{"id":5327,"date":"2023-09-08T16:23:19","date_gmt":"2023-09-08T16:23:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1167926-06-02\/"},"modified":"2023-09-08T16:23:19","modified_gmt":"2023-09-08T16:23:19","slug":"1167926-06-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1167926-06-02\/","title":{"rendered":"11679(26-06-02)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 11679 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. \u00a0FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta \u00a0No. \u00a0067 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0veintis\u00e9is de junio del a\u00f1o \u00a0dos mil dos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0interpuesto \u00a0 \u00a0por \u00a0 el \u00a0 defensor \u00a0 del \u00a0 procesado \u00a0 ANTONIO \u00a0TORRES ZARATE, contra la sentencia \u00a0del \u00a0Tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga, mediante la cual lo \u00a0conden\u00f3 por el delito de homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Hechos \u00a0y \u00a0actuaci\u00f3n procesal.- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Aproximadamente a la una de la ma\u00f1ana del \u00a016 \u00a0de \u00a0octubre de 1994 en el parque principal de Piedecuesta (Santander), donde \u00a0se \u00a0llevaba \u00a0a \u00a0cabo \u00a0un \u00a0evento \u00a0ferial, \u00a0perdi\u00f3 \u00a0la vida el ciudadano Mart\u00edn \u00a0Quintero \u00a0Galvis \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0haber \u00a0recibido \u00a0una herida en el abdomen \u00a0producida \u00a0con \u00a0arma \u00a0cortopunzante, \u00a0por \u00a0acci\u00f3n \u00a0ejecutada por ANTONIO TORRES \u00a0ZARATE. \u00a0La \u00a0investigaci\u00f3n logr\u00f3 establecer que entre estos dos intervinientes \u00a0exist\u00edan antecedentes de enemistad y de agresi\u00f3n f\u00edsica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Por estos hechos la Fiscal\u00eda cuarenta de \u00a0la \u00a0 Unidad \u00a0 de \u00a0 reacci\u00f3n \u00a0 inmediata \u00a0con \u00a0sede \u00a0en \u00a0Bucaramanga \u00a0abri\u00f3 \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0(fl. \u00a020 \u00a0cno. 1), y la Fiscal\u00eda diecinueve adscrita a la misma \u00a0Unidad \u00a0vincul\u00f3 \u00a0mediante \u00a0indagatoria a NELSON JAVIER BASTO GOMEZ (fl. 34), en \u00a0tanto \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0tercera \u00a0seccional, \u00a0a \u00a0donde \u00a0fueron \u00a0remitidas \u00a0las \u00a0diligencias, \u00a0hizo \u00a0lo \u00a0propio \u00a0respecto \u00a0de \u00a0ANTONIO TORRES ZARATE (fls. 62), a \u00a0quienes \u00a0se \u00a0defini\u00f3 \u00a0su \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0con medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva (fls. 52 ss. y\u00a0 77 ss.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Posteriormente, previa clausura del ciclo \u00a0instructivo \u00a0(fl \u00a0224), \u00a0se \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0del sumario con \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0en \u00a0contra de ANTONIO TORRES ZARATE y NELSON JAVIER \u00a0BASTO \u00a0GOMEZ, el primero como autor y el segundo en calidad de c\u00f3mplice, por el \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0simple \u00a0(fls. \u00a0256 \u00a0y \u00a0ss.), \u00a0mediante determinaci\u00f3n que \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0ejecutoria \u00a0en \u00a0esa instancia al no haber sido objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0(fl. 274). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.-\u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite del juicio fue asumido \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgado trece penal del circuito de Bucaramanga, autoridad que llev\u00f3 a \u00a0cabo \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0(fls. 77 y ss.- 3), y el 15 de septiembre de 1995 \u00a0puso \u00a0fin a la instancia absolviendo a los procesados de los cargos imputados en \u00a0el \u00a0pliego enjuiciatorio, al tiempo que les concedi\u00f3 la libertad provisional de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0el art\u00edculo 415-3 del decreto 2700 de 1991 (fls. 141 y ss-3). \u00a0Apelado \u00a0el \u00a0fallo \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, por pronunciamiento de segunda instancia \u00a0proferido \u00a0el \u00a027 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0siguiente \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0superior \u00a0lo \u00a0revoc\u00f3 \u00a0parcialmente, \u00a0y \u00a0en \u00a0lugar de \u00e9l conden\u00f3 al procesado ANTONIO TORRES ZARATE a \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal de\u00a0 veinticinco (25) a\u00f1os de prisi\u00f3n, la accesoria de \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0a\u00f1os\u00a0 \u00a0y \u00a0el \u00a0pago \u00a0en \u00a0concreto \u00a0de \u00a0los \u00a0perjuicios \u00a0ocasionados \u00a0con la \u00a0infracci\u00f3n, \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0hallarlo \u00a0penalmente \u00a0responsable \u00a0del delito \u00a0imputado \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, al tiempo que confirm\u00f3 la absoluci\u00f3n dispuesta a \u00a0favor de NELSON JAVIER BASTO GOMEZ (fls. 3 y ss. cno. trib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Contra la sentencia de segundo grado, en \u00a0oportunidad, \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0defensa \u00a0 de \u00a0 ANTONIO \u00a0 TORRES \u00a0ZARATE interpuso recurso de casaci\u00f3n (fl. 50 ib.), el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0concedido \u00a0por \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0(fl. 51) y present\u00f3 la correspondiente \u00a0demanda \u00a0(fls. \u00a054 \u00a0y \u00a0ss.), \u00a0que \u00a0la \u00a0Sala \u00a0declar\u00f3 ajustada a las previsiones \u00a0legales (fls. 3 Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demanda.- \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en la causal primera de casaci\u00f3n, \u00a0cuerpo \u00a0segundo, \u00a0el \u00a0libelista postula dos cargos contra el fallo del tribunal, \u00a0en \u00a0los \u00a0que \u00a0denuncia \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta de normas de derecho sustancial, a \u00a0consecuencia \u00a0 de \u00a0errores \u00a0de \u00a0derecho \u00a0y \u00a0de \u00a0hecho, \u00a0respectivamente, \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMER CARGO. (Error de derecho). \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0al efecto que el Tribunal incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley sustancial por aplicaci\u00f3n indebida de la \u00a0disposici\u00f3n \u00a0que \u00a0tipifica \u00a0el delito de homicidio simple (art. 323 del decreto \u00a0100 \u00a0de \u00a01980, \u00a0modificado \u00a0por \u00a0el \u00a0art. \u00a029 de la ley 40 de 1993), y de la que \u00a0define \u00a0la \u00a0culpabilidad \u00a0dolosa \u00a0(art. \u00a036 \u00a0ejusdem). Asimismo, y por id\u00e9ntica \u00a0v\u00eda, \u00a0transgredi\u00f3 los art\u00edculos 247 y 445 del Decreto 2700 de 1991, relativos \u00a0a \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0para \u00a0proferir \u00a0fallo \u00a0de \u00a0condena \u00a0y\u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del in dubio pro reo, respectivamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto del error probatorio de derecho, cuya \u00a0especie \u00a0el \u00a0actor \u00a0no \u00a0identifica,\u00a0 \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0su incursi\u00f3n por el \u00a0Tribunal \u00a0lo \u00a0llev\u00f3 \u00a0a suponer existente el grado de certeza exigido por la ley \u00a0para \u00a0proferir fallo de condena en contra de ANTONIO TORRES ZARATE, pues si bien \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0actual \u00a0sistema \u00a0se goza de libertad en la apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0ello \u00a0no \u00a0lo \u00a0autoriza \u00a0para \u00a0apartarse \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0que \u00a0fue \u00a0lo \u00a0que, en su criterio, ocurri\u00f3 en este caso en relaci\u00f3n \u00a0con\u00a0 \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba testimonial allegada a la actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de \u00a0reproducir \u00a0algunos \u00a0apartes \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Gloria \u00a0Isabel \u00a0Jurado \u00a0Le\u00f3n, \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0si \u00a0se \u00a0analiza \u00a0cuidadosamente \u00a0dicha \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0se \u00a0puede \u00a0observar \u00a0que \u00a0incurre en graves \u00a0contradicciones \u00a0no \u00a0observadas \u00a0por \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0las \u00a0que \u00a0le restan eficacia \u00a0probatoria, \u00a0como \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0relaciona \u00a0con \u00a0su presencia en el teatro de los \u00a0acontecimientos, \u00a0pues \u00a0de \u00a0ser as\u00ed, ser\u00eda l\u00f3gico suponer que\u00a0 no ten\u00eda \u00a0obst\u00e1culos \u00a0que \u00a0le \u00a0impidieran \u00a0la \u00a0visibilidad, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si \u00a0el lugar estaba \u00a0iluminado y hab\u00eda un n\u00famero peque\u00f1o de personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0entonces que de las expresiones de \u00a0la \u00a0testigo \u00a0de manera inequ\u00edvoca se establece que se enter\u00f3 de los hechos por \u00a0informaciones \u00a0que le suministraron terceras personas, lo que impide afirmar que \u00a0haya \u00a0presenciado \u00a0los hechos materia de investigaci\u00f3n y, por el contrario s\u00ed, \u00a0que \u00a0minti\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0\u00fanico fin de perjudicar a los encartados, pues ten\u00eda un \u00a0m\u00f3vil \u00a0comprensible \u00a0y \u00a0humano \u00a0fundado \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0occiso era el padre de su \u00a0peque\u00f1o hijo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de ser cierto que dicha declarante se \u00a0hallaba \u00a0a una distancia no superior a un metro con relaci\u00f3n al occiso, habr\u00eda \u00a0que \u00a0concluir \u00a0que pudo apreciar las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de los agresores. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0da a entender todo lo contrario, lo que indica que en realidad no \u00a0presenci\u00f3 los hechos en que falleci\u00f3 el padre de su hijo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la citada declarante incurre \u00a0en \u00a0 contradicci\u00f3n \u00a0 con \u00a0 lo \u00a0 narrado \u00a0por \u00a0Ramiro \u00a0Pedraza \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 agresor \u00a0de \u00a0Mart\u00edn \u00a0Quintero, \u00a0pues \u00a0mientras \u00a0aquella \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0Ramiro \u00a0fue \u00a0el que le cont\u00f3 que \u201cTo\u00f1o\u201d hab\u00eda sido quien \u00a0ocasion\u00f3 \u00a0la \u00a0herida \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima, del testimonio de \u00e9ste se establece que \u00a0fueron \u00a0 Gloria \u00a0 Isabel \u00a0 Jurado \u00a0 y \u00a0 sus \u00a0hermanas \u00a0quienes \u00a0le \u00a0contaron \u00a0lo \u00a0ocurrido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Gloria Isabel Jurado Le\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0incurre \u00a0en \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0las circunstancias en que result\u00f3 lesionado \u00a0Nelson \u00a0Javier Basto G\u00f3mez, pues mientras refiere que el sujeto que seg\u00fan ella \u00a0tom\u00f3 \u00a0a Mart\u00edn por la espalda tambi\u00e9n result\u00f3 lesionado en uno de sus brazos \u00a0por \u00a0la \u00a0misma \u00a0persona \u00a0que \u00a0hiri\u00f3 \u00a0a \u00a0Mart\u00edn, \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0se encuentra \u00a0establecido \u00a0que \u00a0fue \u00a0un \u00a0solo \u00a0lance de cuchillo que dio en la humanidad de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0acept\u00f3 \u00a0Torres \u00a0Z\u00e1rate desde su primera injurada, y sin \u00a0embargo \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0no \u00a0se \u00a0cuestion\u00f3 sobre qui\u00e9n fue el que hiri\u00f3 a Basto \u00a0G\u00f3mez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de \u00a0sacar \u00a0sus \u00a0propias \u00a0conclusiones \u00a0probatorias \u00a0de \u00a0la \u00a0necropsia \u00a0al \u00a0cad\u00e1ver \u00a0de \u00a0Mart\u00edn \u00a0Quintero \u00a0Galvis y el \u00a0reconocimiento \u00a0m\u00e9dico \u00a0practicado \u00a0a Nelson Javier Basto G\u00f3mez, considera que \u00a0\u201ces \u00a0f\u00edsica \u00a0y \u00a0l\u00f3gicamente imposible que Antonio Torres Z\u00e1rate con un solo \u00a0lance \u00a0de cuchillo haya lesionado simult\u00e1neamente a Mart\u00edn Quintero y a Nelson \u00a0Javier \u00a0Basto, \u00a0tal como lo pretende hacer creer la testigo Gloria Isabel Jurado \u00a0Le\u00f3n\u201d, lo que indica que falt\u00f3 a la verdad en su declaraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera entonces que si el tribunal hubiera \u00a0valorado \u00a0la prueba siguiendo las reglas de la sana cr\u00edtica, habr\u00eda encontrado \u00a0dichas \u00a0contradicciones \u00a0y \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0ello llegado al convencimiento que el \u00a0mencionado medio no ofrece ninguna eficacia probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de Myriam \u00a0Jurado \u00a0Le\u00f3n, \u00a0afirma \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0que \u00a0si \u00a0el \u00a0tribunal hubiese valorado \u00a0correctamente \u00a0este \u00a0medio \u00a0de convicci\u00f3n, \u201chubiese encontrado que coincid\u00eda \u00a0con \u00a0el dicho de su hermana Gloria Isabel Jurado Le\u00f3n, en cuanto a describir la \u00a0forma \u00a0como \u00a0result\u00f3 \u00a0herido \u00a0Mart\u00edn \u00a0Quintero \u00a0Galvis, \u00a0lo mismo que sobre el \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0lances de cuchillo que ejecut\u00f3 el victimario Torres Z\u00e1rate, y que \u00a0se \u00a0hallaban \u00a0como \u00a0a \u00a0un \u00a0metro \u00a0del sitio donde sucedieron los hechos\u201d, pero \u00a0asimismo \u00a0que \u00a0pese \u00a0a \u00a0estas \u00a0coincidencias discrepan en un aspecto fundamental \u00a0atinente \u00a0a \u00a0la herida que, seg\u00fan Gloria Isabel, presentaba en una de sus manos \u00a0el sujeto que tom\u00f3 a Mart\u00edn. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0respuestas ofrecidas por la \u00a0testigo \u00a0Myriam \u00a0Jurado \u00a0Le\u00f3n, \u00a0infiere el casacionista que \u201cefectivamente la \u00a0v\u00edctima \u00a0la \u00a0noche \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0s\u00ed \u00a0portaba un cuchillo, lo cual echa por \u00a0tierra \u00a0 la \u00a0 supuesta \u00a0 verdad \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 hermanas \u00a0 Jurado \u00a0 Le\u00f3n \u00a0 en \u00a0sus \u00a0declaraciones\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la misma t\u00f3nica que imprime al desarrollo \u00a0de \u00a0la \u00a0censura, \u00a0se \u00a0refiere \u00a0el casacionista a las contradicciones que, seg\u00fan \u00a0afirma, \u00a0presenta \u00a0la testigo Guillermina Jurado Le\u00f3n, algunos de cuyos apartes \u00a0reproduce, \u00a0para \u00a0concluir \u00a0que \u201cGuillermina no se encontraba alrededor de sus \u00a0hermanas \u00a0y \u00a0a un metro de distancia de Mart\u00edn Quintero, y por lo tanto ella no \u00a0vio \u00a0el \u00a0desarrollo de los hechos\u201d, pues si Ramiro Pedraza se hallaba bailando \u00a0con \u00a0su \u00a0novia \u00a0Guillermina a una distancia de ocho pasos del herido, es l\u00f3gico \u00a0colegir \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0no \u00a0se encontraba a un metro y alrededor de sus hermanas al \u00a0momento \u00a0del \u00a0hecho, \u00a0lo \u00a0que \u00a0indica \u00a0que \u00a0en realidad no vio cuando hirieron a \u00a0Mart\u00edn, como tampoco lo hizo Ramiro Pedraza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la deducci\u00f3n de que Guillermina \u00a0Jurado \u00a0Le\u00f3n \u00a0no \u00a0estaba \u00a0presente la noche de los hechos, es respaldada con el \u00a0dicho \u00a0de \u00a0Rubiela \u00a0Jurado \u00a0Le\u00f3n \u00a0quien dijo que se encontraba con sus hermanas \u00a0Myriam y Gloria sin que para nada mencione a aquella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0haber \u00a0demostrado \u00a0los \u00a0errores de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0en \u00a0que dice incurri\u00f3 el tribunal, y concluye que las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0las \u00a0hermanas \u00a0Jurado \u00a0Le\u00f3n \u00a0faltan a la verdad por tener un \u00a0m\u00f3vil \u00a0determinante \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0la v\u00edctima era el padre del hijo de \u00a0Gloria Isabel y por supuesto pariente de las otras dos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su criterio, merecen m\u00e1s credibilidad las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0Liliana \u00a0Saavedra, \u00a0Martha \u00a0Saavedra G\u00f3mez, y Ra\u00fal M\u00e9ndez, \u00a0cuando \u00a0coinciden \u00a0en \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0la noche de los hechos Quintero Galvis hizo \u00a0ademanes \u00a0provocadores \u00a0a \u00a0Torres \u00a0Z\u00e1rate, \u00a0ante \u00a0lo \u00a0cual \u00a0\u00e9ste \u00a0pidi\u00f3 \u00a0a su \u00a0compa\u00f1ero \u00a0de \u00a0farra, \u00a0Basto \u00a0G\u00f3mez, que le cuidara la espalda para evitar que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0lo \u00a0agrediera, y que Nelson Javier al ver que Mart\u00edn Quintero armado de \u00a0cuchillo \u00a0se \u00a0dirig\u00eda \u00a0hacia \u00a0donde \u00a0estaba \u00a0Torres \u00a0Z\u00e1rate, \u00a0quiso \u00a0evitar el \u00a0problema \u00a0tratando \u00a0de \u00a0detener a Quintero Galvis resultando herido por \u00e9ste en \u00a0su \u00a0brazo \u00a0derecho, mientras que Quintero se dirigi\u00f3 hacia Torres Z\u00e1rate quien \u00a0no \u00a0vio m\u00e1s alternativa que defenderse del ataque de que era v\u00edctima por parte \u00a0del hoy occiso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas declaraciones, contin\u00faa, en su conjunto \u00a0se \u00a0muestran \u00a0concordantes entre s\u00ed y se hallan respaldadas con otros medios de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0como \u00a0son \u00a0la \u00a0necropsia \u00a0al \u00a0cad\u00e1ver \u00a0de \u00a0Quintero \u00a0Galvis, \u00a0y el \u00a0reconocimiento \u00a0m\u00e9dico \u00a0legal practicado a Basto G\u00f3mez de los que se establece \u00a0que Torres Z\u00e1rate no fue quien hiri\u00f3 a Basto G\u00f3mez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que \u00a0si el Tribunal hubiese apreciado \u00a0las \u00a0pruebas de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica, habr\u00eda llegado a la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0que las testigos Jurado faltaron a la verdad y que con tales medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0no \u00a0se \u00a0obten\u00eda certeza necesaria para condenar. S\u00ed en cambio \u00a0resultaba \u00a0plausible \u00a0que \u00a0Torres \u00a0Z\u00e1rate \u00a0actu\u00f3 \u00a0en \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa de su \u00a0integridad \u00a0personal, \u00a0que el mismo no fue quien hiri\u00f3 a Basto G\u00f3mez, o, en el \u00a0peor \u00a0de \u00a0los \u00a0casos, que la prueba aportada no conduc\u00eda a la certeza del hecho \u00a0punible \u00a0y \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0procesado \u00a0por las grandes dudas que de la \u00a0misma se desprend\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO \u00a0CARGO. \u00a0( \u00a0Subsidiario. \u00a0Error \u00a0de \u00a0hecho). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0que \u00a0el Tribunal \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial a consecuencia de error \u00a0de \u00a0 \u00a0hecho \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0falso \u00a0 \u00a0juicio \u00a0 \u00a0de \u00a0 identidad \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de reproducir algunos apartes del fallo \u00a0que \u00a0censura, el actor aduce que seg\u00fan el Tribunal, Torres Z\u00e1rate no actu\u00f3 en \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa de su integridad personal porque los hechos en que perdi\u00f3 la \u00a0vida \u00a0Quintero \u00a0Galvis \u00a0fueron \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0una ri\u00f1a, planteada por \u00e9ste y \u00a0aceptada \u00a0por \u00a0aqu\u00e9l. \u00a0Esta \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0la considera errada a consecuencia de \u00a0haber \u00a0tergiversado las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos \u00a0como \u00a0fueron \u00a0Liliana \u00a0Saavedra, \u00a0Martha \u00a0Saavedra y Ra\u00fal M\u00e9ndez \u201cpues tales \u00a0personas \u00a0en \u00a0sus \u00a0exposiciones \u00a0para \u00a0nada \u00a0hacen \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a una ri\u00f1a de la \u00a0magnitud y trascendencia de la que dedujo el tribunal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de demostrar su aserto, trae a \u00a0colaci\u00f3n \u00a0apartes \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de las hermanas Gloria Isabel, Myriam, \u00a0Guillermina, \u00a0y \u00a0Rubiela \u00a0Jurado Le\u00f3n, de las que concluye que ninguna de ellas \u00a0da \u00a0a \u00a0entender \u00a0que \u00a0hayan presenciado un hecho constitutivo de ri\u00f1a como para \u00a0que \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0deduzca la ocurrencia de un enfrentamiento querido y aceptado \u00a0entre \u00a0Torres Z\u00e1rate y Quintero Galvis, luego el Tribunal en forma ostensible y \u00a0manifiesta \u00a0tergivers\u00f3 \u00a0la materialidad de la prueba para dar por demostrado un \u00a0hecho que nunca sucedi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta misma consideraci\u00f3n la formula respecto \u00a0de \u00a0los testimonios rendidos por Martha Saavedra G\u00f3mez y Ra\u00fal M\u00e9ndez, pues, a \u00a0su \u00a0criterio, \u00a0de ellos no se puede colegir \u201cque ante las amenazas de Quintero \u00a0Galvis, Torres Z\u00e1rate le haya aceptado la provocaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0asimismo, \u00a0que \u00a0la tergiversaci\u00f3n de \u00a0mayor \u00a0entidad \u00a0en la apreciaci\u00f3n de la prueba, se presenta cuando el Tribunal, \u00a0de \u00a0dos \u00a0grupos \u00a0de \u00a0testigos \u00a0a \u00a0los \u00a0que \u00a0califica de inveros\u00edmiles por haber \u00a0incurrido \u00a0en \u00a0contradicciones, \u00a0considera \u00a0probada \u00a0la \u00a0existencia de una ri\u00f1a \u00a0para, \u00a0de \u00a0dicho \u00a0modo, \u00a0sostener \u00a0que \u00a0Torres \u00a0Z\u00e1rate \u00a0no \u00a0actu\u00f3 en leg\u00edtima \u00a0defensa, \u00a0siendo \u00a0ello, \u00a0en \u00a0su \u00a0opini\u00f3n, \u00a0una \u00a0\u201crara \u00a0forma \u00a0de \u00a0apreciar la \u00a0credibilidad \u00a0y eficacia de un medio de prueba, pues de unas mentiras dichas por \u00a0los \u00a0testigos, seg\u00fan el Tribunal, fruto del af\u00e1n de agravar o de favorecer, de \u00a0ellas deduce poseer la certeza para condenar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0entonces \u00a0afirmando que el Tribunal \u00a0viol\u00f3 \u00a0en \u00a0forma \u00a0indirecta \u00a0por \u00a0falta \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0el art\u00edculo 29-4 del \u00a0decreto \u00a0100 de 1980, aplicaci\u00f3n indebida de los art\u00edculos 323 y 36 ejusdem, y \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0247 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a02700 \u00a0de \u00a01991,\u00a0 a consecuencia de haber \u00a0incurrido \u00a0en \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho por falso juicio de identidad en la apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0\u201cpues \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0pruebas \u00a0contradictorias \u00a0e \u00a0inveros\u00edmiles, \u00a0fundament\u00f3 \u00a0un \u00a0fallo \u00a0de \u00a0condena \u00a0desconociendo \u00a0por \u00a0ello \u00a0la \u00a0figura \u00a0de la \u00a0leg\u00edtima defensa a favor de Torres Z\u00e1rate\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, solicita de la \u00a0Corte \u00a0casar la sentencia materia de impugnaci\u00f3n y, en consecuencia, absolver a \u00a0su asistido de los cargos imputados en la acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 del \u00a0 Agente \u00a0 del \u00a0 Ministerio \u00a0P\u00fablico.- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procurador \u00a0Segundo \u00a0delegado en lo penal \u00a0concept\u00faa de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMER CARGO. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte, \u00a0ab \u00a0initio, \u00a0que \u00a0la \u00a0censura as\u00ed \u00a0formulada \u00a0y \u00a0sustentada no est\u00e1 llamada a prosperar, por ostensibles falencias \u00a0de t\u00e9cnica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante \u00a0invoca \u00a0la \u00a0causal primera de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0cuerpo \u00a0segundo, para acusar la sentencia de ser violatoria en forma \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial, \u00a0a consecuencia de \u201cmanifiestos errores de \u00a0derecho \u00a0en \u00a0la apreciaci\u00f3n de las pruebas\u201d, pero circunscritos a violaciones \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica, respecto de valoraciones que el Tribunal \u00a0hizo \u00a0de \u00a0los testimonios de Gloria, Myriam y Guillermina Jurado Le\u00f3n, y Ramiro \u00a0Pedraza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor \u00a0simplemente \u00a0plasma su particular \u00a0criterio \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0para \u00a0anteponerlo \u00a0al \u00a0que \u00a0realiz\u00f3 \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0situ\u00f3 sus libres cuestionamientos en los \u00e1mbitos del \u00a0error \u00a0de \u00a0derecho por falso juicio de convicci\u00f3n, modalidad que no ha lugar en \u00a0sede \u00a0extraordinaria \u00a0debido a que nuestro sistema de apreciaci\u00f3n probatoria no \u00a0es tarifado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0no lo hubiere manifestado expresamente, \u00a0resulta \u00a0claro \u00a0que \u00a0al \u00a0haber \u00a0elegido \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0del \u00a0error de derecho, y \u00a0centrado \u00a0sus \u00a0alegaciones en supuestos atentados a la sana cr\u00edtica respecto de \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0cargo \u00a0que, \u00a0a \u00a0juicio \u00a0del \u00a0casacionista, \u00a0carecen de eficacia \u00a0probatoria, \u00a0se \u00a0establece \u00a0que \u00a0traslada \u00a0el \u00a0cuestionamiento \u201chacia los casi \u00a0intransitables \u00a0carriles \u00a0de \u00a0los falsos juicios de convicci\u00f3n\u201d, que conducen \u00a0al fracaso de la impugnaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto \u00a0 tiene \u00a0 que \u00a0 ver \u00a0 con \u00a0 los \u00a0cuestionamientos \u00a0formulados \u00a0respecto \u00a0del \u00a0desconocimiento de las reglas de la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0considera \u00a0que la alegaci\u00f3n debi\u00f3 presentarse a trav\u00e9s de la \u00a0modalidad \u00a0de \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho por falsos juicios de identidad\u00a0 y no por \u00a0los \u00a0senderos \u00a0del \u00a0error \u00a0de \u00a0derecho por falso juicio de convicci\u00f3n, pues con \u00a0esta postura el cargo reclama desestimaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO CARGO. \u00a0<\/p>\n<p>Anota \u00a0que \u00a0el casacionista se aproxima a una \u00a0debida \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo, \u00a0en \u00a0tanto enuncia su acusaci\u00f3n al fallo como \u00a0violatorio \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial \u00a0por error de hecho en la modalidad de falso \u00a0juicio de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, \u00a0 no \u00a0obstante \u00a0que \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0referidos \u00a0por el censor no se establece que la noche de los hechos \u00a0se \u00a0hubiere \u00a0dado una ri\u00f1a, el Tribunal desestimando los dos grupos de testigos \u00a0a \u00a0los \u00a0que \u00a0calific\u00f3 \u00a0de \u00a0\u201cparcializados\u201d, \u00a0e incursos en contradicciones, \u00a0valor\u00f3 \u00a0que \u00a0los \u00a0insucesos \u00a0se dieron en desarrollo de una ri\u00f1a, entendida no \u00a0como \u00a0simple \u00a0pelea sino como suposici\u00f3n de riesgo para los contrincantes y por \u00a0ello cierta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que los dos grupos de testigos no \u00a0hubieren \u00a0expresado \u00a0con singularidad lo relativo a la existencia de la ri\u00f1a, y \u00a0que \u00a0el Tribunal los hubiese desestimado parcialmente, y siguiendo las reglas de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica\u00a0 \u00a0valorara \u00a0y coligiera que los hechos en que perdi\u00f3 la \u00a0vida \u00a0Mart\u00edn Quintero se dieron en desarrollo de una ri\u00f1a propuesta y aceptada \u00a0que \u00a0excluye \u00a0la \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa \u00a0alegada e invocada por el sindicado Torres \u00a0Z\u00e1rate, \u00a0ello \u00a0no implica que por parte del Tribunal se hubiere tergiversado la \u00a0prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la valoraci\u00f3n del tribunal \u00a0no \u00a0fue \u00a0resultado de una inferencia conjetural o simple suposici\u00f3n sin soporte \u00a0probatorio, \u00a0sino \u00a0que \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a \u00a0ella \u00a0a partir del supuesto de la antecedente \u00a0enemistad \u00a0o \u00a0\u201cvieja \u00a0rencilla\u201d \u00a0que exist\u00eda entre los contendientes, de la \u00a0actitud \u00a0de \u00a0preparaci\u00f3n o estado de alerta en que se colocara Torres Zarate al \u00a0indicarle\u00a0 \u00a0a \u00a0Basto \u00a0G\u00f3mez \u00a0que vigilara y le informara sobre la esperada \u00a0presencia \u00a0de \u00a0Quintero \u00a0Galvis, \u00a0quien por medio de ademanes lo hab\u00eda alertado \u00a0para \u00a0el \u00a0enfrentamiento, \u00a0seg\u00fan \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0indicaron \u00a0Martha \u00a0Saavedra G\u00f3mez, \u00a0Liliana Saavedra Basto y Ra\u00fal M\u00e9ndez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo \u00a0en \u00a0alg\u00fan autor, sostiene que no \u00a0toda \u00a0ri\u00f1a \u00a0tiene \u00a0igual \u00a0significado jur\u00eddico, siendo necesario establecer su \u00a0origen \u00a0y \u00a0raz\u00f3n \u00a0en orden a determinar su ilicitud y efectos. En principio, de \u00a0una \u00a0 ri\u00f1a \u00a0 voluntariamente \u00a0 aceptada \u00a0 no \u00a0puede \u00a0surgir \u00a0motivo \u00a0alguno \u00a0de \u00a0justificaci\u00f3n, \u00a0ya \u00a0que \u00a0en \u00a0tal \u00a0evento \u00a0las \u00a0violencias \u00a0rec\u00edprocas han sido \u00a0queridas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0dicha \u00a0\u00f3ptica, \u00a0para \u00a0la \u00a0delegada la \u00a0censura \u00a0por falso juicio de identidad por la inferencia de la ri\u00f1a que excluye \u00a0la \u00a0 causal \u00a0 de \u00a0 justificaci\u00f3n, \u00a0queda \u00a0como \u00a0simple \u00a0enunciado \u00a0que \u00a0amerita \u00a0desestimaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0medida en que el casacionista s\u00f3lo plasm\u00f3 particulares \u00a0criterios \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria para anteponerlos a los que acorde con la \u00a0sana cr\u00edtica efectu\u00f3 el Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0lo que se pretend\u00eda era demostrar que no \u00a0existi\u00f3 \u00a0la \u00a0ri\u00f1a \u00a0como \u00a0en tal sentido fue inferido por el Juzgador, a partir \u00a0del \u00a0hecho \u00a0cierto \u00a0de \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0hubo \u00a0una contienda,\u00a0 debi\u00f3 el \u00a0casacionista \u00a0acreditar que la ri\u00f1a no fue voluntaria sino imprevista y por tal \u00a0v\u00eda \u00a0la \u00a0trascendencia \u00a0en \u00a0la \u00a0configuraci\u00f3n de la justificante de manera que \u00a0fueran \u00a0estos \u00a0dos \u00a0elementos \u00a0los \u00a0supuestos \u00a0de la discusi\u00f3n, tarea que al no \u00a0abordar impide la prosperidad del cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, sugiere a la Corte no casar \u00a0la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SE CONSIDERA: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMER CARGO (Error de derecho). \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de la censura surge clara la \u00a0confusi\u00f3n \u00a0de conceptos en que incurre el casacionista entre error de hecho por \u00a0falso \u00a0raciocinio \u00a0derivado de la transgresi\u00f3n de los postulados de la l\u00f3gica, \u00a0las \u00a0leyes \u00a0de \u00a0la \u00a0ciencia, \u00a0o \u00a0los \u00a0dictados \u00a0de \u00a0experiencia en los cuales se \u00a0fundamenta \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0como m\u00e9todo de apreciaci\u00f3n probatoria, con los \u00a0errores \u00a0de \u00a0derecho \u00a0relativos \u00a0a \u00a0la \u00a0validez, el m\u00e9rito o la eficacia de los \u00a0medios \u00a0de convicci\u00f3n, donde lo que se transgrede no es la persuasi\u00f3n racional \u00a0sino \u00a0la norma que establece los presupuestos para la aducci\u00f3n del medio (falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0legalidad), al atribuirle m\u00e9rito a una prueba que los contrar\u00eda en \u00a0su \u00a0recaudo, o cuando se desconoce el valor prefijado a la prueba en la ley o la \u00a0eficacia que \u00e9sta le asigna (falso juicio de convicci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deja \u00a0de considerar el censor que cada una de \u00a0las \u00a0especies \u00a0de \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0o de derecho en la apreciaci\u00f3n probatoria, \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0una \u00a0secuencia \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0l\u00f3gico \u00a0y \u00a0progresivo \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0concreten \u00a0en \u00a0el \u00a0acto \u00a0hist\u00f3ricamente \u00a0unitario \u00a0que \u00a0es el fallo judicial de \u00a0segunda \u00a0instancia, pues una cosa es el cumplimiento de las formalidades legales \u00a0para \u00a0la aducci\u00f3n del medio, otra su contemplaci\u00f3n material donde debe existir \u00a0correspondencia \u00a0entre \u00a0el \u00a0objeto \u00a0(la \u00a0prueba) \u00a0y \u00a0la \u00a0fijaci\u00f3n del contenido \u00a0material\u00a0 \u00a0que \u00a0de \u00a0\u00e9l se haga; otra el m\u00e9rito que acorde con la l\u00f3gica, \u00a0la \u00a0ciencia o la experiencia ha de corresponderle, y otra bien distinta el valor \u00a0o eficacia que la ley preestablezca a determinados medios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero el actor no solamente enuncia una especie \u00a0de \u00a0error \u00a0y \u00a0trata \u00a0de \u00a0desarrollar \u00a0otra \u00a0sustancialmente \u00a0distinta, \u00a0sino que \u00a0finalmente \u00a0no \u00a0concreta \u00a0ninguna \u00a0de \u00a0ellas. \u00a0A\u00fan de llegar a suponerse que su \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0es denotar la transgresi\u00f3n de las reglas de la sana cr\u00edtica en la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 material\u00a0 \u00a0 de \u00a0prueba \u00a0recaudado \u00a0en \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0especialmente \u00a0el \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0testimonial,\u00a0 \u00a0es de decirse que la labor \u00a0qued\u00f3 \u00a0incompleta, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0se \u00a0limit\u00f3 a extractar algunos apartes de los \u00a0testimonios \u00a0de Gloria Isabel, Myriam, Guillermina, y Rubiela Jurado Le\u00f3n; para \u00a0enfrentarlos \u00a0a los de Ramiro Pedraza, Liliana Saavedra, Martha Saavedra y Ra\u00fal \u00a0M\u00e9ndez, \u00a0pero \u00a0sin \u00a0concretar \u00a0c\u00f3mo \u00a0dichos \u00a0medios \u00a0fueron \u00a0ponderados por el \u00a0juzgador, \u00a0cu\u00e1l en concreto el m\u00e9rito que se les atribuy\u00f3, en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el \u00a0desacierto, \u00a0ni \u00a0la \u00a0repercusi\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0en \u00a0la \u00a0parte resolutiva de la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0es esto, que en lugar de patentizar el \u00a0error \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria en que supuestamente incurri\u00f3 el juzgador, a \u00a0manera \u00a0de alegato de instancia y sin tomar como referente el fallo, el actor se \u00a0dedica \u00a0a \u00a0establecer \u00a0particulares \u00a0relaciones \u00a0f\u00e1cticas a las cuales atribuye \u00a0consecuencias \u00a0jur\u00eddicas \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0factura, \u00a0como \u00a0si \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n ello \u00a0resultare \u00a0plausible, \u00a0a \u00a0no \u00a0ser \u00a0que \u00a0se \u00a0opte por considerar este instrumento \u00a0extraordinario \u00a0 de \u00a0 impugnaci\u00f3n \u00a0como \u00a0de \u00a0plena \u00a0justicia, \u00a0libre \u00a0de \u00a0rigor \u00a0conceptual, y no t\u00e9cnico y rogado como es de su esencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0suma a lo anterior\u00a0 que\u00a0 pese a \u00a0ser \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0el reconocimiento de haberse actuado en leg\u00edtima defensa, \u00a0dentro \u00a0del \u00a0mismo \u00a0contexto argumentativo, contradictoriamente afirma que en el \u00a0proceso \u00a0no existe la prueba suficiente para condenar, debi\u00e9ndose aplicar en su \u00a0favor \u00a0 el \u00a0 principio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 presunci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 inocencia \u00a0o \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro reo, alegaci\u00f3n simult\u00e1nea \u00a0que \u00a0resulta incompatible, porque mientras lo primero requiere que est\u00e9 probado \u00a0en \u00a0grado de certeza que quien llev\u00f3 a cabo la conducta lo hizo al amparo de un \u00a0motivo \u00a0de \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0legalmente previsto, con lo \u00faltimo lo pretendido es \u00a0que \u00a0se \u00a0declare la existencia de duda probatoria insalvable sobre alguno de los \u00a0aspectos \u00a0que \u00a0integran \u00a0el \u00a0punible, nada de lo cual puede suponer la Corte sin \u00a0transgredir el principio de limitaci\u00f3n que rige su actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ante \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0t\u00e9cnica y de \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0la \u00a0postulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0ataque, \u00a0no \u00a0cabe m\u00e1s alternativa que su \u00a0desestimaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO CARGO (Error de hecho). \u00a0<\/p>\n<p>Situado \u00a0el cargo en punto del error de hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, por deformaci\u00f3n de la prueba testimonial, al \u00a0amparo \u00a0de \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0cuerpo \u00a0segundo, para denunciar \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida de las disposiciones sustanciales que definen el delito de \u00a0homicidio \u00a0y \u00a0falta de aplicaci\u00f3n de aquellas que establecen la justificante de \u00a0la \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa, \u00a0sin \u00a0perjuicio de las aclaraciones que m\u00e1s adelante se \u00a0har\u00e1n \u00a0sobre el falso juicio de identidad, lo primero es observar que el ataque \u00a0como tal se ofrece f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente completo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, acorde con el entendimiento de la \u00a0jurisprudencia \u00a0para \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda sobre el falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0por \u00a0v\u00eda \u00a0indirecta, el casacionista trae a colaci\u00f3n la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0concreta \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0la \u00a0coteja \u00a0con \u00a0lo declarado en el fallo \u00a0respecto \u00a0de \u00a0ella, \u00a0establece la trascendencia del error -en cuanto a partir de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0recaudada \u00a0el juzgador infiri\u00f3 la existencia de ri\u00f1a como elemento \u00a0que \u00a0descarta \u00a0la \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa-, \u00a0y \u00a0se\u00f1ala \u00a0adecuadamente las normas de \u00a0derecho \u00a0sustancial \u00a0que \u00a0se \u00a0estiman \u00a0conculcadas a consecuencia de la falta de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0disposici\u00f3n que establece la justificante y la consecuente \u00a0aplicaci\u00f3n indebida del tipo de homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por manera que en tales condiciones, obligado \u00a0resulta \u00a0aprehender \u00a0el \u00a0estudio \u00a0de \u00a0fondo de la censura, en cuanto la misma se \u00a0ofrece \u00a0formal \u00a0y \u00a0sustancialmente \u00a0completa, \u00a0no obstante la apreciaci\u00f3n de la \u00a0Delegada \u00a0en \u00a0el sentido de que el casacionista debi\u00f3 demostrar que la ri\u00f1a no \u00a0fue \u00a0 \u00a0voluntaria \u00a0 sino \u00a0 imprevista, \u00a0 y \u00a0 adem\u00e1s \u00a0 la \u00a0 existencia \u00a0 de \u00a0 la \u00a0justificante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia no s\u00f3lo resulta exagerada sino \u00a0que \u00a0carece \u00a0de \u00a0sustento \u00a0dentro \u00a0del \u00a0marco \u00a0del \u00a0error \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0ubica el \u00a0demandante. \u00a0Ello \u00a0por cuanto, como bien lo anota la propia Delegada, \u201cno toda \u00a0ri\u00f1a \u00a0tiene igual significado jur\u00eddico\u201d y para el caso de denunciar, como en \u00a0este \u00a0evento, \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0se \u00a0equivoc\u00f3 al declarar que TORRES ZARATE no \u00a0actu\u00f3 \u00a0en \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa \u00a0de \u00a0su \u00a0integridad \u00a0personal \u00a0porque \u00a0la \u00a0ri\u00f1a, \u00a0propuesta \u00a0por el occiso, fue voluntariamente aceptada por el sindicado, conduce \u00a0a \u00a0tener \u00a0que \u00a0reconocer \u00a0que \u00a0la omisi\u00f3n en la postulaci\u00f3n del cargo a que se \u00a0refiere \u00a0el representante del Ministerio p\u00fablico, resulta intrascendente frente \u00a0a \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 en \u00a0realidad \u00a0pretende \u00a0denotar \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0motivo \u00a0excluyente de responsabilidad penal, del cual se \u00a0ocup\u00f3 el juzgador, para descartar su aplicaci\u00f3n al caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De suerte que, no s\u00f3lo porque ello fue objeto \u00a0de \u00a0tratamiento \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda \u00a0al \u00a0predicar \u00a0el \u00a0casacionista que el juzgador \u00a0erradamente \u00a0dio \u00a0\u201cpor \u00a0probado \u00a0la existencia de una ri\u00f1a para de esta forma \u00a0entrar \u00a0a \u00a0sostener \u00a0que \u00a0Torres Z\u00e1rate no actu\u00f3 en leg\u00edtima defensa\u201d, sino \u00a0porque \u00a0fue \u00a0este precisamente el fundamento de la resoluci\u00f3n de condena que el \u00a0demandante \u00a0combate, \u00a0se \u00a0establece \u00a0que \u00a0el \u00a0cargo \u00a0es \u00a0formal y jur\u00eddicamente \u00a0completo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa \u00a0distinta, \u00a0es que de lo contenido en la \u00a0demanda \u00a0y \u00a0su \u00a0cotejo con el fallo se establezca que en realidad el juzgador no \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0falso juicio de identidad en la apreciaci\u00f3n