{"id":53629,"date":"2023-10-30T22:35:29","date_gmt":"2023-10-30T22:35:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap282-202158509\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:29","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:29","slug":"ap282-202158509","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap282-202158509\/","title":{"rendered":"AP282-2021(58509)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP282-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a058509 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 6) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de allanamiento a cargos dentro del proceso \u00a0adelantado en contra de \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Salazar Ferro \u00a0por el punible de enriquecimiento il\u00edcito de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n allegada a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0el 12 de marzo 2019, \u00a0ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Monter\u00eda, la Fiscal\u00eda 7\u00aa \u00a0Delegada ante el Tribunal de esa ciudad formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0en contra de Andr\u00e9s \u00a0Salazar Ferro \u00a0y \u00a0otros, \u00a0por \u00a0el delito de enriquecimiento il\u00edcito de particulares, cargo \u00a0que el mencionado acept\u00f31. \u00a0En esa oportunidad se puso de presente que se efectuaba la diligencia \u00a0en aquella ciudad, por solicitud expresa del implicado en virtud de \u00a0su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 9 de julio de ese mismo a\u00f1o, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Monter\u00eda. Posteriormente, adicion\u00f3 \u00a0el mismo, para precisar los hechos y la cuant\u00eda del delito \u00a0atribuido a Andr\u00e9s \u00a0Salazar Ferro, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Bogot\u00e1 el 26 de diciembre de 2015, el se\u00f1or ANDR\u00c9S \u00a0SALAZAR FERRO (\u2026) como representante legal suplente del \u00a0CONSORCIO OBRAS ESPECIALES RUTA DEL SOL II del cual hac\u00eda \u00a0parte el GRUPO MUNDIAL DE INGENIEROS S.A.S. a trav\u00e9s de JORGE \u00a0EDUARDO CORTES G\u00d3MEZ obtuvo para FEDERICO GAVIRIA VELASQUEZ un \u00a0incremento patrimonial de $679.007.209, \u00a0el cual no es justificado toda vez que proviene de un subcontrato \u00a0ficticio por valor de $1.220.000.000, EPC-SCG-018 del 2015, que se \u00a0genera entre el GRUPO MUNDIAL DE INGENIEROS ASOCIADOS SAS y el \u00a0CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL CONSOL, suscrito por MARCO \u00a0MARANGONI y JORGE EDUARDO CORTES GOMEZ representantes legales de las \u00a0sociedades enunciadas, cuyo objeto era realizar presuntamente la \u00a0construcci\u00f3n de caisson de concreto excavados a mano y \u00a0fundidos en el sitio en la trasversal R\u00edo de Oro \u00a0-Aguaclara-Gamarra y el cual no se ejecut\u00f3 por el contratista, \u00a0pero si se pag\u00f3 por el contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0incremento es derivado de un presunto punible de lavado de activos, \u00a0pues el GRUPO MUNDIAL DE INGENIEROS ASOCIADOS adquiri\u00f3 y \u00a0custodi\u00f3 $1.200.000 del contrato referido, para dar apariencia \u00a0de legalidad al dinero que entregaba la CONSTRUCTORA RUTA DEL SOL a \u00a0FEDERICO GAVIRIA VELASQUEZ, con el fin de que este a su vez los \u00a0distribuya en sobornos a los funcionarios p\u00fablicos y \u00a0particulares a trav\u00e9s de los cuales lograban su objetivo, cual \u00a0era la adjudicaci\u00f3n de contratos oficiales de infraestructura \u00a0con condiciones de favorabilidad a la multinacional ODEBRECHT, \u00a0acciones con trascendencia penal al materializarse en delitos contra \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or ANDR\u00c9S SALAZAR FERRO conoc\u00eda que el \u00a0incremento injustificado del patrimonio obtenido de FEDERICO GAVIRIA \u00a0VELASQUEZ era de origen il\u00edcito en cuanto a que el contrato no \u00a0se ejecut\u00f3 y cuya destinaci\u00f3n tambi\u00e9n era \u00a0il\u00edcita por lo que las conductas eran constitutivas de \u00a0infracci\u00f3n penal y quiso su realizaci\u00f3n lesionando as\u00ed \u00a0el bien jur\u00eddico tutelado del orden econ\u00f3mico y social \u00a0sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, ten\u00eda capacidad para comprender que no deb\u00eda \u00a0obtener a favor de FEDERICO GARVIRIA VELASQUEZ incremento patrimonial \u00a0injustificado y pudo determinarse de acuerdo a tal comprensi\u00f3n \u00a0por lo que fue consiente de la conducta y le era exigible actuar \u00a0conforme a derecho (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de la capital referida, quien luego de varios aplazamientos, \u00a0el 30 de septiembre de 2020, instal\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En aquella oportunidad, la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 la \u00a0competencia del despacho. Para ello expuso que por solicitud expresa \u00a0del acusado y dadas sus condiciones de salud, accedi\u00f3 a \u00a0formular la imputaci\u00f3n en esa \u00a0ciudad, adem\u00e1s, \u00a0por cuanto en criterio de su antecesor, el contrato Ruta del Sol II \u00a0adjudicado a la firma ODEBRECHT tuvo injerencia en varias regiones \u00a0del pa\u00eds, entre ellas, C\u00f3rdoba, Cesar y Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el escrito adicional precis\u00f3 que el incremento \u00a0patrimonial no justificado a favor de un tercero derivado de una \u00a0actividad il\u00edcita endilgado al procesado se ejecut\u00f3 en \u00a0su totalidad en la ciudad de Bogot\u00e1. Igualmente, expuso que la \u00a0cuant\u00eda del punible era de $679.700.209. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El Ministerio P\u00fablico coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n del \u00a0ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La defensa, por su parte, expres\u00f3 su desacuerdo y refiri\u00f3 \u00a0que, al haberse radicado el escrito de acusaci\u00f3n en Monter\u00eda, \u00a0era competencia de ese juzgado seguir con el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La juez \u00a0aval\u00f3 \u00a0las manifestaciones de la Fiscal\u00eda y resalt\u00f3 que, en \u00a0virtud de la cuant\u00eda del il\u00edcito, el competente para \u00a0conocer del asunto era el despacho penal del circuito especializado \u00a0de Bogot\u00e1, atendiendo el factor territorial, por lo que \u00a0remiti\u00f3 el asunto a la Corte para que se pronuncie respecto de \u00a0la impugnaci\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. \u00a024964): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a01.