erika Eliana Salamanca Due\u00f1as,12 \u00a0donde indica que es aut\u00e9ntica la firma de Patrick O. Hatchett, \u00a0quien para el 22 de noviembre de 2019 se desempe\u00f1aba como \u00a0funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0Documentos \u00a0con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente \u00a0suscritos por el Secretario \u00a0de Estado: Michael R. Pompeo13 \u00a0y el Procurador de los Estados Unidos: William P. Barr.14 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0Texto de las normas del C\u00f3digo Penal del Estado requirente \u00a0sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Canciller\u00eda, en oficio DIAJI 3230 de 9 de diciembre de \u00a02019,15 \u00a0remiti\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0donde se\u00f1al\u00f3 que las Convenciones de Viena y Nueva York \u00a0-tratados \u00a0vigentes para las partes- \u00a0regula el presente asunto. Entonces, seg\u00fan los art\u00edculos \u00a0491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no previstos por los \u00a0aludidos pactos internacionales, se regir\u00e1 por lo dispuesto en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho consider\u00f3 completo el \u00a0expediente y lo remiti\u00f3 a esta Sala, a trav\u00e9s de oficio \u00a0MJD\u2013 OFI19-0038183-DAI-1100 de 12 de diciembre de 2019; y \u00a0transcribi\u00f3 el concepto emitido por su hom\u00f3logo de \u00a0Relaciones Exteriores del 9 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o.16 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante \u00a0auto de 28 de febrero de 2020, se corri\u00f3 traslado al \u00a0Ministerio P\u00fablico acerca de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al paso, se \u00a0solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional informe si en \u00a0contra de \u00a0Garc\u00eda Vengohechea, \u00a0se \u00a0adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en el pa\u00eds y \u00a0el estado actual de la misma, requerimiento que tambi\u00e9n se \u00a0formul\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Respecto \u00a0de las pruebas solicitadas, las respuestas fueron aportadas el 12 de \u00a0marzo de este a\u00f1o, por medio de las cuales las Delegadas de \u00a0Finanzas Criminales, Criminalidad Organizada y Seguridad Ciudadana de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n contestaron que el \u00a0requerido no tiene registro vigente. En igual sentido se pronunci\u00f3 \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0(DIJIN) de la Polic\u00eda Nacional, en oficio 20200151570\/ DIJIN- \u00a0ARAIC- GRUCI 1.9, donde tampoco relacion\u00f3 investigaciones en \u00a0contra de \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea.19 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Posteriormente, el 24 de marzo de 2020, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n de asuntos internacionales \u00a0inform\u00f3 que el implicado aparece con la siguiente anotaci\u00f3n \u00a0penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91751 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de septiembre de 1995, incautaci\u00f3n de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 Especializada de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefaciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/07\/2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoriada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, con oficio PSDCP-CON \u00a0No. 167 adiado 30 de septiembre de 2020, remiti\u00f3 el acta de \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de garant\u00edas \u00a0fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su \u00a0manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite especial de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada fue realizada de manera libre, \u00a0consciente y voluntaria.20 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no existe duda en cuanto a la plena identificaci\u00f3n del \u00a0implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el tr\u00e1mite \u00a0simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales del requerido. Por \u00a0las anteriores razones, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el expediente ingres\u00f3 a la Sala para emitir \u00a0concepto, sin surtirse los t\u00e9rminos relativos a los alegatos \u00a0finales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, toda vez que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por \u00a0vicios de forma, en sentencias \u00a0de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0circunstancia impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley \u00a0600 de 2000 o 906 de 2004-, \u00a0porque \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Estos \u00a0son: (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0An\u00e1lisis \u00a0temporal, espacial y car\u00e1cter de la conducta atribuida \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica21 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, las conductas por las cuales es solicitado H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea, \u00a0seg\u00fan los numerales 1 y 10 del art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, no son de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico,22 \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con \u00a0base en los documentos aportados por el pa\u00eds requirente, los \u00a0hechos materia de juzgamiento se cometieron desde \u00a0\u00abuna \u00a0fecha desconocida [o por lo menos desde el 24 de agosto de 2017] y de \u00a0manera continuada hasta alrededor de la fecha de esta acusaci\u00f3n \u00a0formal \u00a0\u2026 \u00a0con la intenci\u00f3n de distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de coca\u00edna