{"id":53109,"date":"2023-09-15T20:52:08","date_gmt":"2023-09-15T20:52:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp944-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:08","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:08","slug":"stp944-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp944-2020\/","title":{"rendered":"STP944-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP944-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0108277 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 04) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de enero de dos mil \u00a0veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Huyl \u00a0Fadert Gaviria Fern\u00e1ndez, frente \u00a0a la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 7 de noviembre de 2019 por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta contra los Juzgados 2\u00ba y 3\u00ba \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 Departamento de Antecedentes Judiciales y el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana, al \u00a0debido proceso, a la igualdad, \u00aba la \u00a0libre movilidad transnacional\u00bb y al \u00a0h\u00e1beas data. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatados por el A quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se \u00a0tiene que el se\u00f1or Huyl Fadert Gaviria Fern\u00e1ndez, tuvo \u00a0en su contra dos sentencias condenatorias del 29 de junio de 2001 y \u00a027 de mayo de 2002, emitidas por los Juzgados 19 y 11 Penal del \u00a0Circuito de Cali respectivamente, por los delitos de porte ilegal de \u00a0armas de fuego, hurto calificado y gravado(sic) y lesiones \u00a0personales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de las sentencias fue vigilada por el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali quien mediante auto del 30 de \u00a0septiembre de 2003 declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena, y \u00a0la segunda sentencia la vigil\u00f3 el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Cali, quien igualmente declar\u00f3 la libertad del \u00a0condenado por pena cumplida a trav\u00e9s de auto del 27 de \u00a0noviembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0el actor, que a pesar que las anteriores fueron declaradas \u00a0extinguidas, el 9 de julio de 2019 el Jefe del Departamento de \u00a0Extranjer\u00eda y Migraci\u00f3n del Ministerio del Interior y \u00a0Seguridad del pa\u00eds de Chile, le neg\u00f3 la visaci\u00f3n \u00a0temporal en dicho Estado, prohibiendo su ingreso a su territorio \u00a0porque el ciudadano registra antecedentes negativos por condenas de \u00a0tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, se\u00f1ala el se\u00f1or Huyl \u00a0Fadert Gaviria Fern\u00e1ndez, que una vez lleg\u00f3 a Colombia \u00a0present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la SIJIN para que le \u00a0actualicen su base de datos de antecedentes penales, requerimiento \u00a0que fue atendido el 23 de septiembre de la anualidad, no obstante a \u00a0juico (sic) del actor la misma no satisface su solicitud de \u00a0certificarle que no tiene pendientes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Anterior \u00a0situaci\u00f3n que es cuestionada por el actor, pues a ra\u00edz \u00a0de la falta de actualizaci\u00f3n de sus datos le fue negada la \u00a0visa temporal en el pa\u00eds de Chile, lo que ha generado que no \u00a0pueda salir de Colombia por temor a que le sea negada alguna \u00a0oportunidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, solicita se ordene a \u201ctodas las entidades aqu\u00ed \u00a0vinculadas, eliminen de forma inmediata los registros judiciales que \u00a0figuran a mi cargo y se me expidan las constancias legales para \u00a0limpiar mi buen nombre y el habeas data ante la sociedad y as\u00ed \u00a0poder obtener mi libre movilidad por el territorio nacional y fuera \u00a0de \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cali neg\u00f3 el amparo al considerar que la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en las bases de datos judiciales respecto del accionante \u00a0se encuentra actualizada y no tiene pendiente requerimiento alguno \u00a0con la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que los antecedentes obtenidos por Chile, al \u00a0interior de sus procedimientos migratorios, se encuentra dentro del \u00a0marco constitucional y legal, y no constituyen vulneraci\u00f3n a \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Huyl Fadert Gaviria Fern\u00e1ndez, \u00a0present\u00f3 memorial con el que \u00a0exterioriz\u00f3 la intenci\u00f3n de impugnar el fallo de \u00a0primera instancia, sin aducir \u00a0las razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala determinar si las autoridades \u00a0accionadas vulneraron los derechos al buen \u00a0nombre, a la honra, a la dignidad humana, al debido proceso, a la \u00a0igualdad, \u00aba la libre movilidad \u00a0transnacional\u00bb y al h\u00e1beas data \u00a0del accionante, porque en su criterio no se han actualizado sus \u00a0antecedentes judiciales en Colombia y los mismos fueron reportados a \u00a0Chile, dentro de un tr\u00e1mite migratorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el presente asunto, el \u00a0peticionario se encuentra \u00a0inconforme con la informaci\u00f3n judicial que aparece en las \u00a0bases de datos de Colombia y que ha servido \u00a0como sustento para que, \u00a0dentro de un tr\u00e1mite \u00a0migratorio, Chile le negar\u00e1 su \u00a0visado temporal. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo manifestado por la \u00a0Corte Constitucional, es importante precisar que la expedici\u00f3n \u00a0de un documento p\u00fablico como lo es el certificado judicial, \u00a0\u00abcon \u00a0una configuraci\u00f3n tal que le permita a un tercero inferir la \u00a0existencia de antecedentes penales a nombre del titular, interfiere \u00a0en el \u00e1mbito prima facie de al menos dos derechos \u00a0fundamentales: el derecho al buen nombre y el derecho al habeas data. \u00a0Esto no significa restarle autonom\u00eda a cada uno de estos \u00a0derechos, pues sigue siendo v\u00e1lido que en determinados casos \u00a0una actuaci\u00f3n puede suponer una restricci\u00f3n de uno de \u00a0esos derechos, pero no de los otros\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, acerca de la \u00a0conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0los registros delictivos, el art\u00edculo 248 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0consagra: \u00ab\u00danicamente \u00a0las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva \u00a0tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en \u00a0todos los \u00f3rdenes legales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 166 de \u00a0la Ley 906 de 2004 consagra que la sentencia ejecutoriada que imponga \u00a0una sanci\u00f3n punitiva deber\u00e1 ser comunicada a todos los \u00a0organismos que tengan funciones de polic\u00eda judicial y archivos \u00a0sistematizados, \u00aben \u00a0el entendido \u00a0que solo en estos casos se considerar\u00e1 que la \u00a0persona tiene antecedentes judiciales\u00bb. \u00a0El art\u00edculo \u00a0472 de la Ley 600 de 2000 prev\u00e9 la necesidad de informar a las \u00a0autoridades administrativas respectivas la decisi\u00f3n que pone \u00a0fin al proceso, dando cumplimiento al principio de publicidad y al \u00a0derecho de recibir y suministrar informaci\u00f3n imparcial \u00a0\u2013art\u00edculo 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las copias allegadas al expediente, se observa que el accionante tuvo \u00a0en su contra dos sentencias condenatorias por parte de los Juzgados \u00a019 y 11 Penales del Circuito de Cali, por los delitos de porte ilegal \u00a0de armas de fuego, hurto calificado y agravado y lesiones personales. \u00a0Procesos en los que, los Juzgados 2\u00ba y 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de esa ciudad, declararon la extinci\u00f3n de las penas \u00a0impuestas, el 30 de septiembre de 2003 y el 27 de noviembre de 2006, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0decisiones fueron debidamente comunicadas a la Secci\u00f3n de \u00a0Antecedentes de la Polic\u00eda Nacional, a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, entre otros, con lo que, a la fecha, a \u00a0nombre de la parte actora no obra informaci\u00f3n de dichas \u00a0actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0de ello, se puede observar en el certificado expedido por la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de fecha 26 de octubre de 2019, autoridad que, ante la \u00a0petici\u00f3n formulada por el accionante, le comunic\u00f3 que: \u00a0Huyl Fadert Gaviria Fern\u00e1ndez, \u00a0\u00abNo \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, se encuentra acorde a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a03, numeral 3-3 del Decreto 4057 de 2011 y el 2, numeral 1 del Decreto \u00a00233 de 2012, que le asigna a esa entidad, la funci\u00f3n actual \u00a0de \u00aborganizar, \u00a0actualizar y conservar los registros delictivos nacionales\u00bb \u00a0con base en los informes que deban rendir oportunamente las \u00a0autoridades judiciales, sin que signifique que una persona a quien le \u00a0decretaron la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, termine \u00a0por soportar de manera indefinida una anotaci\u00f3n como la \u00a0rese\u00f1ada, en un sistem\u00e1tico agravio de sus derechos \u00a0fundamentales al buen nombre y al h\u00e1beas data e incluso al \u00a0trabajo, por cuanto ello genera dificultades para acceder a un empleo \u00a0o cualquier otra actividad donde le sea exigida la presentaci\u00f3n \u00a0de ese documento. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia SU \u2013 \u00a0458 de 2012 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la medida en que la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al habeas data se concreta en la conducta del administrador \u00a0de la base de datos sobre antecedentes penales, que permite que \u00a0terceros tengan acceso indiscriminado, inorg\u00e1nico y no acorde \u00a0con una finalidad clara y precisa establecida en la Constituci\u00f3n \u00a0o la Ley, a dicha informaci\u00f3n personal, la Corte ordenar\u00e1 \u00a0al Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional, o a la autoridad \u00a0encargada de la administraci\u00f3n de la base de datos de \u00a0antecedentes penales que al momento de facilitar el acceso a dicha \u00a0base de datos impida que terceros sin un inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0previamente definido en la ley, conozcan que los peticionarios A, B, \u00a0C, D, E, F, G, H, I, J, \u00a0K, L y M fueron condenados alguna vez por la \u00a0comisi\u00f3n de un delito. En