{"id":53626,"date":"2023-10-30T22:35:29","date_gmt":"2023-10-30T22:35:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap210-202158653\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:29","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:29","slug":"ap210-202158653","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap210-202158653\/","title":{"rendered":"AP210-2021(58653)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP210-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 58653 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en acta No.14) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos de Francisco \u00a0Antonio \u00c1lvarez Mart\u00ednez, \u00a0en el proceso penal identificado con el radicado \u00a086568609905420188001600, \u00a0adelantando en su contra por \u00a0los de extorsi\u00f3n agravada y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De \u00a0la informaci\u00f3n que obra en el expediente remitido a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, se logra advertir que el proceso penal \u00a086568609905420188001600 \u00a0es \u00a0adelantado respecto de cinco sujetos: Francisco \u00a0Antonio \u00c1lvarez Mart\u00ednez, \u00a0Jos\u00e9 Eduardo Camacho Mojica, Daimys Almanza, Jaider Alfonso \u00a0Rodr\u00edguez Parra y Jhony Fabian Sosa Arias; sin embargo, las \u00a0audiencias preparatorias fueron realizadas por separado, ateniendo a \u00a0la fecha en la cual cada uno de estos ciudadanos fue aprehendido. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de Francisco \u00a0Antonio \u00c1lvarez Mart\u00ednez, \u00a0se \u00a0evidencia que el 18 de octubre de 2019 se efectu\u00f3 la audiencia \u00a0de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y medida de aseguramiento en su contra, ante el Juzgado Octavo Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas actuaciones, el mencionado fue imputado como coautor del delito \u00a0de extorsi\u00f3n agravada en concurso con concierto para delinquir \u00a0agravado y, aunado \u00a0a esto, fue decretada en su contra una medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a015 de enero de 2020, la Fiscal\u00eda Tercera Especializada ante el \u00a0Gaula radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra Francisco \u00a0Antonio \u00c1lvarez Mart\u00ednez, \u00a0Jos\u00e9 Eduardo Camacho Mojica, Jaider Alfonso Rodr\u00edguez \u00a0Parra y Daimys Almanza en Putumayo, por los delitos indicados en el \u00a0numeral 1 de esta providencia; actuaci\u00f3n que fue repartida al \u00a0Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Puerto As\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este libelo acusatorio, se expuso el siguiente contexto f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recibe denuncia de la se\u00f1ora (\u2026) quien indica que para \u00a0el d\u00eda 18\/05\/2018 en horas de la ma\u00f1ana, cuando se \u00a0encontraba en la tienda de su propiedad, cuando ingres\u00f3 una \u00a0llamada al celular de la v\u00edctima (\u2026) desde el abonado \u00a03114804374 \u00a0quien se identific\u00f3 como miembro de la Guerrilla de las FARC \u00a0del grupo de ALIAS GUACHO, \u00a0donde le dijo que, por no haber asistido a la reuni\u00f3n que se \u00a0hizo el d\u00eda 18\/05\/2018 a las 06:00 de la ma\u00f1ana, deb\u00eda \u00a0asistir a la reuni\u00f3n de las 02:00 de la tarde, entonces la \u00a0v\u00edctima le manifest\u00f3 que no pod\u00eda asistir, \u00a0entonces este guerrillero le dijo que colaborara con la compra de \u00a0unos elementos que necesita los camaradas para el uso de la \u00a0insurgencia, ya que en la reuni\u00f3n donde se citaron a los \u00a0comerciantes iba incluido un listado que era &lt;&lt; 10 pares de \u00a0botas nro. 39 color negro, 15 machetes nro. 14 con funda, 15 barras \u00a0de pentolita color rojo, 60 metros de mecha lenta calibre 12 y 3 \u00a0cajas de munici\u00f3n marca indumil &gt;&gt;, entonces le dijo la \u00a0v\u00edctima que no ten\u00eda como comprar esos elementos; el \u00a0guerrillero le dijo que si no compraba esos elementos ten\u00eda \u00a0que cerrar el negocio e irse del pueblo con toda su familia. Asustada \u00a0le dijo que no pod\u00eda hacerle eso, ya que ella ha vivido toda \u00a0su vida en el municipio, entonces el guerrillero le dijo que \u00a0cumpliera con eso y colg\u00f3 la llamada; luego volvi\u00f3 y le \u00a0marco y le dijo que hab\u00eda