{"id":53578,"date":"2023-10-30T22:35:26","date_gmt":"2023-10-30T22:35:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap044-202157396\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:26","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:26","slug":"ap044-202157396","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ap044-202157396\/","title":{"rendered":"AP044-2021(57396)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP044-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 57396 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a06 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el \u00a0defensor del ciudadano colombiano GIOVANNY VARGAS MONTES, requerido \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 2070 del 17 de diciembre de 2019, la Embajada \u00a0norteamericana solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n de GIOVANNY VARGAS MONTES, \u00a0requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir. Lo \u00a0anterior, acorde con la acusaci\u00f3n 4:18-CR-214, tambi\u00e9n \u00a0enunciada como 4:18-cr00214-ALM-KPJ, dictada el 15 de noviembre de \u00a02018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0del 24 de diciembre de 2019, la captura de VARGAS MONTES. \u00c9sta \u00a0se hizo efectiva el 16 de enero de 2020 en el Aeropuerto \u00a0Internacional Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova de Rionegro \u00a0(Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0389 del 12 de marzo siguiente, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de GIOVANNY VARGAS MONTES. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio \u00a0DIAJI-0788 de esa fecha, dirigido a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en Nueva York, \u00a0el 27 de noviembre de 2000 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI20-0008894-DAI-1100 del 17 \u00a0de marzo de 2020, remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n reunida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de junio siguiente, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y requiri\u00f3 a GIOVANNY VARGAS MONTES la designaci\u00f3n \u00a0de apoderado. Garantizada la representaci\u00f3n legal, se surti\u00f3 \u00a0el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0PETICIONES PROBATORIAS: \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con las especiales circunstancias del caso1, \u00a0la defensa \u00a0solicit\u00f3 que se requiera al Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica para que remita copia simple de las \u00f3rdenes de \u00a0interceptaci\u00f3n de comunicaciones proferidas respecto del \u00a0requerido y dem\u00e1s coprocesados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0demand\u00f3 la obtenci\u00f3n del \u00abprotocolo \u00a0seguido o copia de los instrumentos documentales\u00bb que \u00a0permitan establecer que la incautaci\u00f3n de la droga por virtud \u00a0de la cual se requiere la extradici\u00f3n de su poderdante, se \u00a0produjo en el marco de un convenio de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en materia de investigaci\u00f3n judicial existente \u00a0entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de \u00a0Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, pidi\u00f3 que se inste al Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Panam\u00e1 para que aclare si dentro del proceso penal iniciado \u00a0con ocasi\u00f3n de la incautaci\u00f3n de 1.334 kilogramos de \u00a0coca\u00edna en Jaqu\u00e9 (Panam\u00e1) el 21 de enero de \u00a02017, se encuentra vinculado GIOVANNY VARGAS MONTES y, de ser as\u00ed, \u00a0en qu\u00e9 calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 que se oficie a la Oficina de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia para que certifique las entradas y salidas del pa\u00eds \u00a0del pedido en extradici\u00f3n en los \u00faltimos cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el apoderado que el acopio de dichos documentos resulta pertinente, \u00a0conducente y \u00fatil, porque permite establecer la legalidad o no \u00a0de las pruebas obtenidas por parte de las autoridades extranjeras y, \u00a0con ello, si las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso \u00a0han sido respetadas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0precis\u00f3 que a partir de la declaraci\u00f3n jurada en apoyo \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n ofrecida por el Agente Especial \u00a0de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u2013DEA-, \u00a0est\u00e1 dado concluir que no existen verdaderos elementos \u00a0suasorios respecto de la responsabilidad de su defendido, sino la \u00a0simple convicci\u00f3n personal de aquel sobre su presunta \u00a0participaci\u00f3n en un hecho delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El \u00a0representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0se abstuvo de solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Las pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de un concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, \u00a0conforme al art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte \u00a0corroborar\u00e1 la demostraci\u00f3n de la plena identidad del \u00a0requerido, la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0como soporte de la petici\u00f3n, la observancia del principio de \u00a0doble incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la providencia \u00a0extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n colombiana y \u00a0el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala tiene establecido que constatar\u00e1 si en Colombia se \u00a0profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada por los \u00a0mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de pruebas al interior del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n se rige por las pautas generales que regulan el \u00a0recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el \u00a0an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los \u00a0medios de convicci\u00f3n solicitados, de cara a los puntuales \u00a0aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, si las pruebas requeridas no guardan relaci\u00f3n con esos \u00a0temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de \u00a0utilidad, ser\u00e1n desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De las solicitudes probatorias \u00a0<\/p>\n<p>Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0resulta evidente que