{"id":53635,"date":"2023-10-30T22:35:30","date_gmt":"2023-10-30T22:35:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/atp010-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:30","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:30","slug":"atp010-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/atp010-2021\/","title":{"rendered":"ATP010-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0.114371 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n Acta No.05 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de enero dos mil veinte y uno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0ESQUIVEL RODR\u00cdGUEZ PIANETA, contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0Atl\u00e1ntico, el 16 de octubre de 2020 por medio del cual neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Sijin, Polic\u00eda Nacional, Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Norte de Santander y el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS \u00a0de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al buen nombre, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados Penales Especializados de C\u00facuta, a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Divisi\u00f3n \u00a0de Apoyo \u2013 Secci\u00f3n de Archivo de la Justicia Regional) y \u00a0la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Especializada de ley 600 de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos fundamentales del actor, en atenci\u00f3n a \u00a0que no se logr\u00f3 la ubicaci\u00f3n del proceso penal radicado \u00a0con n\u00famero 1601, en el que se emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en su contra por los delitos de homicidio y hurto \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dio \u00a0traslado de la misma a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Sijin, Polic\u00eda Nacional, Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y el Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de EPMS de Bogot\u00e1, \u00a0a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante auto de 22 de septiembre del mismo a\u00f1o, \u00a0la citada Corporaci\u00f3n con el fundamento de integrar \u00a0debidamente el contradictorio, nulit\u00f3 el prove\u00eddo \u00a0anterior y vincul\u00f3 a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura (Divisi\u00f3n de Apoyo \u2013 Secci\u00f3n \u00a0de Archivo de la Justicia Regional) y a la Fiscal\u00eda D\u00e9cima \u00a0Especializada de ley 600 de la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Con prove\u00eddo de 5 de octubre de 2020, el Tribunal de \u00a0Barranquilla, nulit\u00f3 nuevamente el tr\u00e1mite de tutela, a \u00a0fin de notificar en debida forma a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, en tanto por error de la secretaria de la \u00a0Sala Penal de esa Colegiatura, se notific\u00f3 a una autoridad \u00a0diferente. Adicionalmente, requiri\u00f3 un informe a la Sala \u00a0Administrativa vinculada a fin de que precisara si recibi\u00f3 el \u00a0expediente radicado con n\u00famero 1601 seguido en contra del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que, la sentencia de tutela fue emitida el 16 de \u00a0octubre de 2020 y una vez concedido el recurso, se remiti\u00f3 a \u00a0esta Corporaci\u00f3n hasta el 11 de diciembre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de C\u00facuta, inform\u00f3 que, \u00a0revisados los procesos de la extinta justicia regional que reposan en \u00a0esa secretaria, se hall\u00f3 registrado el proceso n\u00famero \u00a01601 adelantado en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que, con oficio Nro. 1351 CT SA \u00a0CSJNS de 14 de noviembre de 2020 dirigido a Gabriela Perea-Divisi\u00f3n \u00a0de Apoyo- Secci\u00f3n Archivo de la Justicia Regional de la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0Carlos Bautista Dur\u00e1n Coordinador de Transici\u00f3n \u00a0Justicia Regional Especializada remiti\u00f3 la relaci\u00f3n \u00a0numerada de procesos activos de los Juzgados Regionales de C\u00facuta, \u00a0Norte de Santander, ante el desmonte \u00a0de la Justicia Regional a la Especializada. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0recopilada, el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 para la vigilancia \u00a0de la condena \u00a0<\/p>\n<p>2. La Presidenta \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00facuta, Norte de \u00a0Santander, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Directora Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de \u00a0Santander, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0tutelar, en atenci\u00f3n a que, el derecho de petici\u00f3n \u00a0relacionado con los hechos expuestos por el accionante, fue tramitado \u00a0por el Fiscal 10 Especializado de C\u00facuta, en su condici\u00f3n \u00a0de Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada, teniendo en cuenta \u00a0que la Fiscal\u00eda Regional de C\u00facuta, se encuentra \u00a0actualmente extinta. \u00a0<\/p>\n<p>No se advirti\u00f3 en el expediente respuesta \u00a0emitida por la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Especializada de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal Mebar de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, refiri\u00f3 que, a trav\u00e9s del Grupo de \u00a0Administraci\u00f3n de Informaci\u00f3n Criminal, mantiene el \u00a0sistema de antecedentes en constante actualizaci\u00f3n, y funge \u00a0como depositaria de la informaci\u00f3n, la que es actualizada de \u00a0acuerdo a los reportes o avisos que, para el efecto, remitan las \u00a0autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que, consultado los archivos, en \u00a0esa seccional no reposan archivos del proceso penal radicado n\u00famero \u00a01601. