{"id":53586,"date":"2023-10-30T22:35:27","date_gmt":"2023-10-30T22:35:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap055-202151421\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:27","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:27","slug":"ap055-202151421","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap055-202151421\/","title":{"rendered":"AP055-2021(51421)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP055-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a051421. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 6. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la petici\u00f3n elevada por el defensor de Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo, \u00a0mediante \u00a0la cual solicita se conceda la impugnaci\u00f3n especial en contra \u00a0de la sentencia condenatoria proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0el 26 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0absolvi\u00f3 a Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo, \u00a0Wilson \u00a0Andr\u00e9s Duque Alzate y \u00a0Francky Esteban Toro Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>Recurrida la \u00a0decisi\u00f3n por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante sentencia de 26 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn, la revoc\u00f3 \u00a0parcialmente para, en su lugar, condenar a \u00a0Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo \u00a0y \u00a0Wilson \u00a0Andr\u00e9s Duque Alzate, \u00a0en \u00a0calidad de autores responsables de la conducta punible de concierto \u00a0para delinquir agravado, a \u00a0la pena principal de 96 y 144 meses de prisi\u00f3n, \u00a0respectivamente, multa en cuant\u00eda equivalente a 2.700 y 4.050 \u00a0s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino \u00a0de las penas privativas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de agosto de \u00a02018, esta Sala mediante providencia CSJ AP3646-2018, \u00a0Rad. 51421 \u00a0inadmiti\u00f3 las \u00a0demandas de casaci\u00f3n presentadas \u00a0por los defensores de Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo \u00a0y \u00a0Wilson Andr\u00e9s Duque Alzate. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de noviembre \u00a0de 2020, el defensor del procesado Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo \u00a0present\u00f3 \u00a0un memorial mediante el cual solicita se conceda la impugnaci\u00f3n \u00a0especial con fundamento en las decisiones CC SU146\/20 y CSJ \u00a0AP2118-2020, Rad. 34017. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00aba) \u00a0Debieron haber interpuesto el recurso de casaci\u00f3n, que era el \u00a0medio de impugnaci\u00f3n en ese momento disponible para discutir \u00a0sobre el tr\u00e1mite procesal, las garant\u00edas procesales y \u00a0los aspectos probatorios y jur\u00eddicos de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0no interposici\u00f3n por parte del procesado del recurso de \u00a0casaci\u00f3n, en ese momento el medio de impugnaci\u00f3n \u00a0dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda \u00a0instancia, traduce conformidad con la decisi\u00f3n y, en esos \u00a0casos, es improcedente la impugnaci\u00f3n aqu\u00ed autorizada. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Si se interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n y la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal lo inadmiti\u00f3, claramente se \u00a0deduce en esa hip\u00f3tesis el ejercicio del derecho a impugnar la \u00a0primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opini\u00f3n \u00a0judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos t\u00e9cnicos \u00a0de la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el \u00a0Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnaci\u00f3n con \u00a0fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si la Corte Suprema de Justicia admiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se \u00a0pronunci\u00f3 de fondo en la sentencia de casaci\u00f3n, qued\u00f3 \u00a0satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva \u00a0impugnaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0esto, se tiene que el evento del procesado Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo \u00a0se \u00a0aviene a la \u00faltima hip\u00f3tesis referida -ciudadanos \u00a0sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez \u00a0en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar- \u00a0dado que fue condenado el 26 \u00a0de julio de 2017, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0al desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en contra de la sentencia absolutoria \u00a0emitida por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa \u00a0ciudad, el 29 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0defensor del procesado Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00fanico medio de \u00a0impugnaci\u00f3n disponible en \u00a0esa \u00e9poca para discutir sobre el tr\u00e1mite procesal, las \u00a0garant\u00edas procesales y los aspectos probatorios y