{"id":53610,"date":"2023-10-30T22:35:28","date_gmt":"2023-10-30T22:35:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap131-202158597\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:28","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:28","slug":"ap131-202158597","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap131-202158597\/","title":{"rendered":"AP131-2021(58597)"},"content":{"rendered":"\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP131-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0# 58597 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Define la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia formulada por la defensa t\u00e9cnica, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal que se adelanta contra el \u00a0Brigadier General retirado GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA por \u00a0los delitos de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n e \u00a0inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan la fiscal\u00eda, contra el ex \u00a0Brigadier General GUSTAVO \u00a0ADOLFO RICAURTE TAPIA se adelanta investigaci\u00f3n penal por las \u00a0presuntas irregularidades que cometi\u00f3, en calidad de Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC, al suscribir con la Rectora de la Corporaci\u00f3n \u00a0Universitaria de Colombia \u2013 IDEAS, el Convenio \u00a0Interinstitucional 074 del 28 de mayo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0esos hechos, \u00a0el \u00a06 de noviembre de 2020, ante el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Paloquemao, el Fiscal 29 de la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0la Corrupci\u00f3n r adic\u00f3 solicitud de audiencia preliminar \u00a0de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n contra \u00a0el indiciado RICAURTE TAPIA. La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado 48 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instalada la diligencia el 19 de noviembre siguiente, la defensa \u00a0t\u00e9cnica impugn\u00f3 \u00a0la competencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor \u00a0personal. \u00a0Explic\u00f3 que para la \u00e9poca en que el procesado desempe\u00f1\u00f3 \u00a0el cargo de Director General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013 INPEC y suscribi\u00f3 el mencionado convenio \u00a0interinstitucional, ostentaba la condici\u00f3n de Brigadier \u00a0General de la Rep\u00fablica, de manera que es un \u201caforado \u00a0legal y constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0fiscal se opuso a las manifestaciones del defensor. Argument\u00f3 \u00a0que en pret\u00e9rita ocasi\u00f3n remiti\u00f3 el asunto a las \u00a0Fiscal\u00edas Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, no \u00a0obstante, mediante decisi\u00f3n del 18 de febrero de 2019, la \u00a0Fiscal 8\u00aa de esa especialidad rehus\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto. Asegur\u00f3 la funcionaria que el procesado RICAURTE TAPIA \u00a0no ostentaba la condici\u00f3n de aforado, porque desde el 10 de \u00a0marzo de 2014 se retir\u00f3 del servicio y, las conductas punibles \u00a0que se le atribuyen no fueron realizadas en ejercicio de las \u00a0funciones constitucionales y legales derivadas del cargo de Brigadier \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Escuchadas \u00a0las intervenciones de las partes, el juez accedi\u00f3 a la \u00a0petici\u00f3n de la defensa. Afirm\u00f3 que conforme la \u00a0exposici\u00f3n de los hechos, se puede colegir, razonadamente, que \u00a0para el momento en que fueron perpetradas las conductas punibles \u00a0atribuidas a RICAUTE TAPIA, \u00e9ste ostentaba el cargo de \u00a0Brigadier General activo de la Polic\u00eda Nacional. Condici\u00f3n \u00a0que, adem\u00e1s, fue la que provoc\u00f3 su nombramiento como \u00a0Director del INPEC. Por ende, consider\u00f3 que el juez natural \u00a0para conocer del proceso seguido contra el mencionado indiciado es la \u00a0Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0235 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Inconforme \u00a0con esa determinaci\u00f3n el fiscal interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n. Negado el primero, \u00a0el juez dispuso remitir el asunto a la Corte para la definici\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibido \u00a0el asunto en esta Corporaci\u00f3n el pasado 27 de noviembre, el \u00a0Despacho advirti\u00f3 que dentro de los documentos digitales \u00a0remitidos no fue adjuntado el registro de audio y\/o video de la \u00a0diligencia del 19 de noviembre de 2020. Se dispuso, entonces, que se \u00a0requiriera dicha pieza procesal, la