probatoria desde una \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0estricta \u00a0de \u00a0esta \u00a0especie \u00a0de \u00a0error, \u00a0pues \u00a0es lo cierto que no \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0del \u00a0material \u00a0de \u00a0prueba \u00a0para \u00a0hacerle \u00a0producir \u00a0efectos \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0establecen \u00a0de \u00a0su \u00a0contexto, sino que no empece \u00a0contemplar \u00a0los \u00a0medios \u00a0en \u00a0su \u00a0exacta \u00a0dimensi\u00f3n objetiva, les rest\u00f3 m\u00e9rito \u00a0persuasivo \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0las \u00a0contradicciones \u00a0en \u00a0que \u00a0los \u00a0anotados testigos \u00a0incurren, \u00a0y \u00a0por \u00a0dicho camino lleg\u00f3 a una conclusi\u00f3n o inferencia errada, en \u00a0cuyo \u00a0 evento \u00a0 lo \u00a0procedente, \u00a0acorde \u00a0con \u00a0los \u00a0actuales \u00a0desarrollos \u00a0de \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0sobre el tema, era acudir al error de hecho por falso raciocinio \u00a0y \u00a0no \u00a0optar \u00a0por \u00a0el \u00a0\u00e1mbito \u00a0en que opera el yerro de distorsi\u00f3n probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ha de precisar la Sala que en la \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0reproche \u00a0ninguna \u00a0incorrecci\u00f3n \u00a0se \u00a0advierte, si se toma en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0para la \u00e9poca de presentaci\u00f3n de esta demanda los errores de sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0eran \u00a0considerados \u00a0por la jurisprudencia falsos juicios de identidad, \u00a0cuando \u00a0en \u00a0realidad \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0desaciertos \u00a0de \u00a0naturaleza \u00a0y \u00a0momentos de \u00a0producci\u00f3n \u00a0en el proceso de apreciaci\u00f3n de la prueba distintos, pues una cosa \u00a0es \u00a0tergiversar, \u00a0cercenar \u00a0o adicionar el medio en el acto de contemplaci\u00f3n de \u00a0su \u00a0expresi\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica, \u00a0y \u00a0otra \u00a0diversa \u00a0es que pese apreciarlo en su exacta \u00a0dimensi\u00f3n, \u00a0en \u00a0la fijaci\u00f3n de su m\u00e9rito o alcance, resulten desconocidas las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0y \u00a0por \u00a0dicha \u00a0v\u00eda \u00a0se \u00a0llegue \u00a0a \u00a0conclusiones \u00a0equivocadas (falso raciocinio). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0la \u00a0demanda no emplea los t\u00e9rminos \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0propios \u00a0del \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0raciocinio, \u00a0es \u00a0de \u00a0gran \u00a0precisi\u00f3n \u00a0al \u00a0denotar \u00a0que el Tribunal incurri\u00f3 en error de inferencia al dar \u00a0por \u00a0demostrado \u00a0algo \u00a0que \u00a0los \u00a0medios \u00a0no \u00a0revelan. Del contexto del cargo sin \u00a0dificultad \u00a0se \u00a0establece \u00a0que \u00a0el casacionista se esfuerza en demostrar, de una \u00a0parte, \u00a0que \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0refiri\u00f3 haberse presentado ri\u00f1a y, de \u00a0otra, \u00a0que \u00a0no \u00a0empece \u00a0lo anterior y de haberles restado m\u00e9rito persuasivo, el \u00a0tribunal \u00a0la \u00a0dio \u00a0por acreditada y excluy\u00f3 la leg\u00edtima defensa, lo que indica \u00a0que \u00a0el error noticiado es de inferencia en la labor de establecer la relevancia \u00a0jur\u00eddica \u00a0del \u00a0comportamiento \u00a0llevado \u00a0a \u00a0cabo, \u00a0pues \u00a0el \u00a0actor no discute la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba testimonial a que alude, ni su ponderaci\u00f3n \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador, \u00a0sino \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n a que arrib\u00f3 para declarar probada la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0ri\u00f1a voluntaria y excluir la leg\u00edtima defensa, derivada de una \u00a0errada fuerza demostrativa atribuida al arsenal probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0por las anotadas razones, la Corte \u00a0no \u00a0puede \u00a0menos \u00a0que aceptar el examen del cargo a pesar de aparecer ubicado en \u00a0un \u00a0tipo \u00a0de \u00a0error \u00a0distinto \u00a0del que corresponde acorde con los desarrollos en \u00a0torno \u00a0al \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por falso raciocinio, por el que se ha decantado la \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte tiene establecido que \u201cel fen\u00f3meno \u00a0de \u00a0la \u00a0ri\u00f1a \u00a0implica la existencia de un combate en el cual los contendientes, \u00a0situados \u00a0al \u00a0margen \u00a0de \u00a0la \u00a0ley, \u00a0buscan \u00a0causarse \u00a0da\u00f1o \u00a0a trav\u00e9s de mutuas \u00a0agresiones \u00a0f\u00edsicas. \u00a0No \u00a0alcanza \u00a0a \u00a0configurarse, \u00a0por \u00a0lo tanto, a partir de \u00a0simples \u00a0ofensas \u00a0verbales, \u00a0sino \u00a0que se requiere la existencia de un verdadero \u00a0enfrentamiento \u00a0f\u00edsico \u00a0entre \u00a0los \u00a0opositores\u201d \u00a0(Sent. Cas. dic. 16\/99. M.P. \u00a0Mej\u00eda Escobar. Rad. 11.099). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto no significa, desde luego, afirmar que en \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0y \u00a0lesiones \u00a0personales \u00a0no haya \u00a0agresi\u00f3n, \u00a0pues de otra manera no podr\u00eda entenderse la forma en que se produce \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico de la vida o la integridad personal. Lo que en \u00a0realidad \u00a0diferencia \u00a0la \u00a0ri\u00f1a \u00a0de la leg\u00edtima defensa, no es la existencia de \u00a0actividad \u00a0agresiva \u00a0rec\u00edproca, ya que, es de obviedad entender, \u00e9sta se da en \u00a0ambas \u00a0 situaciones, \u00a0 sino \u00a0 adem\u00e1s \u00a0 la \u00a0subjetividad \u00a0con \u00a0que \u00a0act\u00faan \u00a0los \u00a0intervinientes \u00a0en el\u00a0 hecho, que en un caso, el de la ri\u00f1a, corresponde a \u00a0la \u00a0mutua voluntariedad de los contendientes de causarse da\u00f1o, y en el otro, el \u00a0de \u00a0la leg\u00edtima defensa, obedece a la necesidad individual de defenderse de una \u00a0agresi\u00f3n \u00a0 ajena, \u00a0 injusta, \u00a0actual \u00a0o \u00a0inminente, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0no \u00a0propiciada \u00a0voluntariamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed \u00a0que \u00a0la \u00a0Corte \u00a0de \u00a0antiguo \u00a0tenga \u00a0establecida \u00a0dicha \u00a0diferenciaci\u00f3n \u00a0precisamente \u00a0en \u00a0el pronunciamiento que la \u00a0delegada \u00a0evoca \u00a0en \u00a0su \u00a0concepto, \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0conserva vigente a pesar de la \u00a0realidad jur\u00eddica actual: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;es \u00a0obvio \u00a0que \u00a0una cosa es aceptar una \u00a0pelea \u00a0o \u00a0buscar \u00a0la \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0se desarrolle y otra muy distinta estar \u00a0apercibido \u00a0para \u00a0el caso en que la agresi\u00f3n se presente. Con lo primero pierde \u00a0la \u00a0defensa \u00a0una \u00a0caracter\u00edstica \u00a0esencial \u00a0para \u00a0su \u00a0legitimidad, \u00a0como \u00a0es la \u00a0inminencia \u00a0o \u00a0lo \u00a0inevitable \u00a0del \u00a0ataque; \u00a0pero ning\u00fan precepto de moral o de \u00a0derecho \u00a0prohibe estar listo para la propia tutela, es m\u00e1s, elemental prudencia \u00a0aconseja \u00a0a \u00a0quien \u00a0teme \u00a0peligros, \u00a0precaverse \u00a0a \u00a0tiempo \u00a0y eficazmente contra \u00a0ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026La \u00a0ri\u00f1a \u00a0es \u00a0un \u00a0combate \u00a0entre \u00a0dos \u00a0personas, \u00a0un \u00a0cambio \u00a0rec\u00edproco \u00a0de \u00a0golpes \u00a0efectuado \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito de \u00a0causarse \u00a0da\u00f1o, \u00a0de \u00a0suerte que, como dice el Ministerio P\u00fablico, ni hay ri\u00f1a \u00a0sin \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0pelear, \u00a0ni \u00a0en \u00a0esa \u00a0pelea puede excluirse el prop\u00f3sito o \u00a0intenci\u00f3n dolosa de causar da\u00f1o al contrincante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0cambio, \u00a0la \u00a0leg\u00edtima defensa, aunque \u00a0implica \u00a0tambi\u00e9n \u00a0pelea, combate, uno de los contrincantes lucha por su derecho \u00a0\u00fanicamente, \u00a0cumple \u00a0con un deber, obra de\u00a0 acuerdo con la ley al defender \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0esenciales \u00a0de \u00a0su existencia personal y, las de la sociedad a \u00a0que \u00a0pertenece\u201d\u00a0 (Sentencia\u00a0 de casaci\u00f3n de junio 11 de 1946. M. P. \u00a0Dr. AGUSTIN GOMEZ PRADA) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, es cierto que ninguno de los \u00a0testigos\u00a0 \u00a0 referenciados \u00a0por \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0da \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0hubiere \u00a0existido \u00a0enfrentamiento \u00a0o \u00a0contienda \u00a0entre \u00a0sindicado y occiso. De una parte, \u00a0Gloria \u00a0Isabel \u00a0Jurado \u00a0Le\u00f3n \u00a0(fl. \u00a014 vto. 126 vto- 128), Rubiela Jurado Le\u00f3n \u00a0(fl. \u00a029, \u00a033 \u00a0vto.), Myriam Jurado Le\u00f3n (fl. 31, 129 vto.), Guillermina Jurado \u00a0Le\u00f3n \u00a0(fl. 132 vto., 133) y Ramiro Pedraza (fl. 229), quienes pretenden agravar \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0penal \u00a0del \u00a0acusado \u00a0aduciendo \u00a0que \u00a0NELSON \u00a0JAVIER \u00a0BASTO GOMEZ \u00a0inmoviliz\u00f3 \u00a0de \u00a0atr\u00e1s \u00a0a \u00a0Quintero \u00a0Galvis impidi\u00e9ndole defenderse cuando fue \u00a0acuchillado \u00a0por ANTONIO TORRES ZARATE; y de otra, Javier Basto G\u00f3mez (fl. 123, \u00a0126), \u00a0Liliana \u00a0Saavedra \u00a0Basto \u00a0(fl. 139, 140 vto.), Ra\u00fal M\u00e9ndez (fl. 184-186 \u00a0vto.), \u00a0y \u00a0Alvaro \u00a0Ram\u00edrez \u00a0Pedraza \u00a0(fls. \u00a045-46 cno. 3), quienes en t\u00e9rminos \u00a0generales \u00a0predican \u00a0que Quintero Galvis por medio de ademanes amenaz\u00f3 a TORRES \u00a0ZARATE, \u00a0que \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0ello \u00a0\u00e9ste \u00a0solicit\u00f3 a Basto G\u00f3mez\u00a0 que le \u00a0protegiera \u00a0la espalda, en cumplimiento de lo cual una vez observ\u00f3 que Quintero \u00a0Galvis \u00a0se dirigi\u00f3 hasta donde estaba Torres, decidi\u00f3 detenerlo recibiendo una \u00a0pu\u00f1alada \u00a0en \u00a0el \u00a0antebrazo \u00a0derecho \u00a0que \u00a0le \u00a0impidi\u00f3 cumplir su cometido, al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0el \u00a0agresor \u00a0decidi\u00f3 arremeter contra Torres Z\u00e1rate quien no hizo \u00a0cosa \u00a0distinta \u00a0a defenderse con el cuchillo que portaba lesionando a su agresor \u00a0en \u00a0el \u00a0abdomen, \u00a0con cuyas versiones se pretendi\u00f3 corroborar las explicaciones \u00a0del \u00a0procesado \u00a0sobre \u00a0las razones que lo condujeron a proceder en la forma como \u00a0lo hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tribunal, al valorar los anteriores medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0consider\u00f3 \u00a0\u201cque \u00a0los dos bandos se parcializan cuando narran \u00a0sus \u00a0modalidades, \u00a0en \u00a0claro \u00a0af\u00e1n \u00a0de \u00a0agravar o de favorecimiento, por lo que \u00a0incurren \u00a0en contradicciones, al punto de hacer inveros\u00edmiles los relatos de la \u00a0parte \u00a0 del \u00a0 suceso \u00a0 que \u00a0 coincidentemente \u00a0 quisieron \u00a0 tergiversar\u201d \u00a0(fl. \u00a021). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0haberles \u00a0negado entero m\u00e9rito \u00a0persuasivo, \u00a0concluy\u00f3: \u00a0\u201clo \u00a0que \u00a0hubo \u00a0aquella \u00a0madrugada \u00a0del domingo 16 de \u00a0octubre \u00a0de \u00a01994 \u00a0en \u00a0el parque de Piedecuesta, fue un enfrentamiento buscado y \u00a0querido, \u00a0con \u00a0arma \u00a0blanca \u00a0entre \u00a0el hoy occiso Quintero Galvis y el procesado \u00a0Torres \u00a0Z\u00e1rate, \u00a0pues \u00a0en \u00a0sus \u00a0intervenciones \u00a0aluden \u00a0los \u00a0presenciales a una \u00a0\u2018pelea\u2019 \u00a0propuesta \u00a0una \u00a0vez se encontraron y \u00a0alimentada \u00a0en \u00a0vieja \u00a0rencilla, \u00a0como \u00a0realizada \u00a0con \u00a0acciones \u00a0materiales con \u00a0intercambio de palabras y en igualdad de condiciones\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMutuamente \u00a0 esgrimieron \u00a0armas \u00a0blancas \u00a0similares, \u00a0obs\u00e9rvese \u00a0que \u00a0Torres \u00a0Z\u00e1rate \u00a0se \u00a0prepar\u00f3 \u00a0para \u00a0el encuentro y \u00a0previno \u00a0a \u00a0Basto \u00a0G\u00f3mez para que vigilara e informara de la esperada presencia \u00a0de \u00a0su enemigo Quintero Galvis, personaje que ya con adem\u00e1n diciente de su mano \u00a0lo \u00a0alert\u00f3 \u00a0para \u00a0el \u00a0combate, \u00a0seg\u00fan \u00a0expresa Martha Saavedra G\u00f3mez, Liliana \u00a0Saavedra \u00a0Basto \u00a0y \u00a0Ra\u00fal \u00a0M\u00e9ndez, \u00a0fuera de ser ratificada por el propio autor \u00a0material \u00a0del \u00a0homicidio de la inminencia de la contienda a sus amigos, as\u00ed las \u00a0testigos \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0las \u00a0Jurado \u00a0Le\u00f3n, \u00a0nieguen \u00a0dichas \u00a0circunstancias, \u00a0inclusive \u00a0la presencia de cuchillo en manos de Quintero Galvis, quien seg\u00fan se \u00a0dice \u00a0bajo juramento, en oportunidad anterior hab\u00eda lesionado en una extremidad \u00a0inferior \u00a0a Torres Z\u00e1rate y si bien \u00e9ste neg\u00f3 ese hecho, acepta que esa noche \u00a0esgrimi\u00f3 \u00a0su \u00a0instrumento \u00a0cortante que llevaba, el que hundi\u00f3 en la humanidad \u00a0del \u00a0adversario de primero, como lo anota la testigo Liliana Saavedra Basto (fl. \u00a0139 \u00a0v. \u00a0primer \u00a0cuaderno), \u00a0dada \u00a0la \u00a0habilidad de actuar que le adjudica Basto \u00a0G\u00f3mez \u00a0(f. \u00a0125 \u00a0v. primero cuaderno) y necesariamente, por\u00a0 la ventaja de \u00a0la \u00a0espera \u00a0en \u00a0su \u00a0terreno \u00a0y la interceptaci\u00f3n inicial de su compa\u00f1ero Basto \u00a0G\u00f3mez, \u00a0escogido \u00a0para \u00a0la \u00a0misi\u00f3n \u00a0de \u00a0prevenci\u00f3n. Elemental que de no haber \u00a0concurrido \u00a0ese \u00a0desaf\u00edo para la posterior ri\u00f1a, Quintero Galvis no se hubiera \u00a0tomado \u00a0el \u00a0trabajo \u00a0de alertar