jur\u00eddicos \u00a0de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0finalmente, la Corte mediante prove\u00eddo CSJ \u00a0AP3646-2018, \u00a0Rad. 51421 \u00a0inadmiti\u00f3 la \u00a0demanda de casaci\u00f3n promovida \u00a0por el defensor de Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo, \u00a0sin \u00a0que esta Corporaci\u00f3n hubiese hecho un pronunciamiento de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, a \u00a0diferencia de lo que ha venido haciendo la Corte para garantizar el \u00a0principio de doble conformidad, a trav\u00e9s del recurso de \u00a0casaci\u00f3n, luego de la entrada en vigencia del Acto Legislativo \u00a001 de 2018, es claro que esa prerrogativa no se materializ\u00f3 en \u00a0este asunto, pues, como ya se dijo, el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0no ten\u00eda consagrado dicho mecanismo para la \u00e9poca en \u00a0que se declar\u00f3 la responsabilidad penal del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en \u00a0seguimiento de las directrices establecidas por esta Corporaci\u00f3n \u00a0en el pronunciamiento que viene de mencionarse -CSJ \u00a0AP2118-2020, Rad. 34017-, \u00a0es procedente acceder a la solicitud \u00a0de \u00a0conceder la impugnaci\u00f3n especial promovida por el defensor del \u00a0procesado Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0tr\u00e1mite que faculta el recurso otorgado, la Corte en un caso \u00a0similar indic\u00f3 lo siguiente (CSJ \u00a0AP2235-2020, Rad. 46176): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab6.2. En \u00a0cuanto al procedimiento a seguir, importa mencionar, previamente, \u00a0que, en aras de regular el tr\u00e1mite m\u00ednimo para acceder \u00a0a ese derecho, la Sala, en la citada decisi\u00f3n del 3 de \u00a0septiembre de los corrientes, fij\u00f3 una serie de pautas que se \u00a0pueden concretar as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) Todas las \u00a0sentencias condenatorias proferidas dentro del \u00e1mbito fijado \u00a0por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020, contra \u00a0aforados y no aforados, se encuentran en firme, como se defini\u00f3 \u00a0en ese fallo. En consecuencia, si se recurren, no se reactiva la \u00a0contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal y, tampoco se produce la libertad de quien se \u00a0encuentra privado de ella. \u00a0<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino \u00a0para interponer el recurso de impugnaci\u00f3n es de seis (6) \u00a0meses, que iniciaron el 21 de mayo de 2020, cuando se expidi\u00f3 \u00a0la sentencia SU-146 de 2020, y vencen el 20 de noviembre de 2020, a \u00a0las 5:00 de la tarde. Si no se impugna en ese t\u00e9rmino, se \u00a0entiende que el ciudadano condenado declina el ejercicio del derecho. \u00a0Es condici\u00f3n de ese ejercicio, presentar la solicitud de doble \u00a0conformidad judicial, como lo establece el art\u00edculo 235-7 de \u00a0la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>c) La impugnaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 interponerse ante la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, dirigiendo la solicitud a los correos \u00a0electr\u00f3nicos que, en raz\u00f3n de la pandemia por el \u00a0COVID-19, se encuentran disponibles desde marzo pasado. \u00a0<\/p>\n<p>d) La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de la \u00a0impugnaci\u00f3n. Si la otorga, se ordenar\u00e1 en el mismo auto \u00a0sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la \u00a0Sala que dict\u00f3 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>e) El magistrado \u00a0al que corresponda el asunto, una vez conformada la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0con los dos magistrados que sigan en orden alfab\u00e9tico \u00a0(art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), \u00a0ordenar\u00e1 que se surtan los traslados, tanto al impugnante, \u00a0para sustentar como es debido, como a los no recurrentes, para la \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio, conforme a los plazos \u00a0previstos para el recurso de apelaci\u00f3n de la ley de \u00a0procedimiento penal, por la cual se haya adelantado el proceso, tal \u00a0como lo defini\u00f3 la sala, en el auto AP1263 de 2019, rad. \u00a054215. \u00a0<\/p>\n<p>f) Superado ese \u00a0tr\u00e1mite, el expediente ingresar\u00e1 al despacho del \u00a0Magistrado Ponente para la elaboraci\u00f3n del proyecto y la \u00a0emisi\u00f3n del fallo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>g). Contra la \u00a0sentencia que resuelve la impugnaci\u00f3n, no procede ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Como se \u00a0observa, lo dispuesto en los literales c), d) y e) ser\u00eda \u00a0aplicable a los procesos de \u00fanica instancia, tramitados por \u00a0esta Corporaci\u00f3n que culminaron con sentencia condenatoria, no \u00a0as\u00ed para los asuntos en los que, como el presente, la primera \u00a0condena fue impuesta por un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0nada impide que, para efectos de surtir en