{"id":53576,"date":"2023-10-30T22:35:26","date_gmt":"2023-10-30T22:35:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ahp065-202158844\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:26","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:26","slug":"ahp065-202158844","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/ahp065-202158844\/","title":{"rendered":"AHP065-2021(58844)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP065-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a058844 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el auto del 16 de enero de 2021 \u00a0proferido por una Magistrada de la Sala Tercera de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante el \u00a0cual neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus presentada por Yamid \u00a0Perdomo Espa\u00f1a, \u00a0en representaci\u00f3n de JAIRO \u00a0ECHEVERRY BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. El \u00a026 de diciembre de 2017, la Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada de \u00a0Florencia (Caquet\u00e1), present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n; \u00a0el cual fue formalizado en audiencia del \u00a028 de julio de 20201, \u00a0ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0otra parte, la audiencia preparatoria se encuentra programada para el \u00a0pr\u00f3ximo 5 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0otro lado, el 30 de octubre de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la Monta\u00f1ita \u00a0(Caquet\u00e1), neg\u00f3 la petici\u00f3n de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos impetrada a favor de ECHEVERRY \u00a0BUITRAGO, \u00a0al no haberse superado el t\u00e9rmino previsto en el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004; decisi\u00f3n \u00a0apelada por la defensa y que por reparto le correspondi\u00f3 \u00a0conocer al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, sin que \u00a0hasta la fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0se haya resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a013 de enero de 2021, el ciudadano Yamid \u00a0Perdomo Espa\u00f1a, \u00a0actuando como agente oficioso de JAIRO \u00a0ECHEVERRY BUITRAGO \u00a0interpuso acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, requiriendo su \u00a0libertad inmediata al considerar que se le ha prolongado ilegalmente \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, desde el momento en que se present\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, hasta el d\u00eda 13 de enero de \u00a02020, han transcurrido m\u00e1s de 1.113 d\u00edas sin que se \u00a0haya dado inicio a la audiencia de juicio oral, configur\u00e1ndose \u00a0en consecuencia, los presupuestos del art\u00edculo 317 numeral 5o \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se \u00a0dedic\u00f3 a referir las actuaciones procesales que le permitieron \u00a0se\u00f1alar que al acusado se le ha prolongado su libertad de \u00a0manera ilegal por m\u00e1s de 1.113 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0el 30 de octubre del 2020 la defensa de ECHEVERRY BUITRAGO solicit\u00f3 \u00a0ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Monta\u00f1ita Caquet\u00e1, \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos y como petici\u00f3n \u00a0subsidiaria la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad, consistente en la detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n por una no \u00a0privativa de la libertad, de conformidad con el art\u00edculo 307 \u00a0literal B, numeral 4 y 5, peticiones que fueron resueltas de forma \u00a0negativa, decisi\u00f3n contra la que se interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, sin que a la fecha se haya proferido decisi\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0anterior solicit\u00f3, verificar la violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas constitucionales y legales, orden\u00e1ndose en \u00a0consecuencia la libertad inmediata de JAIRO \u00a0ECHEVERRY BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por reparto, una Magistrada de la Sala Tercera de Decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior de Florencia, acogi\u00f3 el conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n constitucional el 15 de enero en curso, ordenando \u00a0vincular a la misma a las autoridades judiciales que han intervenido \u00a0en el proceso penal que se adelanta en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El Fiscal Primero de la Unidad Especializada \u2013Gaula- de \u00a0Florencia, solicit\u00f3 declarar improcedente el habeas corpus, en \u00a0tanto, se encuentra pendiente por resolver en segunda instancia el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n del \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de la Monta\u00f1ita, que le neg\u00f3 \u00a0al accionante la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. Aclar\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, la defensa durante toda la actuaci\u00f3n \u00a0procesal ha realizado diferentes peticiones de aplazamiento con el \u00a0\u00fanico fin de dilatar el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El \u00a0Juez Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquet\u00e1) \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, como quiera que el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la decisi\u00f3n emitida el 30 de octubre de \u00a02020 por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de la Monta\u00f1ita, que le neg\u00f3 a \u00a0ECHEVERRY \u00a0BUITRAGO \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, fue asignado por \u00a0reparto a su hom\u00f3logo Segundo, seg\u00fan se acredita con el \u00a0acta de reparto del 5 