{"id":53622,"date":"2023-10-30T22:35:29","date_gmt":"2023-10-30T22:35:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap191-202158124\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:29","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:29","slug":"ap191-202158124","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap191-202158124\/","title":{"rendered":"AP191-2021(58124)"},"content":{"rendered":"\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP191-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a058124 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en acta \u00a0N\u00ba 14. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, contra la \u00a0decisi\u00f3n de 18 de agosto de 2020 por medio del cual, la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia de esta Corporaci\u00f3n, neg\u00f3 \u00a0la conexidad procesal dentro de la actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0EFR\u00c9N \u00a0PALACIOS SERNA, \u00a0por los delitos de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica fue sintetizada por el A quo en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al escrito de acusaci\u00f3n, EFR\u00c9N PALACIOS SERNA fue \u00a0elegido Gobernador del Departamento del Choc\u00f3 para el periodo \u00a02013-2015. Desde el 13 de diciembre de 2013, d\u00eda en que tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n del cargo, hasta antes que concluyera la vigencia \u00a0fiscal del a\u00f1o 2013 \u201corden\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s del se\u00f1or GUILLERMO VERSHELST CRUZ, secretario \u00a0de salud, tramitar y celebrar\u201d \u00a08 contratos con diferentes IPS para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, con el exclusivo \u00a0fin de apropiarse de los recursos de la salud asignados para la \u00a0vigencia fiscal del a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el ente acusador, el Gobernador EFR\u00c9N PALACIOS SERNA para \u00a0lograr su finalidad \u201corganiz\u00f3 \u00a0una estructura de funcionarios al interior de la entidad a trav\u00e9s \u00a0de la cual asegur\u00f3 la disponibilidad de las partidas \u00a0presupuestales\u201d, \u00a0eligi\u00f3 a los contratistas con desconocimiento del principio de \u00a0selecci\u00f3n objetiva, orden\u00f3 tramitar y celebrar 8 \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud con m\u00faltiples \u00a0irregularidades. Incluso, a juicio del ente persecutor, el ex \u00a0Gobernador \u201corganiz\u00f3 \u00a0la viabilidad de pago a trav\u00e9s de la actividad del m\u00e9dico \u00a0auditor que design\u00f3 para el efecto\u201d ordenando \u00a0el pago de los mencionados contratos con la expedici\u00f3n de \u00a0resoluciones, sin que se hubieran presentado los servicios \u00a0certificados. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0raz\u00f3n del precitado acontecer f\u00e1ctico, el 8 de mayo de \u00a02017, ante un Magistrado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda 10\u00aa \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0a EFR\u00c9N \u00a0PALACIOS SERNA, \u00a0como coautor de los delitos \u00a0de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales \u2013Art. \u00a0410 C.P.-, \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n \u2013Art. \u00a0397 C.P-, \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos \u2013Art. \u00a0409 C.P.- \u00a0y determinador de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0-286 C.P.-, \u00a0todas las conductas en concurso homog\u00e9neo y cometidas bajo la \u00a0circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10\u00ba del art\u00edculo \u00a058 del C\u00f3digo Penal. Adem\u00e1s, frente al delito de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n concurr\u00eda igualmente la \u00a0prevista en el numeral 1\u00ba de la mencionada normatividad; cargos \u00a0que no acept\u00f31. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se radic\u00f3 el 30 de junio de 2017, \u00a0sin modificaciones en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, correspondiendo su conocimiento a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, \u00a0en virtud de lo dispuesto en el Acto Legislativo No. 01 de 2018, que \u00a0reform\u00f3 el art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, las diligencias fueron remitidas a la Sala Especial \u00a0de Primera Instancia, Corporaci\u00f3n ante \u00a0la cual se formul\u00f3 la acusaci\u00f3n en audiencia realizada \u00a0el 30 de octubre de 20192. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este mismo acto procesal, la Fiscal\u00eda 10\u00aa Delegada ante \u00a0la Corte, solicit\u00f3 la conexidad procesal de la presente \u00a0actuaci\u00f3n con la que se adelanta bajo el CUI No. \u00a0270016001100201402585 \u00a0(47705), con fundamento en la causal 4\u00aa del Art\u00edculo 51 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Para tales \u00a0efectos se\u00f1al\u00f3 que, EFR\u00c9N \u00a0PALACIOS SERNA \u00a0est\u00e1 siendo objeto de juzgamiento ante la Sala de Primera \u00a0Instancia, dentro del radicado 47705, por los delitos de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0como quiera que al igual que ocurri\u00f3 en esta investigaci\u00f3n, \u00a0orden\u00f3 tramitar y celebrar 7 contratos con diferentes IPS para \u00a0el suministro de medicamentos a la poblaci\u00f3n pobre y \u00a0vulnerable, con el exclusivo prop\u00f3sito de apoderarse de los \u00a0recursos de la salud asignados para la vigencia fiscal del a\u00f1o \u00a02013; es decir, la \u00fanica diferencia entre los procesos que se \u00a0solicitan conexar es que, en este juicio se trata de unos contratos \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en tanto, en el \u00a0radicado 47705 corresponden a procesos de contrataci\u00f3n para el \u00a0suministro de servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, por los comportamientos il\u00edcitos juzgados en el radicado \u00a047705, el 3 de enero de 2016 se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a \u00a0PALACIOS \u00a0SERNA; \u00a0el 7 de marzo de 2016, se radic\u00f3 el correspondiente escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, cuya formulaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 5 de \u00a0junio de la misma anualidad. Por su parte, la audiencia preparatoria \u00a0se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 13, 15 de junio y 17 de \u00a0octubre de 2017 ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia y, luego de varios aplazamientos, finalmente el 5 \u00a0de septiembre de 2019 se instal\u00f3 la audiencia de juicio oral, \u00a0la cual se encuentra en el momento suspendida. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0advirti\u00f3 que, est\u00e1n dados los presupuestos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 51 numeral 4\u00ba del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal para que se conexen las mencionadas \u00a0investigaciones, pues adem\u00e1s de encontrarse en una etapa \u00a0procesal id\u00f3nea para tales efectos, existe una unidad e \u00a0identidad de autor, teniendo en cuenta que las dos acusaciones est\u00e1n \u00a0dirigidas contra EFR\u00c9N \u00a0PALACIOS SERNA, \u00a0en su condici\u00f3n de exgobernador del Choc\u00f3 y por los \u00a0delitos de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0existe comunidad probatoria, particularmente en lo que tiene que ver \u00a0en los referentes de la prueba testimonial solicitada, pues en ambos \u00a0casos se tienen como testigos las mismas personas que participaron en \u00a0la administraci\u00f3n del departamento del Choc\u00f3, incluso \u00a0se trata de los mismos contratistas y auditores m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0en consecuencia el Delegado Fiscal que se cumplen con los \u00a0presupuestos establecidos en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a051 de la Ley 906 de 2004, procedente era ordenar la conexidad de las \u00a0ya mencionadas investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DECISION IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0prove\u00eddo del 18 de agosto de 2020, la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia no accedi\u00f3 a la solicitud impetrada por la Fiscal\u00eda, \u00a0dada la extemporaneidad de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si exist\u00eda la comunidad probatoria advertida por el \u00a0delegado Fiscal, no se entiende como no se conexaron las actuaciones \u00a0en la etapa de indagaci\u00f3n, o en su defecto, se present\u00f3 \u00a0una acusaci\u00f3n conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0igualmente que, la Fiscal\u00eda en la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0que se adelant\u00f3 en el proceso 47705 bien pudo solicitar la \u00a0conexidad, pues este es el escenario procesal oportuno para tales \u00a0efectos, no obstante, guard\u00f3 silencio sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, si lo que predica la norma y jurisprudencia frente a la \u00a0conexidad procesal es precisamente el beneficio que tal instituto \u00a0presta a la celeridad y econom\u00eda procesal, la Fiscal\u00eda \u00a0haya dejado pasar las dos oportunidades con las que contaba para el \u00a0efecto, y ahora propugne su aplicaci\u00f3n, en momentos en que la \u00a0realidad procesal demuestra que su decreto solo conllevar\u00eda a \u00a0un notorio retraso del tr\u00e1mite, contrariando la filosof\u00eda \u00a0que contrae la figura procesal, como inadecuadamente ocurre con el \u00a0radicado 47705. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0agotada la fase de descubrimiento, enunciaci\u00f3n, solicitud, \u00a0oposiciones y decreto de pruebas dentro del mencionado asunto \u2013 \u00a047705- resultar\u00eda por completo inadecuado cualquier intento de \u00a0conexidad probatoria, en tanto, se estar\u00eda evacuando \u00a0nuevamente las mismas fases del debido proceso probatorio, en una \u00a0incomprensible simbiosis de pertinencia y utilidad de las pruebas, \u00a0que habr\u00edan de fraccionarse, haciendo que unas conserven el \u00a0contenido que fue avalado con su decreto, lleg\u00e1ndose incluso a \u00a0habilitar la posibilidad de intentar postulaciones probatorias que se \u00a0pasaron por alto en el primer tr\u00e1mite, o reintentar otras que \u00a0ya fueron desestimadas o en su defecto interponer recursos que ya \u00a0precluyeron. \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s de lo \u00a0anterior, pretender igualar ambas actuaciones conllevar\u00eda a la \u00a0paralizaci\u00f3n de la m\u00e1s avanzada, la que se encuentra en \u00a0juicio, perdiendo de vista, por un lado, la practicidad en la que se \u00a0fundamenta la conexidad reclamada, y por el otro, el quebranto de los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n y celeridad, pues no se observa que \u00a0concurran excepciones que habilitaran su suspensi\u00f3n \u2013art. \u00a0454 CPP-. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente record\u00f3 \u00a0que la investigaci\u00f3n y juzgamiento separado de delitos conexos \u00a0no traduce afectaci\u00f3n o irregularidad alguna conforme lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 50 del estatuto procesal del 2004. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal Delegado se\u00f1al\u00f3 que con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia se est\u00e1 \u00a0privilegiando la inconveniencia que hipot\u00e9ticamente podr\u00eda \u00a0generar la materializaci\u00f3n de la conexidad, por encima de \u00a0trascendentes derechos y garant\u00edas que se protegen con este \u00a0instituto, m\u00e1xime cuando no existe un impedimento legal que \u00a0as\u00ed lo determine. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0asegur\u00f3 que, en el auto impugnado concurren numerosas \u00a0imprecisiones y especulaciones, que en conjunto, determinaron el \u00a0sentido equivocado de la decisi\u00f3n y que ameritan su \u00a0revocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto indic\u00f3 que, el hecho de que la Fiscal\u00eda no \u00a0hubiera tomado la decisi\u00f3n de conexar los asuntos en fases \u00a0anteriores o que tampoco hubiera presentado una sola acusaci\u00f3n, \u00a0no es producto de un descuido o mala pr\u00e1ctica, sino la \u00a0consecuencia normal y natural del tr\u00e1mite regular de dos \u00a0asuntos que para ese momento planteaban singularidades que imped\u00edan \u00a0proceder a juntarlos, pues aunque era evidente la comunidad \u00a0probatoria, la prueba documental \u2013contractual- era diversa y \u00a0demandaba la obtenci\u00f3n con todos los protocolos de legalidad; \u00a0adem\u00e1s, de haber procedido como lo sugiere el A quo se \u00a0hubiesen vencido t\u00e9rminos y nacido a la vida jur\u00eddica \u00a0causales de impedimento, incluso investigaciones disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, no es un argumento v\u00e1lido que la Fiscal\u00eda no \u00a0hubiera solicitado la conexidad en la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0celebrada en el radicado 47705, pues una petici\u00f3n de semejante \u00a0naturaleza no tendr\u00eda fundamento f\u00e1ctico alguno, en la \u00a0medida que para el 6 de julio de 2016, ni siquiera se hab\u00eda \u00a0formulado la nueva imputaci\u00f3n al acusado PALACIOS \u00a0SERNA, \u00a0pues esta tuvo ocurrencia hasta el 8 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0tiene raz\u00f3n la Sala Especial de Primera instancia en se\u00f1alar \u00a0que la Fiscal\u00eda no solicit\u00f3 la conexidad en la \u00a0audiencia preparatoria, cuando basta revisar el Acta No. 69 del 12 de \u00a0junio de 2017, radicado 47705, para concluir que ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal se hizo tal solicitud, cosa diferente es que la \u00a0misma no haya sido aceptada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, consider\u00f3 que es perfectamente viable la \u00a0conexidad, pues en manera alguna se estar\u00eda afectando o \u00a0modificando la decisi\u00f3n adoptada frente a las pruebas \u00a0solicitadas en el radicado 47705, pues tan solo se habilitar\u00eda \u00a0a las partes la oportunidad para que hagan las solicitudes