a Torres Zarate, sino que lo hubiera agredido de \u00a0una \u00a0y \u00a0con \u00a0ventaja. \u00a0Pero \u00a0no, \u00a0lo \u00a0alert\u00f3 \u00a0para \u00a0mantener \u00a0ese mal entendido \u00a0prestigio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2018machismo\u2019 que \u00a0su \u00a0rival \u00a0acept\u00f3 \u00a0y se prepar\u00f3. Duelo que debe ser sancionado con el rigor de \u00a0la \u00a0 ley \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 da\u00f1o \u00a0 y \u00a0 mal \u00a0 ejemplo \u00a0 que \u00a0 causa \u00a0en \u00a0una \u00a0sociedad \u00a0organizada\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0esas \u00a0condiciones \u00a0ninguna \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa \u00a0se dio para Torres Z\u00e1rate, pues esperaba el lance y en forma r\u00e1pida y \u00a0de \u00a0primero \u00a0accion\u00f3 \u00a0el instrumento cortopunzante, tal cual lo dijo la testigo \u00a0Liliana. \u00a0Es \u00a0el \u00a0mismo \u00a0defensor \u00a0el \u00a0que en un pasaje de su censura, acepta la \u00a0existencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2018pelea\u2019, \u00a0esto \u00a0es \u00a0de \u00a0una ri\u00f1a con intercambio de golpes, al referirse a la acci\u00f3n ejecutada \u00a0por \u00a0su asistido. En otras palabras, decidieron enfrentarse por la enemistad que \u00a0los \u00a0separaba de anta\u00f1o, modalidad imposible de soslayar que obliga acudir a la \u00a0posici\u00f3n \u00a0de \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0de \u00a0vieja \u00a0data, \u00a0que \u00a0no \u00a0ha \u00a0sufrido \u00a0cambio en la \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0ni en la doctrina, consistente en que se \u00a0trata \u00a0de \u00a0acontecimiento \u00a0que \u00a0excluye \u00a0la \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa, pues la pelea o \u00a0combate \u00a0que \u00a0significa, \u00a0requiere en los contrincantes el prop\u00f3sito de emplear \u00a0la \u00a0violencia para lesionar al otro, mientras que la defensa para ser leg\u00edtima, \u00a0de \u00a0suyo \u00a0tiene \u00a0que \u00a0excluir \u00a0esa intenci\u00f3n de ocasionar da\u00f1o, esta vez, a la \u00a0integridad \u00a0f\u00edsica \u00a0de \u00a0Quintero \u00a0Galvis \u00a0y \u00a0consumada \u00a0esa \u00a0agresi\u00f3n injusta, \u00a0abandon\u00f3 \u00a0el \u00a0escenario, \u00a0para luego retornar con pasmosa frialdad a recoger un \u00a0admin\u00edculo abandonado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProp\u00f3sito de ri\u00f1a o de pelea presente en \u00a0Torres \u00a0Z\u00e1rate, se repite, si esa noche previno a Basto G\u00f3mez que \u2018le \u00a0guardara \u00a0la \u00a0espalda\u2019 de una parte y de otra, si iba armado \u00a0como \u00a0lo \u00a0acept\u00f3 \u00a0en \u00a0injurada. \u00a0Intercambio \u00a0de \u00a0fuerza \u00a0propuesta y aceptada, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0se \u00a0debe \u00a0perseguir \u00a0por las autoridades con el necesario rigor, \u00a0porque \u00a0representa \u00a0un \u00a0riesgo no s\u00f3lo para la incolumidad de los circunstantes \u00a0que \u00a0se \u00a0hallen \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0como \u00a0ac\u00e1 \u00a0los \u00a0hab\u00eda, sino igualmente para la \u00a0tranquilidad social\u201d (fls. 31 y ss). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta \u00a0del l\u00f3gica en el razonamiento del \u00a0Tribunal, \u00a0resulta \u00a0evidente. \u00a0Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0haber \u00a0negado m\u00e9rito persuasivo al \u00a0conjunto \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0que quienes se dicen testigos presenciales del \u00a0hecho, \u00a0de esos mismos medios infiere la existencia de ri\u00f1a. Estas conclusiones \u00a0del \u00a0juzgador son precisamente las que permiten a la Corte comprobar el error de \u00a0inferencia \u00a0en \u00a0que \u00a0incurre \u00a0por \u00a0transgredir reglas de experiencia que la vida \u00a0social ense\u00f1an, en los siguientes t\u00e9rminos de demostraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0enemistad \u00a0de vieja data entre v\u00edctima y \u00a0victimario \u00a0se \u00a0establece \u00a0de las declaraciones rendidas por Gloria In\u00e9s Ort\u00edz \u00a0Rueda \u00a0(fl. \u00a0136-1), Omar Euclides G\u00f3mez Rodr\u00edguez (fl. 137-1), H\u00e9ctor Ramiro \u00a0Le\u00f3n \u00a0Sanabria \u00a0(fl. \u00a0141-1), \u00a0Pedro \u00a0Cepeda \u00a0Sanabria (fl. 144 vto.-1), Rafael \u00a0Piloneta \u00a0Jaimes \u00a0(fl. \u00a0146 \u00a0vto.), Olga Torres Su\u00e1rez (fl. 151-1), Luis Mar\u00eda \u00a0Torres \u00a0Su\u00e1rez \u00a0(fl. \u00a0152-1), \u00a0Benito Sep\u00falveda Santiesteban (fl. 188-1), Luis \u00a0Daniel \u00a0Villabona \u00a0Mart\u00ednez (fl. 190-1), Leonor G\u00f3mez Ardila (fl. 192 vto.), y \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0Samuel \u00a0y \u00a0Jorge \u00a0Torres \u00a0Z\u00e1rate \u00a0(fl. 149 y ss.-1), quienes dan \u00a0cuenta \u00a0sobre \u00a0los antecedentes de agresi\u00f3n verbal y f\u00edsica entre el procesado \u00a0ANTONIO \u00a0TORRES \u00a0ZARATE \u00a0y \u00a0Mart\u00edn Quintero Galvis, que incluyeron las lesiones \u00a0personales que \u00e9ste caus\u00f3 a aqu\u00e9l con arma cortopunzante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la enemistad narrada por estos declarantes, \u00a0no \u00a0cabe inferir que la noche de los acontecimientos se hubiere presentado ri\u00f1a \u00a0voluntariamente \u00a0 acordada \u00a0entre \u00a0Mart\u00edn \u00a0Quintero \u00a0Galvis \u00a0y \u00a0ANTONIO \u00a0TORRES \u00a0ZARATE,\u00a0 \u00a0sino s\u00f3lo que dado precisamente dicho antecedente y de agresi\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0anteriormente hab\u00eda sido objeto, \u00e9ste no s\u00f3lo estuviera prevenido de \u00a0un \u00a0nuevo \u00a0posible \u00a0ataque \u00a0por parte de aqu\u00e9l, sino que\u00a0 anduviera armado \u00a0para una eventual defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inferir \u00a0 prop\u00f3sito \u00a0 pendenciero \u00a0 de \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0conservar \u00a0un \u00a0arma, \u00a0implicar\u00eda \u00a0sostener \u00a0que ante amenaza \u00a0fundada \u00a0contra \u00a0la \u00a0vida \u00a0o \u00a0la \u00a0integridad \u00a0personal, acorde con el particular \u00a0raciocinio \u00a0del Juzgador, quien la recibe debe abandonar toda actividad social y \u00a0recluirse \u00a0en su morada para evitar cualquier encuentro con su enemigo, o correr \u00a0el \u00a0 riesgo \u00a0 y \u00a0aventurarse \u00a0a \u00a0desarrollar \u00a0sus \u00a0actividades \u00a0cotidianas \u00a0bajo \u00a0permanente \u00a0temor \u00a0de \u00a0verse \u00a0agredido y sin posibilidad de proveer lo necesario \u00a0para \u00a0su \u00a0defensa \u00a0ante una eventual agresi\u00f3n, que es tanto como dejar el curso \u00a0de \u00a0los \u00a0desenvolvimientos \u00a0sociales \u00a0bajo la direcci\u00f3n de quienes se atribuyen \u00a0posici\u00f3n \u00a0de privilegio a trav\u00e9s del uso de la fuerza o la violencia f\u00edsica o \u00a0moral \u00a0en \u00a0detrimento de la libertad de que han de gozar los dem\u00e1s miembros del \u00a0conglomerado, \u00a0lo \u00a0cual, a m\u00e1s de\u00a0 no corresponder a una justa realidad de \u00a0las relaciones sociales, repugna a cualquier ordenamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado \u00a0ANTONIO TORRES ZARATE refiri\u00f3 \u00a0que \u00a0luego \u00a0de \u00a0haber \u00a0llegado \u00a0al Parque principal de Piedecuesta vio a Mart\u00edn \u00a0Quintero \u00a0Galvis que empez\u00f3 a hacerle ademanes amenazantes. En igual sentido lo \u00a0narr\u00f3 \u00a0Liliana \u00a0Saavedra \u00a0Basto: \u00a0\u201cprimero \u00a0de \u00a0eso \u00a0pas\u00f3 MARTIN y empez\u00f3 a \u00a0hacerle \u00a0se\u00f1as \u00a0a \u00a0TO\u00d1O, \u00a0con \u00a0la \u00a0mano, \u00a0como \u00a0de espere tantico\u201d. De estos \u00a0ademanes \u00a0amenazantes \u00a0realizados \u00a0por \u00a0Quintero \u00a0Galvis \u00a0no \u00a0se \u00a0infiere que el \u00a0procesado \u00a0se hubiere trenzado en combate f\u00edsico. De ser as\u00ed, una vez recibida \u00a0la \u00a0amenaza, TORRES ZARATE habr\u00eda aceptado el reto y, ya que estaba provisto de \u00a0un \u00a0arma, \u00a0se habr\u00eda dirigido hacia su enemigo para enfrentar la pelea. Pero no \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0as\u00ed. \u00a0Ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0da \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0ello; \u00a0dicen por el \u00a0contrario, \u00a0que \u00a0no \u00a0se present\u00f3 discusi\u00f3n, enfrentamiento f\u00edsico o agresi\u00f3n \u00a0mutua. \u00a0Es \u00a0tanto \u00a0ello, \u00a0que \u00a0Guillermina \u00a0Jurado Le\u00f3n, dijo: \u201c\u2026no hubo ni \u00a0problema \u00a0ni \u00a0nada \u00a0fue \u00a0de \u00a0un \u00a0momento \u00a0a otro\u2026\u201d; y Myriam Jurado Le\u00f3n en \u00a0referencia \u00a0a \u00a0Mart\u00edn \u00a0Quintero expuso: \u201cNo se\u00f1or \u00e9l no tuvo enfrentamiento \u00a0con \u00a0ninguno\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelson \u00a0Javier Basto G\u00f3mez, Liliana Saavedra \u00a0Basto \u00a0y \u00a0Ra\u00fal \u00a0M\u00e9ndez narraron c\u00f3mo despu\u00e9s de haber advertido la presencia \u00a0de \u00a0Mart\u00edn \u00a0Quintero \u00a0Galvis, \u00a0ANTONIO \u00a0TORRES \u00a0ZARATE \u00a0pidi\u00f3 \u00a0a aqu\u00e9l que le \u00a0guardara la espalda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este \u00a0hecho, \u00a0declarado \u00a0incluso \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0no \u00a0se \u00a0infiere \u00a0que \u00a0TORRES \u00a0ZARATE voluntariamente hubiere aceptado \u00a0involucrarse \u00a0en \u00a0un \u00a0duelo propuesto por Quintero Galvis. Por el contrario, que \u00a0no \u00a0empece \u00a0los \u00a0antecedentes \u00a0de \u00a0enemistad y de agresi\u00f3n de que anteriormente \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0objeto, \u00a0y \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0encontrarse \u00a0armado \u00a0con un cuchillo, al \u00a0advertir \u00a0el \u00a0adem\u00e1n \u00a0amenazante, \u00a0rechaz\u00f3 \u00a0el reto y pidi\u00f3 a su amigo que le \u00a0guardara \u00a0la espalda para precaver un ataque por sorpresa. De haber sido como lo \u00a0dice \u00a0el \u00a0Juzgador \u00a0de \u00a0alzada, \u00a0acorde \u00a0con \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0de la vida social \u00a0simplemente \u00a0se \u00a0habr\u00eda enfrascado en la contienda sin que tuviera necesidad de \u00a0pedir la referida colaboraci\u00f3n a su amigo Basto G\u00f3mez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0encontr\u00f3 acreditado que al \u00a0acto \u00a0social \u00a0desarrollado \u00a0en \u00a0el \u00a0parque \u00a0principal \u00a0de \u00a0Piedecuesta, hicieron \u00a0presencia \u00a0MARTIN \u00a0QUINTERO GALVIS y ANTONIO TORRES ZARATE, quienes, en palabras \u00a0del \u00a0juzgador, \u00a0\u201cconcurrieron con el prop\u00f3sito de recrearse en el curso de un \u00a0evento \u00a0ferial \u00a0que \u00a0all\u00ed se cumpl\u00eda\u201d, y que aqu\u00e9l al notar la presencia de \u00a0\u00e9ste \u00a0mediante \u00a0ademanes dicientes lo amenaz\u00f3, resulta explicable y razonable, \u00a0en \u00a0el marco de los antecedentes que se dejan expuestos, la preocupaci\u00f3n que el \u00a0procesado \u00a0expusiera \u00a0a \u00a0su amigo NELSON JAVIER BASTO GOMEZ en el sentido de que \u00a0\u201cle \u00a0guardara \u00a0la \u00a0espalda\u201d, \u00a0pues, dados los antecedentes de enemistad y de \u00a0agresi\u00f3n \u00a0f\u00edsica, \u00a0resultaba \u00a0fundado prever que en el contexto de la reuni\u00f3n \u00a0pudiera ser v\u00edctima de una nueva agresi\u00f3n por parte del occiso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelson Javier Basto G\u00f3mez y Liliana Saavedra \u00a0Basto \u00a0expusieron \u00a0c\u00f3mo \u00a0despu\u00e9s de que aqu\u00e9l hab\u00eda sido enterado por TORRES \u00a0ZARATE \u00a0de \u00a0la presencia de Quintero Galvis y de los ademanes amenazantes de que \u00a0estaba \u00a0siendo \u00a0objeto \u00a0por \u00e9ste, le pidi\u00f3 a aqu\u00e9l que le guardara la espalda \u00a0\u201cporque \u00a0MARTIN \u00a0me \u00a0va \u00a0a \u00a0joder\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, que una vez Basto G\u00f3mez vio a \u00a0Quintero \u00a0Galvis \u00a0armado de cuchillo en mano se fue a detenerlo \u201ca decirle que \u00a0no \u00a0peliara \u00a0(sic) \u00a0entonces \u00a0de \u00a0una \u00a0vez \u00a0mand\u00f3 \u00a0el \u00a0cuchillo \u00a0y me peg\u00f3 una \u00a0pu\u00f1alada \u00a0en \u00a0el \u00a0brazo derecho\u201d.\u00a0 De este hecho, tampoco se infiere que \u00a0entre \u00a0Quintero \u00a0G\u00e1lvis y Torres Z\u00e1rate se hubiere presentado contienda con el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0causarse da\u00f1o por medio de mutuas agresiones f\u00edsicas que es lo \u00a0que \u00a0caracteriza \u00a0la \u00a0ri\u00f1a,\u00a0 sino s\u00f3lo que Basto G\u00f3mez trat\u00f3 de cumplir \u00a0su \u00a0encargo \u00a0de \u00a0cuidarle \u00a0la \u00a0espalda \u00a0a \u00a0su amigo para que no resultara siendo \u00a0objeto \u00a0de \u00a0un ataque imprevisto y que en tal cometido se interpuso en el camino \u00a0iniciado \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0Galvis \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0fue \u00a0 \u00a0 \u00a0herido \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0\u00e9ste.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante que Quintero Galvis s\u00ed pudo haber \u00a0tenido \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0enfrentarse \u00a0en duelo con Torres Z\u00e1rate dado que la \u00a0enemistad \u00a0entre \u00a0ellos \u00a0surgi\u00f3 \u00a0desde \u00a0la \u00a0noche \u00a0en \u00a0que \u00e9ste lo sorprendi\u00f3 \u00a0pretendiendo \u00a0ingresar \u00a0clandestinamente \u00a0al taller cuya custodia le hab\u00eda sido \u00a0encomendada, \u00a0y \u00a0que \u00a0por \u00a0raz\u00f3n \u00a0de este sorprendimiento manten\u00eda rencores al \u00a0punto \u00a0que \u00a0la \u00a0noche \u00a0de \u00a0los hechos hizo ademanes amenazantes, esto no resulta \u00a0suficiente \u00a0para entender acreditada la ri\u00f1a,\u00a0 pues no puede olvidarse que \u00a0ante \u00a0las \u00a0se\u00f1as \u00a0de \u00a0amenaza, \u00a0Torres Z\u00e1rate\u00a0 lo que hizo fue pedir a su \u00a0amigo \u00a0Basto \u00a0G\u00f3mez \u00a0que \u00a0le guardara la espalda, significando entonces, que no \u00a0acept\u00f3 el reto que su enemigo le estaba planteando.