{"id":53613,"date":"2023-10-30T22:35:28","date_gmt":"2023-10-30T22:35:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap136-202156851\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:28","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:28","slug":"ap136-202156851","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap136-202156851\/","title":{"rendered":"AP136-2021(56851)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP136-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56851 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. (6) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n especial promovida por \u00a0la defensa contra la sentencia de 29 de octubre de 2019, por la cual \u00a0el Tribunal Superior de Pasto revoc\u00f3 la de primer grado \u00a0proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Leiva y, en su lugar, \u00a0conden\u00f3 a LUIS EDUARDO GONZ\u00c1LEZ ORD\u00d3\u00d1EZ, \u00a0MIGUEL ALEXANDER CUARTAS y DORANC\u00c9 RAM\u00cdREZ \u00c1NGEL \u00a0como coautores del delito de hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la ma\u00f1ana del 19 de enero de 2010, Fernando Ortega D\u00edaz \u00a0y Julver Mar\u00eda D\u00edaz G\u00f3mez se transportaban en \u00a0una motocicleta desde el municipio de Rosario hacia el corregimiento \u00a0de Esmeralda \u2013 departamento de Nari\u00f1o &#8211; con el prop\u00f3sito \u00a0de cerrar el negocio de compra de una finca, para lo cual llevaban \u00a0consigo $40.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el camino fueron detenidos en un ret\u00e9n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional integrado por ocho uniformados, entre ellos, LUIS \u00a0EDUARDO GONZ\u00c1LEZ ORD\u00d3\u00d1EZ, MIGUEL ALEXANDER \u00a0CUARTAS y DORANC\u00c9 RAM\u00cdREZ \u00c1NGEL. \u00a0Uno de los agentes requis\u00f3 a D\u00edaz G\u00f3mez y, tras \u00a0percatarse de que portaba la suma aludida, se apoder\u00f3 de ella. \u00a0Ante el reclamo que por ello elev\u00f3 Ortega D\u00edaz, otro de \u00a0los polic\u00edas le quit\u00f3 tambi\u00e9n su celular y le \u00a0removi\u00f3 la bater\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entre el 20 y el 21 de marzo de 2015, ante diferentes juzgados en \u00a0Nari\u00f1o, Antioquia y Valle del Cauca, la Fiscal\u00eda \u00a0legaliz\u00f3 la captura de los nombrados y les imput\u00f3 \u00a0cargos como coautores del delito de hurto calificado agravado, \u00a0conforme los art\u00edculos 239, 240, inciso segundo (\u00abcon \u00a0violencia sobre las personas\u00bb) \u00a0y 241, numeral 10\u00b0 (\u00abpor \u00a0dos o m\u00e1s personas\u00bb) \u00a0del C\u00f3digo Penal1. \u00a0Adem\u00e1s, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El procedimiento se adelant\u00f3 por la v\u00eda ordinaria sin \u00a0incidencias relevantes, hasta que el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Leiva &#8211; al cual correspondi\u00f3 el conocimiento del asunto &#8211; \u00a0profiri\u00f3 la sentencia de 6 de octubre de 2017, en la que \u00a0resolvi\u00f3 absolver a los enjuiciados2. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0funcionaria consider\u00f3 que los testimonios de los denunciantes \u00a0no son veros\u00edmiles porque exhiben m\u00faltiples \u00a0inconsistencias y que no se demostr\u00f3 que llevaran consigo los \u00a0recursos supuestamente hurtados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El fallo fue apelado por la Fiscal\u00eda y el Tribunal Superior de \u00a0Pasto, en la providencia arriba identificada, lo revoc\u00f3 para, \u00a0en su lugar, condenar a LUIS \u00a0EDUARDO GONZ\u00c1LEZ ORD\u00d3\u00d1EZ, MIGUEL ALEXANDER \u00a0CUARTAS y DORANC\u00c9 RAM\u00cdREZ \u00c1NGEL como coautores \u00a0del delito imputado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, les impuso las penas de diecisiete (17) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas3. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4. \u00a0El defensor recurri\u00f3 esa determinaci\u00f3n mediante la \u00a0impugnaci\u00f3n especial cuyo examen aborda ahora la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal consider\u00f3 que los testimonios de Fernando Ortega \u00a0D\u00edaz y Julver Mar\u00eda D\u00edaz G\u00f3mez son \u00a0cre\u00edbles porque, adem\u00e1s de ser contestes y coherentes \u00a0entre s\u00ed y espont\u00e1neos, tienen respaldo en otros medios \u00a0de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00e9llos \u00a0relataron que el d\u00eda de los hechos iban de El Rosario a \u00a0Esmeralda con el fin de comprar una finca de Luis Felipe Bastidas, \u00a0para lo cual llevaban $40.000.000 empacados en una bolsa. As\u00ed \u00a0mismo, que cuando pasaban por la vereda Loma Pamba fueron detenidos \u00a0en un ret\u00e9n en el que hab\u00eda entre seis y ocho \u00a0uniformados de la Polic\u00eda, quienes al percatarse de que \u00a0llevaban ese dinero decidieron apoderarse del mismo. Coincidieron, \u00a0adem\u00e1s, en que le quitaron a Ortega D\u00edaz su celular y \u00a0le removieron tanto la bater\u00eda como la tarjeta SIM para que no \u00a0pudieran pedir ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0afirmaciones concuerdan con el hecho estipulado de que el 19 de enero \u00a0de 2010 los uniformados de la estaci\u00f3n Esmeralda efectivamente \u00a0instalaron en ese lugar un ret\u00e9n del que participaron, entre \u00a0otros, los ac\u00e1 enjuiciados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se constat\u00f3 que el dinero objeto de apoderamiento proven\u00eda \u00a0de un predio que Fernando Ortega vendi\u00f3 a su hermano Norvey \u00a0Werner (quien \u00a0as\u00ed lo dijo en juicio). Como \u00a0prueba de la existencia de ese negocio se incorpor\u00f3 el \u00a0respectivo contrato que fue autenticado ante un despacho judicial el \u00a027 de octubre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0si fuera poco, se sabe que el subintendente Nebar Alirio Urbano \u00a0G\u00f3mez, quien al momento de los hechos ejerc\u00eda como \u00a0comandante encargado de la estaci\u00f3n de Esmeralda y dirigi\u00f3 \u00a0el ret\u00e9n, suscribi\u00f3 \u2013 en actuaci\u00f3n aparte \u00a0\u2013 un preacuerdo con la Fiscal\u00eda en virtud del cual \u00a0acept\u00f3 su responsabilidad en la comisi\u00f3n del delito ac\u00e1 \u00a0juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la intervenci\u00f3n de LUIS \u00a0EDUARDO GONZ\u00c1LEZ ORD\u00d3\u00d1EZ, MIGUEL ALEXANDER \u00a0CUARTAS y DORANC\u00c9 RAM\u00cdREZ \u00c1NGEL en la \u00a0realizaci\u00f3n del punible, se tiene que los ofendidos los \u00a0identificaron en diligencia de reconocimiento fotogr\u00e1fico. \u00a0Justamente uno de los autores se\u00f1alados fue Urbano G\u00f3mez \u00a0(quien \u00a0en efecto, como ya se dijo, admiti\u00f3 su responsabilidad, lo \u00a0cual pone de presente el acierto de la diligencia), \u00a0mientras que Julver Mar\u00eda D\u00edaz G\u00f3mez identific\u00f3 \u00a0a GONZ\u00c1LEZ ORD\u00d3\u00d1EZ en el juicio. Adicionalmente, \u00a0en su testimonio indic\u00f3 que uno de los asaltantes ten\u00eda \u00a0en el uniforme el apellido \u201cRam\u00edrez\u201d, con lo que \u00a0se afianza la incriminaci\u00f3n contra DORANC\u00c9 RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el \u00e1mbito de la dosificaci\u00f3n punitiva, el ad \u00a0quem \u00a0adujo que deb\u00eda cifrarse en el primer cuarto medio de \u00a0movilidad (comprendido \u00a0entre 16 y 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n) \u00a0porque en los enjuiciados concurren circunstancias de menor y mayor \u00a0punibilidad; hecho ello, y con asidero en la gravedad de la conducta, \u00a0el da\u00f1o real causado y la intensidad del dolo, estim\u00f3 \u00a0apropiado cifrarla en 17 a\u00f1os, monto en el cual tambi\u00e9n \u00a0tas\u00f3 la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalmente, neg\u00f3 a LUIS EDUARDO GONZ\u00c1LEZ ORD\u00d3\u00d1EZ, \u00a0MIGUEL ALEXANDER CUARTAS y DORANC\u00c9 RAM\u00cdREZ \u00c1NGEL \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria y la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la penal. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de los acusados pidi\u00f3 que se revoque la sentencia \u00a0censurada y se les absuelva del cargo imputado. Afirm\u00f3 que el \u00a0Tribunal no valor\u00f3 las pruebas en conjunto y omiti\u00f3 \u00a0algunas que eran relevantes para la defensa. De no haber cometido \u00a0esos errores, agreg\u00f3, el fallador habr\u00eda concluido que \u00a0no se demostr\u00f3 ni la ocurrencia del delito ni la \u00a0responsabilidad de los encartados en su realizaci\u00f3n. Los \u00a0planteamientos que sustentan esa postura son, en esencia, los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El ad \u00a0quem \u00a0tuvo por cre\u00edble lo dicho por Fernando Ortega D\u00edaz \u00a0sobre el origen del dinero, pero pas\u00f3 por alto que \u00e9l y \u00a0su hermano Norvey incurrieron en inconsistencias sobre la forma en la \u00a0que \u00e9ste supuestamente le habr\u00eda pagado el predio, e \u00a0igualmente que el primero dio informaci\u00f3n ambivalente sobre el \u00a0lugar \u2013 el Banco Agrario o debajo del colch\u00f3n \u2013 \u00a0donde ten\u00eda guardada la suma antes de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ignor\u00f3, \u00a0as\u00ed mismo, que la defensa aport\u00f3 un oficio suscrito por \u00a0un funcionario del Banco Agrario en el que no s\u00f3lo consta que \u00a0la cuenta de la cual Ortega D\u00edaz era titular fue abierta el 1\u00b0 \u00a0de julio de 2011 &#8211; es decir, despu\u00e9s de la ocurrencia del \u00a0delito \u2013 sino tambi\u00e9n que no se registr\u00f3 en ella \u00a0ning\u00fan dep\u00f3sito de $40.000.000. Ello demuestra que ese \u00a0dinero \u00abnunca \u00a0existi\u00f3 y por tanto jam\u00e1s le fue hurtado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es absurdo que los acusados le hayan quitado la bater\u00eda y la \u00a0tarjeta SIM al celular de la v\u00edctima para truncar cualquier \u00a0pedido de auxilio pero que, a la vez, le hayan permitido marcharse. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fernando Ortega y Julver Mar\u00eda D\u00edaz dieron versiones \u00a0diferentes sobre lo que habr\u00eda ocurrido despu\u00e9s de los \u00a0hechos. El primero dijo que luego del asalto se sentaron en frente de \u00a0un colegio donde una mujer desconocida les sugiri\u00f3 que \u00a0denunciaran lo ocurrido, mientras que el segundo asegur\u00f3 que \u00a0\u00abfue \u00a0un familiar suyo a donde llegaron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No se explica que, como lo dijeron los ofendidos, Fernando Ortega se \u00a0haya desplazado con $40.000.000 en efectivo para comprar una finca \u00a0que ni siquiera hab\u00eda visto y sin haber hablado previamente \u00a0con el due\u00f1o (que \u00a0era, supuestamente, el suegro de Julver Mar\u00eda D\u00edaz, \u00a0Luis Fernando Bastidas). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0uno y otro dieron informaci\u00f3n ambigua sobre la forma en que se \u00a0habr\u00eda producido el apoderamiento, e incluso, respecto de los \u00a0antecedentes de la supuesta negociaci\u00f3n que iban a \u00a0perfeccionar el d\u00eda de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En declaraci\u00f3n rendida el 15 de agosto de 2012, Julver D\u00edaz \u00a0dijo que el d\u00eda de los hechos, en horas de la ma\u00f1ana, \u00a0estaba trasladando a su hijo de Policarpa a Piedra Grande, lo cual \u00a0descarta su presencia en el ret\u00e9n, en el cual, supuestamente, \u00a0fueron detenidos entre las 8:00 y las 8:30 A.M. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontado \u00a0con esa contradicci\u00f3n el testigo se limit\u00f3 a decir que \u00a0\u00abno \u00a0sabe por qu\u00e9 dijo eso\u00bb en \u00a0la declaraci\u00f3n previa. Esa explicaci\u00f3n es insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Norvey Ortega G\u00f3mez asegur\u00f3 en entrevista ofrecida el 4 \u00a0de febrero de 2010 que de la compra de la casa de su hermano Fernando \u00a0Ortega no se hizo ning\u00fan documento, pero en el juicio \u00a0manifest\u00f3, en cambio, que s\u00ed se firm\u00f3 un \u00a0contrato. Y aunque la compraventa fue incorporada en el juicio como \u00a0prueba de la Fiscal\u00eda, la defensa practic\u00f3 una pericia \u00a0grafol\u00f3gica en la que se constat\u00f3 que la firma all\u00ed \u00a0impuesta no corresponde a la de Norvey Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7. \u00a0Se estipul\u00f3 que Fernando Ortega D\u00edaz no tiene bienes \u00a0inmuebles registrados a su nombre. Tampoco los tiene, conforme ese \u00a0acuerdo probatorio, Luis Felipe Bastidas; y aunque puede suceder que \u00a0una persona posea y negocie bienes \u00abque \u00a0no est\u00e1n registrados\u00bb, la \u00a0Fiscal\u00eda ha debido demostrar que la casa supuestamente vendida \u00a0por el primero al segundo (negocio \u00a0del cual provendr\u00eda la suma hurtada) en \u00a0realidad existe. Ello resultaba especialmente sencillo si se \u00a0considera que, seg\u00fan el ofendido, ese predio se lo don\u00f3 \u00a0\u201cel municipio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Seg\u00fan el acta correspondiente, los uniformados que \u00a0participaron del ret\u00e9n salieron de la estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda a las 8:40 A.M. Como el sitio donde se instal\u00f3 \u00a0el punto de control est\u00e1 a 45 minutos de la estaci\u00f3n \u2013 \u00a0y considerando que salieron a pie y que \u00abestos \u00a0patrullajes se hacen despacio\u00bb &#8211; \u00a0debieron llegar al sitio alrededor de las 9:30 A.M. Ello no coincide \u00a0con lo atestado por las v\u00edctimas, quienes dijeron haber sido \u00a0detenidas entre las 8:00 y las 8:30 A.M. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Si bien el subintendente Urbano G\u00f3mez admiti\u00f3 su \u00a0responsabilidad en este delito, \u00abpara \u00a0nadie es un secreto que\u2026 muchas personas aceptan cargos debido \u00a0a un mal asesoramiento\u2026 o para dar por terminado un proceso\u2026 \u00a0aunque no hayan tenido nada que ver con los hechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La juez a \u00a0quo \u00a0no permiti\u00f3 la incorporaci\u00f3n de los resultados de la \u00a0diligencia de reconocimiento fotogr\u00e1fico y, aunque se recibi\u00f3 \u00a0el testimonio del funcionario que la realiz\u00f3, \u00e9ste se \u00a0limit\u00f3 a aducir que los ofendidos reconocieron a cuatro de los \u00a0responsables y no report\u00f3 sus nombres o identidades. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0y contrario a lo entendido por el Tribunal, Fernando Ortega D\u00edaz \u00a0no identific\u00f3 en juicio a ninguno de los procesados (m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de una alusi\u00f3n a que uno de ellos \u00abes \u00a0un coste\u00f1o de labios gruesos\u00bb y \u00a0otro \u00abno \u00a0es negro ni blanco sino amarillo apaisado\u00bb), \u00a0mientras \u00a0que Julver Mar\u00eda D\u00edaz s\u00f3lo reconoci\u00f3 a \u00a0LUIS EDUARDO GONZ\u00c1LEZ como uno de los Polic\u00edas que \u00a0estaba en el ret\u00e9n, pero \u00abno \u00a0dice nada respecto a la participaci\u00f3n del supuesto hurto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes e intervinientes no impugnantes no se pronunciaron sobre las \u00a0pretensiones del censor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la Sala est\u00e1 facultada para decidir la \u00a0impugnaci\u00f3n especial promovida por la defensa contra la \u00a0sentencia de segundo grado que conden\u00f3 por primera vez a los \u00a0enjuiciados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, y con apego al principio de limitaci\u00f3n, examinar\u00e1 \u00a0los problemas jur\u00eddicos expuestos por el recurrente y los que \u00a0les est\u00e9n vinculados inescindiblemente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que se debate \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0alegaciones del impugnante cuestionan la decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0no s\u00f3lo en cuanto tuvo por demostrada la materialidad del \u00a0delito, sino tambi\u00e9n (en \u00a0lo que debe entenderse como una suerte de reparo subsidiario) \u00a0respecto de la participaci\u00f3n de los acusados en el supuesto \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a lo primero, dirige las cr\u00edticas, por un lado, a la \u00a0prueba de la existencia del dinero que se afirma hurtado y, por otro, \u00a0a la ocurrencia del apoderamiento; en cuanto a lo segundo, rebate que \u00a0sus mandantes hayan sido identificados en el juicio como los \u00a0responsables de tal comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, pues, la Sala aprehender\u00e1 el estudio del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre \u00a0la materialidad del delito investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el defensor, la prueba practicada no permite afirmar, cuando menos \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, la ocurrencia del delito, pues \u00a0los testigos de cargo \u2013 y en particular los ofendidos \u2013 \u00a0incurrieron en m\u00faltiples y sustanciales contradicciones al \u00a0relatar la forma en que habr\u00edan ocurrido los hechos, al punto \u00a0en que, para comenzar, ni siquiera es posible sostener que el dinero \u00a0supuestamente hurtado existiese. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Para la Sala no cabe duda de que la Fiscal\u00eda demostr\u00f3 \u00a0suficientemente la existencia de los caudales objeto del delito \u00a0investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ortega D\u00edaz \u2013 propietario del capital \u2013 declar\u00f3 \u00a0que a finales del a\u00f1o 2009 vendi\u00f3 a su hermano Norvey \u00a0Werner Ortega G\u00f3mez una casa, ubicada en el municipio de \u00a0Policarpa, que hab\u00eda construido sobre un lote que le don\u00f3 \u00a0la entidad territorial. El precio convenido fue de $40.000.000 \u00a0pagados en dos cuotas (de \u00a0$25.000.000 y $15.000.000) \u00a0que, evoc\u00f3, guard\u00f3 en su casa hasta el d\u00eda de \u00a0los hechos. El testigo, sin embargo, fue cuestionado por la defensa \u00a0sobre lo dicho en entrevista previa, en la que adujo que el pago se \u00a0hizo en dos contados de $20.000.0004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Norvey Werner Ortega G\u00f3mez corrobor\u00f3 que en \u00a0octubre de 2009 compr\u00f3 de Ortega D\u00edaz la casa aludida \u00a0para su hijo Julio. Le hizo, dijo, dos pagos (de \u00a0$25.000.000 y $15.000.000). Tambi\u00e9n \u00a0\u00e9ste fue confrontado por la defensa con dos entrevistas \u00a0previas en las que indic\u00f3 que se trat\u00f3 en realidad de \u00a0dos cuotas de $20.000.0005, \u00a0ora una primera de $15.000.000 y otra de $25.000.0006. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0testimonios \u2013 que dan cuenta de la existencia de los caudales \u00a0cuyo hurto se denunci\u00f3 \u2013 aparecen ratificados \u00a0documentalmente en el contrato suscrito por los nombrados para \u00a0formalizar la negociaci\u00f3n, cuyo contenido es, en lo esencial, \u00a0el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero: \u00a0El se\u00f1or FERNANDO ORTEGA D\u00cdAZ\u2026 da en venta real \u00a0y enajenaci\u00f3n perpetua al se\u00f1or NORVEY WERNER ORTEGA \u00a0G\u00d3MEZ\u2026 una casa de habitaci\u00f3n ubicada en el \u00a0barrio El Porvenir de la poblaci\u00f3n de Policarpa, la cual \u00a0consta de 4 piezas, una sala comedor, cocina, dos ba\u00f1os\u2026 \u00a0al frente limita con la casa del se\u00f1or Jos\u00e9 Gamboa, \u00a0calle p\u00fablica al medio, al lado derecho mirando de frente \u00a0limita con casa de terreno com\u00fan\u2026 y por el lado \u00a0izquierdo\u2026 con casa de propiedad del se\u00f1or Harol \u00a0Portilla\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0El valor total y comercial de esta venta es por la suma de CUARENTA \u00a0MILLONES DE PESOS\u2026 ($40.000.000)\u2026 los cuales el \u00a0vendedor manifiesta haberlos recibido\u2026\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0documento, seg\u00fan su contenido, fue firmado el 25 de octubre de \u00a02009 en presencia de dos testigos \u2013 Segundo Roseo y Armando \u00a0Narv\u00e1ez \u2013 y se le hizo presentaci\u00f3n personal ante \u00a0el Juzgado Promiscuo de Policarpa el d\u00eda 27 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o. Tanto Fernando Ortega como Norvey Werner Ortega \u00a0coincidieron en se\u00f1alar que para el momento en que se elabor\u00f3 \u00a0esa pieza, ya el precio hab\u00eda sido pagado en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, no cabe duda sobre la transacci\u00f3n realizada \u00a0entre Ortega D\u00edaz y Ortega G\u00f3mez, ni tampoco, por \u00a0consecuencia, sobre la existencia del dinero que el segundo entreg\u00f3 \u00a0al primero, antes del 25 de octubre de 2009, como pago por el \u00a0inmueble; y aunque es cierto que la compraventa de inmuebles es un \u00a0negocio jur\u00eddico sometido a formalidades cuyo \u00a0perfeccionamiento requiere el otorgamiento de escritura p\u00fablica \u00a0(conforme \u00a0lo establece el art\u00edculo 1857 del C\u00f3digo Civil), \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo es que el incumplimiento de esa formalidad por los contratantes, \u00a0al margen de la trascendencia que pueda tener en la validez jur\u00eddica \u00a0del \u00a0negocio en el \u00e1mbito del derecho civil, resulta irrelevante \u00a0frente a la constataci\u00f3n (que \u00a0en el proceso penal es posible por cualquier medio, al tenor del \u00a0art\u00edculo 373 de la Ley 906 de 2004) de \u00a0que los nombrados negociaron la casa y se hizo la entrega del dinero \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el defensor de los acusados controvierte esa conclusi\u00f3n \u00a0aduciendo que (i) Fernando Ortega D\u00edaz y Norvey Werner Ortega \u00a0G\u00f3mez fueron inconsistentes al describir la forma en que se \u00a0hizo el pago de la casa y adem\u00e1s, contrario a lo dicho por \u00a0ellos, en el contrato de compraventa se dice que el pago del precio \u00a0se hizo de un solo contado y no en dos cuotas; (ii) el segundo fue \u00a0confrontado con una entrevista previa en la que sostuvo, en contrav\u00eda \u00a0de lo aducido en la vista p\u00fablica, que nunca se suscribi\u00f3 \u00a0ning\u00fan documento en el que constara