{"id":53623,"date":"2023-10-30T22:35:29","date_gmt":"2023-10-30T22:35:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap198-202158786\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:29","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:29","slug":"ap198-202158786","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap198-202158786\/","title":{"rendered":"AP198-2021(58786)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP198 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 58786 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 14 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la competencia para conocer de la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento requerida por el \u00a0defensor de H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Vila, \u00a0Eduardo Antonio Carrascal Dur\u00e1n, \u00a0\u00c1lvaro Rivera Quintero, \u00a0Eduardo Rojas Botello y \u00a0Jhon \u00a0Jairo Caballero Puentes, \u00a0procesados -junto con otras personas- por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de concierto para delinquir, favorecimiento de \u00a0contrabando de hidrocarburos o sus derivados y cohecho por dar u \u00a0ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, entre el 5 de septiembre de 2018 y el \u00a017 de julio de 2019, quince (15) miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional adscritos a la estaci\u00f3n de polic\u00eda del \u00a0municipio de R\u00edo de Oro &#8211; Cesar, se concertaron con tres (3) \u00a0ciudadanos, quienes serv\u00edan de intermediarios entre \u00a0transportadores, distribuidores y los uniformados, para que estos \u00a0\u00faltimos les permitieran el paso de veh\u00edculos con \u00a0hidrocarburos de contrabando por carreteras de Oca\u00f1a &#8211; Norte \u00a0de Santander, hacia R\u00edo de Oro y Aguachica &#8211; Cesar, pasando \u00a0por sitios conocidos como \u00abLos \u00a0Columpios\u00bb, \u00a0\u00abEl \u00a0Juncal\u00bb \u00a0y \u00abCerro \u00a0de los Chivos\u00bb, \u00a0ubicados sobre la v\u00eda nacional \u00abRuta \u00a0del Sol\u00bb, \u00a0\u00aba \u00a0cambio de d\u00e1divas y omitiendo los controles e incautaci\u00f3n \u00a0respectiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las labores de investigaci\u00f3n se adelantaron \u00a0interceptaciones de comunicaciones, as\u00ed como operaciones de \u00a0agentes en cubierto, de cuyos resultados la Fiscal\u00eda \u00a0identific\u00f3 a las personas que -a su juicio- son responsables \u00a0del referido accionar criminal. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del 22 al 24 de octubre de 2019, ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de \u00a0Valledupar, se llevaron a cabo las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por los delitos \u00a0de concierto \u00a0para delinquir, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados y cohecho por dar u ofrecer, e imposici\u00f3n de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario. Los imputados no aceptaron los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n allegada a este tr\u00e1mite1, \u00a0la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en este \u00a0proceso el 6 de marzo de 2020, y la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n fue programada para el 12 de junio del mismo a\u00f1o, \u00a0ante el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una vez instalada la audiencia de acusaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0consta en la respectiva acta, los defensores de algunos de los \u00a0procesados manifestaron que la autoridad judicial no era competente \u00a0para conocer del proceso, sino la justicia penal militar. Por ende, \u00a0posterior a correr traslado a los asistentes a la diligencia, el juez \u00a0orden\u00f3 la remisi\u00f3n del proceso a la Sala Disciplinaria \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, donde se encuentra pendiente \u00a0de resolver el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a018 de diciembre de 2020, el apoderado judicial de H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Vila, \u00a0Eduardo Antonio Carrascal Dur\u00e1n, \u00a0\u00c1lvaro Rivera Quintero, \u00a0Eduardo Rojas Botello y \u00a0Jhon \u00a0Jairo Caballero Puentes \u00a0radic\u00f3 \u00a0ante los juzgados en funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Oca\u00f1a &#8211; Norte de Santander, solicitud de sustituci\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, diligencia que se instal\u00f3 el 24 de \u00a0diciembre de 2020 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Oca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En esta oportunidad, el defensor manifest\u00f3 los motivos por los \u00a0cuales consideraba que se hab\u00eda vencido el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o de la medida privativa de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario, a que hace alusi\u00f3n el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 307 de la Ley 906 de \u00a02004, cuya ampliaci\u00f3n, refiri\u00f3, no hab\u00eda sido \u00a0solicitada por la Fiscal\u00eda