acordes \u00a0con el objeto que por v\u00eda de conexidad se adiciona y se \u00a0pretende introducir al juicio, l\u00f3gicamente, con observancia de \u00a0las reglas y cargas argumentativas de pertinencia y conducencia. Es \u00a0decir, cumplida dicha fase probatoria, queda unificado y definido el \u00a0universo probatorio que ser\u00e1 desarrollado en el respectivo \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0igualmente que, no se propiciar\u00eda una duplicaci\u00f3n de \u00a0recursos, en la medida que \u00e9stos solo proceder\u00edan \u00a0respecto de las pruebas que se soliciten en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0dijo que, la eventual paralizaci\u00f3n que pueda surgir de la \u00a0conexidad en el radicado 47705 se compensar\u00eda con el dinamismo \u00a0que se le debe impartir a la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, para que, en su lugar, se decrete la conexidad de los \u00a0procesos radicados 47705 y 50642, al cumplirse con los presupuestos \u00a0establecidos en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 51 de la Ley \u00a0906 de 2004, aspectos por ciertos reconocidos por el A quo. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa de EFR\u00c9N \u00a0PALACIOS SERNA \u00a0y el representante de v\u00edctimas coadyuvaron la pretensi\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, pues ciertamente existe una homogeneidad en el \u00a0modo de actuar del acusado en las dos actuaciones que se solicitan \u00a0conexar, hay una relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, as\u00ed \u00a0como que es evidente la comunidad probatoria en ambos \u00a0diligenciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron \u00a0adem\u00e1s que, es equivocado se\u00f1alar que se presentar\u00eda \u00a0una duplicaci\u00f3n de solicitudes probatorias, pues \u00fanicamente \u00a0se habilitar\u00eda en la etapa preparatoria las solicitudes \u00a0adicionales que den lugar a la acusaci\u00f3n del radicado \u00a0posterior donde las mismas ser\u00edan complementarias al auto de \u00a0pruebas ya decretado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirtieron que negar la conexidad puede afectar no solo los derechos \u00a0del acusado sino los de las v\u00edctimas, pues se desconocer\u00edan \u00a0principios como los de concentraci\u00f3n, celeridad y seguridad \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicitaron revocar la decisi\u00f3n impugnada y \u00a0ordenar conexar en una sola actuaci\u00f3n los dos procesos \u00a0adelantados contra EFR\u00c9N \u00a0PALACIOS SERNA. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo \u00a0235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2018, corresponde a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal decidir los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala anticipa que confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del A quo \u00a0de negar la conexidad de los procesos adelantados bajo los radicados \u00a050642 y 47705 \u00a0ante la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en contra del ex gobernador del Choc\u00f3 EFR\u00c9N \u00a0PALACIOS SERNA \u00a0por los delitos de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0dada la extemporaneidad de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 906 de 2004 dispone, en cuanto interesa \u00a0resaltar para los actuales fines, que \u00ablos \u00a0delitos conexos se investigar\u00e1n y juzgar\u00e1n \u00a0conjuntamente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Sala tiene dicho que la conexidad existente entre \u00a0distintas conductas punibles puede ser de \u00edndole sustancial o \u00a0procesal, al tiempo que la primera puede a su vez clasificarse como \u00a0ideol\u00f3gica, consecuencial u ocasional3. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0conexidad procesal es predicable de aqu\u00e9llas conductas \u00a0punibles respecto de las cuales se observa \u00abuna \u00a0relaci\u00f3n pr\u00e1ctica que aconseja y hace conveniente \u00a0adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de \u00a0autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de \u00a0prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la \u00a0econom\u00eda procesal\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0la informaci\u00f3n que se desprende de la carpeta contentiva de \u00a0las diligencias, como tambi\u00e9n de las alegaciones presentadas \u00a0por la Fiscal\u00eda en la sustentaci\u00f3n del pedido, es \u00a0posible inferir que entre los delitos atribuidos a PALACIOS \u00a0SERNA \u00a0existe una relaci\u00f3n de conexidad, determinada tanto por la \u00a0condici\u00f3n de medio a fin entre uno y otro, como por la \u00a0comunidad