{"id":53118,"date":"2023-09-15T20:52:08","date_gmt":"2023-09-15T20:52:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp992-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:08","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:08","slug":"stp992-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp992-2020\/","title":{"rendered":"STP992-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP992-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 108884 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MANUEL \u00a0ANTONIO CANO VEGA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y \u00a0los JUZGADOS \u00a0SEGUNDO y \u00a0CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0ese distrito judicial, ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL \u00a0ANTONIO CANO VEGA fue condenado, el 30 de septiembre de 2003, como \u00a0autor de los delitos de homicidio \u00a0simple \u00a0y porte \u00a0de armas de fuego a \u00a0la pena de 13 a\u00f1os y 1 mes de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0cuenta de aqu\u00e9l asunto y tras el cumplimiento de las \u00a0condiciones legales, se le otorg\u00f3 la libertad condicional, que \u00a0ven\u00eda gozando hasta el 26 de septiembre de 2018, cuando le fue \u00a0revocada tras la comisi\u00f3n de un nuevo delito, de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0por el que fue condenado el 8 de junio de 2017 a la pena de 48 meses \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n impuesta por el delito de homicidio \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Antioquia. \u00a0Ante ese despacho solicit\u00f3, \u00a0de nuevo, que se le otorgara la libertad condicional y, \u00a0subsidiariamente, la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas \u00a0impuestas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0providencia del 21 de octubre de 2019, el despacho ejecutor neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de libertad condicional, por incumplimiento de uno \u00a0de los requisitos objetivos y se abstuvo de resolver la petici\u00f3n \u00a0de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por el condenado y la alzada correspondi\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que en auto del \u00a011 de diciembre de 2019 la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la vigilancia de la segunda condena, emitida contra el \u00a0ahora accionante por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0fue asignada al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Antioquia, quien en auto del 21 de junio de 2019 le \u00a0otorg\u00f3 la libertad condicional a CANO VEGA y remiti\u00f3 \u00a0las diligencias al despacho Segundo hom\u00f3logo que conoc\u00eda \u00a0de la sanci\u00f3n m\u00e1s gravosa y por la que el ahora \u00a0demandante estaba privado de la libertad intramuros. \u00a0Neg\u00f3, en \u00a0determinaci\u00f3n de ese mismo d\u00eda, la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de las condenas impuestas al ahora accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0a la extraordinaria v\u00eda de tutela MANUEL ANTONIO CANO VEGA a \u00a0trav\u00e9s de apoderado. \u00a0Del confuso escrito elaborado por su \u00a0representante judicial, se logra extractar que controvierte la \u00a0actuaci\u00f3n del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Antioquia, porque est\u00e1 ejecutando la segunda condena que le \u00a0fue impuesta, cuando lo cierto es que \u00abdeber\u00eda \u00a0haber seguido pagando esta primera pena hasta su terminaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Discute \u00a0adem\u00e1s, el contenido del auto que emiti\u00f3 el juez \u00a0segundo de esa especialidad, cuando afirm\u00f3 que no era \u00a0procedente la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las sanciones, \u00a0sino que deb\u00eda purgar la segunda condena y ah\u00ed si \u00a0continuar cumpliendo la que le fue impuesta por el delito de \u00a0homicidio. \u00a0Afirma, que ese es un yerro que habilita la procedencia \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Reclama, \u00a0por esos motivos, el amparo de las garant\u00edas fundamentales de \u00a0su defendido y aunque no hace una petici\u00f3n espec\u00edfica a \u00a0la Corte advierte, sin embargo, que \u00abel \u00a0tiempo hasta hoy cumplidos de la pena sobre pasa los l\u00edmites\u00bb \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia se\u00f1al\u00f3 que le hab\u00eda sido asignada \u00a0la vigilancia de la condena de 48 meses de prisi\u00f3n