{"id":53644,"date":"2023-10-30T22:35:30","date_gmt":"2023-10-30T22:35:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/atp081-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:30","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:30","slug":"atp081-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/atp081-2021\/","title":{"rendered":"ATP081-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP081-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114563 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide acerca de la colisi\u00f3n negativa de competencias \u00a0suscitadas entre los \u00a0Juzgados \u00a074 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 y \u00a04 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Riohacha (La \u00a0Guajira), para tramitar y resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por el sindicato SINTRACARBON, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, contra la empresa Carbones \u00a0del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante demand\u00f3 a la referida compa\u00f1\u00eda \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0asociaci\u00f3n y libertad sindical, negociaci\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n colectiva, m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, \u00a0integridad familiar, seguridad social, libre desarrollo de la \u00a0personalidad y educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de la protesta, expuso que, a pesar de la constante \u00a0exposici\u00f3n de los trabajadores de esa empresa a distintos \u00a0factores de alto riesgo para la salud (ambientales, bil\u00f3gicos, \u00a0ergon\u00f3micos, f\u00edsicos, psicosociales, qu\u00edmicos o \u00a0de seguridad), debido al desarrollo del objeto social de la factor\u00eda \u00a0demandada (exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio, \u00a0transformaci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n de carb\u00f3n \u00a0mineral, etc.), el 15 de julio de 2020 Carbones \u00a0del Cerrej\u00f3n Limited dispuso \u00a0variar los turnos laborales, por la supuesta \u00abcrisis \u00a0sostenida del mercado del carb\u00f3n\u00bb, \u00a0la cual se halla agudizada por \u00abla \u00a0pandemia del COVID-19\u00bb \u00a0y los \u00abdiferentes \u00a0fallos judiciales que no nos han permitido el acceso a otras reservas \u00a0de carb\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0alteraci\u00f3n significa, a juicio de la parte accionante, \u00a0incrementar la jornada laboral de 180 horas al mes, a 240, por la \u00a0misma asignaci\u00f3n salarial, en horarios considerados por la \u00a0propia Viceministra de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Trabajo1 \u00a0como \u00abaltamente \u00a0fatigante\u00bb, \u00a0por cuanto son 12 horas de d\u00eda \u00f3 12 horas de noche, lo \u00a0cual presupone \u00abun \u00a0cambio del contrato de trabajo\u00bb. \u00a0Pues, se pasar\u00e1n de turnos \u00ab5&#215;2\u00bb, \u00a0\u00ab2&#215;1\u00bb, \u00a0\u00ab2&#215;3\u00bb, \u00a0\u00ab7&#215;7\u00bb \u00a0y \u00ab4&#215;4\u00bb \u00a0a \u00ab7&#215;3\u00bb \u00a0y \u00ab7&#215;4\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0insiste la entidad demandante, \u00abvariar\u00eda \u00a0abrupta e innecesariamente las condiciones de trabajo pactadas \u00a0individual y colectivamente, y afectar\u00eda de manera negativa a \u00a0un indeterminado n\u00famero de trabajadores, su salud f\u00edsica \u00a0y mental, y la estabilidad laboral de estos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libelista destaca que \u00abel \u00a0Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n del \u00a0Mintrabajo ha hecho caso omiso del urgente llamado que le ha hecho \u00a0SINTRACARB\u00d3N, \u00a0para que vele por la debida aplicaci\u00f3n de la ley ante la \u00a0imposici\u00f3n del multimencionado turno por parte de la tutelada, \u00a0y con su sospechoso silencio no ha hecho nada distinto que \u00a0revictimizar a la Organizaci\u00f3n Sindical y a sus Afiliados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sindicato a\u00f1ade lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0lo que puede deducirse es que la decisi\u00f3n del cambio de turno \u00a0est\u00e1 relacionada con la urgencia empresarial de lograr, \u00a1a \u00a0toda costa!, el retorno del capital representado en cientos de \u00a0millones de d\u00f3lares que invirti\u00f3 in\u00fatilmente en \u00a0la construcci\u00f3n de otro Muelle en Puerto Bol\u00edvar, \u00a0pensando en satisfacer la exportaci\u00f3n estimada desde su \u00a0riesgoso y fallido Plan de Producir 40 Millones de Toneladas de \u00a0Carb\u00f3n al a\u00f1o (P40), cuando, en medio de la volatilidad \u00a0rutinaria que siempre lo caracteriza, el precio internacional de la \u00a0tonelada de carb\u00f3n se sostuvo durante largo tiempo por encima \u00a0de los 105 d\u00f3lares. Ese Plan fue un fracaso, cuyas \u00a0consecuencias no tienen por qu\u00e9 soportar y asumir sus \u00a0trabajadores. Por ello, es procedente invocar a favor del Sindicato \u00a0accionante y sus Afiliados el art\u00edculo 28 (Utilidades y \u00a0p\u00e9rdidas), ibid., que dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su \u00a0patrono, pero nunca asumir sus riesgos o p\u00e9rdidas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento de La Guajira es uno de los territorios m\u00e1s \u00a0relegado del pa\u00eds. Presenta elevadas tasas de pobreza y \u00a0miseria, informalidad y desempleo. Por ello, la noticia de la \u00a0implementaci\u00f3n del Turno de Trabajo en cuesti\u00f3n, que en \u00a0palabras de la Presidenta de la tutelada, dar\u00e1 lugar a la \u00a0eliminaci\u00f3n de una Cuadrilla de Trabajadores de alrededor de \u00a0setecientos (700) trabajadores, pudiendo ser -en criterio de \u00a0Sintracarb\u00f3n- unos mil doscientos (1.200); alert\u00f3 a \u00a0autoridades administrativas y pol\u00edticas de la Regi\u00f3n, \u00a0como Alcaldes, Concejales, Diputados y Congresistas, quienes se han \u00a0pronunciado solicit\u00e1ndole a la empresa que mantenga las \u00a0mejores condiciones de trabajo tendientes a evitar los efectos \u00a0socioecon\u00f3micos negativos que implicar\u00eda la terminaci\u00f3n \u00a0masiva de contratos de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0implementaci\u00f3n del turno en comento no se ha materializado \u00a0hasta la fecha de presentaci\u00f3n de esta tutela, debido a que, \u00a0por un lado, cuando esa decisi\u00f3n empresarial fue comunicada en \u00a0julio pasado ya se estaba adelantando la Negociaci\u00f3n del \u00a0Pliego de Peticiones entre el Sindicato y Cerrej\u00f3n, \u00a0Negociaci\u00f3n fallida hasta cierto momento y que deriv\u00f3 \u00a0en una extensa huelga, que termin\u00f3 el pasado 23 de noviembre \u00a0de 2020; y, por el otro lado, porque para poder destrabar las \u00a0diferencias y posiciones sentadas por las partes, en medio de la \u00a0huelga, se requiri\u00f3 que la accionada \u201cadmitiera\u201d \u00a0suscribir con el Sindicato un documento privado a trav\u00e9s del \u00a0cual se obligaron a debatir durante treinta d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente de levantada la huelga, \u00a0sobre el turno de trabajo a implementarse por Cerrej\u00f3n en las \u00a0\u00e1reas operativas, lo cual evidencia que fue apenas en esta \u00a0coyuntura tard\u00eda cuando la tutelada acept\u00f3 \u201cno \u00a0negociar\u201d, sino \u201cescuchar\u201d de SINTRACARB\u00d3N \u00a0las consideraciones que tiene sobre su negativa a la implementaci\u00f3n \u00a0del turno 7&#215;3 7&#215;4. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0manera alguna la tutelada contrajo la obligaci\u00f3n de \u201cnegociar \u00a0o revisar\u201d con SINTRACARB\u00d3N la implementaci\u00f3n del \u00a0referido turno, pues \u00e9sa es ya una decisi\u00f3n \u00a0irreversible. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de lo anterior, la parte demandante solicita el amparo \u00a0de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene a \u00a0Carbones \u00a0del Cerrej\u00f3n Limited se \u00a0abstenga de implementar los turnos de trabajo \u00ab7&#215;3\u00bb \u00a0y \u00ab7&#215;4\u00bb, \u00a0hasta tanto no se produzca un acuerdo debidamente concertado entre \u00a0las partes, pero \u00abcon \u00a0el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de las autoridades y \u00a0entidades competentes, tales como el Ministerio del Trabajo, Positiva \u00a0ARL, la EPS Sanitas\u00bb, entre \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0pacto, aduce la memorialista, ser\u00e1 acerca de \u00abla \u00a0intensidad horaria diaria de este, la valoraci\u00f3n de los \u00a0riesgos laborales que traer\u00eda consigo y las Medidas de \u00a0Seguridad Industrial que se tomar\u00e1n al respecto, y no sin que, \u00a0previo a la eventual implementaci\u00f3n del Turno citado, adem\u00e1s, \u00a0Cerrej\u00f3n cumpla con la obligaci\u00f3n legal de actualizar \u00a0su Reglamento Interno de Trabajo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, \u00a0pide que \u00absi \u00a0el juez de tutela advierte que las partes no lograr\u00e1n arribar \u00a0al acuerdo antes dicho porque persiste la tensi\u00f3n por la \u00a0implementaci\u00f3n\u00bb \u00a0del referido turno, se conceda la tutela como mecanismo transitorio \u00a0para evitar perjuicios irremediables a SINTRACARBON y sus afiliados, \u00a0por cuanto, seg\u00fan el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, corresponde a la justicia ordinaria laboral \u00a0decidir sobre las alteraciones econ\u00f3micas \u00abque \u00a0la accionada invoc\u00f3 en abstracto para justificar el cambio de \u00a0turnos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, solicita que \u00abse \u00a0oficie\u00bb \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en ejercicio de sus facultades y competencias, vigile y controle las \u00a0actuaciones realizadas por los Servidores P\u00fablicos vinculados \u00a0a las entidades u organismos oficiales (sic) relacionados arriba \u00a0[Ministerio \u00a0del Trabajo, Positiva ARL y EPS Sanitas] \u00a0como Terceros Interesados, dentro de los tr\u00e1mites iniciados \u00a0por estos o que han debido iniciar a partir del anuncio de Cerrej\u00f3n \u00a0de implementar a partir de agosto de 2020 el Turno de Trabajo \u00a0Altamente Fatigante 7&#215;3 