a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos\u00bb.23 \u00a0Es \u00a0decir, despu\u00e9s de 17 de diciembre de 1997, toda vez que la \u00a0acusaci\u00f3n for\u00e1nea es de 12 \u00a0de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello tambi\u00e9n se observa satisfecho el principio de \u00a0territorialidad de la ley penal, sobre \u00a0el cual dijo la Sala en CSJ CP137 \u2013 2015 (reiterado \u00a0en CSJ CP163 \u2013 2017 y CSJ CP089 \u2013 2018, entre otros), \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0conducta puede tener lugar en diversos lugares, \u00a0de manera total o parcial y de tiempo atr\u00e1s esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha venido sosteniendo que el \u00a0presupuesto del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0se agota cuando los hechos han ocurrido, as\u00ed sea parcialmente \u00a0en el exterior, \u00a0ya que debe efectuarse una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0con el principio de territorialidad y la \u00a0excepci\u00f3n de extraterritorialidad de la ley penal \u00a0(art\u00edculo 15 y 16 del C\u00f3digo Penal), por funcionar \u00e9sta \u00a0en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades \u00a0colombianas para aplicar el ordenamiento jur\u00eddico interno a \u00a0hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, tambi\u00e9n \u00a0permite \u00a0a las autoridades extranjeras la persecuci\u00f3n por los delitos \u00a0ejecutados parcialmente en nuestro territorio. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional de \u00a0los previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0que derive en la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar \u00a0favorablemente a la solicitud. La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n inform\u00f3 que \u00a0el implicado aparece \u00fanicamente con la siguiente anotaci\u00f3n \u00a0penal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91751 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de septiembre de 1995, incautaci\u00f3n de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 Especializada de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefaciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoriada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, se advierte que no se trata de los mismos sucesos, dado que \u00a0difieren en la data, pues las conductas por las cuales se encuentra \u00a0requerido en extradici\u00f3n Garc\u00eda \u00a0Vengohechea, \u00a0presuntamente fueron cometidas desde una fecha desconocida, o \u00a0por lo menos desde el 24 de agosto de 2017, \u00a0y \u00a0se extendieron hasta el 12 \u00a0de diciembre de 2018, en tanto que los hechos que fueron objeto de \u00a0preclusi\u00f3n por la Fiscal\u00eda 2 Especializada de \u00a0Barranquilla son de 1995. \u00a0Por ende, no se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0An\u00e1lisis de la garant\u00eda de No Extradici\u00f3n por la \u00a0pertenencia a las FARC-EP \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto interno armado y tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0raz\u00f3n a que no obra en el expediente indicio alguno de que el \u00a0requerido tenga tal condici\u00f3n. Adem\u00e1s, los interesados \u00a0no mencionaron algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56612). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por ese motivo, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben \u00a0ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en \u00a0pa\u00eds extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deben presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o \u00a0agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por \u00a0el de una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias est\u00e1n satisfechas como se evidenci\u00f3 en la \u00a0rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n -Nota \u00a0Verbal No. 2015 \u00a0de 6 de diciembre de 2019-, \u00a0revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados. As\u00ed, se constata que la \u00a0documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio \u00a0inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Plena identidad del requerido en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales No. 0659 \u00a0de 21 de mayo de 2019 y No. \u00a02015 \u00a0de 6 de diciembre de 201924, \u00a0la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional y formaliz\u00f3 el pedido de \u00a0extradici\u00f3n de H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea, \u00a0respectivamente, \u00a0donde inform\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido es nacido el \u00a016 de marzo de 1963 en Colombia, y portador de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 16.481.741, persona a \u00a0la que \u00a0se refiere la Acusaci\u00f3n No. 8:18-cr-595-T-17AAS,25 \u00a0dictada \u00a0el 12 de diciembre de 2018, por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los documentos reunidos en Colombia, se infiere que se trata de la \u00a0misma persona a que alude aquella petici\u00f3n, sin que haya lugar \u00a0a cuestionar los dem\u00e1s datos exigidos para dar por acreditada \u00a0la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, \u00a0se constata con los datos registrados en el acta de los derechos del \u00a0capturado de fecha 10 de octubre de 2019,26 \u00a0cuya aprehensi\u00f3n fue realizada con fines de extradici\u00f3n \u00a0y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar, con base en la cual se \u00a0expidi\u00f3 la c\u00e9dula al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0un funcionario de la Polic\u00eda Nacional \u2013SIJIN- constat\u00f3 \u00a0la plena identidad de H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea, \u00a0a