esta medida, ordenar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional retomar la pr\u00e1ctica \u00a0administrativa del entonces DAS, vigente hasta antes de la expedici\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n 1157 de 2008. Esto es, que la leyenda sobre \u00a0el certificado o la constancia de los antecedentes penales, sea por \u00a0escrito, sea en documento electr\u00f3nico o de cualquier otra \u00a0forma posible, sea la misma empleada en la resoluci\u00f3n 1041 de \u00a02004 del entonces DAS. Es decir: \u201cno tiene asuntos pendientes \u00a0con las autoridades judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, especialmente a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL, que modifique el sistema de consulta en l\u00ednea \u00a0de antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la c\u00e9dula \u00a0de los se\u00f1ores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M, y de \u00a0todos aquellos que se \u00a0encuentren en una situaci\u00f3n similar o \u00a0que no registren antecedentes, aparezca la leyenda: \u201cno tiene \u00a0asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>36. Asimismo, con el fin de garantizar la vigencia de \u00a0los principios de finalidad, utilidad, necesidad y circulaci\u00f3n \u00a0restringida de la informaci\u00f3n contenida en la base de datos \u00a0personales sobre antecedentes penales, la Sala prevendr\u00e1 a la \u00a0Polic\u00eda Nacional, especialmente a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, para que modifique el \u00a0sistema de consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales, de \u00a0manera que toda vez que terceros sin un inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0al ingresar el n\u00famero de c\u00e9dula de cualquier persona, \u00a0registre o no antecedentes y siempre que no sea requerida por \u00a0autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda: \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d. \u00a0(Subrayas y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Evidencias \u00a0que le permitieron a la primera instancia y a esta Sala, verificar \u00a0que en nuestros sistemas no se encuentra informaci\u00f3n judicial \u00a0que atente contra los derechos fundamentales de Gaviria \u00a0Fern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De otro lado, respecto a los \u00a0antecedentes utilizados por Chile para resolver su tr\u00e1mite \u00a0migratorio, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al Tribunal Superior de \u00a0Cali cuando indic\u00f3 que ese pa\u00eds cuenta con el leg\u00edtimo \u00a0inter\u00e9s de solicitar y conocer los antecedentes penales del \u00a0accionante: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En este orden de \u00a0ideas, era leg\u00edtimo y ten\u00eda inter\u00e9s el pa\u00eds \u00a0de Chile de solicitar a las autoridades colombianas la informaci\u00f3n \u00a0relativa a los antecedentes penales del accionante con el fin de \u00a0continuar otorg\u00e1ndole la visa temporal, y a su vez la Polic\u00eda \u00a0Nacional, quien es la encargada de administrar dichos datos, ten\u00eda \u00a0la obligaci\u00f3n de informar las sentencias condenatorias que \u00a0presentaba el se\u00f1or Gaviria Fern\u00e1ndez, especificando \u00a0que las mismas ya estaban extinguidas. No obstante el Estado Chileno \u00a0ten\u00eda la discrecionalidad de aceptar o no de continuar \u00a0otorg\u00e1ndole la vida, una vez conociera de esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y como sustent\u00f3 de su postura, \u00a0record\u00f3 la sentencia T-058 de 2015, en la que la Corte \u00a0Constitucional consider\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0solicitud del certificado de antecedentes judiciales por un Gobierno \u00a0extranjero para la autorizaci\u00f3n de migrar hac\u00eda su \u00a0territorio obedece a un prop\u00f3sito leg\u00edtimo en el marco \u00a0del bloque de constitucionalidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el derecho al h\u00e1beas data no se ve\u00eda afectado por \u00a0el contenido de los certificados de antecedentes judiciales emitidos \u00a0con fines migratorios. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal panorama, concluye la Sala \u00a0que, los derechos fundamentales invocados por el accionante no fueron \u00a0afectados, puesto que, c\u00f3mo qued\u00f3 plasmado en el fallo \u00a0impugnado, en nuestro Pa\u00eds su informaci\u00f3n judicial se \u00a0encuentra actualizada y a que, Chile, o el estado que as\u00ed lo \u00a0requiera, cuenta con la posibilidad de acceder, acorde a la realidad \u00a0procesal, a informaci\u00f3n detallada de los connacionales, sin \u00a0que ello implique una vulneraci\u00f3n a sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por las \u00a0anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Disponer el env\u00edo \u00a0de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-632 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP944-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0108277 \u00a0 (Aprobado acta n.\u00b0 04) \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de enero de dos mil \u00a0veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Huyl \u00a0Fadert Gaviria Fern\u00e1ndez, frente \u00a0a la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 7 de noviembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}