conseguido a lo que ella le \u00a0respondi\u00f3 que \u00a0solo ten\u00eda 500.000 mil pesos, ya que ellos me estaban pidiendo \u00a0la suma de 1.350.000 mil pesos, entonces el comandante, como se \u00a0identific\u00f3, le dijo que le consignara la plata a la se\u00f1ora \u00a0DAIMY ALMANZA (\u2026) entonces le consign\u00f3 por la empresa \u00a0de EFECTY (\u2026), \u00a0luego me volvieron llamaran del celular 3144428076 quien le dijo que \u00a0no se conformaba con lo que le hab\u00eda consignado ya que ellos \u00a0eran una organizaci\u00f3n muy reconocida y que los comerciantes \u00a0ten\u00edan que aportar con la causa y, por ello, deb\u00eda \u00a0consignar el resto de la plata, o si no le devolv\u00edan su plata \u00a0ya consignada y ten\u00eda que irse del pueblo de manera urgente. \u00a0Entonces este sujeto le dio el nombre del se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0CAMACHO MOJICA (\u2026), entonces se fue con mucho miedo y le \u00a0consign\u00f3 por la empresa SU RED la suma de $876.282 pesos (\u2026) \u00a0luego de haberles consignado la volvieron a llamar para preguntarle \u00a0por el giro, entonces le dijo que lo hab\u00edan consignado, este \u00a0guerrillero le dio un c\u00f3digo de NRO. \u00a01703DF01, \u00a0con el fin que los milicianos no fueran a atentar contra el negocio o \u00a0la de mi familia, con ese c\u00f3digo le garantizaba el paz y \u00a0salvo, entonces de ah\u00ed le dijeron que me llamar\u00edan a \u00a0las 5 de la tarde, del miedo no volv\u00ed a contestar el celular. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recibe la entrevista judicial al se\u00f1or (\u2026) quien \u00a0manifest\u00f3 ser v\u00edctima del delito de extorsi\u00f3n; \u00a0para el d\u00eda 19 de mayo del 2018, siendo aproximadamente las \u00a010:00 de la ma\u00f1ana, le marcaron a la esposa de la v\u00edctima \u00a0(\u2026) desde el abonado 322-7925568 \u00a0un sujeto que se identific\u00f3 como alias MAURICIO, le dijo que \u00a0ellos era integrantes de las FARC y, al escuchar ese grupo, le dio \u00a0miedo y le dio el n\u00famero celular de la v\u00edctima (\u2026) \u00a0para que el denunciante contestara las llamadas extorsivas, posterior \u00a0recibi\u00f3 una llamada celular del mismo n\u00famero (\u2026) \u00a0este sujeto se identific\u00f3 como MAURICIO de las FARC, le dijo \u00a0porque no hab\u00eda asistido a la reuni\u00f3n que se realiz\u00f3 \u00a0con los comerciantes, le manifest\u00f3 cual era la reuni\u00f3n, \u00a0ellos le dijeron que si hab\u00eda recibido un sobre de color verde \u00a0donde estaba un papel que indicaba el lugar de la reuni\u00f3n, \u00a0entonces le manifest\u00f3 que no, ya que no se encontraba en el \u00a0municipio, entonces ellos le dijeron que ten\u00edan que \u00a0colaborarle con la compra de 50 metros pl\u00e1sticos negros, \u00a0cond\u00f3n (sic) de detonantes, botas marca venus, munici\u00f3n \u00a0calibre 22, entonces le dijo que no ten\u00eda toda esa plata y que \u00a0la iba a conseguir; el extorsionista le dijo que necesitaba urgente \u00a0esos elementos o, si no, ellos ya le llevaban hace un mes siguiendo \u00a0sus movimientos que hac\u00eda o quer\u00edan que le secuestraran \u00a0a los hijos, entonces ellos le dijeron que tomara nota y escribiera \u00a0el nombre de la persona a quien le deb\u00eda consignar, la v\u00edctima \u00a0anoto el nombre FRANCISCO \u00a0ANTONIO \u00c1LVAREZ MART\u00cdNEZ (\u2026) entonces le dijeron \u00a0que consignaran la suma de 3.800.000 mil pesos que equivale a los \u00a0elementos que hab\u00eda exigido, seguidamente se fue a sacar unos \u00a0ahorros que ten\u00eda y se fue con la esposa a consignar la plata, \u00a0a trav\u00e9s de la empresa de giros SUPERGIROS, donde le dieron el \u00a0desprendible de consignaci\u00f3n (\u2026) \u00a0y que le enviara con destino a MOCOA, despu\u00e9s de haber \u00a0consignado la palta pasaron como 15 minutos cuando le pregunt\u00f3 \u00a0el pin y luego le dieron el c\u00f3digo de paz y salvo, el cual \u00a0era: \u201cFLP7313\u201d, ese c\u00f3digo le garantizaba la \u00a0seguridad en la zona y que pod\u00eda transportar sin preocupaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le recibe entrevista judicial al se\u00f1or (\u2026) quien indica \u00a0que el d\u00eda 23 de mayo del 2018, siendo aproximadamente las \u00a011:10 de la ma\u00f1ana, le marcaron al n\u00famero personal (\u2026) \u00a0desde el abonado 311-48351664, un sujeto que se le identific\u00f3 \u00a0como integrante de las FARC donde le dijo que ellos trabajaban con el \u00a0alias GUACHO, adem\u00e1s porque no hab\u00eda asistido a la \u00a0reuni\u00f3n que se realiz\u00f3 con los comerciantes, le \u00a0manifest\u00f3 cual era la reuni\u00f3n, ellos le dijeron que si \u00a0hab\u00eda recibido un sobre y dentro de \u00e9l hab\u00eda \u00a0papel que indicaba el lugar de la reuni\u00f3n, entonces le \u00a0manifest\u00f3 que No la hab\u00eda llegado nada al negocio, \u00a0ellos le dijeron que hab\u00eda otra reuni\u00f3n a las 3 de la \u00a0tarde y que ellos necesitaban una colaboraci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0ellos no estaban para extorsionar o secuestrar a los comerciantes, \u00a0pero si lo que necesitaban es que fuera a reclamar unos medicamentos; \u00a0este integrante de las FARC le dijo que si no contribu\u00eda con \u00a0la causa, se ten\u00eda que ir del pueblo con toda la familia, este \u00a0le dijo que ped\u00edan ellos era: &lt; la compra de 50 metros \u00a0pl\u00e1stico negro, cord\u00f3n detonantes, botas pantaneras, \u00a0munici\u00f3n calibre 22.&gt; y que ellos ten\u00edan el contacto \u00a0con la persona que ten\u00edan para conseguir eso, donde le \u00a0manifest\u00f3 que no pod\u00eda comprar eso, ellos le \u00a0respondieron que tomara nota de la persona a quien le deb\u00eda \u00a0consignar para que girara la plata y, adem\u00e1s, le dijeron que \u00a0lo ten\u00eda que enviar en plata; ellos le respondieron que la \u00a0suma es de $4.850.000 mil pesos, les dijo que eso era mucha plata y \u00a0que no ten\u00eda para conseguir eso, luego dialogaron y llegaron a \u00a0un acuerdo de $600.000 mil pesos, entonces ellos aceptaron y que \u00a0ten\u00eda que enviar al se\u00f1or JAIDER \u00a0ALFONSO RODR\u00cdGUEZ PARRA (\u2026) en la empresa de giros \u00a0SUPERGIROS y le consign\u00f3 la suma de $600.000 mil pesos, donde \u00a0le dieron el Boucher (\u2026)\u00b8 \u00a0luego lo llam\u00f3 nuevamente ese integrante de la guerrilla (\u2026) \u00a0quien le dijo que le dictara el n\u00famero del PIN, entonces la \u00a0v\u00edctima se los entreg\u00f3, luego le dio c\u00f3digo pero \u00a0no se acuerda, pero si le dijo que guardara, ya que eso me daba la \u00a0tranquilidad para que siguiera con mi negocio al d\u00eda y, de \u00a0ah\u00ed, no lo volvieron a llamar. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 22 de abril de 2020, el ente acusador present\u00f3 un escrito \u00a0de acusaci\u00f3n adicional donde se incorporaba a Jhony Fabian \u00a0Sosa Arias como uno de los coautores de estas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0diciembre de 2020, el apoderado judicial de Francisco \u00a0Antonio \u00c1lvarez Mart\u00ednez \u00a0solicit\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogot\u00e1 \u00a0que se fijara fecha para una audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, petici\u00f3n que fue repartida al Juzgado Treinta \u00a0y Cinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El \u00a03 de diciembre de 2020, fecha en la que fue realizada la audiencia \u00a0para estudiar la viabilidad de la solicitud de la defensa, el \u00a0representante del ente acusador impugn\u00f3 la competencia de esta \u00a0autoridad judicial, al considerar que esta deb\u00eda ser efectuada \u00a0por un juez de C\u00f3mbita. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, este funcionario arguy\u00f3 que los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n se efectuaron en el municipio de Combita \u00a0(Boyac\u00e1), lo que conllev\u00f3 a que la etapa de \u00a0conocimiento fuera repartida a un Juez Penal del Circuito \u00a0Especializado de Tunja; por lo cual la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas debe ser realizada por un juez de ese municipio, con \u00a0base en el factor territorial de competencia, y no un Juez Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, manifest\u00f3 que, en realidad, la normativa \u00a0aplicable es el art\u00edculo 317A ib\u00eddem, \u00a0dado que en el escrito de acusaci\u00f3n se expuso la existencia de \u00a0una organizaci\u00f3n delincuencial a la cual pertenece Francisco \u00a0Antonio \u00c1lvarez Mart\u00ednez y, \u00a0por ende, es necesario aplicar la designaci\u00f3n especial de \u00a0competencia del par\u00e1grafo