{"id":53662,"date":"2023-10-30T22:35:31","date_gmt":"2023-10-30T22:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/atp334-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:31","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:31","slug":"atp334-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/atp334-2021\/","title":{"rendered":"ATP334-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP334-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Acta \u00a010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver el \u00a0impedimento manifestado por el doctor Gerson \u00a0Chaverra Castro, \u00a0integrante de esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0quien \u00a0al amparo de la causal 6\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 \u00a0de 2004, considera que debe ser apartado del conocimiento de la \u00a0tutela promovida por Filiberto \u00a0Fl\u00f3rez Olaya. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Filiberto \u00a0Fl\u00f3rez Olaya \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0voces del censor, Luis \u00a0Alfonso Rinc\u00f3n Arias \u00a0y Alfredo \u00a0Jos\u00e9 Armenta Ferreira \u00a0presentaron denuncia penal en su contra, al tiempo que se \u00a0constituyeron en parte civil. El Juzgado 49 Penal del Circuito de \u00a0esta ciudad en sentencia del 22 de agosto de 2019, profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria y guard\u00f3 silencio frente a la demanda \u00a0civil. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, resalt\u00f3, que la accionada en fallo del 25 de \u00a0septiembre de 2020, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, en lo referente a la parte civil. Aspecto que estima, \u00a0lesiona sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La acci\u00f3n correspondi\u00f3 al despacho del Magistrado \u00a0Gerson \u00a0Chaverra castro quien \u00a0luego de avocarla, se declar\u00f3 impedido al determinar que en \u00a0sede de segunda instancia, cuando fungi\u0301a como Magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota\u0301, Corporacio\u0301n \u00a0accionada en este asunto, adopt\u00f3 diversas decisiones respecto \u00a0de peticiones presentadas al interior de la actuacio\u0301n seguida \u00a0en contra del actor relacionadas con nulidades, prescripcio\u0301n de \u00a0la accio\u0301n penal, recusaciones contra el juez de conocimiento, \u00a0entre otras, con lo que se configura la causal 6\u00aa del arti\u0301culo \u00a056 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de discriminar las actuaciones adelantas, precis\u00f3 que su \u00a0imparcialidad esta\u0301 comprometida para decidir la presente \u00a0accio\u0301n constitucional, en la medida que para resolverla se \u00a0deben hacer juicios de valor sobre la eficacia y legalidad del \u00a0tra\u0301mite en cuyo marco fue condenado el tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. En reiteradas \u00a0ocasiones, la Corte ha resaltado la naturaleza constitucional del \u00a0instituto de los impedimentos y las recusaciones, comoquiera que el \u00a0apartado 228 de la Carta Pol\u00edtica dispone que la \u00a0administraci\u00f3n de justicia es funci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0que sus decisiones son independientes, y, a su vez, el 230 prev\u00e9 \u00a0que en sus providencias los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos \u00a0al imperio de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0para dar aplicaci\u00f3n material al principio \u00a0de imparcialidad, el ordenamiento procesal \u00a0ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo \u00a0gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, \u00a0garantizando de esta manera a las partes, terceros y dem\u00e1s \u00a0intervinientes, transparencia en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un \u00a0caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por \u00a0analog\u00eda, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en \u00a0cuanto se trata de reglas con car\u00e1cter de orden p\u00fablico, \u00a0fundadas en el convencimiento del legislador de que son \u00e9stas \u00a0y no otras las circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un \u00a0funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar \u00a0vinculado a la decisi\u00f3n compromete la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho fundamental \u00a0de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal \u00a0imparcial1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo estudio, el Magistrado de esta Corporaci\u00f3n \u00a0Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0manifest\u00f3 \u00a0su impedimento de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 \u00a0de 2004, esto es, \u00abque \u00a0el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisio\u0301n se \u00a0trata, o hubiere participado dentro del proceso(&#8230;)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento fue que, como miembro de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 conoci\u00f3 en 5 ocasiones, en sede de \u00a0segunda instancia, el proceso adelantado en contra del actor y que, \u00a0ahora, es objeto de controversia. Dichas actuaciones son las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Providencia del 23 de febrero de 2018 que resolvio\u0301 el recurso \u00a0de apelacio\u0301n interpuesto contra el auto del 3 de noviembre de \u00a02017, proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito \u00a0que decidio\u0301 negar, entre otras peticiones, la de prescripcio\u0301n \u00a0de la accio\u0301n penal y la nulidad del tra\u0301mite por carencia \u00a0de defensa te\u0301cnica y falta de competencia del juzgador de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Auto del 12 de septiembre de ese a\u00f1o, que resolvio\u0301 el \u00a0recurso de apelacio\u0301n interpuesto por el actor, frente al auto \u00a0de primera instancia que decidio\u0301 no dar aplicacio\u0301n a la \u00a0figura del desistimiento ta\u0301cito contemplado en el arti\u0301culo \u00a0317 del Co\u0301digo General del Proceso, respecto de la accio\u0301n \u00a0civil adelantada en el marco del proceso penal por el delito de \u00a0fraude procesal seguido \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal, presidida por el Magistrado en cita, con \u00a0fundamento en las normas que regulan el tema y la jurisprudencia \u00a0relacionada con el caso, confirmo\u0301 la decisio\u0301n \u00a0cuestionada, en tanto que la aludida institucio\u0301n se opone a la \u00a0naturaleza del proceso penal, al contemplar consecuencias disi\u0301miles \u00a0respecto a la falta de diligencia de los extremos procesales en lo \u00a0que tiene que ver con las pretensiones o actuaciones que persiguen. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado de primera instancia dispuso la remisio\u0301n de copias a la \u00a0Fiscali\u0301a Delegada ante el Tribunal para que desatara la \u00a0apelacio\u0301n que habi\u0301a quedado sin resolucio\u0301n y que \u00a0tiene que ver con la decisio\u0301n adoptada el de febrero de 2016 \u00a0por la fiscali\u0301a instructora que resolvio\u0301 no darle curso \u00a0como excepciones previas al aponerse a la naturaleza del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala Penal del Tribunal estimo\u0301 desacertada esa \u00a0determinacio\u0301n, toda vez que ejecutoriada la resolucio\u0301n de \u00a0acusacio\u0301n, la fiscali\u0301a pierde competencia para adelantar \u00a0cualquier actuacio\u0301n judicial. Se dijo que la no resolucio\u0301n \u00a0del recurso no generaba irregularidad en la medida que esa omisio\u0301n \u00a0esta\u0301 circunscrita a la accio\u0301n civil, tra\u0301mite que no \u00a0hace parte de la estructura del proceso penal, en cuando no es propio \u00a0de las bases fundamentales de la instruccio\u0301n y el juzgamiento. \u00a0Bajo tales derroteros revoco\u0301 la decisio\u0301n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En providencia del 28 de septiembre de 2018 se resolvio\u0301 la \u00a0apelacio\u0301n propuesta por Flo\u0301rez \u00a0Olaya \u00a0frente al auto que nego\u0301 i) la suspensio\u0301n de la actuacio\u0301n \u00a0procesal en relacio\u0301n con la aplicacio\u0301n del principio de \u00a0oportunidad y, ii) la nulidad de lo actuado por indebida \u00a0notificacio\u0301n de la resolucio\u0301n que declaro\u0301 el cierre \u00a0de la instruccio\u0301n. Ninguno de los planteamientos del recurrente \u00a0fue acogido y por lo mismo el auto fue confirmado. Se descarto\u0301 \u00a0la nulidad propuesta en razo\u0301n a que la misma debio\u0301 \u00a0proponerla en el traslado de la audiencia del arti\u0301culo 400 de \u00a0la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Auto del 10 de julio de 2019 que resolvio\u0301 el recurso de queja \u00a0interpuesto por Flo\u0301rez \u00a0Olaya \u00a0contra el auto que nego\u0301 el de apelacio\u0301n promovido frente \u00a0al que rechazo\u0301 una tercera recusacio\u0301n formulada contra el \u00a0juez de conocimiento. En la decisio\u0301n de segunda instancia se \u00a0declaro\u0301 improcedente el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Dentro del proceso ahora cuestionado igualmente se adoptaron diversas \u00a0decisiones relacionadas con la recusacio\u0301n que el demandante \u00a0presento\u0301 contra del juez de primera instancia, declara\u0301ndolas \u00a0infundadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0conformidad con la anterior, es evidente que en este asunto procede \u00a0la causal de impedimento manifestada por el doctor Gerson \u00a0Chaverra Castro, \u00a0toda vez que en sede segunda instancia, conoci\u00f3 del proceso \u00a0adelantado en conra del actor, \u00a0el \u00a0cual ahora es objeto de reproche dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, argumento suficiente para apartarlo de su \u00a0conocimiento, ya que se echar\u00eda de menos el compromiso de \u00a0imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n de impedimento del amparo conforme a la causal \u00a0invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario \u00a0de la actuaci\u00f3n y de soslayarse, permitir\u00eda que el \u00a0funcionario p\u00fablico se ocupara de aspectos sustanciales acerca \u00a0del tema medular objeto de controversia, raz\u00f3n por la que el \u00a0ordenamiento procesal dispone la obligaci\u00f3n de separar del \u00a0conocimiento posterior a los Magistrados que intervinieron dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n cuya revisi\u00f3n se pretende. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0atendiendo \u00a0los anteriores presupuestos, surge indiscutible declarar como fundado \u00a0el impedimento expresado por el Magistrado Gerson \u00a0Chaverra Castro. \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 remitir el expediente al despacho \u00a0del Magistrado que sigue en turno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No 3\u00ba de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por el doctor \u00a0Gerson \u00a0Chaverra Castro, \u00a0para conocer de la presente acci\u00f3n de tutela. Por tanto, ser\u00e1 \u00a0separado del conocimiento de esta. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ASIGNAR \u00a0el \u00a0asunto al Magistrado que sigue en turno de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas n.\u00b0 3. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP334-2021 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Acta \u00a010 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver el \u00a0impedimento manifestado por el doctor Gerson \u00a0Chaverra Castro, \u00a0integrante de esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53662","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53662"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53662\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}