{"id":53633,"date":"2023-10-30T22:35:29","date_gmt":"2023-10-30T22:35:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/atp008-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:29","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:29","slug":"atp008-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/atp008-2021\/","title":{"rendered":"ATP008-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ATP008-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 114564 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 05. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime \u00a0la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre el Juzgado \u00a01\u00b0 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Sogamoso \u00a0(Boyac\u00e1) y el Juzgado 8\u00b0 Penal Municipal para Adolescentes \u00a0de Bogot\u00e1, para asumir el conocimiento de la demanda de tutela \u00a0instaurada por ANA \u00a0ELSA COCONUBO, \u00a0contra Liana \u00a0Mercedes Ria\u00f1o y dem\u00e1s herederos determinados e \u00a0indeterminados del causante Luis Alfonso Ria\u00f1o Rinc\u00f3n, \u00a0por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, \u00a0seguridad social, m\u00ednimo vital y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que ANA \u00a0ELSA COCONUBO \u00a0acude a la presente acci\u00f3n de tutela para que por virtud de \u00a0esta acci\u00f3n se amparen sus derechos y se ordene a Liana \u00a0Mercedes Ria\u00f1o, en calidad de heredera determinada del \u00a0causante Luis Alfonso Ria\u00f1o Rinc\u00f3n, el cumplimiento de \u00a0la sentencia emitida por el Juzgado 1\u00b0 Laboral del Circuito de \u00a0Tunja, en virtud de la cual conden\u00f3 al se\u00f1or Luis \u00a0Alfonso Ria\u00f1o al pago de aportes y cotizaci\u00f3n a pensi\u00f3n \u00a0a su favor desde el 23 de diciembre de 1996 y hasta tanto terminara \u00a0la relaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda de tutela fue radicada por la accionante ante los Juzgados \u00a0Municipales de Sogamoso (Boyac\u00e1), correspondiendo su \u00a0conocimiento por reparto inicialmente al Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas de Sogamoso (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 23 de diciembre de 2020 el aludido despacho se abstuvo de \u00a0avocar conocimiento y remiti\u00f3 la demanda \u00abpor \u00a0competencia\u00bb a \u00a0los Juzgados Penales Municipales (reparto) de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0pues a su juicio la presunta vulneraci\u00f3n estaba surtiendo sus \u00a0efectos en esa ciudad, por corresponder con el domicilio de la \u00a0accionada Liliana Mercedes Ria\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sometida nuevamente a reparto la tutela, le correspondi\u00f3 en \u00a0primera instancia al Juzgado 8\u00b0 Penal Municipal para Adolescentes \u00a0de Bogot\u00e1, despacho que mediante auto de 24 de diciembre \u00a0siguiente propuso un conflicto negativo de competencias y remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n para resolverlo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente esta Sala para dirimir el conflicto negativo de \u00a0competencia suscitado entre el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de \u00a0Control de Garant\u00edas de Sogamoso (Boyac\u00e1) y el Juzgado \u00a08\u00b0 Penal Municipal para Adolescentes de Bogot\u00e1, por \u00a0disposici\u00f3n del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con el numeral 4\u00b0 del canon 32 \u00a0de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela que no tiene norma expresa que regule lo \u00a0concerniente a los incidentes de colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto, se \u00a0centra en que, mientras el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de Control \u00a0de Garant\u00edas de Sogamoso (Boyac\u00e1) considera que la \u00a0competencia para conocer de la demanda de tutela radica en los \u00a0Juzgados Municipales de Bogot\u00e1, por ser esa la ciudad donde se \u00a0est\u00e1n produciendo los efectos de la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, el Juzgado 8\u00b0 \u00a0Penal Municipal para Adolescentes de Bogot\u00e1 se\u00f1ala \u00a0que la competencia la ostenta la autoridad judicial de Sogamoso: esto \u00a0\u00faltimo porque a su juicio es en esa municipalidad donde se \u00a0est\u00e1 produciendo con mayor impacto la aludida afectaci\u00f3n, \u00a0derivada de la falta de pago de aportes y cotizaci\u00f3n a pensi\u00f3n \u00a0por parte de su exempleador Luis \u00a0Alfonso Ria\u00f1o, ahora de su heredera determinada Liliana \u00a0Mercedes Ria\u00f1o. Adem\u00e1s de lo anterior, para el \u00a0mencionado juzgado no \u00a0puede dejarse de lado que el proceso laboral tuvo su g\u00e9nesis \u00a0en esa ciudad y por lo tanto es all\u00ed donde debe avocarse \u00a0conocimiento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con el fin de adoptar la decisi\u00f3n a que haya lugar, se\u00f1\u00e1lese \u00a0que, conforme con \u00a0los par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, son competentes para \u00a0conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales \u00a0(factor \u00a0territorial). \u00a0Concepto \u00a0que, como lo ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples ocasiones \u2013 \u00a0auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del \u00a012 de abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado \u00a0000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 \u00a0de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, \u00a016 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril \u00a0de 2002, radicado 000080, entre