cual, esperado un tiempo \u00a0prudencial, no fue remitida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la \u00a0competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales. \u00a0En reciente pronunciamiento, CSJ AP, 18 mar. 2020, rad. 57.185, dijo \u00a0la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0se\u00f1alar que la competencia que le fue asignada a la Sala, \u00a0mediante la reglamentaci\u00f3n en cita, no fue variada con ocasi\u00f3n \u00a0de la reforma adoptada a trav\u00e9s del Acto Legislativo 01 de \u00a02018, debido a que el inciso 5\u00b0 del actual art\u00edculo 234 de \u00a0la Constituci\u00f3n tan solo le reserv\u00f3 a las Salas \u00a0Especiales el \u201cconocer de manera exclusiva de los asuntos de \u00a0instrucci\u00f3n y juzgamiento en primera instancia en las \u00a0condiciones que lo establezca la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, entonces, contin\u00faa siendo la \u00a0autoridad facultada para decidir, en los t\u00e9rminos de la norma \u00a0legal, \u201cla definici\u00f3n de competencia cuando se trate de \u00a0aforados constitucionales y legales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. El \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente, \u00a0al remitir al tr\u00e1mite contemplado en el art\u00edculo 286 de \u00a0la misma codificaci\u00f3n, autoriza expresamente a los jueces de \u00a0garant\u00edas a declararse incompetentes para celebrar tanto la \u00a0audiencia formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, como las dem\u00e1s \u00a0diligencias preliminares. Regla que igualmente se hace aplicable \u00a0cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el presente asunto, pese al error en procedimiento advertido, resulta \u00a0imperativo para la Sala resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia \u00a0presentada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal prop\u00f3sito, se observa que el abogado defensor critic\u00f3 \u00a0la competencia del Juez \u00a048 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0para conocer de la diligencia preliminar de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n \u00a0contra GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA. La raz\u00f3n, b\u00e1sicamente, \u00a0atiende al hecho de que el indiciado ostentaba la condici\u00f3n de \u00a0Brigadier \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0para el momento en que se desempe\u00f1\u00f3 como Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC y, en ejercicio de ese cargo, \u00a0suscribi\u00f3 el \u00a0Convenio Interinstitucional 074 del 28 de mayo de 2011, con la \u00a0Rectora de la Corporaci\u00f3n Universitaria de Colombia \u2013 \u00a0IDEAS. De manera que, seg\u00fan el abogado, su cliente se \u00a0encuentra cobijado por la prerrogativa consagrada en el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Es \u00a0decir, el juez natural es la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ciertamente, \u00a0la disposici\u00f3n constitucional en cita, con la modificaci\u00f3n \u00a0realizada a trav\u00e9s del Acto Legislativo 01 de 2018, prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Juzgar, a trav\u00e9s de la Sala Especial de Primera Instancia, de \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusaci\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Vicefiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, o de sus delegados de la unidad de fiscal\u00edas \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia, \u00a0al Vicepresidente de la Rep\u00fablica, a los Ministros del \u00a0Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los \u00a0Agentes del Ministerio P\u00fablico ante la Corte, ante el Consejo \u00a0de Estado y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos \u00a0Administrativos, al Contralor General de la Rep\u00fablica, a los \u00a0Embajadores y jefe de misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular, a \u00a0los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a \u00a0los Generales y Almirantes de la Fuerza P\u00fablica, por los \u00a0hechos punibles que se les imputen. (Destaca \u00a0la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, del tenor literal de la norma en comento se deduce que el juez \u00a0natural de los aforados \u00a0constitucionales, \u00a0en particular, de los Generales y Almirantes de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0es la Corte Suprema de Justicia, funci\u00f3n que desempe\u00f1a \u00a0a trav\u00e9s de la Sala Especial de Primera Instancia, en virtud \u00a0de la entrada en vigencia de la enmienda constitucional 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-361 