7&#215;4, permanente y de doce (12) horas diarias \u00a0de trabajo, el cual modificar\u00eda unilateralmente las \u00a0Condiciones de Trabajo en detrimento de la Seguridad y la Salud en el \u00a0Trabajo. La PGN establecer\u00e1 si hay o no lugar a abrir \u00a0investigaciones disciplinarias preliminares o definitivas, por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes de \u00a0los Servidores P\u00fablicos ya anunciados gen\u00e9ricamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda en menci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a074 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0quien, \u00a0mediante \u00a0prove\u00eddo del pasado 21 de diciembre, se abstuvo de avocar el \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n de amparo y dispuso \u00a0remitirlo a sus hom\u00f3logos de La Guajira. Ello, tras considerar \u00a0que ese es el lugar donde se genera la transgresi\u00f3n y que las \u00a0autoridades que ha de vincularse en este asunto (Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Ministerio \u00a0del Trabajo, Positiva ARL y EPS Sanitas) \u00a0no tienen injerencia directa en la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado \u00a04 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Riohacha \u00a0(La Guajira), en auto del 24 de diciembre de 2020, propuso colisi\u00f3n \u00a0negativa de competencia frente al conocimiento de esta actuaci\u00f3n, \u00a0por cuanto la demanda de tutela va dirigida contra una empresa que \u00a0tiene su domicilio principal en la capital de la Rep\u00fablica, \u00a0donde ocurre la presunta vulneraci\u00f3n. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0los terceros vinculados a este proceso, cuyo domicilio tambi\u00e9n \u00a0es la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., posiblemente ser\u00edan \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que llegare a adoptarse en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0sostuvo que eventualmente ambas autoridades judiciales ser\u00edan \u00a0competentes para conocer el asunto, pero como la acci\u00f3n fue \u00a0radicada en la \u00faltima urbe en cita, \u00abdebe \u00a0prevalecer la voluntad del actor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 la remisi\u00f3n de las diligencias a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal, con el objeto de dirimir el \u00a0conflicto propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, la \u00a0Sala es competente para resolver el presente conflicto negativo de \u00a0competencia, comoquiera que es el superior funcional de las \u00a0autoridades involucradas en este asunto, las cuales son de la misma \u00a0especialidad y pertenecen a diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar cu\u00e1l \u00a0es el ente judicial encargado de conocer, en primera instancia, el \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional: si el Juzgado 74 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, donde la parte accionante radic\u00f3 el libelo \u00a0introductorio y presuntamente se causa la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales reclamados; o el Juzgado 4 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Riohacha (La Guajira), donde \u00a0aparentemente surten los efectos del agravio a la entidad demandante, \u00a0aunado a que la empresa accionada es un particular. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver la situaci\u00f3n planteada, la Sala acudir\u00e1 al \u00a0pronunciamiento de la Corte Constitucional, dictado en Auto 068-2018, \u00a0donde indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicho lo anterior, resulta importante considerar que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha indicado que las normas que \u00a0determinan la competencia en la admisi\u00f3n de tutela son el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u00a0dicha acci\u00f3n puede interponerse ante \u00a0cualquier juez; \u00a0y el art\u00edculo 37 de Decreto 2591 de 1991 que establece las \u00a0reglas de competencia (i) territorial \u00a0y (ii) de las acciones de tutela que se dirijan contra los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, que se asignan a los jueces del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre esta base, en virtud del principio pro \u00a0homine, \u00a0la Corte Constitucional ha determinado que, a la hora de definir la \u00a0competencia por el factor territorial en materia de tutela, el \u00a0demandante puede interponer la acci\u00f3n ante (i) el juez o \u00a0tribunal con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o amenaza \u00a0de los derechos fundamentales invocados; o (ii) el juez o tribunal \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0se produjeren los efectos de la supuesta vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adicionalmente, la Corte Constitucional ha sostenido que la \u00a0competencia \u00a0a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a01991, est\u00e1 determinada por la elecci\u00f3n que realice el \u00a0accionante entre \u00a0los jueces que cuenten con la competencia territorial \u00a0para conocer el asunto, de tal forma que, cuando exista desacuerdo \u00a0respecto de los criterios que definen el factor territorial, se le \u00a0dar\u00e1 prevalencia a la escogencia que haya realizado quien \u00a0presenta la acci\u00f3n de tutela. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, la Sala percibe que ambos \u00a0despachos podr\u00edan ser competentes para conocer y decidir la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por SINTRACARB\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0el \u00a0Juzgado 74 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, por ser el lugar donde aparentemente se produce la \u00a0lesi\u00f3n, comoquiera que all\u00ed radica el domicilio \u00a0principal de Carbones \u00a0del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0Igualmente, el Juzgado 4 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Riohacha (La Guajira), por cuanto que presuntamente \u00a0all\u00ed se producen los efectos de la vulneraci\u00f3n alegada \u00a0por la libelista. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando uno y otro despacho eventualmente podr\u00edan tener \u00a0atribuci\u00f3n para tramitar y resolver este asunto, acorde con \u00a0las premisas se\u00f1aladas en precedencia, se impone se\u00f1alar \u00a0que, como la capital de la Rep\u00fablica fue el lugar seleccionado \u00a0por el actor sindical para formular su demanda, all\u00ed se \u00a0remitir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, se advierte que la queja constitucional involucra al \u00a0Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Trabajo, entidad del orden nacional, lo cual implica \u00a0que el asunto deber\u00eda ser conocido por un juez del circuito, \u00a0seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a01983 de 2017.2 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ello \u00a0implica, en sana l\u00f3gica, que la l\u00edder de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sea convocada a la \u00a0presente actuaci\u00f3n, a efectos que ejerza su derecho de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n. Pues, impl\u00edcitamente adquiere la \u00a0calidad de accionada en este procedimiento breve y sumario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente significa que la protesta constitucional tambi\u00e9n \u00a0deber\u00eda ser asumida y definida por un Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial, de acuerdo con el numeral 3 ibidem.3 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como el numeral 11 de la disposici\u00f3n jur\u00eddica en \u00a0menci\u00f3n establece que: \u00abCuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela se promueva contra m\u00e1s de una \u00a0autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se har\u00e1 \u00a0al juez de mayor jerarqu\u00eda, de conformidad con las reglas \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo\u00bb, \u00a0se advierte que la realmente facultada para ventilar esta reclamaci\u00f3n \u00a0iusfundamental \u00a0es la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, al ostentar superioridad ante cualquier juez singular \u00a0de dicha territorialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en virtud del principio de oficiosidad, \u00a0consistente en que el juez de tutela debe orientar el procedimiento \u00a0para dar una soluci\u00f3n a la totalidad de las pretensiones de la \u00a0solicitud de tutela, como un todo inescindible \u00a0(CC Auto \u00a0024 de 2016, Auto \u00a0198 de 2017 y Auto 221 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Colmada, \u00a0entonces, las exigencias anotadas (reglas de competencia territorial \u00a0y de reparto), no se percibe alternativa diferente que remitir de \u00a0manera inmediata el presente accionamiento a la referida Corporaci\u00f3n, \u00a0para \u00a0que proceda a dar curso al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencia planteado, asignando el \u00a0conocimiento de este asunto a \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Comunicar \u00a0lo \u00a0aqu\u00ed resuelto a los Juzgados 74 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y 4 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Riohacha (La Guajira), as\u00ed \u00a0como al sindicato memorialista, envi\u00e1ndoles copia de la \u00a0presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doctora Ligia Stella Chaves Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se modifican los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del sector Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la Republica, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor General de la Republica, del Procurador General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auditor General de la Republica, del Contador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y del Consejo Nacional Electoral ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP081-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114563 \u00a0 Acta \u00a05. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide acerca de la colisi\u00f3n negativa de competencias \u00a0suscitadas entre los \u00a0Juzgados \u00a074 Penal Municipal 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