de la prueba, esto \u00faltimo, porque ambos fueron \u00a0cometidos en el mismo contexto &#8211; \u00a0en \u00a0condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Choc\u00f3 \u00a0organiz\u00f3 una estructura de funcionarios al interior de la \u00a0entidad a trav\u00e9s de la cual asegur\u00f3 la disponibilidad \u00a0de las partidas presupuestales en provecho suyo y de terceros, \u00a0tramitando y celebrando varios contratos con m\u00faltiples \u00a0irregularidades-. \u00a0<\/p>\n<p>Pero el apelante \u00a0pierde de vista que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a051 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Juez de Conocimiento podr\u00e1 decretar la conexidad previa \u00a0solicitud de alguna de las partes, siempre que sea presentada \u00a0oportunamente durante la audiencia de acusaci\u00f3n (Fiscal\u00eda) \u00a0o preparatoria (defensa o victima); y con la debida acreditaci\u00f3n \u00a0de alguna de las causales previstas con ese prop\u00f3sito5. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no es posible unir dos investigaciones de las cuales s\u00f3lo una \u00a0de ellas se encuentra en una de las etapas procesales aludidas, \u00a0mientras que la otra lo est\u00e1 en una posterior, concretamente, \u00a0en juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>En la primera \u00a0actuaci\u00f3n \u2013 la correspondiente al radicado 47705\u2013 \u00a0ya fue agotada la audiencia preparatoria, se presentaron y \u00a0resolvieron las solicitudes probatorias de la Fiscal\u00eda y la \u00a0defensa, incluso, seg\u00fan lo admiti\u00f3 el peticionario, se \u00a0instal\u00f3 la audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no \u00a0hay duda para \u00a0la Corte que la solicitud del ente fiscal resulta extempor\u00e1nea \u00a0porque la conexidad s\u00f3lo es posible cuando las actuaciones que \u00a0se pretenden unificar no han superado la audiencia en la que se \u00a0formula la acusaci\u00f3n si la solicitud proviene de la Fiscal\u00eda; \u00a0y como en el presente proceso, el radicado 47705 se encuentra para el \u00a0juicio oral seg\u00fan lo acept\u00f3 el impugnante, la petici\u00f3n \u00a0se torna inoportuna. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0raz\u00f3n de ser de esta limitaci\u00f3n temporal estriba en \u00a0que, si la finalidad de la conexidad es adelantar un solo \u00a0juzgamiento, lo l\u00f3gico es que la audiencia preparatoria sea el \u00a0l\u00edmite para impetrar y decidir la unificaci\u00f3n procesal, \u00a0dado que el objeto de dicha audiencia, como es sabido, es la de \u00a0definir cualquier debate en torno a las pruebas que han de \u00a0presentarse en el juicio, de modo que ning\u00fan beneficio tendr\u00eda \u00a0traspasar ese momento procesal y arribar al juicio con otro proceso \u00a0donde existen probanzas que en su momento no fueron decididas \u00a0conjuntamente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, \u00a0preciso es traer a colaci\u00f3n la providencia CSJ AP3763-2019, 6 \u00a0Sept. 2019, Rad. 56020, que reiter\u00f3 lo se\u00f1alado en la \u00a0STP, 29 ago. 2012, Rad. 39105, en la que se indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0la conexidad procesal, m\u00e1s que un v\u00ednculo sustancial \u00a0entre las conductas delictivas investigadas, existe una relaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica que aconseja y hace conveniente adelantar \u00a0conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la \u00a0homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros \u00a0factores, todo lo cual redunda en favor de la econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, la \u00a0conexidad procesal no constituye un postulado absoluto por cuanto, en \u00a0algunos eventos, las mismas razones de orden pr\u00e1ctico \u00a0aconsejan no unificar las investigaciones, como cuando se encuentran \u00a0en estadios procesales diferentes o el n\u00famero de procesos \u00a0puede hacer inmanejable la actuaci\u00f3n en detrimento de la \u00a0agilidad y buen tr\u00e1mite procesal, aspectos que deben ser \u00a0evaluados en cada caso por el ente investigador, organismo competente \u00a0para ordenar la acumulaci\u00f3n de investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden de ideas, dado que los asuntos se encuentran en \u00a0diferentes etapas procesales, pues el que se adelanta en Cali se \u00a0tramita por virtud de un preacuerdo y el segundo, que se sigue en \u00a0esta ciudad, se encuentra para surtirse la diligencia preparatoria, \u00a0resulta improcedente su acumulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como quiera que los radicados 50642 \u00a0y 47705 \u00a0se \u00a0encuentran en fase procesal distinta a la autorizada