trav\u00e9s de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica hecha \u00a0entre las huellas tomadas al capturado y las obrantes en el informe \u00a0de consulta web expedido por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil.27 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la \u00a0persona pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddico administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, la decisi\u00f3n contentiva de los \u00a0cargos elevados contra la persona reclamada en extradici\u00f3n \u00a0debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusaci\u00f3n. Es \u00a0decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal, a partir del se\u00f1alamiento de los delitos, as\u00ed \u00a0como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice \u00a0ocurri\u00f3 la ejecuci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito \u00a0de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el 12 \u00a0de diciembre de 2018 la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida \u00a0profiri\u00f3 Acusaci\u00f3n \u00a0No. 8:18-cr-595-T-17AAS,28 \u00a0contra \u00a0el requerido, para comparecer a juicio por delito federal relacionado \u00a0con el concierto para distribuir sustancia controlada (coca\u00edna). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes \u00a0con la acusaci\u00f3n prevista en nuestro ordenamiento procesal \u00a0penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado \u00a0para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se \u00a0inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de m\u00e9rito; \u00a0y c) en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este presupuesto tambi\u00e9n se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es \u00a0indispensable que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en \u00a0Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le \u00a0imputa al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como \u00a0delito en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las \u00a0normas que all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de \u00a0orden interno para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0confrontaci\u00f3n se hace con la normatividad que est\u00e1 en \u00a0vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, raz\u00f3n por la cual la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en \u00a0juego, por cuanto las dom\u00e9sticas no son las que operar\u00e1n \u00a0en el extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio \u00a0patrio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, \u00a0se verifica que el ciudadano colombiano de H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea, \u00a0es requerido para que comparezca a juicio ante la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la \u00a0Florida, donde \u00a0es sujeto de Acusaci\u00f3n No. 8:18-cr-595-T-17AAS, \u00a0dictada \u00a0el 12 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la citada acusaci\u00f3n, los cargos formulados contra el procesado \u00a0se resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto \u00a0para delinquir referente a narc\u00f3ticos) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado imputa los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0una fecha desconocida [o \u00a0por lo menos desde el 24 de agosto de 2017] \u00a0y \u00a0de manera continuada hasta alrededor de la fecha de esta acusaci\u00f3n \u00a0formal, el acusado, H\u00c9CTOR \u00a0FABIO GARC\u00cdA VENGOHECHEA, \u00a0a quien se llevar\u00e1 primero a los Estados Unidos para que \u00a0comparezca en alg\u00fan lugar en el Distrito Medio de la Florida, \u00a0a sabiendas e intencionalmente se combin\u00f3, concert\u00f3, y \u00a0acord\u00f3 con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran \u00a0Jurado, as\u00ed como con personas a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos en un lugar en \u00a0el Distro Medio de Florida, para distribuir y poseer con la intenci\u00f3n \u00a0de distribuir cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de Categor\u00eda II, en contravenci\u00f3n \u00a0de la S. 70503 (a) (1), T. 46, C\u00f3d. de E.E.U.U. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior en contravenci\u00f3n de las Secciones 70506(a) y (b), \u00a0T. 46, C\u00f3d. de E.E.U.U y la secci\u00f3n 906(b)(1)(B)(ii), \u00a0T.21, C\u00f3d. de EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0una fecha desconocida [o \u00a0por lo menos desde el 24 de agosto de 2017] \u00a0y \u00a0de manera continuada hasta alrededor de la fecha de esta acusaci\u00f3n \u00a0formal, el acusado, H\u00c9CTOR \u00a0FABIO GARCIA VENGOHECHEA, \u00a0a quien se llevar\u00e1 primero a los Estados Unidos para que \u00a0comparezca en alg\u00fan lugar en el Distrito Medio de la Florida, \u00a0a sabiendas e intencionalmente se combin\u00f3, concert\u00f3, y \u00a0acord\u00f3 con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran \u00a0Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o mas de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de Categor\u00eda II, con el conocimiento, \u00a0la intenci\u00f3n y causa razonable para creer que dicha sustancia \u00a0se importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos, en \u00a0contravenci\u00f3n de las disposiciones de la S. 959, T.21, C\u00f3d. \u00a0de EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior en contravenci\u00f3n de las Secciones 963y 960 \u00a0(b)(1)(B)(ii), T. 21 C\u00f3d. de EE.UU. y la secci\u00f3n 3238, \u00a0T. 18, C\u00f3d. de EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la Nota Verbal No. 2015 \u00a0de 6 de diciembre de 201929, \u00a0a trav\u00e9s de la cual se formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, se deduce la presunta existencia de una \u00a0organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, que \u00a0operaba desde Colombia con destino final los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica (Estado de Florida) y en la que participaba el \u00a0implicado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en aqu\u00e9l pedido formal se precisaron las pesquisas de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de agosto de 2017, un Buque de la Guardia Costera de los Estados \u00a0Unidos (USCG) identific\u00f3 a un buque carguero que manifest\u00f3 \u00a0tener registro togol\u00e9s en aguas internacionales al sudeste de \u00a0Jamaica. En la comunicaci\u00f3n de USCG con la embarcaci\u00f3n \u00a0estaba transportando combustible desde Venezuela a Guatemala. Bajo la \u00a0sospecha de que la embarcaci\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0togolesas. Una vez a bordo, la USCG requis\u00f3 legalmente la \u00a0embarcaci\u00f3n e incaut\u00f3 legalmente 1500 kilogramos de \u00a0coca\u00edna aproximadamente. Siete tripulantes fueron capturados. \u00a0Cuatro de los tripulantes se convirtieron en testigos que cooperan en \u00a0el caso (CWs) en la investigaci\u00f3n de los Estados Unidos. CW-1 \u00a0declar\u00f3 que H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea \u00a0lo contrat\u00f3 para colaborarle en la operaci\u00f3n de \u00a0contrabando. CW \u20132 declar\u00f3 que despu\u00e9s de que \u00e9l \u00a0fue contratado como tripulante, Garc\u00eda \u00a0Vengohechea \u00a0le habl\u00f3 sobre la operaci\u00f3n de contrabando. Cw-3 y CW-4 \u00a0declararon que Garc\u00eda \u00a0Vengohechea \u00a0abord\u00f3 la embarcaci\u00f3n en diferentes ocasiones antes de \u00a0su partida y negoci\u00f3 pagos adelantados con tripulantes. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones juradas de apoyo rendidas el 12 de noviembre de 2019 \u00a0por Daniel \u00a0E. Ward,30 \u00a0Agente Especial del Servicio de Investigaci\u00f3n de la Guardia \u00a0Costera de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0y Daniel M. Baeza,31 \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica del Distrito \u00a0Medio de Florida, dan cuenta que \u00a0la investigaci\u00f3n dej\u00f3 entrever que el aqu\u00ed \u00a0requerido presuntamente es sujeto activo de las conductas punibles \u00a0se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el primero de ellos, en la referida declaraci\u00f3n \u00a0jurada, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0investigaci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 una organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico \u00a0encargada de enviar un cargamento de coca\u00edna desde un punto de \u00a0anclaje cerca de Venezuela con destino a los Estados Unidos. La \u00a0investigaci\u00f3n surgi\u00f3 a ra\u00edz de la interceptaci\u00f3n \u00a0de un buque y la incautaci\u00f3n de aproximadamente 1.500 \u00a0kilogramos de coca\u00edna de conformidad con la interdicci\u00f3n \u00a0el 24 de agosto de 2017. La investigaci\u00f3n identific\u00f3 a \u00a0GARC\u00cdA VENGOHECHEA como coordinador y organizador localizado \u00a0en Colombia del buque cargado con coca\u00edna que parti\u00f3 de \u00a0las aguas de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por las cuales es solicitado en extradici\u00f3n Garc\u00eda \u00a0Vengohechea, \u00a0conforme la documentaci\u00f3n adjunta, describen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secci\u00f3n 812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos advierte: \u00a0<\/p>\n<p>Listas de \u00a0sustancias controladas: (a) Establecimiento: Existen establecidas \u00a0cinco listas de sustancias controladas, a ser conocidas como las \u00a0listas I, II, III, IV y V. Tales listas inicialmente consistir\u00e1n \u00a0en las sustancias que se enumeran en esta secci\u00f3n&#8230;. (e) \u00a0Listas iniciales de sustancias controladas. Lista II. (a)\u2026cualquiera \u00a0de las siguientes sustancias ya sea que se produzcan directa o \u00a0indirectamente por extracci\u00f3n de sustancia de origen vegetal o \u00a0independientemente por medio de s\u00edntesis qu\u00edmica o por \u00a0una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica. (4)\u2026coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00a0\u00f3pticos y geom\u00e9tricos y las sales de sus is\u00f3meros\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secci\u00f3n 841 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegales \u00a0<\/p>\n<p>Excepto \u00a0seg\u00fan se autoriza en este subcap\u00edtulo, deber\u00e1 \u00a0ser ilegal que cualquier persona a sabiendas o intencionadamente- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fabrique, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuya o entregue, o posea con la intenci\u00f3n de fabricar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuir, o entregar, una sustancia controlada; \u2026<\/p>\n<p>2. Elabore, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuya o surta, o posea con la intenci\u00f3n de distribuir o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surtir, una sustancia falsificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sanciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ii. 5 kilogramos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detectable de- (II) Coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Se condenar\u00e1 \u00a0a la persona que cometa dicha violaci\u00f3n a un per\u00edodo de \u00a0encarcelamiento que no ser\u00e1 menor de 10 a\u00f1os ni mayor \u00a0de cadena perpetua\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Secci\u00f3n 846 del T\u00edtulo 21 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o