otros \u2013, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva a aqu\u00e9l en donde se \u00a0produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de \u00a0amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad o \u00a0autoridad accionada, \u00a0sino que se extiende al sitio donde se proyectan los efectos de la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n a los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo \u00a0tales criterios y revisada \u00a0la demanda de tutela propuesta, se tiene que la queja de \u00a0la \u00a0accionante est\u00e1 encaminada \u00a0a lograr el pago de los aportes y cotizaciones a pensi\u00f3n a los \u00a0que fue condenado Luis Alfonso Ria\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0decidi\u00f3 presentar \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0ante los Juzgados Municipales de Sogamoso, para que por su intermedio \u00a0se ordenara a la parte mencionada, representada por Liliana Mercedes \u00a0Ria\u00f1o y dem\u00e1s herederos determinados e indeterminados, \u00a0el pago de las mencionadas acreencias y acceder a su pensi\u00f3n \u00a0de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencialmente \u00a0se \u00a0ha reconocido que la sede de las autoridades o partes demandadas no \u00a0necesariamente determina la competencia del juez que debe conocer la \u00a0tutela, sino que trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n \u00a0constitucional que tiene como primordial objetivo salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales, debe considerarse con prelaci\u00f3n \u00a0el lugar donde se presentaron las acciones u omisiones o se proyecten \u00a0los efectos que amenazan o vulneran esas garant\u00edas \u00a0constitucionales. (CSJ ATP, 05 Feb 2002, Rad. 10746). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la accionante se encuentra actualmente \u00a0en Sogamoso, es innegable que los efectos de la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0se est\u00e1n materializando \u00a0en esa ciudad, pues aun cuando lo pretendido es el pago de aportes a \u00a0pensi\u00f3n en cumplimiento de una sentencia, las repercusiones \u00a0desfavorables para la actora por la falta de dicho pago se \u00a0materializan directamente en Sogamoso, pues seg\u00fan lo dicho en \u00a0la demanda son determinantes para la configuraci\u00f3n de su \u00a0derecho a la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de \u00a0Sogamoso esboz\u00f3 como argumento de la remisi\u00f3n, que la \u00a0parte accionada tiene su domicilio en Bogot\u00e1. No obstante, \u00a0esta tesis no tiene recibo para la Sala puesto que, como se indic\u00f3 \u00a0en precedencia, en materia de acciones de tutela la competencia \u00a0reside en la autoridad judicial donde se configura la vulneraci\u00f3n \u00a0o se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0resulta evidente la incorrecci\u00f3n del juzgado en menci\u00f3n \u00a0que, asignada la tutela presentada por ANA \u00a0ELSA COCUNUBO, \u00a0dispuso su remisi\u00f3n a los juzgados del circuito de la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0en materia de tutela determina que es competente para conocer de la \u00a0demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro est\u00e1, \u00a0de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de \u00a0sus efectos \u00a0\u2013Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015 \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores criterios han sido aclarados por la Corte Constitucional \u00a0en el siguiente sentido (CC \u00a0A\u2013071-2007): \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a \u00a0partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art\u00edculo \u00a086 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0garantizan a todo persona reclamar \u00a0\u201cante \u00a0los jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como se estableci\u00f3 que la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos de la actora se est\u00e1 materializando en la \u00a0ciudad de Sogamoso, y adem\u00e1s el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal \u00a0de Control de Garant\u00edas de esa ciudad fue quien inicialmente \u00a0tuvo conocimiento del tr\u00e1mite constitucional, sino que por \u00a0imprecisi\u00f3n en sus apreciaciones lo remiti\u00f3 a los \u00a0juzgados penales municipales de Bogot\u00e1, surge necesario, por \u00a0raz\u00f3n del factor competencia \u00a0a prevenci\u00f3n \u00a0antes mencionado, asignarle el conocimiento del presente asunto y \u00a0ordenar la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a ese Despacho para \u00a0que adelante el tr\u00e1mite correspondiente y resuelva de fondo lo \u00a0relativo a la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la \u00a0aludida autoridad judicial, para que, sin m\u00e1s dilaciones, \u00a0proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado 8\u00b0 \u00a0Penal Municipal para Adolescentes de Bogot\u00e1 \u00a0y a la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado \u00a01\u00b0 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Sogamoso, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de esta providencia al Juzgado \u00a08\u00b0 \u00a0Penal Municipal para Adolescentes de Bogot\u00e1 y \u00a0enterar a la accionante por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter ATP008-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 114564 \u00a0 Acta \u00a0No. 05. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Dirime \u00a0la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre el Juzgado \u00a01\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}