{"id":53111,"date":"2023-09-15T20:52:08","date_gmt":"2023-09-15T20:52:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp952-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:08","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:08","slug":"stp952-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp952-2020\/","title":{"rendered":"STP952-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP952-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 108625 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 16 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala \u00a0sobre la demanda de tutela presentada por LIN EDUARDO PERDOMO NU\u00d1EZ \u00a0contra \u00a0el Tribunal Superior de Neiva, Sala de Decisi\u00f3n Penal, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados, el director de la c\u00e1rcel de Rivera (Huila), \u00a0los juzgados 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Neiva, y las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal que contra el actor \u00a0adelant\u00f3 este \u00faltimo despacho. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de abril de 2015, LIN EDUARDO PERDOMO NU\u00d1EZ fue condenado \u00a0por el Juzgado \u00a03\u00b0 Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento \u00a0de Neiva, dentro de la causa N\u00b0 410016000676201200008, a las \u00a0penas de 10 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n y multa de 9.525 \u00a0SMLMV, por el delito de concierto para delinquir agravado, sin la \u00a0concesi\u00f3n de subrogados penales. Decisi\u00f3n confirmada en \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pasado 19 de julio, el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Neiva, neg\u00f3 a PERDOMO NU\u00d1EZ el \u00a0permiso administrativo de salida por 72 horas, decisi\u00f3n contra \u00a0la cual interpuso el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acude el actor a \u00a0la tutela, aduciendo que a pesar de los \u201crecordatorios\u201d \u00a0enviados al tribunal, el recurso no ha sido resuelto, lo cual vulnera \u00a0sus garant\u00edas fundamentales de petici\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n, se orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la misma a las autoridades judiciales accionadas y dem\u00e1s \u00a0vinculados, en salvaguarda del ejercicio de sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El asistente de la Fiscal\u00eda Sexta Especializada \u2013GAULA- \u00a0con sede en la capital del Huila, Wilson Ren\u00e9 Collazos Silva, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que esa delegada adelant\u00f3 la noticia \u00a0criminal N\u00b0 410016000676201200008, contra LIN EDUARDO PERDOMO \u00a0NU\u00d1EZ y otros, por el delito de concierto para delinquir, \u00a0entre otros, por hechos acaecidos el 20 de enero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de diciembre de 2012 se llevaron a cabo las audiencias preliminares \u00a0de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. El 5 de abril de 2013 se \u00a0present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n y el siguiente 3 de \u00a0mayo \u00e9sta se formaliz\u00f3 en audiencia. El 18 de octubre \u00a0del mismo a\u00f1o se celebr\u00f3 la audiencia preparatoria y el \u00a027 de febrero del siguiente se dio inicio al juicio oral, el cual \u00a0culmin\u00f3 con sentencia condenatoria, confirmada por el tribunal \u00a0en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que el estatuto procesal penal tiene instancias a las que se puede \u00a0acudir cuando se consideren vulnerados los derechos fundamentales, \u00a0sin que la acci\u00f3n de tutela pueda sustituirlos o desplazarlos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado con funciones de \u00a0conocimiento de Neiva, V\u00edctor Hugo Rubiano Mac\u00edas, \u00a0expres\u00f3 que tramit\u00f3 la etapa de juicio en la causa N\u00b0 \u00a0410016000676201200008 adelantada contra el actor por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado, en la cual se le conden\u00f3 el \u00a016 de abril de 2015 a 10 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n y \u00a09.525 SMLMV de multa, determinaci\u00f3n confirmada en segunda \u00a0instancia. El 15 de febrero de 2016 qued\u00f3 en firme el auto que \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso de casaci\u00f3n. La vigilancia \u00a0de la pena correspondi\u00f3 al Juzgado 4\u00b0 de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director (E) del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de la misma ciudad, Julio Enrique Pardo \u00a0Fandi\u00f1o, inform\u00f3 que la dependencia a su cargo ha \u00a0adelantado todas las actuaciones administrativas tendientes a que se \u00a0reconozcan los beneficios penales y administrativos al actor, am\u00e9n \u00a0de haberse resuelto sus peticiones, razones por las cuales solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los magistrados integrantes de la Sala 2\u00aa de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva \u00a0manifestaron que en esa Sala no hay recursos de apelaci\u00f3n \u00a0pendientes por resolver interpuestos por el accionante contra autos \u00a0proferidos por el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el registro de actuaciones del Sistema Siglo XXI, y el \u00a0sistema de consultas del portal web de la rama judicial, registran un \u00a0proceso en fase de ejecuci\u00f3n de penas a cargo del precitado \u00a0despacho, bajo la radicaci\u00f3n 2012-00008, en el cual se \u00a0concedi\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0accionante contra el auto 1796 de 19 de julio de 2019, sin que hasta \u00a0el momento haya sido repartida a esa Sala, para proceder a su \u00a0inmediata resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juez 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Neiva, Jorge Enrique Luna Corrales, sostuvo que ese despacho tiene a \u00a0cargo la ejecuci\u00f3n de la pena que el Juzgado 3\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la misma \u00a0ciudad impuso al accionante por el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado con fines de extorsi\u00f3n, confirmada en segunda \u00a0instancia el 5 de noviembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los hechos de la tutela, precis\u00f3 que mediante