la negociaci\u00f3n; \u00a0(iii) la defensa demostr\u00f3 mediante una pericia grafol\u00f3gica \u00a0que la firma que aparece en el contrato aportado como de Ortega G\u00f3mez \u00a0no corresponde en realidad a su graf\u00eda y; (iv) est\u00e1 \u00a0acreditado que ninguno de los dos contratantes tiene bienes inmuebles \u00a0registrados a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de esas censuras tiene la entidad suficiente para derruir la \u00a0convicci\u00f3n sobre la existencia del dinero objeto de \u00a0apoderamiento: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0\u00faltimas, cualesquiera las cuotas y su valor, las pruebas \u00a0examinadas ense\u00f1an un\u00edvocamente que a Fernando Ortega \u00a0D\u00edaz le fue entregado, antes del 25 de octubre de 2009, un \u00a0total de $40.000.000 como pago por la construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la Sala no rebate que durante el testimonio de Norvey \u00a0Werner Ortega G\u00f3mez la defensa impugn\u00f3 su credibilidad \u00a0exhibi\u00e9ndole una entrevista suya, rendida el 4 de febrero de \u00a02010 (es \u00a0decir, con posterioridad a la firma del contrato) \u00a0en la cual aqu\u00e9l afirm\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0eso (se \u00a0refiere a la negociaci\u00f3n del predio) fue \u00a0en el mes de octubre de 2009, se la compr\u00e9 por cuarenta \u00a0millones, ese d\u00eda se la compr\u00e9 de boca, \u00e9l \u00a0me dijo que me iba a hacer un documento y hasta el momento no me lo \u00a0ha hecho, \u00a0y yo le exig\u00ed la escritura\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contradicci\u00f3n es evidente, pero no conduce a la desestimaci\u00f3n \u00a0del testimonio del nombrado, pues con independencia de lo que haya \u00a0exteriorizado en esa previa salida procesal y de las razones que lo \u00a0motivaron a negar all\u00ed la existencia del contrato, resulta \u00a0irrebatible que \u00e9ste s\u00ed se firm\u00f3 y que ya se \u00a0hab\u00eda producido para ese momento, tanto as\u00ed, que se le \u00a0hizo la correspondiente nota de presentaci\u00f3n personal el 27 de \u00a0octubre de 2009 ante la autoridad judicial del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, en todo caso, tambi\u00e9n en esa primera salida procesal \u00a0Ortega G\u00f3mez afirm\u00f3 que le entreg\u00f3 a Ortega D\u00edaz \u00a0la suma de $40.000.000 como precio por la casa, de modo que \u2013 \u00a0contrato escrito o no \u2013 esa entrevista, en vez de controvertir \u00a0la existencia del dinero, la corrobora. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la defensa alleg\u00f3 como prueba de descargo el dictamen pericial \u00a0elaborado por Armando Pachajoa Narv\u00e1ez en el que, tras \u00a0examinar las r\u00fabricas impuestas en el mencionado documento, \u00a0concluy\u00f3 que \u00abla \u00a0firma cuestionada como del se\u00f1or Werney Norvey Ortega G\u00f3mez\u2026 \u00a0NO presentan (sic) correspondencia escritural frente a las firmas \u00a0indubitadas\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, el hallazgo de ese dictamen no puede, como adecuadamente lo \u00a0entendi\u00f3 el Tribunal, ser acogido. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0ese elemento contraviene la verificaci\u00f3n oficial efectuada por \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de Policarpa, ante el cual, conforme \u00a0lo indica el sello de autenticaci\u00f3n impuesto en el documento \u00a0el 27 de octubre de 2009, concurrieron \u00abFernando \u00a0Ortega D\u00edaz y Norvey Werner Ortega G\u00f3mez\u2026 \u00a0quienes manifiestan ante los suscritos Juez y Secretario que las \u00a0firmas que aparecen al pie del presente documento es (sic) \u00a0aut\u00e9nticas, de su pu\u00f1o y letra\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0a ello se agrega que durante el juicio oral Ortega G\u00f3mez \u00a0identific\u00f3 como suya la firma impuesta en el documento y que, \u00a0adem\u00e1s, Fernando Ortega corrobor\u00f3 que fue aqu\u00e9l \u00a0quien sign\u00f3 el contrato, el m\u00e9rito de la pericia queda \u00a0sustancialmente enervado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, incluso de admitirse, en gracia de discusi\u00f3n, \u00a0que Norvey Werney no firm\u00f3 ese documento, ello no llevar\u00eda \u00a0a concluir que la venta de la casa no ocurri\u00f3 y, por ende, que \u00a0Fernando Ortega no recibi\u00f3 el pago de $40.000.000, pues el \u00a0conocimiento sobre ese hecho, derivado de sus testimonios rendidos en \u00a0el juicio oral, permanecer\u00eda id\u00e9ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Resta \u00a0agregar que la comprobaci\u00f3n de que Fernando Ortega D\u00edaz \u00a0no tiene predios registrados a su nombre \u2013 lo cual fue \u00a0estipulado12 \u00a0&#8211; nada dice sobre la existencia o inexistencia de la venta y del \u00a0dinero recibido. En efecto, la experiencia ense\u00f1a que en \u00a0territorios apartados de los centros urban\u00edsticos con bajos \u00a0niveles de institucionalizaci\u00f3n la negociaci\u00f3n de \u00a0bienes sometidos a registro suele hacerse de manera informal, tal \u00a0como, justamente, sucedi\u00f3 en este caso. As\u00ed lo atest\u00f3 \u00a0aqu\u00e9l al afirmar que la compraventa \u00abno \u00a0tiene escritura ni nada\u00bb13. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Tampoco en lo que ata\u00f1e a la ocurrencia de la conducta punible \u00a0\u2013 en concreto, el acto de apoderamiento de ese dinero por parte \u00a0de terceros \u2013 la Sala comparte las apreciaciones del censor. \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ortega D\u00edaz evoc\u00f3 lo sucedido as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0ese dinero lo ten\u00eda guardado en la casa cuando lleg\u00f3 un \u00a0amigo que vend\u00eda una finca\u2026 en Esmeraldas, me convenci\u00f3 \u00a0y pues yo quise hacer esa compra de la finca\u2026 mi amigo se \u00a0llama Julver Mar\u00eda D\u00edaz, el yerno del se\u00f1or que \u00a0me iba a vender la finca, Luis Bastidas\u2026 decidimos venirnos, \u00a0me decid\u00ed a comprar la finca porque ya necesitaba algo de \u00a0ambiente y decidimos y nos vinimos a El Rosario desde el municipio de \u00a0Policarpa, ese d\u00eda\u2026 era el 18 de enero del 2010\u2026 \u00a0ese 18 nos trasladamos de Policarpa hacia El Rosario, ah\u00ed nos \u00a0quedamos, el d\u00eda 19 nos fuimos al destino donde iba a ser la \u00a0compra de la finca\u2026 nos quedamos en una casa ubicada ah\u00ed \u00a0en El Rosario\u2026 siendo por ah\u00ed las seis\u2026 seis y \u00a0media nos trasladamos al corregimiento de Esmeralda\u2026 llegamos \u00a0al corregimienot de Esmeralda normal\u2026 cuando pasamos \u00a0Esmeralda, por ah\u00ed a escaso kil\u00f3metro, kil\u00f3metro \u00a0y medio, nos sali\u00f3 la polic\u00eda, nos hizo un raqueteo, \u00a0todo eso\u2026 yo no llevaba la plata, yo iba conduciendo, me \u00a0bajaron de la moto, me hicieron a una orilla y se quedaron con el \u00a0amigo Julver, Julver llevaba la plata en un bolso, cuando un polic\u00eda \u00a0de ellos me retir\u00f3 (unos) diez metros y me tir\u00f3 al piso \u00a0con el fusil en la cabeza, y ah\u00ed hicieron, ya le hablaron a \u00a0Julver, cuando Julver ya me manifest\u00f3 que le hab\u00edan \u00a0quitado la plata, yo lo que s\u00ed alcanzaba a escuchar que un \u00a0polic\u00eda le preguntaba que cu\u00e1nto llevaba\u2026 le \u00a0alcanc\u00e9 a escuchar que dijo que eran cuarenta millones, porque \u00a0yo a \u00e9l le hab\u00eda dicho que iban cuarenta millones\u2026 \u00a0eso es una vereda que se llama Loma Pamba\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 cuando \u00a0ya sucedieron los hechos\u2026 un se\u00f1or polic\u00eda se \u00a0acerc\u00f3 cuando estaba el otro y me (incomprensible) la SIM Card \u00a0del celular, ah\u00ed ya no ten\u00eda opci\u00f3n de nada\u2026 \u00a0nos regresamos con destino a Policarpa, cuando llegamos a El Rosario, \u00a0frente al colegio donde nos quedamos, ah\u00ed ya me panique\u00e9, \u00a0nervioso\u2026 me sent\u00e9 en un and\u00e9n, en una casa, \u00a0cuando una se\u00f1ora, no s\u00e9 c\u00f3mo se llama ella, nos \u00a0brind\u00f3 un vaso con agua\u2026 se acerc\u00f3 una se\u00f1orita, \u00a0nos pregunt\u00f3 qu\u00e9 me pasaba, yo le dije que nos hab\u00edan \u00a0atracado\u2026 ella fue la que me dio valor, me dijo que los \u00a0demandara\u2026 ella misma nos llev\u00f3 a la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda de Rosario donde yo puse la queja\u2026 (\u2026) \u2026 \u00a0hab\u00eda siete a ocho (se \u00a0refiere a los uniformados presentes en el ret\u00e9n)\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Julver Mar\u00eda D\u00edaz G\u00f3mez atest\u00f3 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0me lo encontr\u00e9 (se \u00a0refiere a Fernando Ortega D\u00edaz)&#8230; en \u00a0el 2010, lo vi en el mes de enero de 2010\u2026 nos encontramos en \u00a0los carnavales, \u00e9l me hab\u00eda dicho que ten\u00eda una \u00a0platica, que quer\u00eda comprarse una finca, yo le digo \u201cyo \u00a0tengo un suegro que tiene dos, tres fincas, y quiere vender \u00a0cualquiera de ellas, si usted gusta, camine yo lo llevo\u201d, y as\u00ed \u00a0fue que pasaron las cosas\u2026 el d\u00eda lunes 18 de enero, \u00a0por ah\u00ed a las 10 de la ma\u00f1ana, fue a la casa donde yo \u00a0trabajaba, me dijo \u201cJulver, yo estoy interesado en que de \u00a0pronto su suegro me venda una finca\u2026 yo le pago a usted\u201d, \u00a0yo le dije \u201cvamos\u201d\u2026 en una bolsa de color negro \u00a0llevaba una plata, dijo \u201cJulver, aqu\u00ed hay cuarenta \u00a0millones de pesos, quiero que usted lo lleve porque yo voy a \u00a0conducir\u2026 lleve un bolso\u201d, le dije \u201cs\u00ed \u00a0se\u00f1or\u201d, yo cargaba un bolso de color verde\u2026 en \u00a0ese bolso met\u00ed la plata. Nos vinimos hasta el municipio de El \u00a0Rosario, ah\u00ed nos quedamos en la casa del se\u00f1or Baudilio \u00a0Bastidas\u2026 Al d\u00eda siguiente, por ah\u00ed seis, seis y \u00a0media de la ma\u00f1ana, nos dirigimos hacia la vereda \u00a0(incomprensible), pasamos el corregimiento de Esmeraldas y \u00a0exactamente en la vereda Loma Pamba estaba la polic\u00eda de \u00a0Esmeraldas haciendo ret\u00e9n\u2026 nos hicieron el alto\u2026 \u00a0a mi me hicieron as\u00ed para un ladito y el otro\u2026 para \u00a0ac\u00e1, un polic\u00eda de los que estaban haciendo el ret\u00e9n \u00a0abri\u00f3 mi bolso\u2026 y mir\u00f3 la chuspa negra que hab\u00eda \u00a0ah\u00ed y me pregunt\u00f3 que qu\u00e9 llevaba ah\u00ed, yo \u00a0le dije que una plata, le dije \u201caqu\u00ed van cuarenta \u00a0millones de pesos\u201d\u2026 sacaron la plata de ah\u00ed y esa \u00a0plata se perdi\u00f3\u2026 alguien de los polic\u00edas de ah\u00ed \u00a0la sac\u00f3 y esa plata se perdi\u00f3, a mi compa\u00f1ero lo \u00a0hicieron para un ladito\u2026 nos tuvieron unos cinco o diez \u00a0minutos ah\u00ed\u2026 nos hicieron regresar otra vez al \u00a0municipio de El Rosario&#8230; le quitaron el tel\u00e9fono\u2026 uno \u00a0de los polic\u00edas que estaba ah\u00ed le sac\u00f3 la \u00a0bater\u00eda y se la bot\u00f3 (\u2026) eran por ah\u00ed \u00a0ocho, ocho y media\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 llegamos \u00a0tipo doce del medio d\u00eda llegamos a donde la se\u00f1ora \u00a0Ariela Bastidas y le comentamos el caso, dijo \u201cesto es un robo\u2026 \u00a0vayan y demanden esta vuelta\u201d, y fuimos a la inspecci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda a poner la demanda (\u2026) (fueron) m\u00e1s o \u00a0menos de seis a ocho polic\u00edas\u2026\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones son contestes, tanto en lo sustancial del hecho \u00a0investigado \u2013 la forma en que los uniformados se apoderaron del \u00a0dinero que portaban los testigos &#8211; como en las circunstancias \u00a0anteriores y posteriores a su ocurrencia. Adem\u00e1s, una y otra \u00a0se perciben espont\u00e1neas y aparecen provistas de detalles que \u00a0afianzan su verosimilitud. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que la credibilidad de tales narraciones no deviene \u00fanicamente \u00a0de su corroboraci\u00f3n rec\u00edproca, sino tambi\u00e9n de \u00a0la ratificaci\u00f3n externa que les proveen otros medios de \u00a0conocimiento allegados a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se cuenta con copia de la minuta de servicios de la \u00a0subestaci\u00f3n de polic\u00eda Esmeraldas correspondiente a la \u00a0\u00e9poca de los hechos. La anotaci\u00f3n de las 8:40 A.M. del \u00a019 de enero registra que \u00aba \u00a0la hora y fecha salen 07 \u2013 7 unidades a realizar patrullaje en \u00a0el sector que\u2026 conduce a la vereda Loma Pamba con armamento \u00a0largo y prensaas para el servicio\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, con el oficio de 4 de febrero de 2010 suscrito por el \u00a0intendente Jos\u00e9 Fernando Baca Villa, en el que se hace constar \u00a0que la aludida labor de patrullaje la llevaron a cabo ocho \u00a0funcionarios, en espec\u00edfico, siete patrulleros y un \u00a0subintendente17. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0pues, que esos elementos documentales no s\u00f3lo confirman que el \u00a0ret\u00e9n descrito por Ortega D\u00edaz y D\u00edaz G\u00f3mez \u00a0existi\u00f3 \u2013 incluso, en el mismo sector y hora aproximada \u00a0mencionados por aqu\u00e9llos \u2013 sino tambi\u00e9n algunas \u00a0de las aserciones tangenciales o secundarias de los testigos, por \u00a0ejemplo, que del mismo tomaron parte entre seis y ocho polic\u00edas \u00a0y que portaban armamento largo (o, \u00a0en palabras del primero nombrado, fusiles). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, es claro para la Sala que la Fiscal\u00eda \u00a0demostr\u00f3 la ocurrencia del delito objeto de juzgamiento, \u00a0m\u00e1xime que no hay raz\u00f3n para inferir \u2013 ni la \u00a0defensa lo demostr\u00f3 &#8211; que Fernando Ortega D\u00edaz y Julver \u00a0Mar\u00eda D\u00edaz hayan tenido motivos para fingirlo. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que tambi\u00e9n en este punto las cr\u00edticas formuladas \u00a0por el defensor a las mencionadas pruebas resultan insuficientes para \u00a0enervar su m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, las inconsistencias e incoherencias que el apoderado de \u00a0los acusados atribuye a los declarantes (y \u00a0que puso de presente durante el juicio impugnando su credibilidad con \u00a0entrevistas previas) \u00a0son en buena medida irrelevantes, pues ata\u00f1en a circunstancias \u00a0accidentales menores \u2013 susceptibles de olvido o confusi\u00f3n \u00a0ante el paso del tiempo -, ora a cuestiones anteriores a los hechos \u00a0que en realidad nada tienen que ver con estos. As\u00ed, ninguna \u00a0incidencia tiene en su valoraci\u00f3n, por ejemplo, que el primero \u00a0haya dicho que luego del atraco, cuando regresaron a El Rosario, \u00a0hablaron con una mujer a quien no identific\u00f3, mientras que el \u00a0segundo la individualiz\u00f3 como una persona conocida; igualmente \u00a0inane resulta que Julver Mar\u00eda haya sido impreciso en cuanto a \u00a0si cont\u00f3 personalmente el dinero o tuvo por cierta la cifra \u00a0que le mencion\u00f3 su compa\u00f1ero, ora que Fernando Ortega \u00a0haya sido ambivalente al explicar si los recursos hurtados estaban \u00a0anteriormente en su casa o los hab\u00eda consignado en el banco. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, la Sala admite con el \u00a0recurrente que, aunque Ortega D\u00edaz asegur\u00f3 en una \u00a0entrevista anterior al juicio que los capitales estaban en su cuenta \u00a0del Banco Agrario hasta el d\u00eda de los hechos, se demostr\u00f3 \u00a0documentalmente que para esa \u00e9poca el nombrado no ten\u00eda \u00a0en dicha entidad ning\u00fan producto financiero: s\u00f3lo el 1\u00b0 \u00a0de julio de 2011 abri\u00f3 all\u00ed una cuenta de ahorros18. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, tal incompatibilidad no tiene la trascendencia o importancia \u00a0que le atribuye el defensor. Si bien ello permite colegir que el \u00a0nombrado no fue certero al afirmar en la exposici\u00f3n previa que \u00a0tales caudales fueron depositados en el banco (lo \u00a0cual, vista la informaci\u00f3n documental, es un imposible), de \u00a0lo anterior no se sigue como conclusi\u00f3n que todo \u00a0el \u00a0testimonio sea falaz ni que lo sea en punto concreto a la ocurrencia \u00a0del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que la refutaci\u00f3n parcial de la narraci\u00f3n no conduce \u00a0fatalmente a su desestimaci\u00f3n integral, menos todav\u00eda \u00a0porque \u2013 como qued\u00f3 visto \u2013 lo aseverado por \u00a0Ortega D\u00edaz en punto a la materialidad del il\u00edcito \u00a0tiene s\u00f3lido respaldo en otros medios de conocimiento. As\u00ed, \u00a0sea cual sea la realidad de d\u00f3nde estaba el dinero antes \u00a0de \u00a0lo sucedido, su dicho, en lo sustancial, no fue rebatido. \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0de las quejas formuladas por el defensor no alcanzan a erigirse en \u00a0verdadera confrontaci\u00f3n de la prueba de cargo, sino que \u00a0constituyen apenas apreciaciones personales sobre la forma en la que, \u00a0en su entender, deber\u00edan \u00a0desenvolverse \u00a0ciertos sucesos criminales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, estima absurdo que los acusados supuestamente le hayan \u00a0quitado la bater\u00eda y la tarjeta SIM pero que le hayan \u00a0permitido marcharse luego del hurto, como si existiera una regla de \u00a0la experiencia capaz de explicar la manera en que siempre o casi \u00a0siempre ocurren los atentados contra el patrimonio, o como si todas \u00a0las personas sindicadas de un il\u00edcito de esa naturaleza \u00a0asumieran en todo caso comportamientos id\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similar l\u00ednea argumentativa, califica de inveros\u00edmil el \u00a0proceder de Fernando Ortega respecto de la pretendida compra de la \u00a0finca (esto \u00a0es, que haya decidido desplazarse a un lugar lejano de su residencia \u00a0con una suma importante de dinero sin haber visto antes el predio y \u00a0sin haber siquiera conversado con el propietario), y \u00a0elucubra que si los uniformados salieron de la estaci\u00f3n a las \u00a08:40 A.M., debieron llegar al lugar del ret\u00e9n despu\u00e9s \u00a0de las 9:30 A.M. porque \u00abesos \u00a0patrullajes se hacen despacio\u00bb. Dichos \u00a0planteamientos no tienen ning\u00fan sustento distinto de sus \u00a0propias percepciones y no pueden, por ende, incidir en la valoraci\u00f3n \u00a0racional de la prueba practicada. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce, \u00a0as\u00ed mismo, que Julver Mar\u00eda D\u00edaz fue confrontado \u00a0en juicio con una declaraci\u00f3n suya en la que asever\u00f3 \u00a0que en la ma\u00f1ana del 19 de enero de 2010 estaba transportando \u00a0a su hijo desde Policarpa hacia Piedra Grande, por lo que es \u00a0imposible que haya estado, al mismo tiempo, en el lugar donde habr\u00eda \u00a0ocurrido el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, durante la vista p\u00fablica se impugn\u00f3 la \u00a0credibilidad del nombrado con esa manifestaci\u00f3n, en la que, \u00a0frente a la pregunta de cu\u00e1l es la raz\u00f3n por la que \u00a0recuerda la fecha de los hechos, respondi\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPorque \u00a0yo ten\u00eda a mi hijo en Policarpa, mi mujer me llam\u00f3, que \u00a0lo trajera a estudiar a la vereda Piedra Grande de este municipio, \u00a0pues \u00e9l entraba a estudiar el 19 de enero de 2010, esas cosas \u00a0a uno no se le olvidan\u2026 regres\u00e9 a mi hijo, lo llev\u00e9 \u00a0hasta Esmeraldas a eso de las 9 de la ma\u00f1ana\u00bb19. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo alegado por el apoderado de los enjuiciados, ese contenido \u00a0probatorio no derruye el testimonio de Julver D\u00edaz G\u00f3mez \u00a0porque en realidad no contradice su presencia en el lugar del delito. \u00a0Es que si su descendiente empezaba los estudios el 19 de enero de \u00a02010 (fecha \u00a0en la que se produjo la apropiaci\u00f3n), la \u00a0inferencia obvia es que dicho traslado no se realiz\u00f3 en \u00a0esa \u00a0fecha sino antes \u00a0de \u00a0ella. De ah\u00ed que, cuando se le pregunt\u00f3 el por qu\u00e9 \u00a0de la supuesta inconsistencia, D\u00edaz G\u00f3mez haya \u00a0insistido en que \u00ablo \u00a0\u00fanico que (hizo) ese d\u00eda fue llevar a don Fernando\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, adem\u00e1s, del descontextualizado aparte de la \u00a0declaraci\u00f3n previa usado para impugnar la credibilidad del \u00a0testigo puede entenderse que tambi\u00e9n en esa oportunidad Julver \u00a0Mar\u00eda D\u00edaz afirm\u00f3 la ocurrencia del delito y ser \u00a0testigo del mismo: no de otra forma se entender\u00eda que, \u00a0justamente, se le haya preguntado por qu\u00e9 recordaba con \u00a0precisi\u00f3n \u00abla \u00a0fecha de los hechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0lo que s\u00ed le asiste raz\u00f3n al defensor es al criticar la \u00a0valoraci\u00f3n que hizo el Tribunal de la aceptaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad mediante preacuerdo del subintendente Urbano G\u00f3mez \u00a0como elemento de juicio; no porque haya personas que \u00abaceptan \u00a0cargos debido a un mal asesoramiento\u00bb \u00a0o \u00abpara \u00a0dar por terminado un proceso\u00bb \u00a0(pues \u00a0eso son s\u00f3lo sus opiniones gen\u00e9ricas), sino \u00a0porque ello no pod\u00eda ser legalmente considerado como medio de \u00a0conocimiento en el caso seguido contra los ac\u00e1 procesados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, m\u00e1s all\u00e1 de que ning\u00fan elemento alusivo \u00a0a dicho preacuerdo fue decretado y practicado como prueba en \u00a0este proceso, \u00a0es evidente que incluso si hubiese sido solicitado como tal no podr\u00eda \u00a0l\u00edcitamente admit\u00edrsele ni valor\u00e1rsele. Es que \u00a0la responsabilidad penal es individual y no puede entonces deducirse \u00a0a partir de la admisi\u00f3n que manifieste una persona distinta de \u00a0la juzgada, pues ello \u2013 la aceptaci\u00f3n de los cargos \u2013 \u00a0es un acto procesal, no una prueba, cuyos efectos s\u00f3lo cobijan \u00a0a quien lo ha realizado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, el Tribunal, en evidente yerro, discurri\u00f3 \u00a0as\u00ed al consignar los motivos de su decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abResulta \u00a0de superlativa importancia destacar que precisamente el S.I. Urbano \u00a0G\u00f3mez, que particip\u00f3 en el operativo de patrullaje a la \u00a0vereda Loma Pamba el d\u00eda 19 de enero de 2010\u2026 decidi\u00f3 \u00a0voluntariamente\u2026 (suscribir)\u2026 preacuerdo de \u00a0responsabilidad, lo cual realiz\u00f3 antes de que se radicara el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, motivo por el cual se dio lugar a la \u00a0ruptura de la unidad del tr\u00e1mite\u2026 Valorativamente \u00a0resulta impensable que un procesado de las condiciones civiles, \u00a0personales y profesionals del citado subitendente\u2026 haya \u00a0auto-reconocido (sic) su autor\u00eda y responsabilidad penal\u2026 \u00a0si fuera ajeno o inocente a los hechos por los cuales hab\u00eda \u00a0sido denunciado\u2026\u00bb21. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, el dislate, aunque ocurri\u00f3, es irrelevante y su \u00a0correcci\u00f3n no supera el \u00e1mbito conceptual, porque, como \u00a0qued\u00f3 explicado, la materialidad del il\u00edcito tiene \u00a0suficiente demostraci\u00f3n en las pruebas antes examinadas y la \u00a0sustracci\u00f3n del equivocado argumento del ad \u00a0quem no \u00a0derruye el conocimiento de esa circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0As\u00ed las cosas, valorados en conjunto los elementos de juicio \u00a0incorporados a la actuaci\u00f3n y considerados los reparos del \u00a0defensor, la Sala concluye que, contrario a lo alegado por \u00e9ste, \u00a0la Fiscal\u00eda demostr\u00f3 la ocurrencia del delito \u00a0investigado en el grado exigido para proferir condena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre \u00a0la responsabilidad de los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del defensor, no se prob\u00f3 la participaci\u00f3n de \u00a0LUIS \u00a0EDUARDO GONZ\u00c1LEZ ORD\u00d3\u00d1EZ, MIGUEL ALEXANDER \u00a0CUARTAS y DORANC\u00c9 RAM\u00cdREZ \u00c1NGEL en el hecho \u00a0objeto de juzgamiento porque no fueron identificados como autores o \u00a0part\u00edcipes del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala anticipa que, aunque GONZ\u00c1LEZ ORD\u00d3\u00d1EZ \u00a0y RAM\u00cdREZ \u00c1NGEL \u2013 contrario a lo alegado por \u00a0quien los representa \u2013 s\u00ed fueron reconocidos por los \u00a0afectados como dos de los uniformados que tomaron parte del hurto, \u00a0distinto sucede con MIGUEL ALEXANDER CUARTAS, contra el cual no se \u00a0produjo probatoriamente ning\u00fan se\u00f1alamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El primero de ellos, LUIS EDUARDO GONZ\u00c1LEZ ORD\u00d3\u00d1EZ, \u00a0fue expresamente identificado por Julver Mar\u00eda D\u00edaz \u00a0G\u00f3mez en la vista p\u00fablica como uno de los uniformados \u00a0presentes durante el atraco22. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo testigo afirm\u00f3 que otro de los responsables es de \u00a0apellido Ram\u00edrez \u2013 as\u00ed lo indicaba su uniforme &#8211; \u00a0a quien describi\u00f3 como \u00abun \u00a0se\u00f1or \u00a0moreno, \u00a0por ah\u00ed de 1.70, gruesito\u00bb23. \u00a0Ello \u00a0permite afirmar razonable y suficientemente que la alusi\u00f3n \u00a0corresponde a DORANC\u00c9 RAM\u00cdREZ \u00c1NGEL: de una \u00a0parte, porque el \u00fanico uniformado con ese apellido que tom\u00f3 \u00a0parte de tal actividad lo fue aqu\u00e9l24 \u00a0y, por otra, por cuanto los rasgos f\u00edsicos mencionados por el \u00a0declarante coinciden con los del acusado, tal como aparecen en su \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (en \u00a0la que se consigna que su estatura es de 1.68 metros)25 \u00a0y en el acta de rese\u00f1a fotogr\u00e1fica (en \u00a0la cual se hace evidente que su tez es morena)26. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, la Sala admite con el defensor que en esos contenidos \u00a0probatorios no se advierte una descripci\u00f3n inequ\u00edvoca \u00a0de cu\u00e1l habr\u00eda sido el aporte concreto de GONZ\u00c1LEZ \u00a0ORD\u00d3\u00d1EZ y RAM\u00cdREZ \u00c1NGEL a la realizaci\u00f3n \u00a0del delito. Con todo, ello no trunca la pretensi\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda porque esos elementos resultan suficientes para \u00a0concluir que aqu\u00e9llos hicieron parte del conjunto de \u00a0uniformados que abord\u00f3 \u00a0a los ofendidos \u2013 al punto de hacer posible su reconocimiento &#8211; \u00a0y que, con divisi\u00f3n del trabajo criminal, se apoder\u00f3 de \u00a0los recursos que portaban. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Distinto sucede con MIGUEL ALEXANDER CUARTAS, respecto de quien, en \u00a0cambio, no se produjo ning\u00fan se\u00f1alamiento en el juicio \u00a0y frente al cual, entonces, no existe ninguna prueba que permita \u00a0atribuirle responsabilidad por el hecho investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, est\u00e1 demostrado que aqu\u00e9l fue uno de los \u00a0polic\u00edas que intervino en el ret\u00e9n porque as\u00ed lo \u00a0indica la prueba documental27, \u00a0pero su sola participaci\u00f3n en tal operativo \u2013 sin \u00a0ninguna referencia a que haya, por lo menos, interactuado \u00a0con las v\u00edctimas &#8211; resulta insuficiente para inferir que \u00a0conoci\u00f3 del apoderamiento y que aport\u00f3, as\u00ed \u00a0fuere por omisi\u00f3n, a ese hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien es cierto que, al parecer, Fernando \u00a0Ortega D\u00edaz o Julver Mar\u00eda D\u00edaz G\u00f3mez \u00a0reconocieron a MIGUEL ALEXANDER CUARTAS como uno de los asaltantes en \u00a0diligencia de reconocimiento fotogr\u00e1fico llevada a cabo antes \u00a0del juicio, tambi\u00e9n lo es \u2013 conforme lo aleg\u00f3 con \u00a0acierto el defensor \u2013 que los resultados de esa actividad no \u00a0fueron incorporados como prueba en la vista p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed mismo verdad que al juicio concurri\u00f3 Albeiro Nieto \u00a0Garc\u00eda, investigador de la SIJIN que elabor\u00f3 los \u00a0\u00e1lbumes fotogr\u00e1ficos utilizados para dichos \u00a0reconocimientos y adelant\u00f3 esa diligencia con Ortega D\u00edaz \u00a0y D\u00edaz G\u00f3mez. Aqu\u00e9l record\u00f3 que uno de \u00a0ellos reconoci\u00f3 a dos de los asaltantes y, el restante, a \u00a0cuatro. No mencion\u00f3 la identidad de los individuos a quienes \u00a0identificaron28. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0ese testimonio, la Fiscal\u00eda pidi\u00f3 la incorporaci\u00f3n \u00a0de las actas de los respectivos reconocimientos (que \u00a0fueron decretadas como prueba de cargo en la audiencia preparatoria), \u00a0pero el despacho no accedi\u00f3 a ello y, aunque la delegada de \u00a0esa entidad interpuso apelaci\u00f3n, su recurso fue declarado \u00a0desierto mediante auto contra el cual la interesada no promovi\u00f3 \u00a0mecanismo de controversia alguno29. \u00a0Tambi\u00e9n anteriormente (en \u00a0concreto, durante el testimonio de Fernando Ortega D\u00edaz) \u00a0la Fiscal\u00eda hab\u00eda solicitado la introducci\u00f3n de \u00a0esas piezas, mas la titular del despacho no accedi\u00f3 a tal \u00a0pretensi\u00f3n y la funcionaria nada hizo por refutar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque el ad \u00a0quem \u00a0reconoci\u00f3 ese d\u00e9ficit probatorio, pretendi\u00f3 \u00a0subsanarlo con un argumento que no puede sostenerse porque carece de \u00a0fundamento l\u00f3gico y probatorio. En efecto, el juez colegiado \u00a0entendi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abA \u00a0pesar que (sic) las actas de reconocimiento no pudieron ser \u00a0utilizadas\u2026 deben destacarse en especial algunos apartados del \u00a0testimonio rendido en juicio oral por Julver Mar\u00eda D\u00edaz \u00a0G\u00f3mez, quien enfatiza que identific\u00f3 a cuatro (4) \u00a0sujetos como sus agresores\u2026 que no son otros que NEBAR ALIRIO \u00a0URBANO G\u00d3MEZ, LUIS EDUARDO GONZ\u00c1LEZ ORD\u00d3\u00d1EZ, \u00a0MIGUEL ALEXANDER CUARTAS y DORANC\u00c9 RAM\u00cdREZ \u00c1NGEL. \u00a0Su testimonio ha sido ratificado inicialmente con la aceptaci\u00f3n \u00a0temprana de responsabilidad del primero (Urbano G\u00f3mez)\u2026 \u00a0el segundo (GONZ\u00c1LEZ ORD\u00d3\u00d1EZ) fue se\u00f1alado \u00a0o reconcido directamente y sin rodeos por este testigo en desarrollo \u00a0de la audiencia p\u00fablica\u2026 indic\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0espont\u00e1neamente haber reconocido\u2026 al polic\u00eda de \u00a0apellido RAM\u00cdREZ en raz\u00f3n del nombre que ten\u00eda \u00a0impreso en su prenda de vestir superior\u2026 Si \u00a0bien no se expres\u00f3 de manera expl\u00edcita respecto de \u00a0MIGUEL ALEXANDER CUARTAS, lo cierto es que con su testimonio se \u00a0ratifica que \u00e9ste fue el cuarto de los sujetos reconocidos por \u00a0\u00e9l como copart\u00edcipe del hurto de los $40.000.000\u00bb30. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0insuficiencia del planteamiento es evidente. Seg\u00fan esa \u00a0Corporaci\u00f3n, (P1) \u00a0Julver Mar\u00eda D\u00edaz G\u00f3mez dijo haber identificado \u00a0a cuatro personas; (P2) \u00a0tres de esos individuos son Nebar Alirio Urbano G\u00f3mez, LUIS \u00a0EDUARDO GONZ\u00c1LEZ ORD\u00d3\u00d1EZ y DORANC\u00c9 \u00a0RAM\u00cdREZ \u00c1NGEL, luego (C) el restante es MIGUEL \u00a0ALEXANDER CUARTAS. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen del obvio error que deviene de haberse considerado como prueba \u00a0la admisi\u00f3n de responsabilidad de Urbano G\u00f3mez, \u00a0lo \u00a0cierto es que \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n no tiene relaci\u00f3n con las premisas y refleja \u00a0un razonamiento tautol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el testigo record\u00f3 haber reconocido a cuatro personas, \u00a0justamente lo que compet\u00eda acreditar a la Fiscal\u00eda es \u00a0que una de ellas era MIGUEL ALEXANDER CUARTAS, no mediante la ex\u00f3tica \u00a0operaci\u00f3n de descarte que realiz\u00f3 (del \u00a0todo inane si se considera que en el ret\u00e9n hab\u00eda ocho \u00a0polic\u00edas y no s\u00f3lo cuatro), sino \u00a0a trav\u00e9s de elementos de conocimiento de cualquier orden que \u00a0as\u00ed lo indicaran. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, no existe ning\u00fan medio de juicio que vincule \u00a0a MIGUEL ALEXANDER CUARTAS con los hechos investigados (m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de su participaci\u00f3n en el ret\u00e9n que sirvi\u00f3 \u00a0como contexto para su comisi\u00f3n, lo cual nada dice sobre una \u00a0posible contribuci\u00f3n al il\u00edcito), por \u00a0lo que no queda soluci\u00f3n distinta que revocar parcialmente la \u00a0sentencia impugnada para, en su lugar, absolver al nombrado \u2013 \u00a0en reconocimiento de la duda que ha de favorecerle &#8211; del cargo que se \u00a0le imput\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0su libertad fue restablecida por el vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0procesales, nada se impone decidir al respecto31. \u00a0El Tribunal cancelar\u00e1 la orden de captura que expidi\u00f3 \u00a0en su contra para el cumplimiento de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrado justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0PARCIALMENTE el fallo recurrido de acuerdo con la parte motiva de \u00a0esta decisi\u00f3n. En consecuencia, ABSOLVER a MIGUEL ALEXANDER \u00a0CUARTAS del cargo que le fue imputado como coautor del delito de \u00a0hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DISPONER la devoluci\u00f3n de la carpeta al Tribunal de origen, a \u00a0efectos de que se cancele la orden de captura expedida contra MIGUEL \u00a0ALEXANDER CUARTAS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo lo dem\u00e1s el fallo atacado permanece id\u00e9ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 32:00 y ss.; r\u00e9cord 52:00 y ss.; f. 23 (vto.), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 263 y ss., c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 23 y ss., c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 2:12:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 21:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 24:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 43, c. de evidencias. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 43, c. de evidencias. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 36:30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 54, c. de evidencias; sesi\u00f3n de 23 de agosto de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 18:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 43 (vto.), c. de evidencias. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 36 y ss., c. de evidencias; sesi\u00f3n de 11 de mayo de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 43:20 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 11 de mayo de 2017, r\u00e9cord 1:07:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 11 de mayo de 2017, r\u00e9cord 12:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 12 de mayo de 2017, r\u00e9cord 6:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 30, c. de evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 35, c. de evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 45, c. de evidencias. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 12 de mayo de 2017, r\u00e9cord 1:01:00. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, r\u00e9cord 1:06:00. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 9 (vto.) y ss., c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 12 de mayo de 2017, r\u00e9cord 20:30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 35, c. de evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 5, c. de evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 6 (vto.), c. de evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 35, c. de evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 23 de agosto de 2017, r\u00e9cord 30:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, r\u00e9cord 1:10:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de 11 de julio de 2016 proferida por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarenta Penal Municipal de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP136-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56851 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. (6) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n especial promovida por \u00a0la defensa contra la sentencia de 29 de octubre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}