de 2001, sostuvo que el fuero \u00a0constitucional que \u00a0cobija a los altos miembros de la fuerza p\u00fablica, para su \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento, es integral. \u00a0El raciocinio fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0disposici\u00f3n constitucional indica que corresponde a la Corte \u00a0Suprema de Justicia\u00a0\u201cjuzgar, previa acusaci\u00f3n del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, a los\u2026. Magistrados de \u00a0Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza P\u00fablica,\u00a0por \u00a0los hechos punibles que se les imputen\u201d\u00a0(resalta \u00a0la Corte). Esta \u00a0\u00faltima expresi\u00f3n del numeral pone de presente que, \u00a0respecto de los militares, el fuero constitucional que consagra es \u00a0integral, es decir se refiere a todos los delitos que ellos puedan \u00a0cometer, y no s\u00f3lo a aquellos llevados a cabo en relaci\u00f3n \u00a0con el servicio activo. \u00a0As\u00ed, en lo relativo a los altos funcionarios militares que \u00a0menciona, el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 234 de la \u00a0Constituci\u00f3n constituye una excepci\u00f3n al fuero penal \u00a0militar que consagra el art\u00edculo 221 de la Carta, pues \u00a0conforme a esta \u00faltima norma los militares que cometan delitos \u00a0en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo, quedan sujetos \u00a0para su juzgamiento a las cortes marciales y no a la justicia \u00a0ordinaria dentro de la cual se inscribe la Corte Suprema de Justicia. \u00a0(Negrilla \u00a0propia de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0posterior decisi\u00f3n SU-1184\/2001, la Corte Constitucional \u00a0aclar\u00f3 el sentido de esa expresi\u00f3n, indicando que el \u00a0fuero \u00a0constitucional integral s\u00f3lo \u00a0aplica frente a las conductas cometidas por Generales en servicio \u00a0activo. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0esa Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARAGRAFO. \u00a0Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el \u00a0ejercicio de su cargo, el fuero s\u00f3lo se mantendr\u00e1 para \u00a0las conductas punibles que tengan relaci\u00f3n con las funciones \u00a0desempe\u00f1adas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia ha se\u00f1alado \u00a0que no \u00a0existe fuero integral \u00a0respecto de personas que han cesado en los cargos con fuero, cuando \u00a0las conductas respecto de las cuales se les investiga no guardan \u00a0relaci\u00f3n alguna con las funciones propias del cargo. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, ha considerado que disponer del destino de \u00a0auxilios parlamentarios, una vez hab\u00eda entrado en vigencia la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991, no constituye una conducta relacionada \u00a0con las funciones legislativas. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el \u00a0art. 235 de la Carta, la Corte infiere los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Mientras \u00a0los Generales de la Rep\u00fablica (cualquiera que sea su rango) se \u00a0encuentran en ejercicio del cargo, tienen \u00a0fuero \u00a0integral y \u00a0deben ser juzgados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0independientemente de que el delito cometido tenga relaci\u00f3n \u00a0con el servicio o que hubiere sido realizado con anterioridad a la \u00a0calidad que ostentan. 2) \u00a0Si el delito tiene relaci\u00f3n con el servicio, la competencia \u00a0siempre es de la Corte, a\u00fan despu\u00e9s de cesar en el \u00a0cargo, \u00a0y no puede ser investigado o juzgado por la Justicia Penal Militar. \u00a0Es una excepci\u00f3n a la regla general de que todo delito \u00a0cometido por un miembro de la Fuerza P\u00fablica y en relaci\u00f3n \u00a0con el mismo servicio, es de competencia de la Justicia Penal \u00a0Militar. 3) Cuando el delito que se imputa \u2013tr\u00e1tese de \u00a0una conducta activa o de una comisi\u00f3n por omisi\u00f3n &#8211; es \u00a0un delito de lesa humanidad o en general constituye una grave \u00a0violaci\u00f3n a los derechos humanos, una vez se desvincule de la \u00a0categor\u00eda de General en servicio activo, le corresponde al \u00a0Fiscal General o a la Corte, determinar si ese acto que es \u00a0completamente ajeno al servicio, \u201c&#8230;ten\u00eda relaci\u00f3n \u00a0con las funciones desempe\u00f1adas&#8230;\u201d (art. 235, par\u00e1grafo \u00a0C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto \u00a0el error del Consejo Superior de la Judicatura en lo que respecta al \u00a0juez natural del general Usc\u00e1tegui, por lo siguiente; i) \u00a0si \u00a0al