tercero del mencionado precepto: \u00abla \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0manera de conclusi\u00f3n, manifest\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0ante la inexistencia de una causal especial, de una raz\u00f3n \u00a0especial, de un criterio razonable especifico diferente, que no se \u00a0invoc\u00f3, present\u00f3 o prob\u00f3; sigue la regla de \u00a0competencia del lugar donde se present\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada \u00a0esta intervenci\u00f3n, el titular del despacho decidi\u00f3 \u00a0suspender la diligencia, debido a que carec\u00eda de la totalidad \u00a0de los elementos del expediente, lo que imped\u00eda adoptar una \u00a0postura definitiva frente a la cr\u00edtica expuesta por la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 7 de diciembre de 2020, el Juzgado \u00a0Treinta y Cinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 reasumi\u00f3 la audiencia \u00a0designada para el estudio de la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos y arguy\u00f3 que, ciertamente, es competente \u00a0para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que existe variada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0como lo son los radicados 43046, 52105 y 54408; que han introducido \u00a0criterios adicionales de competencia que permiten que la funci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas sea efectuada por una autoridad judicial \u00a0diferente a la del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, \u00a0como, por ejemplo, el juez del lugar donde la persona se encuentra \u00a0privada de la libertad o donde se haya realizado la captura, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de eso, lo que tiene que decir el despacho frente al tema de \u00a0la competencia y que el ciudadano se encuentra privado de la libertad \u00a0en Bogot\u00e1 (\u2026), es que, frente a ese principio de \u00a0razonabilidad, s\u00ed le asiste raz\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en que: primero, que el ciudadano esta \u00a0privado de la libertad y esto, en principio, habilitar\u00eda al \u00a0juez penal municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0en esta ciudad capital Bogot\u00e1, a\u00fan cuando el proceso se \u00a0encuentre asignado a un juez especializado de Tunja y los hechos se \u00a0hayan podido verificar en la c\u00e1rcel de Combita. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0no es menos cierto, que le asiste absoluta raz\u00f3n al delegado \u00a0de la Fiscal\u00eda y justamente recoge el despacho las palabras \u00a0que acabo de decir, respecto a que el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura ha implementado todos los mecanismos para que se \u00a0implemente la virtualidad; quiere decir que la defensa tiene que \u00a0hacer exactamente el mismo esfuerzo para radicar la solicitud de \u00a0audiencia preliminar en Bogot\u00e1 que para radicarla en la ciudad \u00a0de Tunja (\u2026) para la defensa no significa un esfuerzo mayor \u00a0hacerla en Tunja o en Bogot\u00e1; quiere decir, entonces, desde el \u00a0test de razonabilidad si existe la posibilidad de radicar la \u00a0audiencia aplicando la regla general de que debe adelantarse la \u00a0audiencia en el lugar de ocurrencia de los hechos y no aplicando la \u00a0excepci\u00f3n, porque no supera ese teste de razonabilidad, en \u00a0principio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el despacho considera que lo que se encuentra en discusi\u00f3n \u00a0es el derecho a la libertad de un ciudadano que ha privado de ese \u00a0derecho fundamental un poco m\u00e1s de trescientos d\u00edas \u00a0(\u2026); sin embargo, el despacho considera que con fundamento en \u00a0eso y con fundamento en contenidos constitucionales, ser\u00eda \u00a0competente para conocer de esta solicitud desatendiendo ese criterio \u00a0de razonabilidad porque lo que est\u00e1 en riesgo es un derecho \u00a0fundamental (\u2026) entonces el despacho considera que si podr\u00eda \u00a0entrar a resolver de fondo esa solicitud, es decir, que si le asiste \u00a0competencia a este despacho judicial (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, y como consecuencia de que esta postura es contraria a \u00a0la impugnaci\u00f3n de competencia realizada por el delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda, orden\u00f3 remitir