tales casos el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, se acuda a los par\u00e1metros fijados por la \u00a0Corte en el auto AP1263-2019, rad. 54215, donde se adoptaron medidas \u00a0provisionales orientadas a garantizar el derecho a impugnar la \u00a0primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales \u00a0superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0frente a ese t\u00f3pico, se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Si el \u00a0procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen \u00a0impugnaci\u00f3n especial, el tribunal, respecto de ella, correr\u00e1 \u00a0el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme \u00a0ocurre cuando se interpone el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0sentencias, seg\u00fan los art\u00edculos 194 y 179 de las leyes \u00a0600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitir\u00e1 el \u00a0expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo el \u00a0anterior par\u00e1metro, la Corte conceder\u00e1 la impugnaci\u00f3n \u00a0especial solicitada por el procesado Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo contra \u00a0la sentencia dictada el \u00a026 de julio de 2017, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que conlleva a advertir que esta determinaci\u00f3n no reactiva los \u00a0t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y tampoco se produce la \u00a0libertad de quien se encuentra privado de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa \u00a0magistratura se promover\u00e1 y sustentar\u00e1 el mecanismo y, \u00a0respecto de \u00e9l, se correr\u00e1 traslado a los no \u00a0recurrentes para que se pronuncien, atendiendo para ello a las pautas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 179 de la Ley 906 de 2004, bajo el \u00a0cual se tramit\u00f3 este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0se informar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn y al peticionario Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo, las \u00a0determinaciones adoptadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho lo anterior, \u00a0se remitir\u00e1 el expediente a esa Corporaci\u00f3n, para los \u00a0fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema De Justicia, \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONCEDER al \u00a0condenado \u00a0Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo \u00a0el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria proferida en \u00a0su contra \u00a0el 26 de julio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DISPONER \u00a0que, ante esa autoridad, se surta el tr\u00e1mite rese\u00f1ado \u00a0en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0INFORMAR al \u00a0Tribunal y al peticionario Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo \u00a0de \u00a0las determinaciones adoptadas en las consideraciones de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0RECONOCER personer\u00eda \u00a0para actuar como apoderado de \u00a0Heladio de Jes\u00fas Rojo Jaramillo \u00a0al abogado Juan Mario Tob\u00f3n Villa, conforme a las atribuciones \u00a0descritas en el poder especial que le fue conferido \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Los \u00a0traslados se surtir\u00e1n en el cuaderno original por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial que dict\u00f3 la primera condena. \u00a0En el cuaderno de copias se seguir\u00e1n adelantando los tr\u00e1mites \u00a0propios de la ejecuci\u00f3n de la pena, si los hubiere. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Radicado: \u00a051421 Procesado: Heladio de Jes\u00fas Rojo Jaramillo Delito: \u00a0Concierto para delinquir agravado \u00a0<\/p>\n<p>Providencia \u00a0del 20 de enero de 2021. Acta 06. \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0de Voto: EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Tema. \u00a0Doble conformidad judicial de la primera condena. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones por las cuales aclaro el voto en el radicado 34017 son las \u00a0mismas por las que ahora lo hago, motivo por el cual me remito a las \u00a0consideraciones que expres\u00e9 en dicho salvamento, complementado \u00a0con los dem\u00e1s que en la misma materia he presentado con \u00a0anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Agrego \u00a0que, el Acto Legislativo 01 de 2018 y la sentencia de la Corte \u00a0Constitucional impusieron hitos temporales hacia el fututo, por \u00a0tanto, la jurisprudencia no puede limitar las garant\u00edas con \u00a0t\u00e9rminos que en su creaci\u00f3n no fueron establecidos como \u00a0prohibiciones o exclusiones, por las razones expuestas en el radicado \u00a034107. \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP055-2021 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a051421. \u00a0 Acta 6. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la petici\u00f3n elevada por el defensor de Heladio \u00a0de Jes\u00fas Rojo Jaramillo, \u00a0mediante \u00a0la cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}