o por el representante de v\u00edctimas, \u00a0como lo exige la norma, por lo que resultaba procedente su \u00a0sustituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El profesional expuso que el juzgado de control de garant\u00edas \u00a0de Oca\u00f1a era competente para conocer de la solicitud, debido a \u00a0que sus funciones como juez constitucional son \u00ababiertas\u00bb \u00a0para todo el territorio nacional. Asimismo, que el municipio de R\u00edo \u00a0de Oro &#8211; Cesar, \u00a0relacionado como uno de los lugares donde tuvo ocurrencia los hechos \u00a0del proceso, hace parte de la jurisdicci\u00f3n de Oca\u00f1a, \u00a0seg\u00fan el mapa judicial de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, y que all\u00ed debieron cursar las audiencias \u00a0preliminares, no en Valledupar, como ocurri\u00f32. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Por su parte, la delegada de la Fiscal\u00eda indic\u00f3 que el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Oca\u00f1a &#8211; Norte de Santander, no era competente para conocer \u00a0de la solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, \u00a0debido al factor territorial, pues los procesados se encontraban \u00a0privados de la libertad en la ciudad de Bogot\u00e1, y los \u00a0elementos de prueba del proceso, donde se est\u00e1 adelantando el \u00a0conocimiento de la etapa del juicio, se encuentran en la ciudad de \u00a0Valledupar &#8211; Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Oca\u00f1a &#8211; Norte de Santander, \u00a0refiri\u00f3 que la delegada del ente investigador hab\u00eda \u00a0planteado un conflicto de competencias que involucraban los distritos \u00a0judiciales de Bogot\u00e1 y Valledupar, por lo que orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la Sala Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia para que definiera sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0instituto de la definici\u00f3n de competencia es el mecanismo \u00a0previsto por el ordenamiento jur\u00eddico para determinar la \u00a0autoridad judicial que debe conocer de un proceso, cuando no existe \u00a0acuerdo sobre el juez que debe hacerlo, ya sea de manera definitiva o \u00a0para llevar a cabo un determinado tr\u00e1mite3. \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0sobre la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que la delegada de la Fiscal\u00eda plante\u00f3 el \u00a0presente conflicto aludiendo, al mismo tiempo, al factor territorial, \u00a0al sitio donde se encuentran privados de la libertad los procesados, \u00a0al lugar donde se encuentran compendiados los elementos de prueba y \u00a0al lugar donde fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0resulta necesario recordar las reglas que deben seguirse \u00a0cuando se trata de resolver los conflictos vinculados, (i) con la \u00a0selecci\u00f3n del juez de garant\u00edas, y (ii) la selecci\u00f3n \u00a0del juez de juzgamiento, por tratarse de normativas diferentes que \u00a0con frecuencia tienden a confundirse, como sucedi\u00f3 en este \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reglas para la selecci\u00f3n del juez de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004 \u00a0(modificado por las leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011), establece \u00a0sobre la competencia del juez en funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la labor de definir el contenido y alcance de esta norma, la Sala ha \u00a0precisado que su texto no puede ser entendido en el sentido que los \u00a0jueces de garant\u00edas tienen competencia nacional, o que las \u00a0partes tienen libertad de escoger a su arbitrio el juez de garant\u00edas, \u00a0sino que es necesario, en el momento de proceder a su elecci\u00f3n, \u00a0respetar las reglas atributivas de competencia por el factor \u00a0territorial, \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0la alteraci\u00f3n de esta regla solo es posible cuando las \u00a0circunstancias del caso as\u00ed lo aconsejen, en atenci\u00f3n a \u00a0sus particularidades, los est\u00e1ndares de razonabilidad y las \u00a0garant\u00edas de las personas vinculadas con la medida que se \u00a0pretende obtener, como cuando el interesado se encuentra detenido en \u00a0un lugar distinto de donde ocurrieron los hechos, o se est\u00e1 \u00a0frente a una situaci\u00f3n de urgencia, entre otros eventos. \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n \u00a0CSJ \u00a0AP6115-2016, \u00a0reiterada, entre otras muchas, en la providencia CSJ AP8550-2017, se \u00a0dijo sobre el particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0En su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como \u00a0una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. \u00a0La \u00a0resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y \u00a0la \u00a0mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. \u00a0(Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al fijar dichas \u00a0pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los \u00a0que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0Entre otras hip\u00f3tesis, as\u00ed debe procederse cuando el \u00a0procesado \u00abse encuentre privado de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n \u00a0del acontecer f\u00e1ctico\u2026\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Se busca evitar \u00a0con esta interpretaci\u00f3n que la facultad de selecci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas pueda ser utilizada de manera arbitraria \u00a0o caprichosa \u00a0por \u00a0los interesados, \u00a0lo que comprometer\u00eda la objetividad en el proceso de \u00a0escogencia y podr\u00eda generar tambi\u00e9n afectaci\u00f3n \u00a0del derecho a la defensa, cuando su selecci\u00f3n restringe o \u00a0limita el ejercicio de las garant\u00edas por parte del procesado o \u00a0de los afectados con la medida4. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, se \u00a0aclar\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas preferentemente debe \u00a0ser ejercida por el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la \u00a0conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un \u00a0funcionario de territorio diferente, siempre \u00a0que exista alguna circunstancia especial \u00a0que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso.\u00bb5 \u00a0<\/p>\n<p>De esta rese\u00f1a \u00a0jurisprudencial se desprende que las partes, al momento de \u00a0seleccionar el juez de garant\u00edas para el conocimiento de un \u00a0determinado asunto, deben optar prevalentemente por el que tenga \u00a0competencia por el factor territorial. Y solo, por motivos \u00a0excepcionales, que deber\u00e1n explicarse en la respectiva \u00a0audiencia, podr\u00e1 acudirse a un lugar distinto, verbigracia, \u00a0donde el implicado se halla privado de su libertad6. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reglas para la selecci\u00f3n del juez que debe conocer del \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0directrices que deben seguirse para la selecci\u00f3n del juez de \u00a0conocimiento se encuentran compendiadas en los art\u00edculos 43 y \u00a052 de la Ley 906 de 2004. En el primero, se hallan relacionadas las \u00a0reglas generales de competencia. En el segundo, las reglas especiales \u00a0por el factor conexidad, cuando se procede por m\u00e1s de un \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0escoger el juez de control de garant\u00edas en estos casos se \u00a0atender\u00e1 lo se\u00f1alado anteriormente. Su escogencia no \u00a0determinar\u00e1 la del juez de conocimiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Del texto \u00a0transcrito se sigue que el factor prevalente es el territorial y que \u00a0la competencia se fija por el lugar donde ocurri\u00f3 el hecho \u00a0punible. Si el sitio de comisi\u00f3n no se ha logrado determinar, \u00a0o el delito ocurri\u00f3 en varios lugares, o en lugar incierto, o \u00a0el en extranjero, la norma traslada a la fiscal\u00eda la facultad \u00a0de seleccionar el juez de conocimiento, a condici\u00f3n que lo \u00a0haga donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004 regula, por su parte, la competencia por el \u00a0factor conexidad, cuando se procede por m\u00e1s de un delito. La \u00a0regla aplicable es que su juzgamiento corresponde al juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por el factor del \u00a0fuero legal o la naturaleza del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Pero si los jueces \u00a0que deben conocer del asunto, ostentan la misma jerarqu\u00eda, \u00a0ser\u00e1 factor de competencia el territorio, de forma excluyente \u00a0y preferente, en el siguiente orden: \u00abdonde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. \u00a0Reglas para la selecci\u00f3n del juez de garant\u00edas cuando \u00a0ya se ha formulado acusaci\u00f3n y se ha definido el juez de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que, en estos casos, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0luego de su definici\u00f3n en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, teniendo en cuenta que la competencia para \u00a0conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, \u00a0en procura de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en \u00a0la misma sede. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la providencia AP731-2015 (45389), la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn esas \u00a0condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de \u00a0garant\u00edas deben tramitarse en el distrito judicial en donde \u00a0qued\u00f3 radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos \u00a0igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier \u00a0determinaci\u00f3n, as\u00ed sea en funci\u00f3n de garant\u00edas\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0regla, sin embargo, no es absoluta, pues atendiendo los lineamientos \u00a0trazados para la selecci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas, \u00a0tambi\u00e9n en estos casos es posible variar, por v\u00eda \u00a0excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos \u00a0razonables que justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un \u00a0juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto \u00a0a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de \u00a0urgencia, como las indicadas en el apartado primero. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Otras reglas para la selecci\u00f3n del juez de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>La normatividad \u00a0legal contiene algunas regulaciones especiales, en las que no aplican \u00a0las reglas generales de competencia que se han dejado vistas, o \u00a0aplican de manera distinta. \u00a0<\/p>\n<p>Es el caso de los \u00a0procesos contra aforados de que conoce la Corte Suprema de Justicia, \u00a0donde la funci\u00f3n de juez de control de garant\u00edas la \u00a0ejerce un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, con total independencia del factor territorial, de \u00a0acuerdo con lo ordenado el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 39 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>O de los procesos \u00a0contra integrantes de Grupos Delictivos Organizados (G.D.O) y Grupos \u00a0Armados Organizados (G.A.O), en los que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas para conocer de la revocatoria o la sustituci\u00f3n \u00a0de la detenci\u00f3n preventiva \u201csolo \u00a0podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas \u00a0de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0y donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n\u00bb, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0307-A ejusdem, regla que tambi\u00e9n aplica para conocer de la \u00a0solicitud de libertad, conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 317-A. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 De la carpeta digital se desprende que los procesados H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Vila, \u00a0Eduardo Antonio Carrascal Dur\u00e1n, \u00a0\u00c1lvaro Rivera Quintero, \u00a0Eduardo Rojas Botello, \u00a0Jhon \u00a0Jairo Caballero Puentes \u00a0fueron imputados ante la justicia ordinaria en la ciudad de \u00a0Valledupar, por la presunta comisi\u00f3n de conductas punibles de \u00a0concierto \u00a0para delinquir, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados y cohecho por dar u ofrecer. \u00a0De igual manera, que se encuentran privados de la libertad en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tambi\u00e9n se establece que las conductas imputadas aluden a la \u00a0concertaci\u00f3n de varios agentes de la polic\u00eda nacional \u00a0con particulares para \u00a0que les permitieran el paso de veh\u00edculos cargados de \u00a0hidrocarburos de contrabando por carreteras de Oca\u00f1a (Norte de \u00a0Santander) hacia R\u00edo de Oro y Aguachica \u00a0(Cesar), pasando por \u00a0sitios conocidos como \u00abLos \u00a0Columpios\u00bb, \u00a0\u00abEl \u00a0Juncal\u00bb \u00a0y \u00abCerro \u00a0de los Chivos\u00bb, \u00a0ubicados sobre la v\u00eda nacional \u00abRuta \u00a0del Sol\u00bb, \u00a0\u00aba \u00a0cambio de d\u00e1divas y omitiendo los controles e incautaci\u00f3n \u00a0respectiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se determin\u00f3 igualmente que la fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en la ciudad de Valledupar, argumentando \u00a0que en dicho lugar reposan los elementos materiales probatorios que \u00a0sirven de fundamento a la acusaci\u00f3n. Y que, al ser instalada \u00a0la audiencia, se suscit\u00f3 un conflicto de competencia entre las \u00a0jurisdicciones ordinaria y penal militar para conocer del proceso, \u00a0que se encuentra pendiente de ser resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este estado de la actuaci\u00f3n, \u00a0el apoderado judicial de los procesados solicit\u00f3 la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento que los afecta, por \u00a0una no privativa de la libertad, diligencia que radic\u00f3 ante \u00a0las autoridades judiciales en funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Oca\u00f1a &#8211; Norte de Santander, argumentando que ten\u00eda \u00a0competencia, porque sus funciones como juez constitucional eran \u00a0\u201cabiertas\u201d y que uno de los lugares relacionados con el \u00a0lugar de los hechos hac\u00eda parte de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0Oca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La delegada de la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 la competencia. \u00a0Afirm\u00f3 que el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Oca\u00f1a &#8211; Norte de Santander, no era competente para conocer \u00a0de la solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, \u00a0debido al factor territorial, puesto que los procesados se hallan \u00a0privados de la libertad en la ciudad de Bogot\u00e1, y los \u00a0elementos de prueba se encuentran en la ciudad de Valledupar &#8211; Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De acuerdo con lo que se ha dejado visto, para el caso aplican las \u00a0reglas establecidas para la