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El \u00a0Juez Promiscuo Municipal de la Monta\u00f1ita (Caquet\u00e1), \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, mediante prove\u00eddo del 30 de octubre \u00a0de 2020, neg\u00f3 la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos elevada por la defensa de JAIRO \u00a0ECHEVERRY BUITRAGO, \u00a0decisi\u00f3n contra la cual se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0motivo por el que las diligencias fueron remitidas a su superior \u00a0jer\u00e1rquico para los efectos correspondientes. Alleg\u00f3 \u00a0copia de la carpeta resumen de la actuaci\u00f3n adelantada en su \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El \u00a0Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, dijo \u00a0haber conocido del proceso que se adelanta contra el petente, toda \u00a0vez que el 12 de marzo de 2020 se declar\u00f3 impedido, remitiendo \u00a0las diligencias al hom\u00f3logo que segu\u00eda en turno. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. el \u00a0Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, indic\u00f3 \u00a0que en la actualidad est\u00e1 conociendo del juicio seguido contra \u00a0JAIRO \u00a0ECHEVERRY BUITRAGO, \u00a0como consecuencia de la acusaci\u00f3n formulada en su contra por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro simple, \u00a0hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de fuego, falsedad \u00a0en documento privado y falsedad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, en diligencia celebrada el 28 de julio del a\u00f1o que avanza \u00a0se formul\u00f3 la respectiva acusaci\u00f3n contra el citado, \u00a0oportunidad en la que, por solicitud del Delegado Fiscala se conexo \u00a0dicha actuaci\u00f3n con un proceso que adelantaba su despacho por \u00a0los mismos hechos, pero contra 14 ciudadanos, encontr\u00e1ndose en \u00a0la actualidad pendiente la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria, la cual se encuentra programada para el pr\u00f3ximo \u00a05 de febrero del presente a\u00f1o, actuaci\u00f3n procesal que \u00a0no se ha podido adelantar \u00abatendiendo \u00a0diferentes factores que se han presentado, como que son varios los \u00a0defensores que han intervenido, han solicitado aplazamientos de las \u00a0audiencias, renuncias a los poderes otorgados e interposici\u00f3n \u00a0de solicitudes diversas, se han presentado preacuerdos que no han \u00a0sido aprobados por el Juzgado.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0solicit\u00f3 negar la solicitud de habeas corpus ante la \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n, dado que el Juez Constitucional \u00a0no puede entrar a reemplazar al Juez Natural para resolver este tipo \u00a0de solicitudes que son de resorte del funcinario de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. El \u00a0asesor Jur\u00eddico del Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad Picale\u00f1a de Ibagu\u00e9, adem\u00e1s de \u00a0manifestar que JAIRO \u00a0ECHEVERRY BUITRAGO \u00a0se encuentra recluido en dicho centro carcelario desde el 5 de \u00a0noviembre de 2019, pese haber sido privado de su libertad el 11 de \u00a0agosto de 2017, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0constitucional es improcedente, pues en manera alguna dicho sujeto \u00a0est\u00e1 en detenci\u00f3n con violaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales o se le ha prolongado su libertad il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. El \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales y del \u00a0Circuito de Florencia (Caquet\u00e1), manifest\u00f3 que revisado \u00a0el sistema y correo asignado para reparto, se evidenci\u00f3 que el \u00a0d\u00eda 5 de noviembre de 2020 fue recibido el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto en audiencia de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos, dentro del proceso penal con radicado No. \u00a01825660005502016000810, por lo que en la misma fecha se procedi\u00f3 \u00a0a realizar el reparto, correspondi\u00e9ndole al Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito, seg\u00fan consta en el acta No. 10943, a donde \u00a0fue remitida la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 16 de enero de 2021, la Magistrada de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Florencia, neg\u00f3 el amparo ante la \u00a0subsidiariedad y residualidad de la acci\u00f3n, pues se est\u00e1 \u00a0a la espera de la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n que le neg\u00f3 al accionante la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACION \u00a0<\/p>\n<p>Yamid Perdomo \u00a0Espa\u00f1a, \u00a0en representaci\u00f3n de JAIRO \u00a0ECHEVERRY BUITRAGO reiter\u00f3 \u00a0los \u00a0motivos por los cuales considera es procedente la solicitud de \u00a0libertad por vencimientos de t\u00e9rminos, pues desde que se \u00a0formul\u00f3 la acusaci\u00f3n hasta la fecha han transcurrido \u00a0m\u00e1s de 1.113 d\u00edas sin que se haya realizado el juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1095 de 2006, el \u00a0Magistrado que aqu\u00ed provee es competente para decidir la \u00a0impugnaci\u00f3n, actuando como juez individual, dado que integra \u00a0la Corporaci\u00f3n que funge como superior jer\u00e1rquico de \u00a0aquella a la que pertenece la funcionaria que emiti\u00f3 la \u00a0providencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0procede la garant\u00eda de la libertad cuando se presenta alguna \u00a0de las siguientes situaciones2. \u00a0<\/p>\n<p>(1) siempre que \u00a0la vulneraci\u00f3n de la libertad se produzca por orden arbitraria \u00a0de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre \u00a0ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia \u00a0judicial que ampara la limitaci\u00f3n del derecho a la libertad \u00a0personal, la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0se formul\u00f3 durante el per\u00edodo de prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisi\u00f3n \u00a0judicial; (4) si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es una \u00a0aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por su parte, que \u00a0cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite, la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas corpus no puede impetrarse con las siguientes \u00a0finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Desplazar al funcionario judicial competente y, \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Obtener una opini\u00f3n diversa \u2014a manera de instancia \u00a0adicional\u2014 de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la \u00a0libertad de las personas3. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se ha dicho que cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite, \u00a0s\u00f3lo es posible interponer la acci\u00f3n en garant\u00eda \u00a0inmediata del derecho fundamental a la libertad, \u00abcuando \u00a0sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un \u00a0perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la \u00a0solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o \u00a0si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garant\u00eda \u00a0de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n fue formulada \u00a0con el prop\u00f3sito de que el juez constitucional otorgue a JAIRO \u00a0ECHEVERRY BUITRAGO la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos; \u00a0no obstante, en atenci\u00f3n a que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0de este mecanismo se restringe a los casos referidos en el ac\u00e1pite \u00a0precedente y su ejercicio es de car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario, resulta evidente la improcedencia del amparo deprecado, \u00a0tal como lo concluy\u00f3 la Magistrada en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo \u00a0anterior, por cuanto de los elementos de persuasi\u00f3n que obran \u00a0en el expediente se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0El 12 de agosto de 2017, \u00a0el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1), en desarrollo del proceso penal \u00a01825660005502160008100 que se tramita contra JAIRO \u00a0ECHEVERRY BUITRAGO \u00a0por las conductas punibles de concierto \u00a0para delinquir agravado, secuestro simple, hurto calificado y \u00a0agravado, estas \u00a0dos \u00faltimas conductas en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0porte \u00a0ilegal de armas, falsedad en documento privado y falsedad personal, \u00a0le \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0centro de reclusi\u00f3n, motivo por el que fue privado de su \u00a0libertad en el Establecimiento Carcelario5. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0El \u00a026 de diciembre de 2017, la Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada de \u00a0Florencia (Caquet\u00e1), present\u00f3 el respectivo escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, siendo formalizado en audiencia del \u00a028 de julio de 20206, \u00a0ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0La audiencia preparatoria por su parte se encuentra programada para \u00a0el pr\u00f3ximo 5 \u00a0de febrero del presente a\u00f1o, actuaci\u00f3n procesal que no \u00a0se ha podido adelantar seg\u00fan el funcionario juzgador \u00a0\u00abatendiendo \u00a0diferentes factores que se han presentado, como que son varios los \u00a0defensores que han intervenido, han solicitado aplazamientos de las \u00a0audiencias, renuncias a los poderes otorgados e interposici\u00f3n \u00a0de solicitudes diversas, se han presentado preacuerdos que no han \u00a0sido aprobados por el Juzgado.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0En \u00a0el entre tanto, se sabe que el acusado a trav\u00e9s de su \u00a0apoderada, solicit\u00f3 al juez de garant\u00edas, la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, al considerar que han \u00a0transcurrido m\u00e1s de 120 d\u00edas sin que desde la \u00a0presentaci\u00f3n del escrito se haya dado inicio a la audiencia de \u00a0juicio, pretensi\u00f3n denegada el 30 de octubre de 2020, por el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de la Monta\u00f1ita (Caquet\u00e1); \u00a0decisi\u00f3n contra la cual se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia, sin que a la fecha \u00a0se haya resuelto7. \u00a0<\/p>\n<p>5. Del anterior recuento procesal \u00a0es factible colegir, en primer lugar, que JAIRO ECHEVERRY BUITRAGO \u00a0se encuentra legalmente privado de la libertad en cumplimiento de la \u00a0reclusi\u00f3n preventiva decretada por el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Florencia; y en segundo t\u00e9rmino, que acudi\u00f3 al presente \u00a0mecanismo antes de que el funcionario competente definiera lo \u00a0concerniente al restablecimiento de su libertad, lo cual revela un \u00a0uso indebido del h\u00e1beas corpus, en tanto, no puede ejercerse \u00a0de forma paralela ni alterna. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, es claro que la \u00a0acci\u00f3n promovida no cumple el requisito de subsidiariedad, \u00a0consistente en el agotamiento de la discusi\u00f3n sobre la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0ante el funcionario de garant\u00edas, y en el ejercicio de los \u00a0medios de defensa judicial con los que legalmente se cuenta para \u00a0obtener la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n en el evento \u00a0de ser negada, antes de acudir a la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Advi\u00e9rtase, adem\u00e1s que, la prolongaci\u00f3n \u00a0de la privaci\u00f3n de libertad que alega el accionante, se \u00a0suscita cuando teni\u00e9ndose derecho a ella de modo concreto, no \u00a0se materializa, lo cual no ha ocurrido en este caso, pues est\u00e1 \u00a0pendiente de estudiarse si se satisfacen los requisitos, tanto de \u00a0naturaleza objetiva como subjetiva, para el restablecimiento de la \u00a0libertad; situaci\u00f3n que incluso impedir\u00eda aplicar la \u00a0doctrina de la Corporaci\u00f3n referida a que aun estando en curso \u00a0el proceso penal, el h\u00e1beas corpus resulta procedente en \u00a0garant\u00eda inmediata del derecho fundamental a la libertad si la \u00a0providencia que la niega carece de fundamento legal o razonable, \u00a0acorde a las circunstancias f\u00e1cticas y legales que la har\u00edan \u00a0procedente, pues se insiste, se encuentra a la espera de que la \u00a0segunda instancia resuelva el recurso de apelaci\u00f3n que se \u00a0interpuso contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0podr\u00eda este despacho, como juez de segunda instancia, entrar a \u00a0verificar si la causal de libertad alegada se encuentra o no \u00a0configurada, pues ello ser\u00eda tanto como desconocer los \u00a0principios de limitaci\u00f3n y de competencia, pues se estar\u00eda \u00a0resolviendo un supuesto f\u00e1ctico que no fue objeto de examen \u00a0por parte del a quo. Frente al particular la Corte Constitucional \u00a0tiene dicho: \u00aben \u00a0el tr\u00e1mite de la segunda instancia, un juez no tiene siempre \u00a0plena competencia para pronunciarse sobre todos los asuntos que \u00a0tengan alguna relaci\u00f3n con la apelaci\u00f3n, pues podr\u00eda \u00a0estar actuando por fuera del marco de su competencia, \u00a0por \u00a0ejemplo, cuando profiere decisiones que resuelven de manera directa \u00a0un asunto que no fue objeto de decisi\u00f3n por parte del\u00a0a \u00a0quo\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese contexto, es clara la improcedencia del amparo constitucional \u00a0invocado, razones por las que el Despacho confirmar\u00e1 \u00a0integralmente el auto confutado. \u00a0<\/p>\n<p>8. Lo \u00a0anterior no es \u00f3bice para exhortar al Juzgado \u00a0Segundo \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia, para que, en el \u00a0t\u00e9rmino de 5 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, lleve a cabo la audiencia en la que \u00a0se resolver\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra \u00a0la decisi\u00f3n del 30 de octubre de 2020, que le neg\u00f3 al \u00a0accionante la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. Paralizada \u00a0<\/p>\n<p>actuaci\u00f3n \u00a0procesal que no se ha podido adelantar seg\u00fan el funcionario \u00a0juzgador \u00abatendiendo \u00a0diferentes factores que se han presentado, como que son varios los \u00a0defensores que han intervenido, han solicitado aplazamientos de las \u00a0audiencias, renuncias a los poderes otorgados e interposici\u00f3n \u00a0de solicitudes diversas, se han presentado preacuerdos que no han \u00a0sido aprobados por el Juzgado.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Magistrada de la Sala Tercera de \u00a0Decisi\u00f3n del Distrito Judicial de Florencia que deneg\u00f3 \u00a0el habeas corpus presentado en favor de JAIRO \u00a0ECHEVERRY BUITRAGO, \u00a0de \u00a0conformidad con las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado por el agente oficioso y lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consignado en las respuestas de las autoridades vinculadas, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso fue remitido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 18 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de Florencia, ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud impetrada el 2 de abril del mismo ante el Juzgado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento, regresando a la jurisdicci\u00f3n ordinaria el 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2019, motivo por el que se fij\u00f3 fecha para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n el 10 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-260\/99. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 48605. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AH, 26 jun 2008. Rad. 30066, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo reconoci\u00f3 el agente oficioso en su demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado por el agente oficio y lo consignado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las respuestas de las autoridades vinculadas, el proceso fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz el 18 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2017, regresando nuevamente a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria el 23 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. informaci\u00f3n aportada por la Juez Tercera Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito y el Centro de Servicios Judiciales de Florencia. Incluso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed lo reconoci\u00f3 el agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 516 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AHP065-2021 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a058844 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el auto del 16 de enero de 2021 \u00a0proferido por una Magistrada de la Sala Tercera de Decisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53576","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53576"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53576\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}