{"id":53607,"date":"2023-10-30T22:35:28","date_gmt":"2023-10-30T22:35:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap127-202157792\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:28","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:28","slug":"ap127-202157792","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap127-202157792\/","title":{"rendered":"AP127-2021(57792)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTRAN \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP127-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57792. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a014. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, \u00a0en contra del auto de 13 de febrero del a\u00f1o anterior, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Tribunal Superior de esa ciudad le neg\u00f3 algunas \u00a0pruebas dentro del proceso adelantado contra el doctor OLMEDO G\u00d3MEZ \u00a0TRUJILLO, \u00a0ex \u00a0Juez Tercero Penal del Circuito de Buga Valle, por las conductas \u00a0punibles de prevaricato por acci\u00f3n y peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0en concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>CAJANAL \u00a0E.I.C.E en liquidaci\u00f3n denunci\u00f3 penalmente al ex Juez \u00a0Tercero \u00a0Penal del Circuito de Tulu\u00e1 Valle, OLMEDO G\u00d3MEZ \u00a0TRUJILLO, \u00a0al \u00a0considerar que a trav\u00e9s de las sentencias \u00a0de \u00a019 \u00a0de mayo de 2008, \u00a0 9 \u00a0de septiembre y 10 \u00a0de noviembre de 2009, -proferidas dentro \u00a0de las acciones de tutela 2008-00026, \u00a02009-00074, \u00a02009-00092- \u00a0pudo incurrir en los delitos de prevaricato por acci\u00f3n y \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n a favor de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la acusaci\u00f3n, en los fallos de tutela proferidos por el ex \u00a0Juez G\u00d3MEZ TRUJILLO, \u00a0no \u00a0se tuvo en cuenta \u00a0que \u00a0CAJANAL, por \u00a0Resoluciones \u00a000702 \u00a0del 17 de agosto del 2004, 0792 del 17 de febrero del 2005, 48618\u00a0 \u00a0del 25 de octubre de 2007 y 11447 \u00a0del 12 de marzo del 2008, les hab\u00eda \u00a0reliquidado \u00a0su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n sobre la base de la doceava \u00a0parte de la bonificaci\u00f3n por servicios, de suerte que si \u00a0pretend\u00edan que lo fuera por el 100%, su obligaci\u00f3n era \u00a0impugnar los actos administrativos y acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo y no a la residual y sumaria, como \u00a0se entiende la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, el Juez G\u00d3MEZ TRUJILLO contrari\u00f3 la normatividad \u00a0penal vigente cuando: i) ampar\u00f3 el derecho fundamental al \u00a0m\u00ednimo vital de manera definitiva y no transitoria; ii) no \u00a0realiz\u00f3 argumentaci\u00f3n jur\u00eddico\u2013probatoria \u00a0razonable, en contrav\u00eda de las sentencias de tutela T-885\/09, \u00a0SU\/995\/99 y T-400\/09; iii) omiti\u00f3 verificar la existencia del \u00a0perjuicio irremediable alegado en las demandas; iv) reconoci\u00f3 \u00a0el reajuste pensional sobre la base del 100% de la bonificaci\u00f3n \u00a0por servicios y no sobre la doceava parte, en contrav\u00eda de \u00a0fallos del Consejo de Estado; v) caus\u00f3 grave perjuicio \u00a0patrimonial a la accionada, quien debi\u00f3 efectuar pagos de \u00a0reliquidaci\u00f3n de pensiones en cumplimiento de los mencionados \u00a0fallos de tutela, en sumas correspondientes a los \u00a0$206.212.978.51, \u00a0$164.531.068.09 \u00a0y 283.153.4298.00, \u00a0a favor de Elsa \u00a0Teresa Pel\u00e1ez Espa\u00f1a, Jos\u00e9 \u00a0Joaqu\u00edn Ram\u00edrez Burgos y \u00d3scar \u00a0Manuel Ram\u00edrez Ayala, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los hechos antes mencionados, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0imput\u00f3 al ex Juez 3 Penal del Circuito de Tulu\u00e1, Valle, \u00a0OLMEDO \u00a0G\u00d3MEZ TRUJILLO, los delitos de prevaricato por acci\u00f3n y \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n a favor de terceros, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 4 de julio de 2019 a instancia del Juzgado Penal Municipal \u00a0Ambulante con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Buga \u00a0(Valle del Cauca)1, \u00a0imput\u00f3 lo relacionado con la reliquidaci\u00f3n pensional \u00a0efectuada a favor del se\u00f1or Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Ram\u00edrez \u00a0Burgos, dentro de la investigaci\u00f3n nro. \u00a076111-60-00-247-2012-00196-00. Hizo lo propio con el radicado \u00a076111-60-00-247-2012-00228-00, por los hechos correspondientes con la \u00a0reliquidaci\u00f3n ordenada a favor del accionante \u00d3scar \u00a0Manuel Ram\u00edrez Ayala2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a022 de octubre de 2019, imput\u00f3 los hechos referidos a la \u00a0accionante Elsa Teresa Pel\u00e1ez Espa\u00f1a, en el radicado \u00a076111-60-00-247-2012-00234-00. Audiencia celebrada en el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Buga (Valle del Cauca)3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por cada imputaci\u00f3n present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga, los d\u00edas 04, 29 de julio y 25 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En audiencias programadas para la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0celebradas el 6 de agosto y 14 \u00a0de noviembre de 2019, \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara \u00a0de Buga (Valle del Cauca), a solicitud de la Fiscal\u00eda, dispuso \u00a0conectar las tres investigaciones al radicado \u00a076111-60-00-247-2012-00196-994. \u00a0De igual manera, reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctima5 \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social UGPP6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0audiencia preparatoria tuvo lugar los d\u00edas 12 y 13 de febrero \u00a0de 2020, y en ella las partes realizaron sus \u00a0postulaciones \u00a0probatorias, espec\u00edficamente, el Ente Acusador pidi\u00f3, \u00a0entre otras, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de Diana Patricia Giraldo G\u00f3mez T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigador II de la Unidad Investigativa del CTI Seccional Buga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la actualidad adscrita a la Unidad Local de Ginebra Valle, y\/o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Julieth Parra Vel\u00e1squez, asistente Fiscal 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buga o \u00a0a trav\u00e9s del Fiscal acusador, se incorporar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cuaderno original del proceso contentivo de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela con radicaci\u00f3n 2004-00167, accionante Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Joaqu\u00edn Ram\u00edrez Burgos y accionada CAJANAL EICE. Tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos, adujo, se encuentran relacionados en el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n del radicado 761116000247201200196, p\u00e1ginas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 y 17 del literal a) hasta la z), obtenidos a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inspecciones realizadas el 11 de febrero de 20197, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Juzgado 3 Penal del Circuito de Tulu\u00e1 Valle y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponden a: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0Car\u00e1tula \u00a0de Acci\u00f3n de Tutela Radicado No. 2004-00167 \u00a0del Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Tulu\u00e1 (Valle) \u00a0figurando como Accionante JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN RAM\u00cdREZ BURGOS y \u00a0como Accionado CAJANAL. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Demanda \u00a0de Tutela de fecha 20 de septiembre de 2004, \u00a0suscrita por JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN RAM\u00cdREZ BURGOS y \u00a0dirigida al Juez del Circuito \u2013Reparto- de Tulu\u00e1 \u00a0(Valle). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0Nro 6186 del 5 de marzo de 2004, \u00a0emanada de CAJANAL a trav\u00e9s de la cual se reconoce y ordena el \u00a0pago de una Pensi\u00f3n Vitalicia por Vejez a JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN \u00a0RAM\u00cdREZ BURGOS. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0de Sueldos de fecha 3 de marzo de 2003, \u00a0emanada de la Jefe de Talento Humano de la DESAJ Cali de JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN RAM\u00cdREZ BURGOS. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Certificaci\u00f3n de Sueldos de fecha 31 de marzo de 2003, \u00a0emanada de la Jefe de Talento Humano de la DESAJ Cali de JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN RAM\u00cdREZ BURGOS. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Constancia Secretarial del 21 de septiembre de 2004, \u00a0a trav\u00e9s de la cual el Secretario del Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Tulu\u00e1 (Valle) DANIEL M. RU\u00cdZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0da cuenta de haber recibido Acci\u00f3n de Tutela interpuesta por \u00a0JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN RAM\u00cdREZ contra CAJANAL quedando \u00a0Radicada al No. 2004-00167. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Auto Nro 0789 del 22 de septiembre de 2004, \u00a0emanado del Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Tulu\u00e1 \u00a0(Valle), por medio del cual ordena acoger y dar tr\u00e1mite a la \u00a0Demanda de Tutela interpuesta por JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN RAM\u00cdREZ \u00a0BURGOS. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Oficio Nro. 1758 del 22 de septiembre de 2004 \u00a0emanado del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tulu\u00e1 (Valle) y \u00a0dirigido a la SubGerente (sic) de Prestaciones Econ\u00f3micas de \u00a0CAJANAL MARTHA CRITINA RESTREPO CASTRO, notific\u00e1ndola de la \u00a0Acci\u00f3n de Tutela impetrada por JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN \u00a0RAM\u00cdREZ BURGOS. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Sentencia de Tutela Nro. 031 de 5 de octubre de 2004 \u00a0dentro del Radicado No. 2004-00167-00, proferida por el Juzgado 3 \u00a0Penal del Circuito de Tulu\u00e1 (Valle) OLMEDO G\u00d3MEZ \u00a0TRUJILLO. \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Oficio No. 1864 del 5 de octubre de 2004, \u00a0suscrito por el Juez OLMEDO G\u00d3MEZ TRUJILLO y dirigido a la \u00a0SubGerente (sic) de Prestaciones Econ\u00f3micas de CAJANAL MARTHA \u00a0CRISTINA RESTREPO CASTRO, notific\u00e1ndola del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Despacho Comisorio No. 032 del 6 de octubre de 2004, \u00a0emanado del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tulu\u00e1 (Valle) y \u00a0dirigido al Juzgado Penal del Circuito \u2013Reparto- de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., para notificar a CAJANAL la Sentencia de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Oficio No. 4425 del 29 de octubre de 2009, \u00a0suscrito por ANA ISABEL HERN\u00c1NDEZ, Juez 26 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 D.C., y dirigido al Juez OLMEDO G\u00d3MEZ \u00a0TRUJILLO, haciendo devoluci\u00f3n de Despacho Comisorio. \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Car\u00e1tula Despacho Comisorio Radicado \u00a011001-31-04-026-2004-04-042 del Juzgado 26 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., \u00a0figurando como Accionante JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN RAM\u00cdREZ \u00a0BURGOS y como Accionado CAJANAL. \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Despacho Comisorio No. 032 del 6 de octubre de 2004, \u00a0emanado del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tulu\u00e1 (Valle) y \u00a0dirigido a Juzgado Pena del Circuito \u2013Reparto- de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., para notificar a CAJANAL la Sentencia de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) \u00a0Sentencia de Tutela No. 031 del 5 de octubre de 2004 \u00a0dentro del Radicado No. 2004-00167-00, proferida por el Juzgado 3 \u00a0Penal del Circuito de Tulu\u00e1 (Valle) OLMEDO G\u00d3MEZ \u00a0TRUJILLO. \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Oficio No. 1864 del 5 de octubre de 2004, \u00a0suscrito por el Juez OLMEDO G\u00d3MEZ TRUJILLO y dirigido a la \u00a0SubGerente (sic) de Prestaciones Econ\u00f3micas de CAJANAL MARTHA \u00a0CRISTINA RESTREPO CASTRO, notific\u00e1ndola del fallo de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Acta individual de Reparto de fecha 14 de octubre de 2004 \u00a0al Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., de Despacho \u00a0Comisorio del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tulu\u00e1 (Valle). \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Auto del 19 de octubre de 2004, \u00a0emanado de la Jueza 26 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., por \u00a0medio del cual dispone auxiliar la comisi\u00f3n impartida por el \u00a0Juzgado 3 Penal del Circuito de Tulu\u00e1 (Valle). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>s) \u00a0Constancia de Recibido de fecha 6 de diciembre de 2004 \u00a0de la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>t) \u00a0Constancia Secretarial de fecha 30 de marzo de 2005 \u00a0de la Secretaria General de la Corte Constitucional MARTHA VICTORIA \u00a0S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ, dentro del Expediente T-1032760, \u00a0mediante la cual se devuelve el proceso al Despacho de origen al \u00a0haber sido excluido de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>u) \u00a0Auto No. 0296 del 28 de abril de 2005, \u00a0emanado del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tulu\u00e1 (Valle), por \u00a0medio del cual se declara ejecutoriado el fallo de tutela y se ordena \u00a0el archivo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Oficio No. GSP-953 del 28 de marzo de 2006, \u00a0emanado de la Asesora General Grupo de Servidores P\u00fablicos de \u00a0CAJANAL y dirigido al Juzgado 3 Penal del Circuito de Tulu\u00e1 \u00a0(Valle), remitiendo copias de las Resoluciones Nos. IHC del 16 de \u00a0marzo de 2005 y 1979 del 19 de enero de 2005, por medio de la cual se \u00a0da cumplimiento al fallo de tutela emitido en favor de JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN RAM\u00cdREZ BURGOS. \u00a0<\/p>\n<p>w) \u00a0Resoluci\u00f3n No. IHC del 16 de marzo de 2005, \u00a0Radicado 28884\/2005, a trav\u00e9s de la cual se reliquida una \u00a0pensi\u00f3n de vejez de JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN RAM\u00cdREZ \u00a0BURGOS. \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0Oficio No. GSP-953 del 28 de marzo de 2006, \u00a0emanado de la Asesora General Grupo de Servidores P\u00fablicos de \u00a0CAJANAL y dirigido al Juzgado 3 Penal del Circuito de Tulu\u00e1 \u00a0(Valle), remitiendo copia de la Resoluci\u00f3n No. 1979 del 19 de \u00a0enero de 2005, por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de \u00a0tutela emitido en favor de JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN RAM\u00cdREZ \u00a0BURGOS. \u00a0<\/p>\n<p>y) \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0No, \u00a01979 del 19 de enero de 2005, por medio de la cual se da cumplimiento \u00a0al fallo de tutela emitido en favor de JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN \u00a0RAM\u00cdREZ BURGOS. \u00a0<\/p>\n<p>z) \u00a0Constancia Secretarial de Autenticaci\u00f3n de expedici\u00f3n \u00a0de copias de fecha 11 de febrero de 2019, \u00a0suscrita por LEIDY CAROLINA COLLAZOS CABRERA, Secretaria de Juzgado 3 \u00a0Penal del Circuito de Tulu\u00e1 (Valle)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ellos pretende el Ente Fiscal demostrar el actuar antijur\u00eddico \u00a0del investigado, pues, previo a la acci\u00f3n de tutela incoada \u00a0por Ram\u00edrez Burgos en el a\u00f1o 2009, que orden\u00f3 \u00a0reliquidar de manera definitiva su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, \u00a0\u00e9ste hab\u00eda tramitado otra de igual naturaleza, el 20 de \u00a0septiembre de 2004, ante el mismo funcionario, en la que se \u00a0reconocieron iguales derechos mediante fallo n\u00famero 031 de 5 \u00a0de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Alegando pertinencia y utilidad, pretende tambi\u00e9n el Ente \u00a0Acusador, que se permita la incorporaci\u00f3n como prueba en \u00a0juicio, de los siguientes documentos, obtenidos igualmente a trav\u00e9s \u00a0de inspecci\u00f3n realizada el 11 de febrero de 20198 \u00a0al Juzgado 3 Penal del Circuito de Buga Valle, \u00a0y que se encontraban \u00a0anexos al cuaderno de copias de la misma acci\u00f3n sumaria nro. \u00a02004-001679: \u00a0a) formato de car\u00e1tula de tutelas de la Corte Constitucional \u00a0de contenido ilegible, b) oficio 4425 de 29 de octubre de 2009, a \u00a0trav\u00e9s del cual se hace devoluci\u00f3n del despacho \u00a0comisorio al Juzgado Tercero Penal del Circuito en cita10, \u00a0y c) el oficio No. 108154, sin fecha, emanado de la subgerencia de \u00a0Prestaciones Econ\u00f3micas de CAJANAL y dirigido al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Tulu\u00e1, dando cuenta del \u00a0cumplimiento del fallo de tutela, en favor de Jos\u00e9 Joaqu\u00edn \u00a0Ram\u00edrez Burgos11. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la Fiscal\u00eda, se trata de documentos complementarios que no \u00a0estaban en el cuaderno original \u00a0pero que revisten igual pertinencia \u00a0y utilidad por \u00a0hacer parte de la misma acci\u00f3n tuitiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Las \u00a0solicitudes en rese\u00f1a fueron negadas por el Tribunal Superior \u00a0de Buga en decisi\u00f3n de 13 de febrero de 2020, motivando ello \u00a0la interposici\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n por parte de \u00a0la representaci\u00f3n del Ente Acusador. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0APELADA \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0el Tribunal Superior de Buga, \u00a0que lo relacionado con la copia \u00a0integral del proceso de acci\u00f3n de tutela 2004-00167 de 2004, \u00a0resulta impertinente, \u00a0dado que esos temas no fueron relacionados \u00a0dentro de los hechos jur\u00eddicamente relevantes construidos en \u00a0la acusaci\u00f3n, lo cual constituye un hecho novedoso, como \u00a0tampoco sumariamente se acredit\u00f3 de qu\u00e9 manera hacen \u00a0m\u00e1s o menos probable uno de los hechos o circunstancias \u00a0referidos en la audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la misma raz\u00f3n que los anteriores y por no tener relaci\u00f3n \u00a0directa con el objeto de prueba, neg\u00f3 los documentos que \u00a0hac\u00edan parte del cuaderno de copias de la acci\u00f3n de \u00a0tutela en menci\u00f3n, en espec\u00edfico, el documento \u00a0denominado como caratula \u00a0ilegible, \u00a0y el despacho comisorio enviado a CAJANAL para el cumplimiento del \u00a0fallo emitido en el a\u00f1o 200412. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la decisi\u00f3n adoptada, s\u00f3lo el Ente Acusador interpuso \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n13. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N POR PARTE DE LA FISCALIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Busca a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n que se revoque \u00a0la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal Superior de Buga y en su \u00a0lugar, se decreten las pruebas que fueron por \u00e9ste negadas. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0equivocada se\u00f1ala la decisi\u00f3n de primera instancia, \u00a0dado que no puede tildarse de impertinente el proceso de acci\u00f3n \u00a0de tutela 2004-00167 \u00a0fallado por el ex Juez \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0TRUJILLO el 5 de octubre de 2004, a favor Jos\u00e9 Joaqu\u00edn \u00a0Ram\u00edrez Burgos14, \u00a0cuando lo cierto es que el mismo tiene relaci\u00f3n indirecta con \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ella pretende acreditar que desde el 2004, el mismo funcionario \u00a0investigado hab\u00eda amparado los derechos a la seguridad social \u00a0y al m\u00ednimo vital, ordenando a CAJANAL reliquidar la pensi\u00f3n \u00a0del accionante Ram\u00edrez Burgos, no obstante, sin fundamento \u00a0alguno decide en el a\u00f1o 2009 amparar los mismos derechos pero \u00a0de manera definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Indica, \u00a0adem\u00e1s, que en los anexos del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0quedaron relacionados todos los documentos que hacen parte de la \u00a0acci\u00f3n sumaria, incluida la resoluci\u00f3n 1979 del 19 de \u00a0enero de 2005, que reliquid\u00f3 la pensi\u00f3n del accionante \u00a0Ram\u00edrez Burgos en cumplimiento del fallo de tutela de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que se ordene su decreto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En calidad de no recurrentes, tanto la Delegada de la Procuradur\u00eda \u00a0como la defensa piden la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0recurrida15. \u00a0En contrario, la apoderada de v\u00edctimas, coadyuv\u00f3 la \u00a0pretensi\u00f3n de la impugnante16. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver el recurso de apelaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que se interpuso en \u00a0contra de una decisi\u00f3n proferida en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle del \u00a0Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, \u00a0es necesario precisar que la Corte circunscribir\u00e1 su estudio a \u00a0los asuntos objeto de impugnaci\u00f3n o los que inescindiblemente \u00a0se vinculan a ellos, acorde con las obligaciones que impone el \u00a0principio de limitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema probatorio \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las exigencias de pertinencia, conducencia y utilidad que orientan la \u00a0pr\u00e1ctica probatoria, esta Sala en el auto CSJ AP-5785, del 