auto N\u00b0 \u00a01796 de 19 de julio de 2019, se neg\u00f3 al actor el beneficio \u00a0deprecado \u201cPERMISO \u00a0DE SALIDA POR LOS FINES DE SEMANA, INCLUYENDO LUNES FESTIVOS\u201d, \u00a0con fundamento en La Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que PERDOMO NU\u00d1EZ apel\u00f3 la decisi\u00f3n. Sin \u00a0embargo, al otorgarse el recurso se incurri\u00f3 en demora por \u00a0varias razones: (i) el volumen de causas con m\u00faltiples \u00a0peticiones pendientes por resolver; (ii) en el proceso adelantado \u00a0contra el actor fueron condenadas un total de16 personas; (iii) la \u00a0pol\u00edtica de la administraci\u00f3n personal de no nombrar \u00a0personal cuando el adscrito al despacho se encuentra en vacaciones, \u00a0obliga a doblar esfuerzos, en \u00faltimas infructuosos por la \u00a0copiosa carga laboral que maneja el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo expuesto, la situaci\u00f3n se super\u00f3 concedi\u00e9ndose \u00a0el recurso, lo que, a juicio del funcionario, configura un hecho \u00a0superado que torna inviable el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para resolver la presente acci\u00f3n, \u00a0al \u00a0censurarse la actuaci\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice de manera transitoria para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha decantado que cuando se trata de \u00a0providencias judiciales la acci\u00f3n de tutela procede de manera \u00a0excepcional, pues, como regla general, la inconformidad de las partes \u00a0con lo resuelto por los funcionarios judiciales debe de ser planteada \u00a0y debatida a trav\u00e9s de los mecanismos previstos ordinarios por \u00a0el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con relaci\u00f3n al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha identificado tres causales que conllevan a la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra una providencia \u00a0judicial: \u201c(i) \u00a0el asunto est\u00e1 en tr\u00e1mite; (ii) no se han agotado los \u00a0medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (iii) se \u00a0usa para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los \u00a0recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pretende el \u00a0actor a trav\u00e9s de este mecanismo, que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva resuelva el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el interlocutorio emitido por el Juzgado 4\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, \u00a0el 19 de julio de 2019, que le neg\u00f3 el permiso administrativo \u00a0de salida por los fines de semana. \u00a0<\/p>\n<p>5. Contexto desde \u00a0el cual se estima improcedente el amparo, por cuando la residualidad \u00a0y subsidiariedad, inherentes a su naturaleza, impiden que se utilice \u00a0en procesos judiciales en curso, o para remplazar los mecanismos de \u00a0defensa ordinarios o pretermitir competencias. Tampoco \u00a0es un medio alternativo ni complementario, ni puede ser estimado como \u00a0una instancia adicional o el \u00faltimo recurso judicial, pues \u00a0ello implicar\u00eda desconocer la divisi\u00f3n de competencias \u00a0y el principio de especialidad de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, la decisi\u00f3n del juez constitucional puede \u00a0terminar imponiendo interpretaciones de car\u00e1cter legal al \u00a0funcionario encargado del proceso, en contrav\u00eda de la \u00a0autonom\u00eda y discrecionalidad inherentes a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, si \u00a0de acuerdo con las pruebas y la informaci\u00f3n registrada en la \u00a0p\u00e1gina web de la rama judicial, el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante contra el interlocutorio emitido el 19 \u00a0de julio pasado mediante el cual, el juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Neiva le neg\u00f3 el permiso de salida por fines de \u00a0semana, se encuentra pendiente por resolver, no puede el juez de \u00a0tutela inmiscuirse en ese asunto pues ello equivaldr\u00eda a \u00a0desconocer la independencia y autonom\u00eda \u00a0que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva \u00a0contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica, en \u00a0segunda instancia, raz\u00f3n suficiente para que el reproche en \u00a0sede de tutela no prospere, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 \u00a0acreditada, ni avizora la Sala, la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable que torne forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Increpa el \u00a0demandante que ha enviado \u201cvarios \u00a0recordatorios\u201d \u00a0al Tribunal en aras de que el recurso de apelaci\u00f3n le sea \u00a0resuelto, sin obtener contestaci\u00f3n, sin embargo, no se \u00a0evidencia en el proceso que el actor hubiese formulado alguna \u00a0solicitud en tal sentido. Lo que se acredit\u00f3 fue que el \u00a0expediente lleg\u00f3 a esa instancia el 23 de los cursantes para \u00a0la resoluci\u00f3n del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, a\u00fan \u00a0de existir tales requerimientos, la Sala no est\u00e1 obligada a \u00a0responderlos bajo las previsiones del derecho de petici\u00f3n, por \u00a0cuanto la pretensi\u00f3n solicitada conlleva la emisi\u00f3n de \u00a0una decisi\u00f3n judicial, \u00a0que como tal est\u00e1 reglada por las normas que rigen el \u00a0procedimiento penal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0premisas, se declarar\u00e1 improcedente el amparo por ausencia de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. Uno, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar, \u00a0por \u00a0improcedente, la protecci\u00f3n constitucional solicitada por LIN \u00a0EDUARDO PERDOMO NU\u00d1EZ, \u00a0de conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al proceso penal en el que se \u00a0origin\u00f3 la actuaci\u00f3n objeto de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-001 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP952-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 108625 \u00a0 Acta n\u00b0 16 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala \u00a0sobre la demanda de tutela presentada por LIN EDUARDO PERDOMO NU\u00d1EZ \u00a0contra \u00a0el Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}