que a CANO \u00a0VEGA se le impuso como responsable del delito de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que, dentro de aqu\u00e9l asunto, el 21 de junio de 2019, se le \u00a0otorg\u00f3 la libertad condicional y por cuenta de tal decisi\u00f3n, \u00a0remiti\u00f3 las diligencias al despacho Segundo de la misma \u00a0especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, por tal raz\u00f3n, todas las solicitudes del actor fueron \u00a0abordadas por el funcionario, sin que fuese procedente la acumulaci\u00f3n \u00a0de las condenas al no cumplir las condiciones previstas en el art. \u00a0460 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Antioquia hizo un \u00a0recuento de las actuaciones a su cargo. \u00a0Se refiri\u00f3 al \u00a0contenido de la decisi\u00f3n mediante la cual neg\u00f3 las \u00a0peticiones de libertad condicional y acumulaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de las condenas impuestas al actor y agreg\u00f3 que lo que se \u00a0busca es convertir la tutela en una tercera instancia. \u00a0Alleg\u00f3, \u00a0con su respuesta, copia de las decisiones objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia aport\u00f3 copia \u00a0de la providencia que emiti\u00f3 dentro del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el \u00a0apoderado judicial de MANUEL ANTONIO CANO VEGA, que se dirige, entre \u00a0otras autoridades contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0la soluci\u00f3n del caso, cabe recordar que CANO VEGA purgaba una \u00a0condena de 13 a\u00f1os y 1 meses de prisi\u00f3n tras ser \u00a0declarado penalmente responsable del delito de homicidio \u00a0simple \u00a0en concurso con el de porte \u00a0de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese asunto se le otorg\u00f3 la libertad condicional, con un \u00a0per\u00edodo de prueba de 63 meses y 8 d\u00edas, pero en ese \u00a0interregno, el 26 de septiembre de 2018, se le revoc\u00f3 dicho \u00a0sustituto porque cometi\u00f3 un nuevo delito, de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0por cuenta del que fue condenado a 48 meses de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la segunda condena fue asignada al Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. \u00a0En \u00a0sendos autos del 21 de junio de 2019, (i) \u00a0le \u00a0concedi\u00f3 la libertad condicional al cumplir los presupuestos \u00a0necesarios2 \u00a0y (ii) \u00a0neg\u00f3 \u00a0la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de esa sanci\u00f3n, a la que \u00a0se le hab\u00eda impuesto al penado por los delitos de homicidio \u00a0simple \u00a0y porte \u00a0de armas de fuego, \u00a0precisamente, porque la condena que vigilaba se emiti\u00f3 con \u00a0posterioridad a la primera, en desconocimiento de lo previsto en el \u00a0art. 460 de la Ley 906 de 20043. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Antioquia, \u00a0CANO VEGA solicit\u00f3 la libertad condicional y la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de las condenas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sustituto le fue negado en auto del 21 de octubre de 2019, \u00a0b\u00e1sicamente tras se\u00f1alar el despacho que, dentro del \u00a0proceso que curs\u00f3 en su contra por los delitos de homicidio \u00a0simple \u00a0y porte \u00a0de armas de fuego, \u00a0ya se le hab\u00eda otorgado ese sustituto y lo estaba disfrutando \u00a0cuando cometi\u00f3 un nuevo injusto, cuesti\u00f3n que, adem\u00e1s, \u00a0imped\u00eda conced\u00e9rselo nuevamente, porque no se pod\u00eda \u00a0desconocer \u00abese \u00a0grave antecedente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, porque ya hab\u00eda sido abordada por su hom\u00f3logo \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y esa situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y jur\u00eddica \u00abno \u00a0ha sufrido cambio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0advertir la Sala, que ninguna de tales decisiones que controvierte el \u00a0actor, adolece de alguna v\u00eda de hecho que habilite la \u00a0procedencia del amparo y por ende, la tutela no est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, bajo la disposici\u00f3n normativa antes mencionada (art. \u00a0460 de la Ley 906 de 2004), \u00a0no pod\u00eda disponerse la acumulaci\u00f3n de la condena \u00a0impuesta a CANO VEGA por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes \u00a0a la que ya purgaba por los injustos de homicidio \u00a0simple \u00a0y porte \u00a0de armas de fuego, \u00a0en