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0En este caso, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el numeral \u00a03\u00ba, por cuanto la Fiscal\u00eda considera \u00a0que \u00a0el despacho 2\u00ba Penal del Circuito de Monter\u00eda, no debe \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n adelantada contra el procesado, sino \u00a0sus hom\u00f3logos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala \u00a0en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019, vari\u00f3 \u00a0su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia que debe surtirse frente al art\u00edculo 54 del C. \u00a0de P.P., en el entendido que antes de la eventual remisi\u00f3n del \u00a0asunto a esta Sala para adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, \u00a0debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica, \u00a0por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho \u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el tr\u00e1mite adelantado en este evento no merece \u00a0reparo, en tanto, la competencia del Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Monter\u00eda, fue debatida por las partes procesales \u00a0y adem\u00e1s existi\u00f3 oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La jurisprudencia de la Sala, ha sostenido que la \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo \u00a0los factores como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013que \u00a0atiende \u00a0a la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal, precisa para su determinaci\u00f3n tres componentes, a \u00a0saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n t\u00edpica \u00a0\u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-3. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1ala la regla \u00a0general de competencia territorial seg\u00fan la cual, el juez a \u00a0quien corresponde conocer del juzgamiento ser\u00e1 el del lugar \u00a0donde se cometi\u00f3 el delito; y, en caso de no poder determinar \u00a0el lugar de ocurrencia de los hechos, o \u00e9ste sea realizado en \u00a0varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el extranjero, \u00a0\u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo \u00a0cual har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de \u00a0la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso, se \u00a0conoce que en contra de Andr\u00e9s \u00a0Salazar Ferro \u00a0se adelanta un proceso por el punible de enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares, el cual acept\u00f3 en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n \u00a0de los hechos jur\u00eddicamente relevantes relatados por la \u00a0Fiscal\u00eda, se advierte que la cuant\u00eda del delito es de \u00a0$679.007.209, \u00a0adem\u00e1s, que el comportamiento ilegal, posiblemente, se efectu\u00f3 \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, espec\u00edficamente, el 26 de \u00a0diciembre de 2015, momento en que el procesado, como representante \u00a0legal suplente del CONSORCIO OBRAS ESPECIALES RUTA DEL SOL II \u00a0gestion\u00f3 y entreg\u00f3 la suma en cita a favor de Federico \u00a0Gaviria Vel\u00e1squez, con \u00a0el objeto de que aquel iniciara las diligencias necesarias para que \u00a0al grupo ODEBRECHT le fueran asignados varios contratos del proyecto \u00a0vial Ruta del Sol. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, se observa que \u00a0en \u00a0cuanto al factor objetivo, emerge claro que por la cuant\u00eda del \u00a0delito, esto es, $679.007.209, conforme lo estipula el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 20044, \u00a0la competencia para conocer del il\u00edcito de enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares radica en los juzgados penales del \u00a0circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0con respecto al componente territorial seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0proporcionada por el ente acusador el comportamiento endilgado al \u00a0procesado se ejecut\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, \u00a0conforme a la jurisprudencia de esta Sala [CSJ AP, 12 mar. 2008, rad. \u00a029.321 y CSJ \u00a0AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030], \u00a0el lugar de ocurrencia del hecho se\u00f1alado en la acusaci\u00f3n, \u00a0en tanto constituye parte esencial de la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica, \u00a0es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor \u00a0territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este \u00a0evento, seg\u00fan lo analizado, el escrito respectivo no deja \u00a0dudas de que los hechos imputados ocurrieron en esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>Son estos los \u00a0motivos que llevan a la Corte a concluir que raz\u00f3n le asisti\u00f3 \u00a0al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Monter\u00eda y a las \u00a0partes dentro del presente asunto, en tanto, la competencia para \u00a0conocer el proceso seguido contra Andr\u00e9s \u00a0Salazar Ferro \u00a0recae \u00a0en los juzgados penales del circuito especializado de Bogot\u00e1, \u00a0pues al parecer, en esta ciudad ocurrieron los hechos que le atribuye \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n [enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares], por tanto, se dispondr\u00e1 el \u00a0env\u00edo de las diligencias a esos despachos, para que se \u00a0contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0informarse al \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Monter\u00eda y a todos los \u00a0intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Salazar Ferro, \u00a0por el delito de enriquecimiento il\u00edcito de particulares \u00a0corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0(R), a donde se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Monter\u00eda y a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A uno en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro Penitenciario de Popay\u00e1n y a la otra, en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enriquecimiento il\u00edcito de particulares cuando el incremento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades delictivas a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya cuant\u00eda sea o exceda de cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP282-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a058509 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 6) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la audiencia de 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