{"id":53660,"date":"2023-10-30T22:35:31","date_gmt":"2023-10-30T22:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/atp310-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:31","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:31","slug":"atp310-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/atp310-2021\/","title":{"rendered":"ATP310-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ATP310-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 111311 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 03 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0el impedimento manifestado por los Magistrados Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera y Jaime Humberto Moreno Acero, integrante y exintengrante, \u00a0respectivamente, de la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, para conocer acerca de la impugnaci\u00f3n \u00a0de tutela propuesta por Soraida Garc\u00eda Forero, respecto del \u00a0fallo proferido el 12 de junio de 2020 por una Sala de Conjueces del \u00a0Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al interior de la acci\u00f3n \u00a0constitucional promovida por esa ciudadana en contra de la Rama \u00a0Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Boyac\u00e1 y la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Correspondi\u00f3 conocer a la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo, la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Soraida Garc\u00eda Forero, en su condici\u00f3n de \u00a0Juez Promiscuo Municipal de Busbanz\u00e1, en contra de la Rama \u00a0Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Boyac\u00e1 y la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0de Tunja, por estimar que las mencionadas autoridades vulneraron sus \u00a0derechos fundamentales m\u00ednimo vital, vida digna y debido \u00a0proceso, al promulgar y aplicar el contenido del Decreto 568 de 2020, \u00a0por medio del cual se crea el Impuesto Solidario por el COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con Fundamento en la causal 1\u00aa del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, los Magistrados Jorge Enrique G\u00f3mez \u00c1ngel, \u00a0Eur\u00edpides Montoya Sep\u00falveda y Luz Patricia Aristiz\u00e1bal \u00a0Garavito manifestaron, conjuntamente, estar impedidos para conocer de \u00a0la solicitud de amparo planteada por la Juez Garc\u00eda Forero, \u00a0ello por cuanto estiman que, al ser servidores p\u00fablicos, \u00a0indudablemente se encuentran cobijados por los efectos del referido \u00a0Decreto, motivo por el cual tendr\u00edan inter\u00e9s en las \u00a0resultas del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto del 5 de junio del a\u00f1o en curso, una Sala de \u00a0Conjueces del Tribunal en menci\u00f3n, decidi\u00f3 declarar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n conjunta de impedimento, ello tras \u00a0estimar que, efectivamente, los Magistrados entrar\u00edan a \u00a0decidir sobre un caso donde se discute la inaplicaci\u00f3n del \u00a0Decreto 568 de 2020, misma norma que los afecta a ellos como \u00a0servidores p\u00fablicos, raz\u00f3n que alterar\u00eda su \u00a0imparcialidad al momento de efectuar un pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En virtud de lo anterior, la misma Sala de Conjueces asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n constitucional, la cual fue resuelta \u00a0mediante fallo del 12 de junio de 2020, decisi\u00f3n esta que, al \u00a0resultar adversa a las pretensiones de la demandante, fue objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n, correspondi\u00e9ndole conocer de dicho recurso \u00a0al Magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escrito fechado del 11 de agosto de 2020, el cual hizo paso al \u00a0despacho sustanciador el 10 de septiembre siguiente, el se\u00f1or \u00a0Magistrado indic\u00f3 que su criterio, en el asunto objeto de \u00a0an\u00e1lisis, se halla comprometido, pues al igual que los \u00a0Magistrados del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, estima \u00a0que le asiste inter\u00e9s en las resultas del proceso, ya que se \u00a0trata de analizar la viabilidad de suspender la aplicaci\u00f3n del \u00a0impuesto provisional creado mediante Decreto 568 de 2020, misma norma \u00a0que lo afecta a \u00e9l por ser empleado p\u00fablico, de donde \u00a0se desprende que est\u00e1 en id\u00e9ntica postura a la que \u00a0expone la accionante en su demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en memorial fechado del 29 de septiembre de 2020, allegado al \u00a0Despacho del Magistrado Ponente el 11 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, \u00a0el entonces Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, e \u00a0integrante de esta Sala de Tutelas, Jaime Humberto Moreno Acero, \u00a0tambi\u00e9n manifest\u00f3 su impedimento para conocer de la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por la Juez Garc\u00eda Forero, \u00a0fundamentando su postura en los mismos razonamientos expuestos por el \u00a0Magistrado Pati\u00f1o Cabrera. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. \u00a0De manera preliminar, se estima necesario advertir que, en el \u00a0presente asunto, la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse frente a \u00a0la manifestaci\u00f3n de impedimento realizada por el entonces \u00a0Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, para conocer de la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Soraida Garc\u00eda Forero, ello por cuanto \u00a0que, al momento de ser enterado el Despacho sustanciador sobre la \u00a0postura de \u00e9ste antiguo miembro de la Corporaci\u00f3n, su \u00a0vinculaci\u00f3n con la Corte Suprema de Justicia ya hab\u00eda \u00a0culminado1, \u00a0luego inane resulta pronunciarse sobre los planteamientos de quien ya \u00a0no participar\u00e1 de la Sala de decisi\u00f3n que atienda la \u00a0queja constitucional planteada por la referida ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, en reiteradas ocasiones, la Corte ha resaltado la \u00a0naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las \u00a0recusaciones, como quiera que el art\u00edculo 228 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica dispone que la administraci\u00f3n de justicia es \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica y que sus decisiones son independientes \u00a0y, a su vez, el art\u00edculo 230 prev\u00e9 que en sus \u00a0providencias los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos al imperio \u00a0de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, en desarrollo del principio de imparcialidad, \u00a0el ordenamiento procesal \u00a0ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo \u00a0gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, \u00a0garantizando de esta manera a las partes, terceros y dem\u00e1s \u00a0intervinientes, transparencia en la decisi\u00f3n del respectivo \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, este imperativo \u00e9tico y legal, de claro raigambre \u00a0constitucional, no obedece a la simple voluntad o capricho del \u00a0funcionario, para que no signifique la dejaci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica deferida y tampoco corresponda a las partes \u00a0seleccionar a su ama\u00f1o el encargado de dirimir la \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a ello, las causas que dan lugar a separar del \u00a0conocimiento de un caso determinado a un Juez o Magistrado no pueden \u00a0deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de interpretaciones \u00a0subjetivas, en cuanto se trata de reglas con car\u00e1cter de orden \u00a0p\u00fablico, fundadas en la conclusi\u00f3n del legislador de \u00a0que son \u00e9stas y no otras las circunstancias que impiden al \u00a0funcionario judicial conocer de un asunto, porque de continuar \u00a0vinculado a la decisi\u00f3n compromete la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho fundamental \u00a0de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal \u00a0imparcial2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el presente asunto, debe examinarse si el Magistrado de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, pues al \u00a0ser funcionario judicial, tiene inter\u00e9s directo en las \u00a0resultas del proceso, dado que se trata de analizar la inaplicaci\u00f3n \u00a0del impuesto transitorio creado mediante Decreto 568 de 2020, \u00a0gravamen que tambi\u00e9n lo afecta a \u00e9l como Magistrado de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tras \u00a0revisar la demanda de tutela propuesta por la Juez Soraida Garc\u00eda \u00a0Forero, se puede advertir que all\u00ed la accionante cuestiona se \u00a0le aplique el impuesto creado mediante Decreto 568 de 2020, pues \u00a0estima que el mismo lesiona sus finanzas personales y, por lo tanto, \u00a0afecta su derecho fundamental al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de su argumento, la libelista relaciona sus gastos \u00a0mensuales, los confronta con sus ingresos por igual periodo de tiempo \u00a0y, finalmente, se\u00f1ala que el descuento del denominado Impuesto \u00a0del COVID, rompe el equilibrio de sus finanzas, caus\u00e1ndole con \u00a0ello el perjuicio que pretende evitar mediante el uso de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, posible resulta sostener que la discusi\u00f3n \u00a0planteada dentro del tr\u00e1mite de tutela propuesto por la Juez \u00a0Garc\u00eda Forero, se centra en su situaci\u00f3n financiera en \u00a0particular, de modo que no se extiende a la de ning\u00fan otro \u00a0funcionario p\u00fablico, incluido el Magistrado cuyo impedimento \u00a0ac\u00e1 se estudia. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la resoluci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional se \u00a0centrar\u00e1 en valorar la condici\u00f3n particular del \u00a0accionante frente a la aplicaci\u00f3n del Impuesto Solidario Por \u00a0COVID, y si ello le causa una afrenta a sus derechos fundamentales, \u00a0lo que no implica pronunciamiento alguno con respecto a la situaci\u00f3n \u00a0general del Decreto 568 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de resaltar que, en las acciones de tutela, se valora las condiciones \u00a0particulares del accionante frente a un hecho concreto, de modo que \u00a0las consideraciones giran en torno a esa particularidad y no a una \u00a0generalidad, m\u00e1xime si se trata de un estudio cuyo an\u00e1lisis \u00a0se centra en la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital de un \u00a0ciudadano, concepto que var\u00eda ostensiblemente de una persona a \u00a0otra. \u00a0<\/p>\n<p>Necesario \u00a0resulta explicar que, cuando en sede de tutela se analiza la \u00a0inaplicabilidad de una norma, dicho estudio se efect\u00faa desde \u00a0la particularidad del hecho que se demanda como vulnerador de \u00a0derechos, mas no a partir de la generalidad del mandato normativo, \u00a0luego las valoraciones, conclusiones y efectos que se generen de \u00a0dicho an\u00e1lisis y decisi\u00f3n, resultan ser inter partes y, \u00a0por lo tanto, no pueden entenderse como que los mismos, per se, se \u00a0van a extender a otros ciudadanos de manera autom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado que el Magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera, al \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Soraida Garc\u00eda \u00a0Forero, no debe realizar un estudio sobre las implicaciones que tiene \u00a0el Decreto 568 de 2020 a nivel general, sino que debe efectuar una \u00a0valoraci\u00f3n sobre las incidencias que a nivel personal produce \u00a0la aplicabilidad de dicha normativa en el caso particular de la \u00a0accionante, entonces no existe motivo alguno para apartarse del \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Tutelas No 3 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento del entonces Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, ello \u00a0por cuanto ya no es integrante de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera, integrante de la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer \u00a0acerca de la impugnaci\u00f3n de tutela presentada por Soraida \u00a0Garc\u00eda Forero, en su condici\u00f3n de Juez Promiscuo \u00a0Municipal de Busbanz\u00e1, al interior del tr\u00e1mite \u00a0constitucional que ella adelanta en contra de la Rama Judicial, \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y \u00a0la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodo para el cual fue designado el Magistrado Jaime Humberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Acero culmin\u00f3 el 19 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter ATP310-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 111311 \u00a0 Acta \u00a0No. 03 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0el impedimento manifestado por los Magistrados Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera y Jaime 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