tanto claramente advirti\u00f3 el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Antioquia que la \u00faltima conducta la cometi\u00f3 \u00a0con posterioridad al proferimiento de la primera sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque contra ese prove\u00eddo ten\u00eda la posibilidad de \u00a0acudir al recurso de apelaci\u00f3n, no activ\u00f3 tal mecanismo \u00a0ordinario de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, tampoco se le pod\u00eda otorgar la libertad \u00a0condicional, nuevamente, dentro del proceso penal que curs\u00f3 \u00a0por los delitos de homicidio \u00a0simple \u00a0y porte \u00a0de armas de fuego, \u00a0porque ya hab\u00eda gozado de esa prerrogativa, pero dentro del \u00a0per\u00edodo de prueba fue que cometi\u00f3 una nueva conducta \u00a0punible por cuenta de la cual result\u00f3 condenado por segunda \u00a0vez. \u00a0<\/p>\n<p>Ah\u00ed \u00a0no puede predicarse alguna v\u00eda de hecho del Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Antioquia, que acertadamente tuvo en \u00a0cuenta el inicial incumplimiento, para negar la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se puede afirmar, contrario a lo que equivocadamente se\u00f1ala el \u00a0demandante, que el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0accionado careciera de competencia para pronunciarse sobre la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las sanciones, pues cuando \u00a0emiti\u00f3 su decisi\u00f3n, el 21 de junio de 2019, a\u00fan \u00a0no se hab\u00eda desprendido de la vigilancia de la sanci\u00f3n \u00a0por el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, atin\u00f3 el despacho Segundo de esa especialidad, \u00a0en auto del 21 de octubre de ese a\u00f1o, al estarse \u00a0a lo resuelto \u00a0por su hom\u00f3logo, en tanto no hab\u00eda ninguna variaci\u00f3n \u00a0de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que soportaron \u00a0la solicitud de acumulaci\u00f3n de las condenas que hab\u00eda \u00a0sido negada en el prove\u00eddo del 21 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se equivoca el actor cuando afirma que est\u00e1 \u00abpagando \u00a0equ\u00edvocamente\u00bb \u00a0la segunda condena impuesta, pues cuando el despacho Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Antioquia le otorg\u00f3 la libertad \u00a0condicional, lo \u00abdej\u00f3 \u00a0a disposici\u00f3n\u00bb \u00a0del Juzgado Segundo de esa especialidad, para que continuara purgando \u00a0la primera sanci\u00f3n, por el delito de homicidio \u00a0simple, \u00a0que le impon\u00eda una condici\u00f3n de mayor gravedad en tanto \u00a0su cumplimiento deb\u00eda ser intramuros. \u00a0Esa es la sanci\u00f3n \u00a0que en la actualidad est\u00e1 cumpliendo el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0a\u00f1adir, que aun cuando la acumulaci\u00f3n de penas es un \u00a0derecho (CSJ \u00a0STP7966 \u2013 2016), \u00a0su aplicaci\u00f3n no opera de forma inmediata, sino luego de que \u00a0el juez verifique el cabal cumplimiento de las pautas a las que se \u00a0refiere el ya citado art. 460 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, que para el caso, como se vio en precedencia, no se \u00a0satisfacen. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, como las decisiones cuestionadas resultan atinadas, \u00a0ajustadas a las disposiciones legales aplicables al caso y no \u00a0configuran alg\u00fan defecto que habilite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela, se impone negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descont\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s de las 3\/5 partes de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0460. ACUMULACI\u00d3N JUR\u00cdDICA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las normas que regulan la dosificaci\u00f3n de la pena, en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de conductas punibles, se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n se tendr\u00e1 como parte de la sanci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imponer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n acumularse penas por delitos cometidos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia en cualquiera de los procesos,\u00a0ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP992-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 108884 \u00a0 Acta \u00a021 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MANUEL \u00a0ANTONIO CANO VEGA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}