conspire para cometer un delito \u00a0definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a las misas \u00a0sanciones que las que se indican para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0era el prop\u00f3sito de intento o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los comportamientos por los cuales fue acusado H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea, \u00a0en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, tambi\u00e9n \u00a0son punibles en nuestro pa\u00eds, toda vez que est\u00e1n \u00a0tipificados como delitos en el C\u00f3digo Penal, concretamente en \u00a0los preceptos 340 \u00a0(modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5\u00ba de la Ley 1908 de \u00a02018), y \u00a0376 (reformado \u00a0por los c\u00e1nones 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011), con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384 ib\u00eddem, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas\u2026la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de \u00a0dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, queda demostrado que los cargos por los que es requerido \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea, \u00a0contenidos en la Acusaci\u00f3n No. 8:18-cr-595-T-17AAS, \u00a0dictada \u00a0el 12 de diciembre de 2018, por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Distrito \u00a0Medio de Florida, \u00a0cumplen el relativo a la doble incriminaci\u00f3n, por cuanto \u00a0describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen \u00a0una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7. \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la referida acusaci\u00f3n \u00a0incluye la \u00a0alegaci\u00f3n de decomiso de los bienes objeto de las conductas \u00a0reprochadas, es preciso se\u00f1alar que tal afirmaci\u00f3n no \u00a0puede ser entendida como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo ha sostenido \u00a0esta Corporaci\u00f3n en situaciones semejantes (CSJ \u00a0CP032-2015), el \u00a0se\u00f1alamiento de tal figura no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por \u00a0analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se deben salvaguardar las garant\u00edas en raz\u00f3n de su \u00a0calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su \u00a0inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, a contar con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a que se le conceda \u00a0el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. Por lo dem\u00e1s, \u00a0es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El concepto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, emite concepto \u00a0favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano H\u00e9ctor \u00a0Fabio Garc\u00eda Vengohechea, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por los cargos contenidos en la Acusaci\u00f3n \u00a0No. 8:18-cr-595-T-17AAS, \u00a0dictada \u00a0el 12 de diciembre de 2018 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su abogada, al representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia para los tr\u00e1mites subsiguientes se\u00f1alados en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Folios 3 a 5 y 6 a 9 Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio Primera Parte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 6 a 12 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio Segunda Parte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 11 a 13 Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio Primera parte \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 y 17 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 6 a 12 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio Segunda Parte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 y 79 Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio Segunda Parte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 a 43 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio Segunda Parte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 a 12 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 a 88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Ministerio Primera Parte \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y 3 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 6, Oficio Respuesta Polic\u00eda Extra \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 7 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coayudancia y Garantias. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue llamado a juicio por \u00abdelitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota Verbal de formalizaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090 Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio Segunda Parte. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Folios 35 a 38, 39 a 42 idem \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 6 a 12 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio Segunda Parte. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 19 Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio Primera Parte. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 a 26 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 6 a 12 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio Segunda Parte. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Folios 35 a 38, 39 a 42 idem \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 \u00a0a 43 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 a 12 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP002-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00ba 56809. \u00a0 Acta \u00a06. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53665\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}