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0\u00fanico \u00a0que \u00a0podr\u00eda \u00a0inferirse \u00a0de \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0de \u00a0Basto G\u00f3mez, a partir de los medios recaudados, es que dicho \u00a0ciudadano \u00a0trat\u00f3 \u00a0de \u00a0cumplir \u00a0el \u00a0encargo \u00a0de \u00a0\u201cguardar\u00a0 \u00a0la espalda\u201d \u00a0a\u00a0 \u00a0 TORRES \u00a0ZARATE \u00a0para \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0viera \u00a0sorprendido \u00a0por \u00a0un \u00a0ataque \u00a0imprevisto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0al razonamiento del ad quem, de la \u00a0amenaza \u00a0y \u00a0la \u00a0agresi\u00f3n \u00a0de \u00a0Quintero \u00a0Galvis \u00a0a \u00a0Basto \u00a0G\u00f3mez, \u00a0en \u00a0lugar de \u00a0ri\u00f1a,\u00a0 \u00a0lo \u00a0que \u00a0se infiere es, primer lugar que el temor del procesado de \u00a0verse \u00a0agredido \u00a0en \u00a0su humanidad ten\u00eda las caracter\u00edsticas de ser fundado; en \u00a0segundo \u00a0t\u00e9rmino, que antes de dicho incidente en ning\u00fan momento TORRES ZARATE \u00a0intent\u00f3 \u00a0siquiera \u00a0agredir a aqu\u00e9l; y, por \u00faltimo, que la agresi\u00f3n en contra \u00a0de Torres, ya se hab\u00eda iniciado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed resulta claro, que el juzgador de segunda \u00a0instancia \u00a0 prescindi\u00f3 \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 valoraci\u00f3n \u00a0 social \u00a0 y \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0los \u00a0acontecimientos \u00a0que \u00a0encontr\u00f3 acreditados y contrariando las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0en \u00a0especial \u00a0las \u00a0de \u00a0experiencia, \u00a0infiri\u00f3 \u00a0forzadamente que entre \u00a0TORRES \u00a0ZARATE \u00a0y \u00a0QUINTERO \u00a0GALVIS hubo una contienda voluntariamente acordada, \u00a0cuando \u00a0 lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0realidad \u00a0probatoria \u00a0da \u00a0lugar \u00a0a \u00a0establecer \u00a0inequ\u00edvocamente \u00a0que el procesado no se enfrent\u00f3 con quien result\u00f3 muerto, no \u00a0se trab\u00f3 en ninguna disputa f\u00edsica, no luch\u00f3, no combati\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Simplemente \u00a0ante \u00a0el hecho antecedente de la \u00a0enemistad, \u00a0el \u00a0ataque \u00a0de \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0v\u00edctima \u00a0en \u00e9poca anterior y la \u00a0coincidencia \u00a0en \u00a0la \u00a0reuni\u00f3n \u00a0con Quintero G\u00e1lvis, tom\u00f3 las precauciones que \u00a0consider\u00f3 \u00a0necesarias como las de proveerse de un elemento f\u00edsico de defensa y \u00a0encomendar \u00a0a \u00a0su \u00a0amigo \u00a0que \u00a0\u201cle \u00a0cuidara \u00a0la espalda\u201d, que sin embargo no \u00a0resultaron \u00a0suficientes \u00a0para \u00a0precaver \u00a0la \u00a0agresi\u00f3n, \u00a0pues, de todas maneras, \u00a0Quintero \u00a0trat\u00f3 de materializar la amenaza, no vio inconveniente en eliminar el \u00a0obst\u00e1culo \u00a0generado \u00a0por \u00a0la \u00a0interposici\u00f3n \u00a0de \u00a0BASTO GOMEZ propin\u00e1ndole una \u00a0herida \u00a0en \u00a0el brazo y lanz\u00e1ndolo al piso, y cuchillo en mano se dirigi\u00f3 hacia \u00a0TORRES \u00a0 \u00a0ZARATE \u00a0 \u00a0con \u00a0 el \u00a0 inocultable \u00a0 prop\u00f3sito \u00a0 de \u00a0 materializar \u00a0 la \u00a0amenaza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El error del Tribunal radica fundamentalmente \u00a0en \u00a0dar \u00a0por \u00a0establecido \u00a0que \u00a0entre \u00a0Quintero \u00a0Galvis \u00a0y \u00a0TORRES \u00a0ZARATE \u00a0hubo \u00a0contienda\u00a0 \u00a0voluntariamente \u00a0acordada, \u00a0pues si \u00e9ste acept\u00f3 el duelo como \u00a0dice \u00a0el \u00a0juzgador de alzada, alg\u00fan sentido tendr\u00eda que hubiere pedido a Basto \u00a0que \u00a0le guardara la espalda?. La respuesta a este interrogante no puede ser otra \u00a0que \u00a0negativa, \u00a0pues \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0el \u00a0razonamiento \u00a0del \u00a0juzgador \u00a0de alzada \u00a0orientado \u00a0a establecer la existencia de la ri\u00f1a, no se infiere de la prueba ni \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0lo \u00a0declarado \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0respecto del temor originado en el \u00a0adem\u00e1n \u00a0amenazante, \u00a0los antecedentes de enemistad y de agresi\u00f3n de que hab\u00eda \u00a0sido \u00a0objeto, \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0ayuda \u00a0que \u00a0hizo \u00a0a \u00a0su \u00a0amigo, \u00a0y \u00a0la lesi\u00f3n \u00a0ocasionada\u00a0 a Basto G\u00f3mez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acreditado \u00a0entonces el error de apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0denunciado \u00a0por \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0con \u00a0el \u00a0cual se descarta que la \u00a0muerte \u00a0de \u00a0Mart\u00edn \u00a0Quintero \u00a0Galvis \u00a0hubiere acaecido en el marco de una ri\u00f1a \u00a0voluntariamente \u00a0acordada \u00a0o aceptada por el procesado TORRES ZARATE, resta a la \u00a0Corte \u00a0determinar \u00a0su \u00a0trascendencia \u00a0a \u00a0efecto \u00a0de establecer si no obstante la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0del \u00a0desacierto \u00a0en el fallo, se da lugar a mantener o modificar \u00a0los \u00a0supuestos f\u00e1cticos a partir de los cuales fue proferido, y por lo mismo la \u00a0declaraci\u00f3n de justicia contenida en su parte resolutiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esta v\u00eda, la Corte erigida como Tribunal \u00a0de \u00a0Instancia, \u00a0proceder\u00e1 \u00a0a \u00a0realizar \u00a0una evaluaci\u00f3n integral de los medios, \u00a0tanto \u00a0individualmente \u00a0como \u00a0en \u00a0conjunto \u00a0siguiendo \u00a0los postulados de la sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0a \u00a0fin \u00a0de establecer si en este caso se cumplen los presupuestos del \u00a0tipo \u00a0de \u00a0permisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la conducta lesiva relativo a la leg\u00edtima defensa que \u00a0constituye excluyente de responsabilidad penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La leg\u00edtima defensa es el derecho que la ley \u00a0confiere \u00a0de obrar en orden a proteger un bien jur\u00eddicamente tutelado, propio o \u00a0ajeno, \u00a0ante \u00a0el \u00a0riesgo \u00a0en \u00a0que \u00a0ha \u00a0sido \u00a0puesto \u00a0por \u00a0causa de una agresi\u00f3n \u00a0antijur\u00eddica, \u00a0actual \u00a0o \u00a0inminente, \u00a0de \u00a0otro, no conjurable racionalmente por \u00a0v\u00eda \u00a0distinta, \u00a0siempre \u00a0que el medio empleado sea proporcional a la agresi\u00f3n. \u00a0Requiere, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0para \u00a0su \u00a0configuraci\u00f3n, que en el proceso se encuentre \u00a0acreditado \u00a0la \u00a0concurrencia \u00a0de \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0elementos: \u00a0a). \u00a0Que haya una \u00a0agresi\u00f3n \u00a0ileg\u00edtima, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0una \u00a0acci\u00f3n antijur\u00eddica e intencional, de \u00a0puesta \u00a0en \u00a0peligro \u00a0de alg\u00fan bien jur\u00eddico individual (patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0vida, \u00a0integridad \u00a0f\u00edsica, \u00a0libertad personal). b). Que sea actual o inminente. \u00a0Es \u00a0decir, \u00a0que \u00a0el ataque al bien jur\u00eddico se haya iniciado o inequ\u00edvocamente \u00a0vaya \u00a0a \u00a0comenzar \u00a0y que a\u00fan haya posibilidad de protegerlo. c). Que la defensa \u00a0resulte \u00a0necesaria \u00a0para impedir que el ataque injusto se materialice. d) Que la \u00a0entidad \u00a0de \u00a0la defensa, sea proporcionada, tanto en especie de bienes y medios, \u00a0como \u00a0en \u00a0medida, \u00a0a \u00a0la \u00a0de \u00a0la \u00a0agresi\u00f3n. \u00a0e) \u00a0Que \u00a0la agresi\u00f3n no haya sido \u00a0intencional \u00a0y suficientemente provocada. Es decir que de darse la provocaci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta \u00a0no \u00a0constituya \u00a0una \u00a0verdadera \u00a0agresi\u00f3n \u00a0ileg\u00edtima \u00a0que \u00a0justifique la \u00a0reacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 del \u00a0provocado.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0no \u00a0encuentra \u00a0reparo \u00a0alguno en la \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0por \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0de instancia de los testimonios rendidos por \u00a0Gloria \u00a0In\u00e9s \u00a0Ort\u00edz \u00a0Rueda \u00a0(fl. \u00a0136-1), Omar Euclides G\u00f3mez Rodr\u00edguez (fl. \u00a0137-1), \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Ramiro \u00a0Le\u00f3n Sanabria (fl. 141-1), Pedro Cepeda Sanabria (fl. \u00a0144 \u00a0vto.-1), \u00a0Rafael \u00a0Piloneta \u00a0Jaimes (fl. 146 vto.), Olga Torres Su\u00e1rez (fl. \u00a0151-1), \u00a0Luis \u00a0Mar\u00eda Torres Su\u00e1rez (fl. 152-1), Benito Sep\u00falveda Santiesteban \u00a0(fl. \u00a0188-1), \u00a0Luis Daniel Villabona Mart\u00ednez (fl. 190-1), Leonor G\u00f3mez Ardila \u00a0(fl. \u00a0192 vto.), y los hermanos Samuel y Jorge Torres Z\u00e1rate (fl. 149 y ss.-1), \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0informan sobre los antecedentes de enemistad y de agresi\u00f3n verbal y \u00a0f\u00edsica \u00a0entre el procesado ANTONIO TORRES ZARATE y Mart\u00edn Quintero Galvis, que \u00a0incluyeron \u00a0 las \u00a0lesiones \u00a0personales \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0caus\u00f3 \u00a0a \u00a0aqu\u00e9l \u00a0con \u00a0arma \u00a0cortopunzante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecha esta precisi\u00f3n, ha de advertirse por la \u00a0Sala \u00a0que \u00a0a \u00a0partir \u00a0de lo narrado por el procesado ANTONIO TORRES ZARATE en la \u00a0diligencia \u00a0de indagatoria (fls. 62 y ss.-1), y corroborado en lo sustancial por \u00a0Nelson \u00a0Javier \u00a0Basto G\u00f3mez (fls. 123), Liliana Saavedra Basto (fl. 139), Ra\u00fal \u00a0M\u00e9ndez \u00a0(fl. \u00a0184) \u00a0y \u00a0Alvaro \u00a0Ram\u00edrez Pedraza (fl. 45-3), en la actuaci\u00f3n se \u00a0establece \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0ANTONIO \u00a0TORRES \u00a0ZARATE \u00a0obr\u00f3 \u00a0por \u00a0la imperiosa \u00a0necesidad \u00a0de defender su integridad personal y su vida, de la injusta agresi\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0fue \u00a0objeto \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0Mart\u00edn Quintero Galvis, lo que no resulta \u00a0demeritado \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0por \u00a0los \u00a0otros \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0allegados al \u00a0informativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto; \u00a0el procesado TORRES ZARATE en su \u00a0primera \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0procesal, luego de referir los antecedentes de enemistad \u00a0con \u00a0Mart\u00edn \u00a0Quintero \u00a0G\u00e1lvis a ra\u00edz de que una vez, cuando estaba cumpliendo \u00a0funciones \u00a0de \u00a0celadur\u00eda \u00a0en un taller de ornamentaci\u00f3n, a eso de la una de la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0sorprendi\u00f3 \u00a0a \u00a0\u00e9ste \u00a0tratando \u00a0de \u00a0ingresar \u00a0saltando el port\u00f3n, con \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0fue \u00a0objeto \u00a0de \u00a0m\u00faltiples \u00a0amenazas \u00a0contra \u00a0su vida y \u00a0atentados \u00a0contra su integridad personal, en relaci\u00f3n con los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0coment\u00f3: \u201c\u2026llegu\u00e9 al parque me encontr\u00e9 con unos amigos, \u00a0NELSON, \u00a0LILIA, \u00a0MARTHA, \u00a0ELIAS, RAUL nos tomamos unas cervecitas como unas tres \u00a0Clausen \u00a0cuando \u00a0vi a MARTIN y empez\u00f3 a amenazarme entonces yo le dije a NELSON \u00a0que \u00a0le \u00a0echara \u00a0ojo \u00a0a Mart\u00edn no vay (sic) me atacara por la espalda, entonces \u00a0Nelson \u00a0lo \u00a0vio \u00a0que \u00a0me \u00a0iba \u00a0a atacar se fue a detenerle le ech\u00f3 el brazo por \u00a0encima, \u00a0le \u00a0peg\u00f3 una pu\u00f1alada en el brazo a Nelson, se le solt\u00f3 y me atac\u00f3, \u00a0como \u00a0a los dos metros de distancia no me quedaba otra soluci\u00f3n que defenderme, \u00a0tir\u00e9 \u00a0una \u00a0pu\u00f1alada \u00a0afortunadamente \u00a0lo \u00a0agred\u00ed, \u00a0me \u00a0fui caminando hasta la \u00a0esquina \u00a0y \u00a0volv\u00ed \u00a0por el bolso, en el bolso ten\u00eda unos tamales, cuando ven\u00eda \u00a0por \u00a0el \u00a0bolso \u00a0el \u00a0cuchillo \u00a0se \u00a0me \u00a0perdi\u00f3, \u00a0cog\u00ed \u00a0el \u00a0bolso \u00a0me fui para la \u00a0casa\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelson \u00a0Javier Basto G\u00f3mez, en diligencia de \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0indagatoria \u00a0explic\u00f3 \u00a0las razones por las cuales en su primera \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0neg\u00f3 \u00a0los hechos indicando: \u201c\u2026mi familia me dijo que s\u00ed que \u00a0me \u00a0presentara \u00a0pero que me fuera del niego\u00a0 (sic) porque era lo mejor para \u00a0mi \u00a0porque las muchas (sic)\u00a0 las mujeres del difunto me nombraban a m\u00ed que \u00a0yo \u00a0fue \u00a0el \u00a0que \u00a0sostuve a ese man\u00a0 (sic) pero no es cierto\u201d, y sobre lo \u00a0acontecido \u00a0manifest\u00f3: \u00a0\u201c \u00a0Nosotros \u00a0llegamos \u00a0al \u00a0parque \u00a0de Piedecuesta con \u00a0Liliana \u00a0Saavedra \u00a0y \u00a0Ra\u00fal \u00a0y El\u00edas y mi persona (sic), como a las once lleg\u00f3 \u00a0Martha \u00a0Saavedra \u00a0y \u00a0a \u00a0las \u00a0doce lleg\u00f3 To\u00f1o y est\u00e1bamos ah\u00ed reunidos cuando \u00a0To\u00f1o \u00a0vio \u00a0a \u00a0Mart\u00edn rodiando (sic) por el parque entonces de una vez To\u00f1o me \u00a0coment\u00f3 \u00a0el \u00a0problema, \u00a0como\u00a0 \u00a0a \u00a0las \u00a0\u2026 \u00a0de \u00a0once a una fue que se vino \u00a0Mart\u00edn \u00a0con el cuchillo como de cinco metros a seis metros entonces yo me fui a \u00a0detenerlo \u00a0a decirle que no peliara (sic) entonces de una vez mand\u00f3 el cuchillo \u00a0y \u00a0me \u00a0peg\u00f3 una pu\u00f1alada en el brazo derecho entonces Mart\u00edn me empuj\u00f3 yo le \u00a0grit\u00e9 \u00a0a \u00a0To\u00f1o entonces Mart\u00edn dijo yo vengo es a matar a To\u00f1o entonces ah\u00ed \u00a0To\u00f1o \u00a0le \u00a0toc\u00f3 \u00a0defenderse entonces ah\u00ed mismo me quit\u00e9 la camisa y me fui al \u00a0Hospital \u00a0y ah\u00ed llegamos a Urgencias me atendieron y cuando sal\u00ed como a la una \u00a0y \u00a0cuarto \u00a0con \u00a0mi \u00a0mam\u00e1 \u00a0de \u00a0la Cl\u00ednica