momento de resolver el conflicto ostentaba la calidad de general \u00a0en servicio activo, gozaba de fuero integral y por ende no interesaba \u00a0determinar si la conducta realizada ten\u00eda relaci\u00f3n con \u00a0el servicio. \u00a0ii) \u00a0Si estaba retirado, tambi\u00e9n hab\u00eda debido atribuirse la \u00a0competencia al Fiscal General y a la Corte, pues si seg\u00fan el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura se trataba de un acto relacionado \u00a0con el servicio, no perd\u00eda el fuero con el retiro del cargo, \u00a0pues seg\u00fan el par\u00e1grafo del art\u00edculo 235 de la \u00a0Carta, el fuero \u201c-se mantendr\u00e1 para las conductas \u00a0punibles que tengan relaci\u00f3n con las funciones desempe\u00f1adas\u201d. \u00a0(Destaca \u00a0la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0siguiendo los anteriores lineamientos, esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0providencia CSJ AP, 24 sep. 2012, rad. 39293, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el fuero de investigaci\u00f3n y juzgamiento de \u00a0Generales de la Rep\u00fablica. \u00a0El fuero constitucional que cobija a los Generales de la Rep\u00fablica \u00a0para su investigaci\u00f3n por parte del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n y su juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>-Es \u00a0una excepci\u00f3n a la regla general de la competencia atribuida a \u00a0la justicia penal militar. \u00a0<\/p>\n<p>-Es \u00a0integral para los Generales de la Rep\u00fablica en servicio \u00a0activo, pues en estos casos es indiferente que el delito cometido \u00a0tenga o no relaci\u00f3n con la funci\u00f3n o con el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Bien sea que se trate de una conducta activa o de acci\u00f3n por \u00a0omisi\u00f3n, constitutiva de un delito de lesa humanidad o grave \u00a0violaci\u00f3n a los derechos humanos, \u201cuna vez se desvincule \u00a0de la categor\u00eda de General en servicio activo, le corresponde \u00a0al Fiscal General o a la Corte determinar si ese acto que es \u00a0completamente ajeno al servicio\u201d\u2026\u2019ten\u00eda \u00a0relaci\u00f3n con las funciones desempe\u00f1adas\u2026\u2019\u201d \u00a0(art\u00edculo 235, par\u00e1grafo C.P.). (Negrilla \u00a0ajena al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0este caso, de acuerdo con los datos y documentaci\u00f3n relevante \u00a0aportada por la fiscal\u00eda, se tienen como hechos ciertos los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1625 del 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedido por el Ministro de Defensa Nacional, GUSTAVO ADOLFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RICAURTE TAPIA fue ascendido al grado de Brigadier General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RICAURTE TAPIA, a trav\u00e9s del Decreto 4666 del 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2010, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue designado en el cargo de Director General del Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las probables conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punibles aqu\u00ed investigadas fueron ejecutadas el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el General RICAURTE TAPIA suscribi\u00f3 el Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interinstitucional 074 que se reputa irregular. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>d. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n presentada por la fiscal\u00eda tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da cuenta que desde el 18 de diciembre de 2010, el General retirado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RICAURTE TAPIA no labor\u00f3 en unidades policiales, ni desempe\u00f1\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna de las funciones constitucionales consagradas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tiene que RICAURTE TAPIA se retir\u00f3 del servicio el 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 20142. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Contrastada \u00a0esa informaci\u00f3n con los argumentos planteados por el defensor \u00a0y el juez de garant\u00edas, deduce la Corte que el General \u00a0retirado GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA no \u00a0goza de fuero constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0simple hecho de que ostentara, para la fecha de la hip\u00f3tesis \u00a0delictiva, la condici\u00f3n de Brigadier \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0no significa que las conductas punibles atribuidas las haya \u00a0perpetrado en \u00a0ejercicio \u00a0o con \u00a0ocasi\u00f3n de esa jerarqu\u00eda. \u00a0De un lado, porque la situaci\u00f3n administrativa en la que se \u00a0encontraba -comisi\u00f3n de servicios- permite entender que se \u00a0hab\u00eda retirado del servicio \u00a0activo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0Y de otro, porque ninguno de los actos \u00a0que se le reprochan corresponden al desempe\u00f1o de alguna de las \u00a0funciones asignadas a esa instituci\u00f3n. Es decir, aquellas que \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 218 Superior est\u00e1n dirigidas a \u00a0mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos \u00a0y libertades p\u00fablicas, y asegurar que los habitantes de \u00a0Colombia convivan en paz. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0discute la Corte que el grado de Brigadier \u00a0General ostentado \u00a0por el procesado pudo obrar a su favor para ser designado como \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC. Sin embargo, ese argumento por si s\u00f3lo no basta para \u00a0enervar las precedentes consideraciones. Es incuestionable para la \u00a0Corte que en virtud de la comisi\u00f3n \u00a0de servicios \u00a0conferida al General RICAURTE TAPIA, todas las funciones policiales \u00a0asociadas a su rango le fueron suspendidas temporalmente. Por ende, \u00a0ninguno de los actos ejecutados como Director del INPEC, menos a\u00fan, \u00a0la suscripci\u00f3n de un Convenio interinstitucional, puede \u00a0entenderse desplegado como consecuencia material del servicio \u00a0policial o con ocasi\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Generales de la Rep\u00fablica deben ser conscientes que al aceptar \u00a0comisiones de servicio para desempe\u00f1ar otros cargos, mantienen \u00a0su jerarqu\u00eda militar, \u00a0pero \u00a0se suspende su servicio activo \u00a0dentro la instituci\u00f3n a la que pertenecen. Por ello, en esos \u00a0casos, la naturaleza \u00a0de la infracci\u00f3n \u00a0resulta ser el factor determinante de la competencia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n: \u201cla \u00a0prerrogativa del fuero corresponde a una decisi\u00f3n pol\u00edtica \u00a0que busca preservar no la inmunidad del servidor desde una visi\u00f3n \u00a0personal, sino desde la funci\u00f3n\u201d3. \u00a0Por ende, s\u00f3lo en aquellos eventos en que se demuestre que el \u00a0servidor p\u00fablico ejecut\u00f3 una conducta que tiene una \u00a0relaci\u00f3n de imputaci\u00f3n concreta con el cargo o con las \u00a0funciones que de \u00e9ste se derivan, puede deducirse que goza de \u00a0fuero constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis \u00a0claramente distinta al caso objeto de examen. Las funciones y actos \u00a0que despleg\u00f3 el General retirado RICAURTE TAPIA como Director \u00a0General del INPEC y por las cuales est\u00e1 siendo investigado \u2013en \u00a0general, por la \u00a0suscripci\u00f3n del Convenio Interinstitucional 074-, \u00a0nada tienen que ver con el ejercicio del cargo de Brigadier \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, pudo constatar la Sala que, en la actualidad, el \u00a0procesado tampoco ostenta la condici\u00f3n de aforado, por cuanto \u00a0desde el 10 de marzo de 2014 se acredit\u00f3 el retiro efectivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anteriormente se\u00f1alado se determinar\u00e1 \u00a0que la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n \u00a0debe ser celebrada por el Juzgado 48\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, pues \u00a0ning\u00fan fuero constitucional ampara al se\u00f1or General \u00a0retirado GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR que \u00a0la competencia \u00a0para conocer de la audiencia \u00a0preliminar de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n al \u00a0interior del proceso adelantado contra el General retirado GUSTAVO \u00a0ADOLFO RICAURTE TAPIA, por los delitos de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n e \u00a0inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, radica \u00a0en el Juzgado \u00a048\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP, 14 may. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016 y AP2287-2019. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fiscal. 18 de febrero de 2019. Suscrita por la Dra. Sandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Ram\u00edrez Montes. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP. 14 dic. 2011. Rad. 37.914. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP131-2021 \u00a0 Radicado \u00a0# 58597 \u00a0 Acta \u00a014 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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