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Un Oficial Mayor de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0revisado el sistema de gesti\u00f3n no se hall\u00f3 registro \u00a0alguno en nombre del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que, los encargados de custodiar \u00a0los procesos archivados de los juzgados regionales o de los extintos \u00a0juzgados de Ley 600, son la Oficina de archivo de cada ciudad, donde \u00a0podr\u00eda consultar la informaci\u00f3n, en este caso en la \u00a0ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo \u00a0de 16 de octubre de 2020, neg\u00f3 el amparo incoado, en atenci\u00f3n \u00a0a que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, esto \u00a0es, elevar solicitud ante la Divisi\u00f3n de Apoyo de la Secci\u00f3n \u00a0de Archivo de la Justicia Transicional de la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que precise la ubicaci\u00f3n \u00a0del proceso penal seguido en su contra, en tanto que, seg\u00fan \u00a0respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializado de C\u00facuta, a esa autoridad fue remitido \u00a0el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo de tutela \u00a0sin hacer consideraciones adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del decreto \u00a02591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, al ser su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la demanda de tutela, se \u00a0extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. ESQUIVEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODR\u00cdGUEZ PIANETA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el a\u00f1o 2016 fue capturado por las autoridades con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en una sentencia de condena por los delitos de homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y hurto calificado agravado, en el proceso radicado con n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01601 de marzo 7 de 1997,<\/p>\n<p>ii. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su manifestaci\u00f3n le fue concedida la libertad \u00absin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicaci\u00f3n alguna\u00bb tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas luego de su aprehensi\u00f3n,<\/p>\n<p>iii. Elev\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda de C\u00facuta, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin de indagar sobre el proceso penal por el que se efectu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su captura, no obstante, el delegado que indic\u00f3 que la causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en referencia hab\u00eda sido remitida a los jueces de penas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1-reparto con oficio Nro. 1282 de 28 de junio de 1999,<\/p>\n<p>iv. Present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas de la ciudad de Bogot\u00e1, sin embargo, le indicaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que all\u00ed no se ejerc\u00eda la vigilancia de esa condena. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 el accionante un oficio remitido por la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol Seccional Barranquilla, \u00a0en el que se observa registro de orden de captura vigente en raz\u00f3n \u00a0a la sentencia de condena emitida el 7 de marzo de 1997 por el \u00a0Juzgado Regional de C\u00facuta, Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>El actor promueve la acci\u00f3n de tutela, en tanto que considera \u00a0que, a la fecha tiene su libertad limitada, pues desconoce los hechos \u00a0por los cuales fue presuntamente condenado, adem\u00e1s que ninguna \u00a0autoridad da cuenta de la ubicaci\u00f3n del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, neg\u00f3 el amparo incoado, pues en su criterio este \u00a0mecanismo resulta residual, ante la posibilidad que tiene el \u00a0accionante de solicitar a la Divisi\u00f3n de Apoyo de la Secci\u00f3n \u00a0de Archivo de la Justicia Transicional de la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, la ubicaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, revisado el tr\u00e1mite constitucional adelantado por \u00a0el Tribunal de Barranquilla, esta Sala decretar\u00e1 la nulidad de \u00a0lo actuado, en atenci\u00f3n a que se vislumbran irregularidades en \u00a0el mismo, como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Con auto de 10 de septiembre de 2020, el citado Tribunal \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y dio traslado de la \u00a0demanda a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Sijin, \u00a0Polic\u00eda Nacional, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte \u00a0de Santander y el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Con prove\u00eddo posterior -22 de septiembre de esa \u00a0anualidad-decret\u00f3 la nulidad de lo actuado incluso a partir \u00a0del auto admisorio a fin de integrar el contradictorio, pues percibi\u00f3 \u00a0necesario vincular a la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura y a la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Especializada de \u00a0Ley 600 de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Con fundamento en la respuesta emitida por el Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados Penales Especializados de C\u00facuta, en \u00a0el que se indic\u00f3 que: \u00ab \u00a0revisados los libros radicadores de la extinta justicia regional, se \u00a0hall\u00f3 radicado el proceso No. 1601 seguido contra el se\u00f1or \u00a0\u201cRODR\u00cdGUEZ PLANETTA ESQUIVEL\u201d, el cual ante el \u00a0desmonte de la justicia regional fue remitido por el Dr. Carlos \u00a0Bautista Dur\u00e1n, Coordinador Transici\u00f3n Justicia \u00a0Regional, mediante oficio No. 1351 del 14 de noviembre de 2000, a la \u00a0Dra. GABRIEL PEREA de la Divisi\u00f3n de Apoyo de la Secci\u00f3n \u00a0de Archivo de la Justicia Transicional de la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura\u00bb, la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Barranquilla, mediante auto de 5 de octubre de 2020, \u00a0nuevamente decret\u00f3 la nulidad de lo actuado a partir del auto \u00a0admisorio anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente, en atenci\u00f3n a que por error involuntario la \u00a0Secretaria de esa Sala notific\u00f3 de manera err\u00f3nea a la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Divisi\u00f3n \u00a0de Apoyo \u2013 Secci\u00f3n de Archivo de la Justicia Regional) \u00a0el auto de 22 de septiembre de ese a\u00f1o, por lo que en esta \u00a0oportunidad, orden\u00f3 su notificaci\u00f3n adem\u00e1s de \u00a0requerirle un informe en el que \u00ab \u00a0precise si recibi\u00f3 \u00a0el expediente de radicado No. 1601 seguido contra ESQUIVEL RODR\u00cdGUEZ \u00a0PIANETA y, en caso positivo, haga saber el decurso dado al mismo. \u00a0Adem\u00e1s, en caso de haberlo remitido a alguna dependencia \u00a0judicial, deber\u00e1 allegar copia del oficio remisorio y correrle \u00a0traslado a aquella del presente tr\u00e1mite de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esa providencia, resalt\u00f3 el juez constitucional que \u00ablos \u00a0informes rendidos conservan su validez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. No obstante, advierte esta Sala que si bien con este \u00a0\u00faltimo auto se pretendi\u00f3 superar el yerro cometido por \u00a0la secretaria en la notificaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n \u00a0oficiosa a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura (Divisi\u00f3n de Apoyo \u2013 Secci\u00f3n de \u00a0Archivo de la Justicia Regional1. \u00a0As\u00ed como tambi\u00e9n al requerimiento hecho a esa autoridad \u00a0respecto del informe peticionado, lo cierto es que, revisados los \u00a0tr\u00e1mites de notificaci\u00f3n, esta no se efectu\u00f3, lo \u00a0que explica el silencio guardado por la citada Divisi\u00f3n, es \u00a0decir, el error no se subsan\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es insostenible el argumento del fallo de tutela, cuando \u00a0se\u00f1ala la existencia de un mecanismo residual ante la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cuando la \u00a0citada autoridad ni siquiera fue notificada del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, debe recordar esta Sala al Tribunal de primera \u00a0instancia las facultades oficiosas concedidas al juez de tutela, de \u00a0practicar las pruebas de oficio que estime convenientes a efectos de \u00a0resolver el problema jur\u00eddico puesto a su consideraci\u00f3n, \u00a0por lo que adem\u00e1s de vincular a quienes puedan ostentar \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el tr\u00e1mite, tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 solicitar informes, ordenar inspecciones, requerir a \u00a0autoridades, ello con el \u00fanico objetivo de dar soluci\u00f3n \u00a0al problema jur\u00eddico planteado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0consideraci\u00f3n parte con fundamento \u00a0en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0reiterado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0resulta \u00a0valido se\u00f1alar que, para un mejor proveer, el juez de tutela, \u00a0con el prop\u00f3sito de auscultar la transgresi\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales que es puesta bajo su conocimiento, \u00a0tiene a su alcance la facultad oficiosa de allegar los elementos \u00a0probatorios necesarios para corroborar los sucesos y dem\u00e1s \u00a0circunstancias que rodean la presunta violaci\u00f3n o amenaza de \u00a0las garant\u00edas que se buscan proteger en ejercicio de esta \u00a0herramienta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo orden, conforme lo ha decantado la Corte Constitucional, si \u00a0bien la parte demandante tiene la carga de demostrar los hechos \u00a0materia de supuesta lesi\u00f3n, se trata de una regla flexible, \u00a0toda vez que el juez de tutela puede hacerse a la informaci\u00f3n \u00a0que necesite y emitir una decisi\u00f3n que responda de manera \u00a0cabal a la pretensi\u00f3n del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, evidente resulta que el juez de primera instancia \u00a0no integr\u00f3 debidamente el contradictorio, no solo porque no \u00a0notific\u00f3 a la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura (Divisi\u00f3n de Apoyo \u2013 Secci\u00f3n de \u00a0Archivo de la Justicia Regional), autoridad que fue vinculada y a la \u00a0que se requiri\u00f3 un informe, sino que tambi\u00e9n de las \u00a0pruebas allegadas al tr\u00e1mite, resulta necesario vincular al \u00a0Coordinador de Transici\u00f3n Justicia Regional de C\u00facuta, \u00a0Norte de Santander, en tanto con oficio Nro. 1351 de 14 de noviembre \u00a0de 2020 relacion\u00f3 los procesos activos en los Juzgados \u00a0Regional de C\u00facuta, en el que se incluy\u00f3 el proceso \u00a0Nro. 1601 adelantado contra RODR\u00cdGUEZ PIANETTA., es \u00a0decir tales autoridades pueden informar de la ubicaci\u00f3n del \u00a0proceso objeto de demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas Nro. \u00a01 de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Dejar \u00a0sin efectos el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el \u00a0Tribunal tenga la oportunidad de \u00a0perfeccionar el contradictorio, conforme \u00a0lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Devolver \u00a0las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar a los interesados esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico de 7 de octubre de 2020 por la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Atlantico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Radicaci\u00f3n N\u00b0.114371 \u00a0 Aprobaci\u00f3n Acta No.05 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de enero dos mil veinte y uno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0ESQUIVEL RODR\u00cdGUEZ PIANETA, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53635","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53635"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53635\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}