de una vez la Polic\u00eda me detuvo y me \u00a0llevaron para el Palacio de Piedecuesta\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Saavedra Basto, narr\u00f3 lo siguiente: \u00a0\u201cEran \u00a0como \u00a0las ocho de la noche, salimos de la casa con RAUL, y con NELSON y \u00a0ELIAS \u00a0y \u00a0mi \u00a0persona, \u00a0nos \u00a0fuimos \u00a0para \u00a0el \u00a0parque \u00a0de Piedecuesta, el parque \u00a0principal, \u00a0llegamos \u00a0all\u00e1, \u00a0est\u00e1bamos \u00a0parados \u00a0cuando \u00a0nos \u00a0encontramos \u00a0con \u00a0ANTONIO, \u00a0y \u00a0nos estuvimos parados al frente de la tarima bailando y tom\u00e1ndonos \u00a0unas \u00a0cervezas, \u00a0despu\u00e9s \u00a0iban \u00a0a \u00a0ser \u00a0como las once de la noche cuando lleg\u00f3 \u00a0MARTHA \u00a0SAAVEDRA, \u00a0seguimos \u00a0bailando, \u00a0est\u00e1bamos bien, cuando como faltando un \u00a0cuarto \u00a0para \u00a0la \u00a0una \u00a0cuando \u00a0lleg\u00f3 ANTONIO y le dijo a NELSON, primero de eso \u00a0pas\u00f3 \u00a0MARTIN \u00a0y \u00a0empez\u00f3 \u00a0a hacerle se\u00f1as a TO\u00d1O, con la mano, como de espere \u00a0tantico \u00a0y \u00a0TO\u00d1O le dijo\u00a0 a NELSON cu\u00eddeme la espalda porque MARTIN me va \u00a0a \u00a0joder, \u00a0cuando se le vino MARTIN con el cuchillo en la MARTIN (sic), entonces \u00a0NELSON \u00a0cogi\u00f3 \u00a0a \u00a0MARTIN y lo empuj\u00f3 hacia atr\u00e1s para que no le fuera a hacer \u00a0nada \u00a0a \u00a0TO\u00d1O, \u00a0cuando \u00a0MARTIN \u00a0le \u00a0pu\u00f1ali\u00f3 (sic) el brazo derecho a NELSON y \u00a0entonces \u00a0MARTIN se le mand\u00f3 a TO\u00d1O, y cuando eso, entonces TO\u00d1O le mand\u00f3 la \u00a0pu\u00f1alada \u00a0a \u00a0MARTIN, primero, ah\u00ed hab\u00eda una muchacha con MARTIN, no s\u00e9 c\u00f3mo \u00a0se \u00a0llama, \u00a0era una muchacha delgada, estaba sola, con \u00e9l, y ella fue la que lo \u00a0recogi\u00f3, \u00a0NELSON \u00a0se \u00a0fue \u00a0para \u00a0la \u00a0esquina y cogi\u00f3 un carro y se fue para el \u00a0hospital \u00a0solo, \u00a0ANTONIO \u00a0se \u00a0fue \u00a0y \u00a0dio \u00a0una vuelta y volvi\u00f3 por un bolso que \u00a0hab\u00eda \u00a0dejado \u00a0amarrado \u00a0en \u00a0un carrito y cuando \u00e9l se fue nosotros nos fuimos \u00a0para la casa\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0armon\u00eda \u00a0con los anteriores declarantes, \u00a0Ra\u00fal \u00a0M\u00e9ndez \u00a0expuso: \u00a0\u201cNosotros \u00a0Liliana, El\u00edas, Nelson, Ra\u00fal salimos del \u00a0barrio \u00a0para el parque, ese d\u00eda era ferias, salimos y nos fuimos para el parque \u00a0a \u00a0bailes \u00a0nos \u00a0tomamos unas cervecitas y despu\u00e9s nos encontramos con Antonio y \u00a0despu\u00e9s \u00a0 lleg\u00f3 \u00a0 la \u00a0se\u00f1orita \u00a0Martha \u00a0no \u00a0recuerdo \u00a0el \u00a0apellido, \u00a0nosotros \u00a0est\u00e1bamos \u00a0 \u00a0 \u00a0bailando \u00a0 \u00a0 cuando \u00a0 \u00a0 Antonio \u00a0 \u00a0 me \u00a0 \u00a0 dijo \u00a0 \u00a0 \u2018marica \u00a0 tengo \u00a0problemas\u2019 \u00a0 entonces \u00a0 le \u00a0 dije \u00a0\u2018no le pare bolas a esa vaina y sigamos \u00a0bailando\u2019, \u00a0 yo \u00a0estaba \u00a0bailando \u00a0con \u00a0Liliana \u00a0cuando \u00a0de \u00a0pronto \u00a0paramos \u00a0y \u00a0ya est\u00e1bamos un poquito \u00a0separados, \u00a0Antonio y Nelson s\u00ed estaban los dos, nosotros est\u00e1bamos un poquito \u00a0lejitos \u00a0pero s\u00ed est\u00e1bamos de buena vista al punto donde est\u00e1bamos, no hab\u00eda \u00a0gente, \u00a0cuando \u00a0nosotros vimos fue que el muchacho el difunto se le vino y sac\u00f3 \u00a0una \u00a0pala \u00a0un \u00a0cuchillo \u00a0y el muchacho Nelson se le fue como a detenerlo o sea a \u00a0ponerle \u00a0la mano para que no peliara (sic) porque nosotros no quer\u00edamos nada de \u00a0problemas \u00a0cuando \u00a0el \u00a0difunto \u00a0lleg\u00f3 \u00a0y \u00a0le \u00a0mand\u00f3 \u00a0una \u00a0pu\u00f1alada a Nelson y \u00a0despu\u00e9s \u00a0lo \u00a0empuj\u00f3 \u00a0y \u00a0se le fue a Antonio entonces Antonio le toc\u00f3 sacar el \u00a0cuchillo \u00a0y \u00a0le \u00a0meti\u00f3 \u00a0una pu\u00f1alada tambi\u00e9n, no m\u00e1s fue una sola, de pronto \u00a0Antonio \u00a0se \u00a0fue \u00a0para donde nosotros tranquilo y Nelson cogi\u00f3 un taxi y se fue \u00a0para \u00a0el Hospital, despu\u00e9s al ratico lleg\u00f3 Antonio porque se le hab\u00eda quedado \u00a0una \u00a0muchilita \u00a0(sic) que \u00e9l cargaba y despu\u00e9s nosotros s\u00ed nos fuimos para el \u00a0barrio y \u00e9l Antonio se fue para la casa y no m\u00e1s\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, Alvaro Ram\u00edrez Pedraza, ratific\u00f3 el dicho \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0arriba \u00a0referenciados, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cFue en \u00a0una \u00a0fiesta ah\u00ed en el parque en Piedecuesta todo mundo estaba ah\u00ed bailando, yo \u00a0me \u00a0encontraba \u00a0ah\u00ed \u00a0mirando bailar la gente y divirti\u00e9ndome, estaba yo solo y \u00a0como \u00a0a unos cinco metros de donde yo estaba, estaba el difunto Mart\u00edn y cuando \u00a0de \u00a0 pronto \u00a0escuch\u00e9 \u00a0que \u00a0gritaron \u00a0\u2018que \u00a0Antonio\u2019, \u00a0cuando \u00a0volti\u00e9 \u00a0(sic) \u00a0a \u00a0mirar \u00a0vi \u00a0que Nelson le puso el brazo en el hombro a \u00a0Mart\u00edn, \u00a0Mart\u00edn \u00a0ten\u00eda un cuchillo y lo cort\u00f3 en un brazo, no s\u00e9 decirle en \u00a0qu\u00e9 \u00a0brazo, \u00a0entonces Nelson se quit\u00f3 la camisa y se envolvi\u00f3 el brazo con la \u00a0camisa \u00a0y \u00a0sali\u00f3 \u00a0en carrera hacia abajo y Mart\u00edn se le vot\u00f3 (sic) a Antonio, \u00a0entonces \u00a0el \u00a0difunto \u00a0Mart\u00edn \u00a0le \u00a0mand\u00f3 \u00a0una pu\u00f1alada en la cara a Antonio y \u00a0Antonio \u00a0se \u00a0agach\u00f3 \u00a0y se la mand\u00f3 por debajo y cay\u00f3, ya empez\u00f3 a montonarse \u00a0(sic) \u00a0la gente y despu\u00e9s no volv\u00ed a ver m\u00e1s a Antonio, despu\u00e9s recogieron a \u00a0Mart\u00edn \u00a0y se lo llevaron y a lo que ya se lo llevaron y ya se acab\u00f3 el baile y \u00a0todo mundo se fue para la casa y no fue m\u00e1s\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0relatos \u00a0coinciden \u00a0en \u00a0lo fundamental \u00a0sobre \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0en \u00a0que \u00a0el hecho tuvo realizaci\u00f3n, esto es, que el \u00a0autor \u00a0de \u00a0la \u00a0lesi\u00f3n \u00a0que \u00a0ocasion\u00f3 \u00a0la muerte de Mart\u00edn Quintero Galvis fue \u00a0precisamente \u00a0el \u00a0procesado \u00a0ANTONIO \u00a0TORRES \u00a0ZARATE; que previo a este episodio \u00a0aqu\u00e9l \u00a0hizo \u00a0ademanes \u00a0amenazantes \u00a0a \u00a0\u00e9ste; \u00a0que \u00a0en \u00a0raz\u00f3n de ello y de los \u00a0antecedentes \u00a0de \u00a0enemistad \u00a0y \u00a0de agresi\u00f3n f\u00edsica y verbal de que hab\u00eda sido \u00a0objeto, \u00a0TORRES \u00a0encomend\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0amigo \u00a0Basto \u00a0G\u00f3mez \u00a0que \u00a0\u201cle guardara la \u00a0espalda\u201d; \u00a0que \u00a0Quintero, \u00a0cuchillo \u00a0en mano, se lanz\u00f3 en contra de TORRES en \u00a0cuyo \u00a0camino \u00a0se interpuso BASTO GOMEZ a quien lesion\u00f3 en un brazo; y que luego \u00a0se \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0hacia \u00a0TORRES para agredirlo con el prop\u00f3sito de darle muerte con \u00a0el \u00a0arma \u00a0que \u00a0portaba, \u00a0s\u00f3lo \u00a0que este procesado se anticip\u00f3 en el golpe y le \u00a0propin\u00f3 una herida en el abdomen que le ocasion\u00f3 la muerte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0 testimonios, \u00a0 asimismo \u00a0 resultan \u00a0concordantes \u00a0con \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0que \u00a0de \u00a0la \u00a0herida \u00a0del occiso realiz\u00f3 el \u00a0Instituto \u00a0nacional \u00a0de medicina legal y ciencias forenses: \u201cHerida abierta de \u00a03&#215;1 \u00a0cms \u00a0en \u00a0epigastrio \u00a0lado \u00a0derecho\u2026por \u00a0arma cortopunzante que penetra al \u00a0abdomen, \u00a0hiere \u00a0el \u00a0h\u00edgado, \u00a0la vena cava inferior y el polo renal derecho con \u00a0hemorragia \u00a0masiva que produce shock hipovol\u00e9mico y la muerte\u201d (fls. 97 y ss. \u00a0cno. \u00a01);\u00a0 y con el reconocimiento m\u00e9dico legal practicado a Nelson Javier \u00a0Basto \u00a0G\u00f3mez, \u00a0quien \u00a0present\u00f3 \u00a0\u201ccicatriz \u00a0normocr\u00f3mica \u00a0elevada de 3 cm en \u00a0parte \u00a0interna \u00a0de \u00a0la \u00a0cara \u00a0posterior \u00a0tercio \u00a0superior \u00a0del antebrazo derecho \u00a0rodeada \u00a0de \u00a0zona \u00a0blanda \u00a0y elevada que corresponde a hernia muscular y otra de \u00a01.5 \u00a0cm \u00a0tambi\u00e9n \u00a0normocr\u00f3mica \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0externa \u00a0de la cara anterior de \u00a0antebrazo \u00a0derecho \u00a0en \u00a0su tercio medio, ambas levemente ostensibles pero que no \u00a0afectan \u00a0la \u00a0armon\u00eda del cuerpo. Debido a la anterioridad de los hechos y falta \u00a0de \u00a0historia \u00a0cl\u00ednica, \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta la situaci\u00f3n de las cicatrices se \u00a0podr\u00eda \u00a0considerar la posibilidad de que se hubiese tratado de una sola acci\u00f3n \u00a0por \u00a0un \u00a0mismo \u00a0objeto cortopunzante pero no podemos descartar la posibilidad de \u00a0tratarse \u00a0de \u00a0dos \u00a0lesiones \u00a0diferentes\u201d \u00a0(fl. \u00a043 \u00a0cno. \u00a03), y desvirt\u00faan la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0supuestamente \u00a0obtenida al siguiente d\u00eda de los hechos por Gloria \u00a0Isabel \u00a0Jurado en el sentido que ambas lesiones, la del procesado Basto G\u00f3mez y \u00a0la \u00a0del \u00a0occiso \u00a0Quintero \u00a0Galvis, hubieren sido ocasionadas en un solo acto por \u00a0parte de ANTONIO TORRES ZARATE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la actuaci\u00f3n, como ya se anot\u00f3, obran las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0otro \u00a0grupo \u00a0de \u00a0testigos conformado por Gloria Isabel Jurado \u00a0Le\u00f3n \u00a0(fl. \u00a014 \u00a0vto \u00a0y \u00a0126 vto.), Rubiela Jurado Le\u00f3n (fl. 29), Myriam Jurado \u00a0Le\u00f3n \u00a0(fl. \u00a031, \u00a0129), Guillermina Jurado Le\u00f3n (fl. 132) y Ramiro Pedraza (fl. \u00a0229), \u00a0los \u00a0cuales \u00a0no \u00a0ofrecen \u00a0cr\u00e9dito \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte, no s\u00f3lo porque los dos \u00a0\u00faltimamente \u00a0mencionados \u00a0no \u00a0aportaron mayores datos a la investigaci\u00f3n, pues \u00a0no \u00a0obstante \u00a0referir \u00a0encontrarse presentes en el teatro de los acontecimientos \u00a0adujeron \u00a0no \u00a0haberse percatado de lo realmente ocurrido, sino porque los dem\u00e1s \u00a0en \u00a0su \u00a0inocultable \u00a0af\u00e1n \u00a0por descartar cualquier tipo de actitud agresiva por \u00a0parte \u00a0de \u00a0Quintero \u00a0Galvis, \u00a0pervierten \u00a0la \u00a0realidad de los hechos y tratan de \u00a0encubrir \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0se \u00a0hallaba \u00a0provisto \u00a0de \u00a0arma cortopunzante, que hubiere \u00a0lesionado \u00a0 a \u00a0 Basto \u00a0G\u00f3mez \u00a0o \u00a0que \u00a0hubiere \u00a0pretendido \u00a0hacerlo \u00a0con \u00a0TORRES \u00a0ZARATE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0Isabel Jurado Le\u00f3n no s\u00f3lo refiri\u00f3 \u00a0tener \u00a0v\u00ednculos \u00a0afectivos \u00a0con \u00a0Mart\u00edn \u00a0Quintero G\u00e1lvis, sino que manifest\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0no \u00a0haber presenciado ninguna discusi\u00f3n entre v\u00edctima y sindicado, y \u00a0atribuy\u00f3 \u00a0a \u00a0\u00e9ste \u00a0la \u00a0lesi\u00f3n \u00a0que \u00a0en el brazo present\u00f3 Nelson Javier Basto \u00a0G\u00f3mez \u00a0a quien no obstante le imput\u00f3 haber tomado por la espalda a aqu\u00e9l para \u00a0que \u00a0TORRES \u00a0ZARATE \u00a0lo \u00a0agrediera \u00a0a \u00a0pu\u00f1al: \u00a0\u201cYo \u00a0llegu\u00e9 \u00a0all\u00e1 \u00a0al parque \u00a0principal \u00a0de \u00a0Piedecuesta \u00a0sola con mis hermanas Miryam, Guillermina y Rubiela, \u00a0all\u00e1 \u00a0llegamos \u00a0como a las ocho y media de la noche, y despu\u00e9s como a las diez \u00a0y \u00a0media \u00a0lleg\u00f3 MARTIN ah\u00ed a donde nosotros est\u00e1bamos con otro amigo con (un) \u00a0tal \u00a0Fredy, \u00a0\u00e9l \u00a0se \u00a0estaba \u00a0tomando \u00a0una cerveza, el amigo se fue de ah\u00ed y lo \u00a0dej\u00f3 \u00a0ah\u00ed \u00a0con \u00a0nosotros, \u00a0Mart\u00edn \u00a0hab\u00eda terminado de bailar un disco con mi \u00a0hermana \u00a0Miryam\u00a0 \u00a0y \u00a0yo \u00a0estaba \u00a0m\u00e1s \u00a0allacito \u00a0y entonces yo les dije que \u00a0vinieran, \u00a0entonces a lo que mi hermana ech\u00f3 de para adelante, entonces Mart\u00edn \u00a0se \u00a0qued\u00f3 tantico ah\u00ed parado y entonces fue cuando lo cogieron por la espalda, \u00a0yo \u00a0sinceramente \u00a0no \u00a0lo \u00a0vi \u00a0porque \u00a0yo \u00a0pensaba \u00a0que era un amigo y el difunto \u00a0tambi\u00e9n \u00a0pens\u00f3 \u00a0seguramente \u00a0que \u00a0era un amigo, porque \u00e9l comenz\u00f3 a alzar la \u00a0cara \u00a0para \u00a0ver qui\u00e9n lo ten\u00eda pero se le ve\u00eda contento, y ah\u00ed cuando ese lo \u00a0cogi\u00f3 \u00a0por \u00a0la \u00a0espalda \u00a0el \u00a0otro \u00a0le \u00a0meti\u00f3 la pu\u00f1alada, el que le meti\u00f3 la \u00a0pu\u00f1alada \u00a0era \u00a0uno \u00a0mono alto, llevaba una chaqueta azulita de esas de jean, no \u00a0o\u00ed \u00a0palabras de ninguna clase, eso fue como a las doce o doce y media yo de los \u00a0nervios \u00a0no \u00a0mir\u00e9 hora ni nada, de ah\u00ed despu\u00e9s de que \u00e9l qued\u00f3 herido yo lo \u00a0saqu\u00e9 \u00a0hasta \u00a0Santa \u00a0Clara \u00a0hasta \u00a0la central por donde pasan todos los taxis y \u00a0despu\u00e9s al hospital de Piedecuesta\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta del instructor de si alguna otra \u00a0persona \u00a0result\u00f3 \u00a0lesionada \u00a0contest\u00f3: \u201cNo se\u00f1ora eso si no lo he escuchado \u00a0ni \u00a0vi tampoco, al otro d\u00eda que el tal ANTONIO le hab\u00eda cortado la mano al que \u00a0lo \u00a0tuvo por la espalda, pero yo esa noche no me di cuenta de eso\u201d y, agreg\u00f3: \u00a0\u201cyo no o\u00ed ninguna discusi\u00f3n entre ellos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0declaraci\u00f3n no s\u00f3lo contrasta con los \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0atr\u00e1s \u00a0referidos, \u00a0sino \u00a0con \u00a0las \u00a0que se reproducen a \u00a0continuaci\u00f3n, \u00a0incurriendo \u00a0de \u00a0tal \u00a0modo \u00a0en \u00a0ostensibles \u00a0contradicciones que \u00a0demeritan \u00a0su credibilidad, como as\u00ed fue reconocido incluso por el sentenciador \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia. \u00a0Tanto \u00a0es ello, que en posterior ampliaci\u00f3n manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0tom\u00f3 por la espalda a Mart\u00edn Quintero \u201csimplemente lo \u00a0cogi\u00f3 \u00a0de \u00a0los \u00a0brazos \u00a0y lo ech\u00f3 hacia atr\u00e1s\u201d, desvirtuando de tal modo la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0dijo \u00a0haber \u00a0obtenido \u00a0al \u00a0d\u00eda siguiente de los hechos en el \u00a0sentido \u00a0que \u00a0con \u00a0una \u00a0sola \u00a0pu\u00f1alada \u00a0ANTONIO \u00a0TORRES ZARATE hubiere herido a \u00a0Nelson \u00a0Javier \u00a0Basto \u00a0G\u00f3mez \u00a0en \u00a0el \u00a0brazo, \u00a0y al mismo tiempo en el abdomen a \u00a0Quintero Galvis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rubiela Jurado Le\u00f3n, hermana de la anterior, \u00a0sobre \u00a0lo \u00a0acontecido \u00a0dijo: \u00a0\u201cEso \u00a0fue \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0domingo como a la una de la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0del \u00a0d\u00eda \u00a0diecisiete \u00a0de \u00a0octubre \u00a0en el municipio de Piedecuesta pues \u00a0nosotros \u00a0est\u00e1bamos \u00a0en \u00a0la \u00a0feria, \u00a0en el parque principal frente a la tarima, \u00a0est\u00e1bamos \u00a0MIRIAM y GLORIA hermanas m\u00edas y estando ah\u00ed llegaron dos muchachos \u00a0y \u00a0uno de esos muchachos cogi\u00f3 a Mart\u00edn Quintero Galvis por la parte de atr\u00e1s \u00a0y \u00a0lo cogi\u00f3 de los brazos y le hizo los brazos hacia atr\u00e1s y mientras tanto el \u00a0otro \u00a0sac\u00f3 \u00a0el \u00a0cuchillo \u00a0y \u00a0se lo meti\u00f3 y acto seguido mi hermano se llev\u00f3 a \u00a0Mart\u00edn para el hospital\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 Jurado \u00a0 Le\u00f3n, \u00a0 hermana \u00a0de \u00a0las \u00a0anteriores, \u00a0manifest\u00f3: \u201cEso fue como a la una de la ma\u00f1ana del d\u00eda domingo \u00a0diecisiete \u00a0de \u00a0octubre, eso ocurri\u00f3 en el parque de Piedecuesta, est\u00e1bamos en \u00a0ferias, \u00a0est\u00e1bamos \u00a0Gloria, \u00a0Rubiela \u00a0y \u00a0mi persona, al lado de nosotras estaba \u00a0Mart\u00edn \u00a0Quintero Galvis, cuando lleg\u00f3 un muchacho y lo cogi\u00f3 a Mart\u00edn de los \u00a0brazos \u00a0por \u00a0la \u00a0parte \u00a0de \u00a0atr\u00e1s y Mart\u00edn mir\u00f3 hacia atr\u00e1s al que lo hab\u00eda \u00a0cogido \u00a0pensando \u00a0seguramente \u00a0que era un amigo porque Mart\u00edn se sonri\u00f3 cuando \u00a0lo \u00a0mir\u00f3, \u00a0seguidamente \u00a0lleg\u00f3 \u00a0el otro muchacho y llevaba algo envuelto en un \u00a0papel \u00a0y \u00a0lo \u00a0sac\u00f3 \u00a0y se lo meti\u00f3 por el lado del est\u00f3mago a Mart\u00edn, llevaba \u00a0era \u00a0el \u00a0cuchillo, despu\u00e9s que ese le peg\u00f3 la pu\u00f1alada se fue con el otro man \u00a0(sic), \u00a0seguidamente \u00a0Gloria \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0llevar \u00a0a \u00a0Mart\u00edn \u00a0al \u00a0Hospital \u00a0de \u00a0Piedecuesta \u00a0y nosotros nos quedamos ah\u00ed en el parque esperando a Gloria\u201d. En \u00a0posterior \u00a0declaraci\u00f3n, a la pregunta sobre si vio que Mart\u00edn Quintero hubiere \u00a0tenido \u00a0alguna \u00a0discusi\u00f3n \u00a0o \u00a0enfrentamiento \u00a0verbal \u00a0o \u00a0armado con alguna otra \u00a0persona \u00a0 \u00a0contesto: \u00a0 \u00a0\u201cNo \u00a0 \u00a0se\u00f1or \u00a0 \u00e9l \u00a0 no \u00a0 tuvo \u00a0 enfrentamiento \u00a0 con \u00a0ninguno\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guillermina \u00a0 \u00a0Jurado \u00a0 Le\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0consangu\u00ednea \u00a0de \u00a0las \u00a0testigos que preceden, dijo: \u201cLo \u00fanico que vi fue que \u00a0lleg\u00f3 \u00a0un \u00a0se\u00f1or \u00a0con \u00a0cuchillo \u00a0en \u00a0mano \u00a0yo \u00a0al verlo sal\u00ed corriendo de los \u00a0nervios, \u00a0no \u00a0sab\u00eda con qui\u00e9n era el problema, no hubo ni problema ni nada fue \u00a0de \u00a0un momento a otro yo como sal\u00ed corriendo no supe de m\u00e1s, despu\u00e9s volv\u00ed y \u00a0vi \u00a0a \u00a0Mart\u00edn \u00a0herido \u00a0y \u00a0entonces \u00a0lo llevaron al hospital y ah\u00ed nosotros nos \u00a0quedamos \u00a0en \u00a0el \u00a0parque \u00a0y \u00a0no \u00a0m\u00e1s\u201d. \u00a0Indic\u00f3 \u00a0asimismo que su novio Ramiro \u00a0Pedraza en ese instante se encontraba al lado suyo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, Ramiro Pedraza Figueroa, novio \u00a0de \u00a0Guillermina \u00a0Jurado \u00a0Le\u00f3n \u00a0y \u00a0quien \u00a0supuestamente se encontraba al lado de \u00a0\u00e9sta \u00a0y \u00a0sus hermanas, dijo no haberse dado cuenta de las circunstancias en que \u00a0se \u00a0produjo \u00a0la \u00a0lesi\u00f3n \u00a0que \u00a0ocasion\u00f3 \u00a0la \u00a0muerte de Mart\u00edn Quintero Galvis: \u00a0\u201cSi, \u00a0salimos con la novia como desde las 7 de la noche, nos pusimos a beber y \u00a0a \u00a0bailar, \u00a0ya \u00a0como \u00a0a \u00a0la \u00a0una de la ma\u00f1ana est\u00e1bamos bailando cuando vi fue \u00a0tirado \u00a0al \u00a0otro \u00a0muchacho, \u00a0con \u00a0nosotros \u00a0estaba \u00a0la hermana de mi novia, ella \u00a0grit\u00f3 \u00a0y entonces yo mir\u00e9 y fui a ayudarle a llevarlo al taxi, y lo llevamos a \u00a0urgencias, \u00a0lo \u00a0dejamos \u00a0ah\u00ed \u00a0en \u00a0urgencias \u00a0y \u00a0fuimos a avisarle a los pap\u00e1s, \u00a0despu\u00e9s \u00a0con \u00a0las \u00a0hermanas del difunto nos fuimos para el Gonz\u00e1lez (sic) y un \u00a0cu\u00f1ado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descartado entonces, como as\u00ed lo declar\u00f3 el \u00a0tribunal, \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0persuasivo \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios de Ramiro Pedraza y las \u00a0hermanas \u00a0Gloria \u00a0Isabel, \u00a0Rubiela, \u00a0Miryam \u00a0y Guillermina Jurado Le\u00f3n, por las \u00a0contradicciones \u00a0en \u00a0que \u00a0incurren sobre la manera en que ocurrieron los hechos, \u00a0el \u00a0 inter\u00e9s \u00a0de \u00a0pervertir \u00a0los \u00a0acontecimientos \u00a0derivado \u00a0de \u00a0los \u00a0v\u00ednculos \u00a0afectivos \u00a0que \u00a0los \u00a0unen \u00a0entre \u00a0s\u00ed \u00a0y \u00a0con \u00a0el \u00a0occiso, \u00a0y, \u00a0por \u00a0no \u00a0guardar \u00a0correspondencia \u00a0con \u00a0la \u00a0prueba t\u00e9cnica practicada por medicina legal donde se \u00a0describe \u00a0la \u00a0herida \u00a0recibida \u00a0por \u00a0Basto \u00a0G\u00f3mez \u00a0que \u00a0de suyo descarta que la \u00a0lesi\u00f3n \u00a0hubiere \u00a0sido ocasionada por el procesado TORRES ZARATE en un solo acto \u00a0cuando \u00a0hiri\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0abdomen a Mart\u00edn Quintero Galvis, no existe posibilidad \u00a0probatoria \u00a0distinta \u00a0de reconocer que los hechos tuvieron realizaci\u00f3n conforme \u00a0fueron \u00a0rese\u00f1ados \u00a0por \u00a0ANTONIO \u00a0TORRES \u00a0ZARATE, \u00a0Nelson \u00a0Javier \u00a0Basto G\u00f3mez, \u00a0Liliana \u00a0Saavedra \u00a0Basto, \u00a0Ra\u00fal M\u00e9ndez y Alvaro Ram\u00edrez Pedraza, que desde el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0jur\u00eddico se ubican en el \u00e1mbito de operancia de la leg\u00edtima \u00a0defensa objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo declarado en el fallo objeto de \u00a0censura, \u00a0el \u00a0portar \u00a0el \u00a0procesado \u00a0TORRES \u00a0ZARATE \u00a0un \u00a0arma \u00a0para \u00a0precaver la \u00a0materializaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una amenaza que ten\u00eda todos los visos de llevarse a cabo; \u00a0el \u00a0hecho de que ante la presencia de su enemigo -quien adem\u00e1s le hizo ademanes \u00a0amenazantes-, \u00a0 pedir \u00a0 auxilio \u00a0a \u00a0su \u00a0amigo \u00a0para \u00a0encargarle \u00a0lo \u00a0resguardara \u00a0cuid\u00e1ndole \u00a0 \u201cla \u00a0 espalda\u201d; \u00a0y, \u00a0finalmente, \u00a0ante \u00a0la \u00a0actualidad \u00a0de \u00a0un \u00a0ataque\u00a0 \u00a0 contra \u00a0su \u00a0integridad \u00a0personal \u00a0y \u00a0su \u00a0vida \u00a0hacer \u00a0uso \u00a0de \u00a0un \u00a0instrumento \u00a0de \u00a0defensa, \u00a0para la Corte constituyen supuestos que comprueban la \u00a0agresi\u00f3n \u00a0actual \u00a0e \u00a0injusta \u00a0de \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0fue objeto, que por s\u00ed misma lo \u00a0abocaba \u00a0a \u00a0tener \u00a0que \u00a0defender su integridad personal y su vida anticipando el \u00a0golpe y lesionando a Mart\u00edn Quintero Galvis, conforme lo hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0la \u00a0Corte \u00a0desechar igualmente la ira o \u00a0intenso \u00a0dolor causado por comportamiento ajeno grave e injusto, porque, como lo \u00a0tiene \u00a0acordado \u00a0la \u00a0jurisprudencia, incluso desde el pronunciamiento mencionado \u00a0por \u00a0la \u00a0Delegada \u00a0y \u00a0que \u00a0aqu\u00ed \u00a0se cita, en la leg\u00edtima defensa se repele una \u00a0agresi\u00f3n \u00a0injusta, \u00a0actual \u00a0o inminente, al paso que la provocaci\u00f3n que genera \u00a0la \u00a0ira \u00a0tiene \u00a0que estar ya consumada, y en este caso, TORRES ZARATE lesion\u00f3 a \u00a0Quintero \u00a0Galvis, \u00a0no \u00a0para \u00a0reaccionar \u00a0ante \u00a0sus ademanes amenazantes, ni para \u00a0tomar \u00a0revancha \u00a0por \u00a0la \u00a0lesi\u00f3n que anta\u00f1o le hab\u00eda producido, y ni siquiera \u00a0para \u00a0zanjar sus diferencias, sino con el fin de repeler el ataque actual de que \u00a0era \u00a0v\u00edctima, \u00a0que \u00a0por la magnitud establecida a partir de la entidad del arma \u00a0que \u00a0portaba y el antecedente de agresi\u00f3n a quien se interpuso en su camino, le \u00a0hubiera \u00a0ocasionado \u00a0graves \u00a0lesiones y muy probablemente privado de su vida, de \u00a0no haberse repelido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0cabe predicar exceso en la defensa y \u00a0s\u00ed \u00a0en \u00a0cambio \u00a0proporcionalidad \u00a0de bienes y medios. Es claro que hubo un bien \u00a0jur\u00eddicamente \u00a0tutelado \u00a0con \u00a0un \u00a0medio \u00a0proporcionado a la agresi\u00f3n, pues una \u00a0herida \u00a0de \u00a0cuchillo \u00a0en \u00a0la \u00a0humanidad del sindicado le hubiera producido grave \u00a0lesi\u00f3n \u00a0corporal, \u00a0e \u00a0incluso la p\u00e9rdida de su vida, siendo este mismo tipo de \u00a0elementos el que utiliz\u00f3 para defenderse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, \u00a0descartado \u00a0que \u00a0ANTONIO \u00a0TORRES \u00a0ZARATE \u00a0haya \u00a0sido \u00a0provocador \u00a0de \u00a0una \u00a0ri\u00f1a, o que voluntariamente se hubiere \u00a0involucrado \u00a0en \u00a0\u00e9sta, \u00a0y \u00a0estando \u00a0acreditado, a partir de lo testimoniado por \u00a0Nelson \u00a0Javier \u00a0Basto \u00a0G\u00f3mez, \u00a0Liliana \u00a0Saavedra Basto, Ra\u00fal M\u00e9ndez, y Alvaro \u00a0Pedraza \u00a0-quienes \u00a0corroboran \u00a0hasta \u00a0en \u00a0sus \u00a0m\u00ednimos detalles la versi\u00f3n del \u00a0procesado \u00a0en \u00a0cuyo \u00a0favor \u00a0se recurre-, la agresi\u00f3n actual y el riesgo para la \u00a0integridad \u00a0personal \u00a0y \u00a0la \u00a0vida en que fue puesto por Mart\u00edn Quintero Galvis, \u00a0para \u00a0la \u00a0Corte \u00a0resulta \u00a0procedente reconocer que actu\u00f3 al amparo de la causal \u00a0excluyente \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0responsabilidad \u00a0 \u00a0penal \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0leg\u00edtima \u00a0 \u00a0defensa \u00a0objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0casar\u00e1 \u00a0entonces, \u00a0de \u00a0manera parcial la \u00a0sentencia \u00a0recurrida, \u00a0y, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0la \u00a0Corte erigida como Tribunal de \u00a0instancia, \u00a0acorde \u00a0con \u00a0la motivaci\u00f3n que en este fallo se expone, confirmar\u00e1 \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0dispuesta \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0a \u00a0quo respecto de ANTONIO TORRES \u00a0ZARATE \u00a0por \u00a0el cargo de homicidio imputado en el pliego enjuiciatorio. Queda en \u00a0firme \u00a0la sentencia en lo que se refiere a la absoluci\u00f3n de NELSON JAVIER BASTO \u00a0GOMEZ, dado que no fue materia de recurso de casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0o\u00eddo \u00a0el \u00a0concepto \u00a0del Procurador Segundo Delegado en lo penal, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0y \u00a0por \u00a0autoridad de la \u00a0ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 \u00a0CASAR \u00a0PARCIALMENTE la sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0proferida por el \u00a0Juzgado \u00a0trece \u00a0penal \u00a0del circuito de Bucaramanga en cuanto dispuso absolver al \u00a0procesado \u00a0ANTONIO \u00a0TORRES \u00a0ZARATE del delito de homicidio imputado en el pliego \u00a0enjuiciatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Devolver \u00a0el \u00a0expediente \u00a0al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0 O. \u00a0 PEREZ \u00a0PINZON \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0E. \u00a0ARBOLEDA RIPOLL\u00a0 JORGE E. \u00a0CORDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0GALAN \u00a0CASTELLANOS \u00a0CARLOS A. GALVEZ \u00a0ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 GOMEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EDGAR \u00a0LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEJIA \u00a0ESCOBAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ NU\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 11679 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. \u00a0FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL \u00a0\u00a0 Aprobado \u00a0acta \u00a0No. \u00a0067 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0veintis\u00e9is de junio del a\u00f1o \u00a0dos mil dos. \u00a0\u00a0 Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0interpuesto \u00a0 \u00a0por \u00a0 el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-5327","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-10"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5327","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5327"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5327\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}