30 \u00a0de septiembre de 2015, Rad. 46153, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>M\u00faltiples \u00a0son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la \u00a0pertinencia \u00a0tiene que ver con los hechos. As\u00ed lo establece el art\u00edculo \u00a0375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto se\u00f1ala que \u201cel \u00a0elemento material probatorio, la evidencia f\u00edsica y el medio \u00a0de prueba, deber\u00e1n referirse, directa o indirectamente, a los \u00a0hechos o circunstancias relativos a la comisi\u00f3n de la conducta \u00a0delictiva y sus consecuencias, as\u00ed como a la identidad o a la \u00a0responsabilidad penal del acusado. Tambi\u00e9n es pertinente \u00a0cuando s\u00f3lo sirve para hacer m\u00e1s probable uno de los \u00a0hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad \u00a0de un testigo o de un perito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0los debates en materia de pertinencia deben reducirse al an\u00e1lisis \u00a0de la relaci\u00f3n de los \u00a0medios de prueba con el tema de prueba, \u00a0esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la Ley 906 de 2004 consagra como regla general que las pruebas \u00a0pertinentes son admisibles. As\u00ed se desprende del art\u00edculo \u00a0357 en cuanto afirma que el juez dar\u00e1 la palabra a la Fiscal\u00eda \u00a0y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran \u00a0para sustentar su pretensi\u00f3n, y a rengl\u00f3n seguido \u00a0precisa que el juez decretar\u00e1 las pruebas solicitadas cuando \u00a0ellas \u201cse refieran a los hechos de la acusaci\u00f3n que \u00a0requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y \u00a0admisibilidad previstas en este c\u00f3digo\u201d. En la misma \u00a0l\u00ednea, el art\u00edculo 376 establece que \u201ctoda prueba \u00a0pertinente es admisible\u201d, salvo en los eventos consagrados en \u00a0sus tres literales17. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la conducencia \u00a0se \u00a0refiere a una cuesti\u00f3n de derecho. Sus principales expresiones \u00a0son: (i) la obligaci\u00f3n legal de probar un hecho con un \u00a0determinado medio de prueba; (ii) la prohibici\u00f3n legal de \u00a0probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la \u00a0prohibici\u00f3n de \u00a0probar ciertos hechos, aunque en principio \u00a0puedan ser catalogados como objeto de prueba18. \u00a0Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cu\u00e1l \u00a0es la norma jur\u00eddica que regula la obligaci\u00f3n de usar \u00a0un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban \u00a0de mencionarse. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Finalmente, \u00a0\u201cla utilidad \u00a0de \u00a0la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la \u00a0investigaci\u00f3n, en oposici\u00f3n a lo superfluo e \u00a0intrascendente\u201d (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto \u00a0en buena medida fue regulado en el art\u00edculo 376 en cita, en \u00a0cuanto consagra \u00a0la regla general de admisibilidad de las pruebas \u00a0pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusi\u00f3n \u00a0en lugar de mayor claridad al asunto, \u00a0exhiban escaso valor \u00a0probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ex Juez OLMEDO \u00a0G\u00d3MEZ TRUJILLO \u00a0fue \u00a0acusado por el delito de prevaricato por acci\u00f3n y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n a favor de terceros, por haber proferido, entre \u00a0otras decisiones, la del 9 \u00a0de septiembre y 10 de \u00a0noviembre de 2009 -acci\u00f3n \u00a02009-00074-, \u00a0que tutel\u00f3 los derechos fundamentales a \u00a0la seguridad social y m\u00ednimo vital del accionante Jos\u00e9 \u00a0Joaqu\u00edn Ram\u00edrez Burgos, y como consecuencia de ello, \u00a0ordenar a CAJANAL le reliquidara su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la base de los salarios por \u00e9l devengados, con el \u00a0reconocimiento del 100% de la bonificaci\u00f3n por servicios a \u00a0partir de la fecha en que adquiri\u00f3 el derecho como ex empleado \u00a0de la rama judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de la misma, \u00a0la Fiscal\u00eda indic\u00f3 que CAJANAL, mediante resoluci\u00f3n \u00a06186 del 5 de marzo de 2004, hab\u00eda reconocido y ordenado \u00a0cancelar al accionante Ram\u00edrez Burgos su pensi\u00f3n \u00a0vitalicia de vejez, en cuant\u00eda de $1.365.961.10, a partir del \u00a01 de abril de 2003, no obstante, por \u00a0v\u00eda de tutela, se \u00a0la hab\u00eda reliquidado por resoluci\u00f3n 1979 de 19 de enero \u00a0de 2005, en cuant\u00eda de $1.581.004.87 e incluida la doceava \u00a0parte de la bonificaci\u00f3n por servicios. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela \u00a0a \u00a0la que se refiere el Acusador, es la que, sostiene en la solicitud de \u00a0pruebas, Ram\u00edrez \u00a0Burgos interpusiera en septiembre 20 de 2004, identificada con el \u00a0radicado 2004-00167, y que correspondiera por reparto al mismo \u00a0funcionario hoy investigado. En aquella ocasi\u00f3n el ex Juez \u00a0G\u00d3MEZ TRUJULLO \u00a0protegi\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la seguridad social y al m\u00ednimo \u00a0vital del accionante, a trav\u00e9s de fallo de 5 de octubre de ese \u00a0a\u00f1o, derechos \u00e9stos que nuevamente ampar\u00f3 en la \u00a0sentencia que hoy se reputa contraria a la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0la tutela \u00a0fallada \u00a0el 20 de septiembre de 2004, \u00a0por \u00a0el ex Juez acusado, \u00a0como \u00a0los documentos a ella insertos y relacionados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n del literal a) hasta la z), como claramente lo \u00a0precis\u00f3 el Ente Acusador al momento de realizar las \u00a0postulaciones probatorias, hacen \u00a0parte de los fundamentos facticos de la acusaci\u00f3n y de sus \u00a0anexos, los que, seg\u00fan la Fiscal\u00eda, ser\u00edan \u00a0incorporados en juicio con las testigos de acreditaci\u00f3n Diana \u00a0Patricia Giraldo G\u00f3mez y\/o Mar\u00eda Julieth Parra \u00a0Vel\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>Entiende \u00a0la Sala, acorde con lo argumentado por la representaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda, que, en efecto, la \u00a0acci\u00f3n de tutela con \u00a0radicaci\u00f3n 2004-00167-00, incoada a\u00f1os atr\u00e1s por \u00a0Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Ram\u00edrez Burgos, guarda directa \u00a0conexi\u00f3n con la por \u00e9l presentada en el a\u00f1o \u00a02009, por tratarse de las mismas partes, a m\u00e1s que en ambos \u00a0casos se protegieron id\u00e9nticos derechos fundamentales por \u00a0parte del \u00a0Juez hoy investigado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda ha se\u00f1alado que con dichas probranzas har\u00e1 \u00a0m\u00e1s probable establecer el actuar antijur\u00eddico del ex \u00a0Juez, por cuanto, al examinar la condici\u00f3n del accionante en \u00a0pret\u00e9rita oportunidad, deb\u00eda conocer que sus derechos \u00a0hab\u00edan sido protegidos ya, sin que se justificara el nuevo \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera resulta pertinente, dado \u00a0que tiene relaci\u00f3n directa con el tema de prueba, el cual se \u00a0concreta a determinar la responsabilidad del ex funcionario \u00a0investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0no advierte la Sala que de verdad el objeto de lo querido probar por \u00a0la Fiscal\u00eda reclame de la presentaci\u00f3n de todos y cada \u00a0uno de los documentos que componen el tr\u00e1mite dado a la tutela \u00a0inicialmente fallada por el acusado a favor del mismo accionante, \u00a0pues, como quiera que lo buscado no es encontrar en ese asunto alg\u00fan \u00a0tipo de irregularidad, la pretensi\u00f3n demostrativa se satisface \u00a0con la presentaci\u00f3n de la demanda, del fallo expedido por el \u00a0procesado y de la resoluci\u00f3n 1979 \u00a0del 19 de enero de 2005, \u00a0por medio de la cual CAJANAL dio cumplimiento al mismo, verific\u00e1ndose \u00a0no solo farragoso, sino innecesario, aportar todo lo recogido en la \u00a0acci\u00f3n, entre otras razones, porque el solicitante no delimit\u00f3 \u00a0en cada caso concreto el efecto probatorio espec\u00edfico del \u00a0documento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, como el objeto de lo solicitado, como argumento, se \u00a0dirige a demostrar que ya sobre los mismos hechos, derecho y \u00a0beneficiado, hab\u00eda emitido decisi\u00f3n similar, la \u00a0pr\u00e1ctica se realizar\u00e1 sobre la demanda de tutela, el \u00a0fallo y la \u00a0resoluci\u00f3n que reliquid\u00f3 la pensi\u00f3n del \u00a0accionante Ram\u00edrez Burgos, en cumplimiento de la decisi\u00f3n \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a los dem\u00e1s documentos que hac\u00edan parte \u00a0del cuaderno de copias de la acci\u00f3n