selecci\u00f3n del juez de garant\u00edas, \u00a0a las que se hizo menci\u00f3n en el numeral primero de este \u00a0apartado, que indican que la competencia para conocer del asunto debe \u00a0asignarse prevalentemente al juez con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho, salvo que aparezcan situaciones \u00a0especiales que aconsejen radicarlo en un sitio distinto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Uno de los lugares de comisi\u00f3n de los il\u00edcitos \u00a0investigados en este caso, es justamente el municipio de Oca\u00f1a, \u00a0seg\u00fan se desprende de la informaci\u00f3n disponible, raz\u00f3n \u00a0por la que su selecci\u00f3n para el adelantamiento de la \u00a0diligencia consulta la regla indicada, en cuanto otorga prelaci\u00f3n \u00a0al juez del lugar donde ocurrieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La fiscal\u00eda propugna por la ciudad de Valledupar, pero esta \u00a0ciudad no aparece incluida dentro del mapa o marco espacial de \u00a0comisi\u00f3n de los delitos, ni all\u00ed se encuentran \u00a0detenidos los procesados, ni se prob\u00f3 que existan \u00a0circunstancias especiales que justifiquen razonablemente la \u00a0alteraci\u00f3n de la competencia. Solo se indica que all\u00ed \u00a0aparecen los elementos de prueba, pero este hecho no es factor \u00a0subsidiario de definici\u00f3n, como sucede en las hip\u00f3tesis \u00a0del art\u00edculo 43, ni el funcionario que lo invoca acredita que \u00a0se trate de una situaci\u00f3n excepcional que justifique la \u00a0inaplicaci\u00f3n de la regla. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cierto es, igualmente, que los procesados H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Vila, \u00a0Eduardo Antonio Carrascal Dur\u00e1n, \u00a0\u00c1lvaro Rivera Quintero, \u00a0Eduardo Rojas Botello y \u00a0Jhon \u00a0Jairo Caballero se \u00a0encuentran privados de la libertad en Bogot\u00e1, pero esta \u00a0circunstancia no es determinante en este caso, porque cada uno de \u00a0ellos alleg\u00f3 comunicaci\u00f3n manifestando que renunciaban \u00a0a estar presente en la audiencia que defina la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento7, \u00a0y no se advierte de qu\u00e9 manera o por qu\u00e9 motivo este \u00a0hecho atrae la competencia hacia la ciudad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Como quiera, entonces, que Oca\u00f1a aparece incluido dentro de \u00a0los lugares donde se habr\u00edan presentado las conductas punibles \u00a0objeto de imputaci\u00f3n \u00a0y que en dicho lugar fue radicada la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, la Sala, en aplicaci\u00f3n de las \u00a0reglas indicadas, asignar\u00e1 la competencia para conocer de la \u00a0solicitud al Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0esa localidad, al que le fue asignado el asunto por reparto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0ASIGNAR \u00a0la competencia para conocer la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, \u00a0formulada por la defensa de H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Vila, \u00a0Eduardo Antonio Carrascal Dur\u00e1n, \u00a0\u00c1lvaro Rivera Quintero, \u00a0Eduardo Rojas Botello y \u00a0Jhon \u00a0Jairo Caballero, \u00a0al \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Oca\u00f1a &#8211; Norte de Santander, a donde se \u00a0remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0INF\u00d3RMESE \u00a0esta decisi\u00f3n a los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de enero de 2021, la juez coordinadora del centro de servicios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los juzgados penales de Valledupar remiti\u00f3 a la Corte el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio No. 00018-DJ-SPA. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 24 de diciembre de 2020, r\u00e9cord: 12:23. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3183-2019, rad. 55845, AP3181-2019, rad. 55878, AP3453-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 55901 y AP2329-2020, rad. 58007, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. AP4905-2018, 14 nov. 2018, rad. 54136 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431\/57816, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP2169-2019, 5 jun. 2019, rad. 55454. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento PDF de la carpeta digital denominado \u00abRespuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a oficio\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fls. 27 a 31. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP198 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 58786 \u00a0 Acta \u00a0No. 14 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La \u00a0Corte define la competencia para conocer de la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento requerida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53623","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53623"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53623\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}