no \u00a0pueden admitirse las pretensiones de la defensa, \u00a0porque no ostentan pertinencia, conducencia o utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraposici\u00f3n, encuentra la Corte que no se relacionan con el \u00a0objeto del concepto, dado que se \u00a0circunscriben a cuestionar la materialidad de los punibles incluidos \u00a0en la acusaci\u00f3n, la legalidad de las pruebas obtenidas por \u00a0parte de las autoridades norteamericanas y la ausencia de elementos \u00a0materiales probatorios respecto de la responsabilidad del requerido \u00a0en los hechos que se le atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, los cuestionamientos realizados en torno a los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la acusaci\u00f3n \u00a04:18-CR-214, tambi\u00e9n enunciada como 4:18-cr00214-ALM-KPJ, \u00a0dictada el 15 de noviembre de 2018, si llegare a concederse la \u00a0extradici\u00f3n, deben concretarse ante las autoridades \u00a0norteamericanas que formulan el requerimiento, porque son ellas las \u00a0que adelantan el proceso contra GIOVANNY VARGAS MONTES, \u00a0escenario \u00a0natural para debatir los cargos imputados, as\u00ed como los medios \u00a0de prueba en que se apoyan, y presentar las pruebas que pretenda \u00a0hacer valer. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, ser\u00e1 ante la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas que el \u00a0procesado deber\u00e1 controvertir la legalidad de las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas y dem\u00e1s medios de prueba \u00a0que se exhiban en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste, dentro de los aspectos que debe verificar la Corte previo a \u00a0la emisi\u00f3n del concepto sobre la viabilidad o no de acceder a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n no se encuentra la legalidad de \u00a0las pruebas acopiadas. As\u00ed, no es de recibo que GIOVANNY \u00a0VARGAS MONTES pretenda que, en esta instancia, se eval\u00fae el \u00a0procedimiento cumplido con el prop\u00f3sito de autorizar las \u00a0escuchas telef\u00f3nicas que sirven de fundamento a los cargos que \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la participaci\u00f3n de la Sala en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n no est\u00e1 orientada a comprobar si los cargos \u00a0imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, si los \u00a0medios probatorios acopiados son suficientes para construir una \u00a0decisi\u00f3n desfavorable o si fueron obtenidos con pleno respeto \u00a0de las garant\u00edas procesales. Esos aspectos se ofrecen ajenos \u00a0al objeto del concepto, por tratarse de temas que deben ser \u00a0reivindicados por la defensa en el proceso penal base de la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto, entonces, que los argumentos expuestos por el apoderado \u00a0de \u00a0GIOVANNY VARGAS MONTES \u00a0no constituyen una solicitud probatoria sino un alegato de \u00a0conclusi\u00f3n, en tanto develan su inconformidad con el contenido \u00a0de los documentos remitidos por la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, se advierte la intrascendencia de determinar el \u00a0lugar de la incautaci\u00f3n de la sustancia il\u00edcita base de \u00a0la acusaci\u00f3n, la existencia de investigaciones penales en \u00a0otros Estados o los t\u00e9rminos de los acuerdos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional suscritos entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y \u00a0la Rep\u00fablica de Panam\u00e1. Esclarecer estos aspectos no \u00a0guarda correspondencia con la restringida competencia de la Sala en \u00a0materia de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que en criterio de la Corte los aspectos relacionados con el lugar \u00a0donde se materializ\u00f3 el injusto en el que se funda el pedido \u00a0de extradici\u00f3n y el cumplimiento de la condicionante \u00a0constitucional de que la conducta se haya materializado en el \u00a0extranjero debe abordarse al momento de emitir el concepto, no en la \u00a0etapa probatoria (CSJ CP089-2018). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, resulta improcedente la aducci\u00f3n de los \u00a0registros migratorios de GIOVANNY VARGAS MONTES, a fin de establecer \u00a0las fechas exactas de entrada y salida del pa\u00eds, porque es \u00a0claro que lo que se pretende es demostrar la ajenidad del requerido \u00a0en los hechos, cuesti\u00f3n que se reitera en modo alguno es \u00a0posible controvertir en este escenario, como quiera que ese tema \u00a0escapa a la naturaleza del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se denegar\u00e1n las solicitudes probatorias formuladas por \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Pruebas de oficio \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de verificar el ejercicio previo de la \u00a0jurisdicci\u00f3n por parte de las autoridades nacionales, \u00a0solic\u00edtese a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0consulte en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n en \u00a0contra del reclamado y, en caso afirmativo, indique el n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n, los hechos y el estado actual del tr\u00e1mite. \u00a0De existir decisi\u00f3n de fondo, deber\u00e1 allegar copia de \u00a0esta. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0of\u00edciese a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional -DIJIN-, con el fin \u00a0de que examinado el Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y \u00a0Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u00a0\u2013SIOPER-, informe si contra GIOVANNY VARGAS MONTES se adelant\u00f3 \u00a0o adelanta investigaci\u00f3n o aparecen registrados antecedentes \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR las \u00a0pruebas solicitadas por la defensa del requerido \u00a0GIOVANNY \u00a0VARGAS MONTES, por las razones expuestas en el presente auto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas descritas en el numeral 2.3. de la \u00a0parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0lo decidido en el numeral 1\u00b0 de esta decisi\u00f3n, procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido ver, entre otros, CSJ AP2145-2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP044-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 57396 \u00a0 Acta \u00a06 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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