por el art\u00edculo \u00a051 \u00eddem, \u00a0no es procedente su acumulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no \u00a0desconoce la Sala que el ente fiscal, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por el a quo, dentro del radicado 47705 solicit\u00f3 la \u00a0acumulaci\u00f3n de los ya mencionados procesos, sin embargo, ello \u00a0no es fundamento suficiente para suspender dicha actuaci\u00f3n, en \u00a0tanto, se atentar\u00eda contra las garant\u00edas que tiene el \u00a0acusado \u00aba \u00a0un debido proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas; \u00a0a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su \u00a0contra; a impugnar la sentencia condenatoria6\u00bb. \u00a0Recordemos \u00a0que el \u00a0acto de juzgamiento debe desarrollarse en forma continua, sin \u00a0interrupciones, practicando las pruebas ordenadas previamente en la \u00a0audiencia preparatoria, evitando cualquier debate que interfiera con \u00a0esa finalidad y desv\u00ede la atenci\u00f3n en el desarrollo del \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0nada asegura que habr\u00e1 un dinamismo en este diligenciamiento a \u00a0efectos de igualar las diligencias, pues v\u00e9ase como para \u00a0llevar a cabo la audiencia de acusaci\u00f3n, donde simplemente se \u00a0dio lectura al escrito de acusaci\u00f3n, pues frente a \u00a0impedimentos, recusaciones o causales de nulidad no se hizo \u00a0referencia alguna, como tampoco se hizo descubrimiento probatorio por \u00a0parte de la defensa, transcurri\u00f3 un poco m\u00e1s de dos \u00a0a\u00f1os. El escrito de acusaci\u00f3n se present\u00f3 el 30 \u00a0de junio de 2017, mientras que la audiencia en la que se formul\u00f3 \u00a0el mismo se realiz\u00f3 el 30 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es \u00a0admisible el argumento del opugnador seg\u00fan el cual la \u00a0tramitaci\u00f3n separada de las investigaciones promovidas contra \u00a0PALACIOS \u00a0SERNA \u00a0comportar\u00eda la limitaci\u00f3n o afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos a la defensa, a la verdad justicia y reparaci\u00f3n, a la \u00a0eficacia y celeridad del proceso penal, que no super\u00f3 el \u00a0simple enunciado, como quiera que \u00e9stos pueden ejercerlos \u00a0plenamente en cada una de las actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Restar\u00eda \u00a0por agregar que el hecho de que los delitos vinculados por una \u00a0relaci\u00f3n de conexidad sean investigados y juzgados \u00a0separadamente no comporta irregularidad alguna, al punto que el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 906 de 2004 expresamente dispone que \u00a0ello \u00abno \u00a0genera nulidad siempre que no afecte las garant\u00edas \u00a0constitucionales\u00bb \u00a0&#8211; \u00a0lo cual no se advierte en este asunto \u2013, pues \u00abel \u00a0fundamento de la conexidad procesal es de car\u00e1cter pr\u00e1ctico \u00a0y no sustancial, en tanto se orienta a agilizar la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a racionalizar el esfuerzo investigativo\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no ser oportuna la conexidad solicitada, se confirmar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n que deneg\u00f3 la unificaci\u00f3n de los \u00a0radicados 47705 \u00a0y 50642. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0\u00edntegramente \u00a0el auto objeto impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cdo. 1. Fls. 137-143. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0183-184 ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 21 mar. 2012, rad. 33.101. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051. CONEXIDAD. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formular la acusaci\u00f3n el fiscal podr\u00e1 solicitar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en coparticipaci\u00f3n criminal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se impute a una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procurar la impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia de otro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa en la audiencia preparatoria podr\u00e1 solicitar se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 29 Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 9 oct. 2013, rad. 40.980. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP191-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a058124 \u00a0 Aprobado en acta \u00a0N\u00ba 14. \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte decide el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53622"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53622\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}