las diligencias a la Corte \u00a0Suprema de Justicia para que se determinara, de manera definitiva, \u00a0quien es la autoridad judicial que debe conocer de la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Inicialmente, \u00a0es importante recordar que, si bien la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n es la etapa procesal pertinente para impugnar la \u00a0competencia del juez, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido en \u00a0decisiones anteriores que el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 \u00a0faculta para discutir cu\u00e1l es el juez competente para ejercer \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, por \u00a0medio de la AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616, \u00a0introdujo una nueva postura respecto del procedimiento que se debe \u00a0efectuar al momento de debatirse la competencia del juez, ya sea \u00a0cuando la misma autoridad judicial adopte esta determinaci\u00f3n o \u00a0cuando es impugnada por alguna de las partes o intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada providencia se indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0Ello, porque como sucedi\u00f3 en el presente asunto, en aquellos \u00a0casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jur\u00eddica, \u00a0objetividad y argumentaci\u00f3n que la competencia recae en otro \u00a0juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa \u00a0apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal \u00a0dar curso a un incidente de definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de \u00a0conocimiento y sin que ello genere un m\u00ednimo de reparo por los \u00a0sujetos procesales -a \u00a0quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la \u00a0propuesta-, \u00a0le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la \u00a0actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el facultado para \u00a0conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar fundada la \u00a0manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 su \u00a0conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a la \u00a0autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(Resaltado \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al momento de cuestionarse la competencia de una \u00a0determinada autoridad judicial, es necesario que, en la misma \u00a0audiencia, se de uso de la palabra a las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes para que estas vociferen si est\u00e1n o no de \u00a0acuerdo con dicha decisi\u00f3n y, dependiendo de esta respuesta, \u00a0se pueden presentar dos situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Si \u00a0las partes e intervinientes est\u00e1n de acuerdo con la carencia \u00a0de competencia de la autoridad judicial, este juez deber\u00e1 \u00a0remitir las diligencias al despacho que consider\u00e9 competente \u00a0para ello, con base al contexto f\u00e1ctico y jur\u00eddico del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a esto, la Sala aclar\u00f3 recientemente este criterio, a trav\u00e9s \u00a0del AP2807-2020 del pasado 21 de octubre, radicado 58028, e indic\u00f3 \u00a0que es insoslayable cumplir a cabalidad estos pasos, descartando una \u00a0postura anterior donde se aceptaba, excepcionalmente, la omisi\u00f3n \u00a0del debate por razones de eficacia procesal: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala acept\u00f3 en algunos eventos la posibilidad de que previo a \u00a0la instalaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez declarara su falta de competencia para \u00a0asumir el conocimiento del asunto y lo remitiera directamente a la \u00a0Corte, por considerar que ello no era \u00f3bice para definirla en \u00a0virtud de \u00ablos principios de eficacia y econom\u00eda \u00a0procesal\u00bb (CSJ AP 290-2010, Rad. 56894, CSJ AP 893-2020, Rad. \u00a057206, CSJ AP 2127-2020, Rad. 57887). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en esta oportunidad recoge tal postura, en raz\u00f3n a \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se contrapone al precedente judicial al que se ha hecho referencia \u00a0(CSJ AP 2863-2019), que propugna porque la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia por parte del juez, o su impugnaci\u00f3n por \u00a0iniciativa de las partes, se desarrolle en el marco de un escenario \u00a0de controversia, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La pretermisi\u00f3n de la audiencia en la que debe cumplirse el \u00a0acto procesal, desconoce la dial\u00e9ctica propia del sistema \u00a0acusatorio, ante una manifestaci\u00f3n unilateral del juez, sin \u00a0oportunidad de r\u00e9plica que permita contar con mayores \u00a0elementos de juicio para arribar a la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente, y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Admitir la introducci\u00f3n de autos u \u00f3rdenes escritas \u00a0para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en \u00a0contrav\u00eda de los principios de oralidad (art\u00edculos 9 y \u00a010 de la Ley 906 de 2004), contradicci\u00f3n (art\u00edculo 15 \u00a0ib\u00eddem) y publicidad (art\u00edculo 18 \u00eddem), que \u00a0operan como normas Definici\u00f3n de competencia rectoras del \u00a0procedimiento y constituyen elementos imprescindibles de \u00a0interpretaci\u00f3n (art\u00edculo 26 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0A partir de este recuento jurisprudencial, la Sala se abstendr\u00e1 \u00a0de pronunciarse de fondo respecto de la definici\u00f3n de \u00a0competencia, toda vez que el Juzgado \u00a0Treinta y Cinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 declar\u00f3 su incompetencia sin \u00a0correrle traslado a la totalidad de los presentes en la audiencia, \u00a0lo cual desconoce el procedimiento establecido en la ley y el \u00a0criterio sentado por esta Corporaci\u00f3n, en detrimento de los \u00a0intereses de los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los audios remitidos con el expediente, se advierte que el titular \u00a0del Juzgado no le dio el uso de la palabra al defensor de Francisco \u00a0Antonio \u00c1lvarez Mart\u00ednez \u00a0para que este manifestara si estaba de acuerdo o no con la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia expuesta por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia del pasado 3 de diciembre, que tuvo una duraci\u00f3n de \u00a0una hora y seis minutos, transcurri\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0luego de presentarse las partes, la defensa expuso las razones que \u00a0hac\u00edan procedente la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0de su poderdante (Min. 2:50 a 13:22); posteriormente intervino el \u00a0representante del ente acusador, oportunidad en la que impugn\u00f3 \u00a0la competencia del Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 (Min. \u00a013:30 a 58:51) y, finalmente, el titular del despacho se pronunci\u00f3 \u00a0respecto de su competencia para el asunto, suspendiendo la audiencia \u00a0debido a la ausencia de la totalidad del expediente. (Min. 58:52 a \u00a01:06:00). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0les pregunt\u00f3 tanto a la defensa como a al fiscal si estaban \u00a0disponibles el 7 de diciembre de 2020 para la continuaci\u00f3n de \u00a0la audiencia, a lo cual accedieron; y, en esta segunda diligencia, \u00a0\u00fanicamente intervino el Juez Treinta y Cinco Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, la Sala concluye que existe una falencia en el \u00a0procedimiento que impide resolver de fondo la definici\u00f3n de \u00a0competencia y, por ende, se devolver\u00e1n las diligencias a la \u00a0mencionada autoridad judicial para que le d\u00e9 el tr\u00e1mite \u00a0pertinente a su decisi\u00f3n, conforme a lo dispuesto la parte \u00a0considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Abstenerse de \u00a0pronunciarse de fondo respecto de la definici\u00f3n de competencia \u00a0suscitada en el proceso penal 86568609905420188001600, \u00a0con relaci\u00f3n a la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos presentada por el apoderado judicial de Francisco \u00a0Antonio \u00c1lvarez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0 Devolver las \u00a0diligencias al Juzgado \u00a0Treinta y Cinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0para que corrija las irregularidades planteadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes del citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP210-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 58653 \u00a0 (Aprobado \u00a0en acta No.14) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la solicitud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}