de tutela 2004-00167-00 \u00a0s\u00f3lo se decreta por su utilidad el oficio \u00a0No. 108154 S\/F enviado por CAJANAL al Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Tulu\u00e1, Valle por CAJANAL, pues, estar\u00eda \u00a0dirigido a demostrar que esa entidad dio cumplimiento al fallo de \u00a0tutela de 2004 proferido a favor de Jos\u00e9 Joaqu\u00edn \u00a0Ram\u00edrez Burgos. Los dem\u00e1s, como la \u00a0car\u00e1tula de la acci\u00f3n de tutela y oficio \u00a04425 de 29 de octubre de 2009, a trav\u00e9s del cual se hace \u00a0devoluci\u00f3n del despacho comisorio al Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito en cumplimiento \u00a0de la acci\u00f3n constitucional, resultan superfluos, por \u00a0verificarse suficiente la \u00a0documentaci\u00f3n decretada, en la que \u00a0se probar\u00edan los mismos supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se modificar\u00e1 parcialmente el numeral segundo de \u00a0la decisi\u00f3n impugnada en el sentido de ordenar la \u00a0incorporaci\u00f3n a juicio con los testigos de acreditaci\u00f3n, \u00a0de los documentos aqu\u00ed precisados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR \u00a0parcialmente el numeral segundo de \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0proferida \u00a0el 13 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Guadalajara de Buga para \u00a0en su lugar ordenar la \u00a0incorporaci\u00f3n en juicio de las piezas procesales \u2013demanda, \u00a0fallo, \u00a0resoluci\u00f3n 1979 del 19 de enero de 2005 y oficio 108154 \u00a0de \u00a0cumplimiento- que hacen parte del proceso de tutela 2004-00167-00, \u00a0conforme se dej\u00f3 expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En \u00a0lo dem\u00e1s, confirmar el auto apelado, en cuanto neg\u00f3 la \u00a0incorporaci\u00f3n de la \u00a0car\u00e1tula de la acci\u00f3n de tutela 2004-00167-00 \u00a0\u2013copia- y \u00a0el oficio 4425 \u00a0de 29 de octubre de 2009, conforme se dej\u00f3 expuesto en la \u00a0parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 19 del c.o. 1 primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. Escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 del expediente que contiene dicha radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 Escrito de acusaci\u00f3n correspondiente a ese radicado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 40 vuelto, actuaci\u00f3n conectada. Record 09:00 \u00a0y 39:50 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046:07 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 01:10:50 a \u00a01:12:30 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 01:15:45 a 01:32:10 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 15 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 15 del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 11:50 a 13:29 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cual se hab\u00eda remitido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 3 en cita \u201c\u2026 para notificar a Cajanal la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de tutela\u2026\u201d literal j \u2013 k de la p\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 9:45 audiencia preparatoria 12\/02\/20. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 9 del auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 33:00 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Argumentos de sustentaci\u00f3n de la alzada de record 34:08 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044:23 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 47:41 y 53:57 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 47:54 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido. b). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Probabilidad de que genere confusi\u00f3n en lugar de mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claridad al asunto, o que exhiba escaso valor probatorio, y, \u00a0c) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea injustamente dilatoria del procedimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVIS ECHAND\u00cdA, Hernando. Teor\u00eda General de la Prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial. Bogot\u00e1: Ed. Temis, 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTRAN \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP127-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57792. \u00a0 Acta \u00a014. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}